COVID-19. Sello electrónico para el certificado COVID Digital UE creado por la Comunidad Valenciana


Resolución de 7 de julio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se crea el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19.

Vigente desde 15/07/2021 | DOGV 9127/2021 de 14 de Julio de 2021

Mediante esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, se crea el sello electrónico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la actuación administrativa automatizada del Certificado COVID Digital de la UE con el objeto de permitir la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, prueba diagnóstica y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19.

Este sello se crea como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad exclusivamente de los documentos de la actuación administrativa automatizada del Certificado COVID Digital de la UE y debe reunir los requisitos que exige la legislación sobre actuación administrativa automatizada.

Vigencia desde: 15-07-2021

El Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados Covid-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de Covid-19. Dicho Reglamento determina la base jurídica para el tratamiento de los datos personales necesarios para expedir tales certificados y para el tratamiento de la información necesaria para confirmar y verificar la autenticidad y validez de dichos certificados con plena observancia del Reglamento (UE) 2016/679.

El certificado COVID digital de la UE interoperable permitirá la expedición y la verificación y aceptación transfronterizas. Los Estados miembros expedirán este certificado en formato digital o en papel, o en ambos formatos. Los certificados expedidos por los Estados miembros contendrán un código de barras interoperable que permita verificar la autenticidad, validez e integridad del certificado. El código de barras se ajustará a las especificaciones técnicas establecidas de conformidad con el artículo 8 del mencionado Reglamento. La información contenida en los certificados también se mostrará en formato legible por el ser humano y, como mínimo, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

A fin de garantizar unas condiciones uniformes la Comisión y los Estados miembros crearán y mantendrán un marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE. El marco de confianza se basará en una infraestructura de clave pública y permitirá una expedición y verificación fiables y seguras de la autenticidad, validez e integridad de los certificados a que se refiere el artículo 3, apartado 1 del mencionado Reglamento. El marco de confianza permitirá la detección del fraude, en particular las falsificaciones. Además, podrá apoyar el intercambio bilateral de listas de revocación de certificados que contengan los identificadores únicos de los certificados revocados. Dichas listas de revocación de certificados no contendrán ningún otro dato personal. La verificación de los certificados a que se refiere el mencionado artículo 3, apartado 1, y, en su caso, las listas de revocación de certificados no darán lugar a la notificación de la verificación al emisor.

Para dar cumplimiento a este Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19, se debe crear en el marco de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, y como autoridad sanitaria de la Comunitat Valenciana, el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE.

Asimismo, resultan de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante, Ley 40/2015) que constituyen el marco regulatorio de la administración electrónica en el derecho interno. Esta última en el artículo 40, permite el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41 y el artículo 42 de la mencionada norma, regulan la actuación administrativa automatizada, establece la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

En el mismo sentido el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 15 y artículo 20, establecen que las Administraciones Públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico y la previsión de la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos que cada Administración determine.

En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat contiene en su título VI normas sobre la Administración electrónica, disponiendo en sus artículos 78 y 79.2 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica; y que deberá emitirse resolución del órgano administrativo que gestione los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat dictado según el artículo 94 del presente decreto y el contenido del cual será vinculante.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:

Primero. 
Objeto de la resolución

La creación del sello electrónico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19.

Segundo. 
Creación del Sello electrónico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y regulación de la Actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE

Se crea el sello electrónico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad exclusivamente de los documentos de la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19.

Tercera. 
Órganos competentes

La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea por la presente resolución corresponde a la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública.

La Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública será responsable de su utilización, en el ámbito de su competencia, así como de resolver la impugnación de la actuación automatizada Certificado COVID Digital de la UE, definidas en el apartado segundo de esta resolución, firmadas con este sello electrónico.

La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden al órgano directivo con competencias en Sistemas de Información para la Salud.

Cuarta. 
Verificación del certificado

La verificación del certificado del sello electrónico, así como la de los Certificados COVID Digital de la UE generados que incluyan el sello electrónico podrá realizarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19.

Quinta. 
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Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Sexta. 
Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que establecen los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 7 de julio de 2021.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.