COVID-19. Subvención para la adquisición de material de prevención e higiene para las instalaciones deportivas municipales de la Región de Murcia


Decreto n.º 209/2021, de 11 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para la adquisición de material derivado de la implantación de medidas de prevención, higiene y otros elementos organizativos frente a la COVID-19, destinados a las instalaciones deportivas municipales.

BORM 267/2021 de 18 de Noviembre de 2021

Son beneficiarios de esta subvención todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnanlos requisitos establecidos en la presente norma.

Se consideran gastos subvencionables las adquisiciones realizadas por los ayuntamientos de material para desinfección, geles hidroalcohólicos, mascarillas, medidores de concentración de CO2 y otros materiales necesarios como cartelería, señalizaciones, etc. cuyo destino sea su utilización en Instalaciones Deportivas Municipales, que se realicen durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

La cuantía máxima a conceder por ayuntamiento se calcula en función de las cifras de población del INE resultantes de la última revisión del Padrón Municipal del año 2020.

 

La Constitución Española, en su artículo 43, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.uno 17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, que establece en su Título Preliminar, artículo 3, entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el del establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad, así como el control higiénico-sanitario de las instalaciones deportivas de uso público.

La difícil situación generada por la pandemia del COVID-19 en toda la Región de Murcia, que ha provocado, además de una crisis económica y social sin precedentes, la paralización casi en su totalidad de numerosas actividades, hace necesario, con el fin de revertir dicha situación, el apoyo y la cooperación entre las distintas Administraciones, de acuerdo con el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público “entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones para el logro de fines comunes”.

Dentro de estas actividades, la práctica deportiva es una de las que más ha sufrido las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19, por eso, uno de los grandes retos a los que se enfrenta la Administración Regional en estos momentos teniendo en cuenta la importancia de la práctica del deporte en el desarrollo de las personas, consiste en mantener e impulsar la actividad deportiva en la Región de Murcia, garantizando, tal y como dispone el artículo 3 de la Ley 8/2015, que la práctica deportiva se realiza en las debidas condiciones de salud y seguridad. Para conseguir este objetivo, considerando que gran parte de las instalaciones deportivas de la Región que se utilizan habitualmente por la población en general son instalaciones deportivas municipales, es absolutamente imprescindible, en la situación de pandemia actual, la cooperación y la asistencia a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en la adquisición de los materiales necesarios para la implantación de las medidas generales de prevención e higiene y otras medidas organizativas de dichas instalaciones deportivas, toda vez que son ellos los que ostentan estas competencias en virtud del artículo 10 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia.

Una de las últimas conclusiones aceptadas por el Ministerio de Sanidad es la transmisión que este coronavirus a través de aerosoles. Esta vía de transmisión hace necesario controlar la calidad del aire interior en los espacios deportivos interiores, donde la generación de aerosoles es elevada durante la realización de la actividad física. Por ello, como medida adicional a las actuaciones de ventilación, uso de mascarillas, distancia personal, etc, es recomendable la incorporación de equipos medidores de la concentración de CO2 para la monitorización de la calidad del aire interior.

Para ello, la Administración Regional haciendo uso de sus competencias, considera conveniente colaborar directamente con los Ayuntamientos de la Región de Murcia para sufragar los gastos destinados a material derivado de la implantación de medidas de prevención, higiene y otros elementos organizativos frente a la COVID-19 que se destinen a las distintas instalaciones deportivas municipales, mediante la concesión de una subvención de doscientos diez mil euros (210.000,00 €), a distribuir entre todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en función de las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística del año 2020.

Entendiendo que, dadas las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos con motivo de la Covid-19, existen razones que dificultan la convocatoria pública y justifican el interés público, social y económico para su concesión de manera directa, esta subvención se instrumentará de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un Decreto de concesión directa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de noviembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la adquisición de material derivado de la implantación de medidas de prevención, higiene y otros elementos organizativos frente a COVID-19 con destino a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2. 
Financiación.

1.- Las subvenciones que se regulan en el presente Decreto se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

2.- El crédito disponible para atender a estas actuaciones será de doscientos diez mil euros (210.000,00) euros.

Artículo 3. 
Gastos subvencionables y cuantía

1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables las adquisiciones realizadas por los Ayuntamientos para la implantación de medidas de prevención, higiene y otros elementos organizativos frente a Covid-19 como adquisición de material para desinfección, geles hidroalcohólicos, mascarillas, medidores de concentración de CO2 para monitorización de la calidad del aire interior con posibilidad de visualización de valores, y otros materiales necesarios como cartelería, señalizaciones, etc. cuyo destino sea su utilización en Instalaciones Deportivas Municipales, que se realicen durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.- La cuantía máxima a conceder por Ayuntamiento se realiza, en función de las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal del año 2020, a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas que se señala a continuación:

- Hasta 1.000 habitantes: 1000 euros

Comprendería los municipios de Ojós y Ulea.

- De 1.001 a 10.000 habitantes: 3.000 euros

Comprendería los municipios de Abanilla, Albudeite, Aledo, Alguazas, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Pliego, Ricote, Villanueva del Río Segura.

- De 10.001 a 20.000 habitantes: 4.000 euros

Comprendería los municipios de Abarán, Los Alcázares, Archena, Beniel, Bullas, Calasparra, Cehegín, Ceutí, Fortuna, Fuente Álamo, Mula, Puerto Lumbreras, Santomera.

- De 20.001 a 50.000 habitantes: 5.500 euros

Comprendería los municipios de Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Caravaca de la Cruz, Cieza, Jumilla, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, Totana, La Unión, Yecla.

- De 50.001 a 100.000 habitantes: 9.000 euros

Comprendería los municipios de Lorca y Molina de Segura.

- Más de 100.000 habitantes: 12.500 euros

Comprendería los municipios de Cartagena y Murcia.

Artículo 4. 
Razones de interés público y social.

La grave crisis económica y social provocada por la pandemia de Covid-19 y sus efectos en la práctica del deporte, que han supuesto la paralización casi por completo de la actividad deportiva; así como la necesidad para las Administraciones de mantener e impulsar la actividad deportiva en la Región de Murcia garantizando las debidas condiciones de salud y seguridad, y la singularidad de los sujetos destinatarios de esta subvención, hace necesario, con el fin de revertir dicha situación, el apoyo y la cooperación entre las distintas Administraciones, de acuerdo con el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público “entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones para el logro de fines comunes”, por lo que se considera conveniente colaborar directamente con los Ayuntamientos de la Región de Murcia para sufragar los gastos cuya finalidad sea la adquisición de material derivado de la implantación de medidas de prevención, higiene y otros elementos organizativos, destinados a las distintas instalaciones deportivas municipales, lo que acredita suficientemente el carácter excepcional de la misma, la dificultad de la convocatoria pública y las razones de índole público, social y económico para proceder a su concesión de manera directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. 
Beneficiario.

Serán beneficiarios de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Artículo 6. 
Requisitos del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado 1, se realizará, bien mediante los certificados administrativos correspondientes, o en su caso, mediante la presentación de declaración responsable (Anexo I).

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que la consulta, por la Administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. (Anexo II).

Artículo 7. 
Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. 
Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que su autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo argumentadas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 9. 
Compatibilidad

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del material subvencionado por este concepto.

Artículo 10. 
Pago.

1.- El pago del importe de la subvención se efectuará con la orden de concesión y con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones.

2.- No será necesario constituir garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra a), de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. 
Régimen de justificación de la subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, aportando ante la Dirección General de Deportes la Cuenta justificativa simplificada, firmada por el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento, según el modelo del Anexo III que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 12. 
Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. 
Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 14. 
Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, también por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 15. 
Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 11 de noviembre de 2021.? El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

ANEXO 

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