Resolución de 13 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, de sexta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
BOPA 8/2021 de 14 de Enero de 2021
Con la finalidad de reducir el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2, la Consejería de Salud del Principado de Asturias modifica las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, aprobadas por Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, en el siguiente sentido:
1. En relación con la obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena, se establece que, para garantizar su efectivo cumplimiento, los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena sean cedidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
2. En relación con el consumo de tabaco, se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería, sin ningún tipo de excepción, siendo esta limitación aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
3. Se recomienda el cese de actividad de todo establecimiento de hostelería y restauración en el que se haya evidenciado, mediante las tareas de investigación epidemiológica, su participación en un brote activo por COVID-19.
Esta resolución produce efectos desde el 14 de enero de 2021 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.