Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOPA Supl. 1 85/2021 de 5 de Mayo de 2021
Se prorrogan desde el 8 al 21 de mayo de 2021 las medidas especiales para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, si bien con las siguientes modificaciones:
1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
- se aumenta el aforo al 70%;
- en los centros y parques comerciales se permite la permanencia de clientes en las zonas comunes en grupos máximos de 6 personas.
2. Hostelería y restauración:
- se permite una ocupación de hasta 6 personas por mesa, tanto en el interior como en las terrazas;
- se atrasa el horario de cierre hasta las 1:00 horas;
- desaparece la obligación de no superar en los espacios de terraza la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
3. Se aumenta el aforo máximo en las visitas guiadas de ciertos centros culturales a un máximo de 15 personas en espacios interiores y de 30 en exteriores;
4. Actividades e instalaciones deportivas:
- actividad física y deportiva no federada al aire libre: se aumenta el número de personas por grupo hasta un máximo de 30 y se rebaja la distancia de seguridad interpersonal a 1,5 metros;
- se concretan las condiciones para el uso de duchas;
- en las actividades sin posibilidad de público sentado y que utilice vías públicas no se permite la presencia de público tampoco a lo largo del recorrido.
5. Espectáculos públicos y actividades recreativas: se elimina la suspensión de la actividad de circos y plazas de toros.
6. Hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos: se aumenta el aforo de las actividades de animación o clases grupales en espacios al aire libre a un máximo de 30 personas, excluido el animador.
7. Centros recreativos de mayores, infantiles y juveniles:
- se aumenta el aforo máximo al 50% de su capacidad total;
- se permite la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico;
- ocupación máxima por mesa o agrupación de las mismas de 6 personas;
8. Establecimientos y locales de juego y apuestas: se atrasa la hora máxima de cierre nocturno a la 1.00 horas.
9. Se aumenta el máximo de personas en las actividades de guía, turísticas y recreativas y actividades de intermediación a un máximo de 30, excluido el monitor o guía.
10. Atracciones de feria: se regula la instalación de hinchables.
11. Celebración de congresos, conferencias y similares: se aumenta el aforo a 300 personas.
12. Se añade un apartado relativo a las condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil: máximo de 300 participantes inscritos, incluido el equipo de monitores y divididos en grupos de máximo 15 en interiores y 30 en exteriores, excluidos los monitores.
Estas medidas modificadas producen efectos desde el 7 de mayo de 2021, excepto lo relativo al régimen de horarios que produce efectos desde el 9 de mayo de 2021.
Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,
Antecedentes de hecho
Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. “
Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que “Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.” El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020), de 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020), de 13 de enero de 2021 (BOPA 14.01.2021) y de 9 de abril de 2021 (BOPA de 09.04.2021).
Quinto.—Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24:00 horas del día 29 de octubre de 2020.
Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.
Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2020.
Sexto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.” El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.
En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.
Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que “Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.” Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Por el Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de Semana Santa 2021.
Por el Decreto 37/2021, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se establecen medidas de prevención y control CoVID en el concejo de Mieres, se dejan sin efectos las establecidas en el concejo de Siero y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad.
Séptimo.—El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.
En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que deter minen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.
Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.
Octavo.—Por Resolución de Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.
Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.
Noveno.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021.
Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 19 de abril de 2021.
Décimo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.
Decimoprimero.—Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la primera modificación y la primera prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 24 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo de 2021.
Decimosegundo.—De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 5 de mayo de 2021, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:
Asturias presenta un descenso en la tasa de incidencia a 14 días, lo que la hace situarse claramente por debajo de la media nacional, así como en un nivel de alerta 2 según la clasificación del Ministerio en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19” (actualizado el 26 de marzo).
En las gráficas siguientes con datos actualizados a 2 de mayo, se muestra la tendencia de las incidencias acumuladas por 100.000 habitantes a 7 y 14 días en las que se aprecia que tras una estabilización en las últimas semanas, ha comenzado un descenso de las incidencias que nos permitió entrar en nivel de riesgo medio en trasmisión hace unos días estando hoy nuestra Comunidad Autónoma de un nivel de alerta 2.
La positividad en los últimos 7 días en nuestra Comunidad Autónoma es del 4,5%, lo que supone mantenerse en el nivel 1 de riesgo (riesgo bajo de los indicadores ministeriales) tal como se observa en el siguiente gráfico. Aun así, tal como se observaba en las gráficas anteriores, hay una estabilización, con pequeños períodos de ascenso y descenso consecutivos en la tendencia, en los que influye las variaciones en la actividad y realización de pruebas diagnósticas y por tanto de capacidad de detección que se observa siempre entre días laborables y fines de semana.
Esta tendencia en el número de casos y de la positividad observados refleja un descenso respecto al nivel de transmisión comunitaria de la epidemia en Asturias, y tal como se muestra en la siguiente tabla con los resultados de los indicadores actualizados a 2 de mayo, nos encontramos con tasas de incidencia que se sitúan en situación de riesgo medio, según la clasificación propuesta por el Ministerio en su documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” (26 de marzo de 2021), mientras que los resultados de positividad en las pruebas y de trazabilidad se sitúan en un nivel bajo.
De todo ello se deduce que si bien la evolución es favorable nos encontramos en una situación de transmisión comunitaria del virus, de momento bajo cierto control debido a un gran esfuerzo de respuesta por parte del sistema en relación con el intento de detección y control de la misma.
En relación con la situación en el sistema sanitario asturiano, fruto de la estabilización en el número de contagios de las últimas semanas se ha observado un descenso evidente en la ocupación de camas convencionales y de camas UCI.
Por tanto tal como se muestra en los 2 siguientes gráficos, la situación en relación con el sistema sanitario aun siendo mejor que la existente hace unas semanas, todavía no es la óptima ya que el porcentaje de ocupación de camas con vencionales es de un 5,6% (riesgo medio entre 5% y 10%), y de ocupación de camas UCI del 16,9% (riesgo alto entre el 15% y 25%).
Como ya se menciona en informes previos, la tendencia descrita es desigual en diferentes zonas geográficas de Asturias. En los siguientes mapas se muestra la evolución del nivel de alerta global según municipios desde el inicio del ascenso del número de contagios al final del mes de diciembre hasta la actualidad; concretamente, los mapas reflejan datos del 20 de diciembre, situación entre 2.ª y 3.ª ola epidémica, 4 de febrero momento a partir del cual ha descendido el número de contagios, 4 de marzo, 22 de marzo, 6 de abril y por último 2 de mayo, en ellos se observa con claridad cómo más allá del diferente comportamiento en distintas zonas geográficas, el cambio entre el 4 de febrero y el 4 de marzo es claramente mayor que la que se muestra entre esta fecha y la actualidad. También se hace evidente de la visualización de la evolución de los mapas, que aunque de forma muy lenta presenta poco a poco una mejoría, y nos coloca en una situación muy similar a la que nos encontrábamos a finales de diciembre, momento de inicio de la tercera ola.
Otro aspecto que hay que considerar es la presencia de la variante VOC B.1.1.7 (con la mutación N501Y) del COVID19 en nuestra Comunidad Autónoma desde finales del mes de diciembre. Esta variante se ha detectado a lo largo de estos dos últimos meses cada vez con más frecuencia, de tal manera que mientras que a finales del mes de diciembre suponía el 7,5% del total de muestras positivas en las que se estudiaba, a día de hoy supera el 95%, por lo que puede ser considerada la cepa circulante casi en exclusiva en estos momentos en nuestro territorio. Este hecho implica la aparición de un fenómeno no presente en las ondas epidémicas anteriores con lo que ello supone de incremento de la incertidumbre y de invitación a la prudencia. Un aspecto de esta nueva variante que sí parece estar confirmándose en resultados de estudios llevados a cabo en distintas regiones y países 1 y 2, y que también se observa en Asturias, es que presenta una transmisibilidad o capacidad de contagio a igualdad de condiciones, más alta que las cepas anteriores.
Se pude decir por tanto como resumen de la situación epidemiológica de Asturias, que a día de hoy está en una fase de descenso del número de contagios, aunque todavía nos encontramos en un escenario de transmisión comunitaria mantenida del virus (incidencias acumuladas a 14 y 7 días en niveles de riesgo medio), con cifras que siguen superando ligeramente las que había a finales del mes de diciembre, momento de inicio de la tercera ola.
De todas formas esta ligera mejoría en el número de contagios está permitiendo que poco a poco la situación de presión en el sistema sanitario esté mejorando y tiene como consecuencia que al contrario de lo que acabamos de mencionar con los datos epidemiológicos, el porcentaje de camas ocupadas actualmente tanto en planta convencional como en UCI, sea menor que el que había al inicio de la tercera ola.
Como consecuencia de todo ello, de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19” (actualizado el 26 de marzo), Asturias se encuentra en Nivel de Alerta 2 al presentar al menos 2 indicadores de transmisión y un indicador de utilización de los servicios asistenciales en nivel de riesgo medio.
Por otra parte, dos factores que en el informe con fecha de 5 de abril mencionábamos que nos obligaban a ser prudentes, como eran la coincidencia con un período vacacional y el habitual incremento de la movilidad y de las interacciones sociales subsiguiente, y la detección en los últimos días de marzo de la conocida como cepa brasileña (con presencia de las mutaciones N501Y y E484K, con variante P.1) en algunas personas contagiadas en nuestra Comunidad Autónoma, no han supuesto a día de hoy un empeoramiento de la situación.
En relación con la situación epidemiológica, éstos han sido los aspectos fundamentales que han sido tenidos en cuenta en el momento de definir las recomendaciones contenidas en este informe en relación con las medidas a adoptar.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.” El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
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¹ Circulación de VOC B.1.1.7 y otras variantes de SARSCoV-2 de interés para la salud pública en España. Ministerio de Sanidad. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/20210126-EER.pdf
² Informe presentado en la Comisión de Salud Pública. 18 de febrero. 2021.
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Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.—Las medidas cuya eficacia se prorroga con la presente resolución, así como las consistentes en la modificación de la condiciones relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, centros y parques comerciales, establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, actividades culturales y deportivas, hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos, espectáculos públicos y actividades recreativas, centros recreativos de mayores, establecimientos y locales de juego y apuestas, actividades turísticas y recreativas y actividades de intermediación, congresos, conferencias y actos similares y atracciones de feria, se consideran necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, siendo las mismas idóneas, proporcionadas y necesarias.
En tanto no se haya vacunado a una parte suficiente de la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19.
Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.
En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 5 de mayo de 2021 señala que a lo largo de estos meses de epidemia, gracias a la observación empírica y sobre todo al resultado de diversos estudios de investigación realizados a nivel mundial, contamos con un conocimiento de ciertos aspectos del comportamiento del virus que pueden ya considerarse como establecidos y más allá de toda duda razonable.
De tal forma que ya estamos en condiciones de asegurar que el COVID-19 se propaga principalmente a través del contacto cercano de persona a persona. Las personas que están infectadas pero no muestran síntomas también pueden transmitir el virus a otras personas. La facilidad con la que un virus se transmite de una persona a otra puede variar. El virus que causa COVID-19 parece propagarse de manera más eficiente que la gripe pero no tan eficientemente como el sarampión, que se encuentra entre los virus más contagiosos que se sabe que afectan a las personas.
Cuando las personas con COVID-19 tosen, estornudan, cantan, hablan o respiran, producen gotitas respiratorias.
Estas gotas pueden variar en tamaño desde gotas más grandes (algunas de las cuales son visibles) hasta gotas más pequeñas. Las gotas pequeñas también pueden formar partículas cuando se secan muy rápidamente en la corriente de aire.
En estos momentos ya tenemos evidencia suficiente de que las infecciones ocurren por exposición a gotitas respiratorias cuando una persona está en contacto cercano con alguien que tiene COVID-19. Las gotitas respiratorias causan infección cuando se inhalan o se depositan en las mucosas, como las que recubren el interior de la nariz y la boca. A medida que las gotitas respiratorias se alejan de la persona con COVID-19, la concentración de estas gotitas disminuye.
Gotas más grandes caen del aire debido a la gravedad. Las gotas y partículas más pequeñas se esparcen en el aire.
Además, la COVID-19 también se transmite por vía aérea. Algunas infecciones se pueden propagar por exposición al virus en pequeñas gotas y partículas que pueden permanecer en el aire durante minutos u horas. Estos virus pueden infectar a personas que se encuentren a más de 2 metros de distancia de la persona infectada o después de que esa persona haya abandonado el espacio. Este tipo de propagación se conoce como transmisión aérea y es una forma importante de propagación de infecciones como la tuberculosis, el sarampión y la varicela.
Existe evidencia de que, bajo ciertas condiciones, las personas con COVID-19 parecen haber infectado a otras que estaban a más de 1,5-2 metros de distancia. Estas transmisiones ocurrieron dentro de espacios cerrados que tenían ventilación inadecuada y donde el uso de la mascarilla no era adecuado.
La transmisión de SARS-CoV-2 mediante la inhalación de aerosoles con partículas virales se considera suficientemente demostrada tal como se señala en el documento “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Documento técnico del Ministerio de Sanidad”, publicado el 18 de noviembre 2020 y disponible en el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Aerosoles.pdf El máximo riesgo de emisión de partículas virales infectivas en cantidad suficiente para producir una transmisión a otra persona a través de aerosoles sería entre los dos días antes y 8 días después del inicio de síntomas. Igualmente, las personas asintomáticas durante los 10 días de su período de transmisibilidad pueden emitir partículas infectivas en aerosoles.
La categorización cualitativa del riesgo de transmisión por aerosoles, en función de las distintas actividades asociadas a una mayor emisión, el tiempo de exposición, el espacio abierto o cerrado (bien o mal ventilado) y el uso de mascarilla, se resumen en la siguiente figura³
En otra reciente publicación el 10 de noviembre en Nature “Mobility network models of COVID-19 explain inequities and inform reopening” 4, Chang et al desarrollan un modelo para simular la propagación del SARS-CoV-2 en base a patrones de movilidad de 98 millones de personas en diez de las áreas metropolitanas más grandes de Estados Unidos. En dicho modelo se observa como la reapertura de restaurantes, gimnasios, cafeterías y bares son las que tienen una predisposición a tener el mayor número de infecciones.
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³ Figura extraída del documento: Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Documento técnico del Ministerio de Sanidad Modificada de Jones NR, Qureshi ZU, Temple RJ, Larwood JPJ, Greenhalgh T, Bourouiba L. Two metres or one: what is the evidence for physical distancing in covid-19? BMJ [Internet]. 25 de agosto de 2020 [citado 22 de octubre de 2020];370. Disponible en: https://www.bmj.com/content/370/bmj.m3223 )
4 Chang, S., Pierson, E., Koh, P. W., Gerardin, J., Redbird, B., Grusky, D., & Leskovec, J. (2021). Mobility network models of COVID-19 explain inequities and inform reopening. Nature, 589(7840), 82-87. https://doi.org/10.1038/s41586-020-2923-3
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En base a este conocimiento ya sólido del comportamiento del virus y de su forma de difusión en la población, así como a la situación epidemiológica concreta en la que se encuentra en estos momentos nuestra Comunidad Autónoma, y que ha sido descrita en este informe, se proponen las medidas que a continuación se detallan. Son medidas que pretenden una adaptación de la regulación de la actividad que se viene realizando en las sucesivas resoluciones de la Consejería de Salud en los últimos meses en diferentes sectores, que dé respuesta a la actual disminución del número de contagios y de personas susceptibles debido al avance de la vacunación. Todo ello nos ha colocado como Comunidad Autónoma en un nivel de alerta 2, de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19” (actualizado el 26 de marzo).
Consideramos que son estas, por tanto, medidas que además de necesarias y adecuadas ya que nos permitirían disminuir la propagación de la enfermedad, tienen un claro carácter de proporcionalidad pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud, y se realizan de forma gradual, atendiendo de forma continuada a la evolución de la transmisión y situación del sistema sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, y con carácter geográfico (en tanto se combinan con las medidas aprobadas por la resolución del Consejero de Salud del 18 de enero de 2021), para intentar minimizar el posible daño secundario originado.
Algunas de estas medidas que se recomiendan tienen carácter individual, y en ellas siguiendo la evidencia científica, se hace hincapié en el lavado de manos, uso de mascarilla, disminución en lo posible de contactos sociales, sobre todo con personas que puedan ser vulnerables, y evitar en lo posible los espacios cerrados o mal ventilados.
Otro grupo de medidas propuestas afectan a grupos poblacionales y a sectores concretos de la sociedad, y siguiendo como en el caso anterior la evidencia científica disponible en el momento actual, persiguen dos objetivos para lograr disminuir el impacto de la epidemia. De un lado, y con la identificación de los espacios públicos de mayor riesgo realizada por diferentes estudios de investigación y a alguno de los cuáles ya se ha hecho referencia en este informe, el primer objetivo es lograr que éstos espacios cumplan ciertos requisitos para disminuir el riesgo de contagios en ellos interfiriendo lo menos posible en el desarrollo de su actividad; por otro lado, y como segundo objetivo, lograr una disminución general de la movilidad dentro de la población, disminuyendo en lo posible las interacciones sociales y los contactos entre personas pertenecientes a distintas burbujas sociales especialmente en espacios interiores.
Por todo lo anteriormente comentado en este informe consideramos necesario seguir insistiendo en las recomendaciones de carácter general incluidas en informes previos, ya que dichas recomendaciones conforman un conjunto de acciones integradas e integrales, con carácter extraordinario, urgente y temporal, coherentes con la situación epidemiológica actual, y que son planteadas nuevamente para un período inicial de catorce días naturales.
En cuanto a las recomendaciones generales, seguiremos las realizadas en diferentes revisiones publicadas por diferentes agencias de ámbito tanto nacional como internacional, y que están en consonancia con el conocimiento científico disponible a día de hoy, en las que se valora la necesidad de poner cuanto antes en marcha propuestas encaminadas al desarrollo de las siguientes estrategias:
• Limitación de la actividad en los interiores de los establecimientos potenciando la actividad al aire libre y en espacios abiertos.
• Promover estrategias de limitación de contactos estrechos (como las burbujas sociales).
• Estrategias de protección a personas mayores vulnerables, no solamente aquellas que viven en espacios cerrados sino en el ámbito comunitario.
• Promover el teletrabajo
• Trabajar estas acciones de forma sinérgica con todos los sectores de la sociedad, con una implicación fundamental de la ciudadanía, autoridades municipales locales, sectores empresariales, medios de comunicación y líderes locales.
La modificación de las medidas acordadas en la presente resolución producirán efectos desde las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021. La prórroga acordada en la presente resolución producirán efectos desde las 00:00 horas del día 8 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.
No obstante, las medidas relativas el régimen de horarios producirán efectos desde las 00:00 horas del 9 de mayo hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.
En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de estabilización de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema sanitario, la prórroga y la modifiación de las medidas que se recogen en el anexo de la presente resolución respetan el principio de proporcionalidad al que deben ajustarse, de acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
RESUELVO
1. La presente resolución tiene por objeto modificar las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, en el sentido recogido en el anexo.
2. Asimismo, la presente resolución tiene por objeto prorrogar durante catorce días naturales la eficacia de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.
1. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.
2. Dar traslado al Servicio Jurídico del Principado de Asturias en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con aquellas medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.
En todo lo no previsto en la presente Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, incluidas sus modificaciones y prórrogas, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluidas sus modificaciones, en relación con los concejos en que se haya declarado una situación de alerta sanitaria 4+ en tanto mantenga su eficacia, así como, durante su plazo de vigencia, en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, incluidas sus modificaciones y prórrogas, y, en su caso, en los decretos del Presidente del Principado de Asturias por los que se establezcan medidas de prevención y control en determinados concejos, incluidas sus modificaciones y prórrogas,.
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas prorrogadas por esta resolución.
1. La modificación de las medidas acordadas en la presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2021, durante el plazo de eficacia de la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021. No obstante, la modificación de las medidas relativas el régimen de horarios producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
2. La prórroga acordada en la presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 5 de mayo de 2021.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.
El anexo de la Resolución de 9 de abril de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificado como sigue:
Uno.—Se modifica el apartado 1.1.1, dentro del capítulo I, sobre Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, en el siguiente sentido:
“1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el setenta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.”
Dos.—Se modifican las letras b) y c) del apartado 1.2, dentro del capítulo I, sobre Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público, en el siguiente sentido:
“b) Que se limite al setenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m².
c) Se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes en grupos máximos de seis personas.”
Tres.—Se modifica el apartado 2.1.4, dentro del capítulo II, sobre Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, en el siguiente sentido:
“4.En las mesas, tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo”.
Cuatro.—Se modifica el apartado 2.2.dentro del capítulo II, sobre Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, en el siguiente sentido:
“2.2. Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
1. Los establecimientos de hostelería y restauración así como los espacios destinados a terrazas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
2. Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado 1 a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.
Cinco.—Se modifica el apartado 3.1.4, dentro del capítulo III, Actividades en el ámbito de la cultura, en el siguiente sentido:
“4.En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de quince personas en espacios interiores y de treinta en espacios exteriores”.
Seis.—Se modifica el apartado 4.1, dentro del capítulo IV, sobre Actividades e instalaciones deportivas, con la siguiente redacción:
“4.1.Actividad física y deportiva no federada al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 30 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional”.
Siete.—Se modifica el apartado 4.3.6, dentro del capítulo IV, sobre Actividades e instalaciones deportivas, con la siguiente redacción:
“6.Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal.
En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.”
Ocho.—Se modifica el apartado 4.5.5, dentro del capítulo IV, sobre Actividades e instalaciones deportivas, con la siguiente redacción:
“5.Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal.
En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.”
Nueve.—Se modifica el apartado 4.8.5, dentro del capítulo IV, sobre Actividades e instalaciones deportivas, con la siguiente redacción:
“5.Si la actividad no tiene posibilidad de público sentado y utiliza vías públicas, no se permitirá la presencia de público en la salida y llegada de la prueba ni a lo largo del recorrido.”
Diez.—Se modifica el apartado 6.1, dentro del capítulo VI, sobre Espectáculos públicos y actividades recreativas, en el siguiente sentido:
“6.1.Espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:
a) Salas de conciertos.
b) Discotecas.
c) Salas de baile o fiesta.
d) Tablaos flamencos.
e) Cafés-teatro.
f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.
g) Espacios destinados a romerías, fiestas y similares.
h) Parques de atracciones.
2. La actividad de los circos deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
3. La actividad de las plazas de toros deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.”
Once.—Se modifica el apartado 8.1.2, dentro del capítulo VIII, sobre Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos, en el siguiente sentido:
“2.Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 en espacios al aire libre, excluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.”
Doce.—Se modifica el apartado 11.1, dentro del capítulo XI, sobre Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de infantiles y jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos y similares….), en el siguiente sentido:
“11.1.Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de mayores.
1. Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
2. Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del cincuenta por ciento de su capacidad total.
3. Se permitirá la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
4. La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de las mismas de 6 personas.
5. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.”
Trece.—Se modifica el apartado 12.1.2, dentro del capítulo XII, sobre Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas, en el siguiente sentido:
“2.La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en la 1.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.”
Catorce.—Se modifica el apartado 13.1.3, dentro del capítulo XIII, sobre Condiciones para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas y actividades de intermediación, en el siguiente sentido:
“3.Las actividades de guía serán de un máximo de hasta 30 personas, excluido el monitor o guía”.
Quince.—Se modifica el apartado 13.2.1, dentro del capítulo XIII, sobre Condiciones para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas y actividades de intermediación, en el siguiente sentido:
“1.Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo con un grupo máximo de 30 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo ”.
Dieciséis.—Se añade un subapartado 7 bis en el apartado 14.1, dentro del capítulo XIV, sobre Condiciones para la realización de la actividad de atracciones de feria, con la siguiente redacción:
“7 bis. Se permite la instalación de la atracción de hinchables, con la presencia de forma simultánea máxima de 4 personas, un aforo del 40% y 5m² por usuario. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora de la superficie practicable del hinchable. Un monitor de control deberá de asegurar que los usuarios infantiles respeten en todo momento la distancia interpersonal, no pudiendo superar los usuarios los 11 años de edad.”
Diecisiete.—Se modifica el apartado 15.1.1, dentro del capítulo XV, sobre Condiciones para la celebración de congresos, conferencias y actos similares, con la siguiente redacción:
“1.Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.”
Dieciocho.—Se añade un capítulo XVI, sobre Condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil, con la siguiente redacción “Capítulo XVI, sobre Condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil.
16.1. Condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil 1. Se podrán desarrollar actividades de tiempo libre en el ámbito infantil y juvenil (campamentos, colonias, colonias urbanas, talleres, campos de voluntariado y similares), con carácter general, al aire libre. Para ello, se garantizará siempre la distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre participantes y se utilizará de forma obligatoria la mascarilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
2. Se limita a 300 el número total de participantes inscritos en cualquier tipo de actividad de tiempo libre, incluido el equipo de monitores. Asimismo, el número de participantes en cada grupo se limitará a 15 en interiores y a 30 en exteriores, excluidos los miembros del equipo de monitores, y se evitará el contacto con otros grupos”.