COVID-19. Se retrasa hasta las 00 horas el inicio del toque de queda en Extremadura


Decreto 36/2021 del Presidente, de 6 de mayo, por el que retrasa a las 00:00 la hora de comienzo de la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, establecida en el ordinal cuarto del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo; prorrogado por Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, hasta la finalización del estado de alarma.

DOE Nº 85 Supl.1/2021 de 6 de Mayo de 2021

Desde las 00 horas del 7 de mayo de 2021 y hasta las 00 horas del 9 de mayo de 2021, se retrasa hasta las 00 horas el comienzo de la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades.

 

Con fecha 5 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Entre otras medidas, en el ordinal cuarto del referido Decreto del Presidente se establecía la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades en la franja horaria nocturna excepcional comprendida entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Por Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 8 de abril de 2021, se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, momento en el que termina el estado de alarma, declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. A partir de ese momento no sería aplicable la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades.

Según el apartado 2 del ordinal séptimo del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, la medida de limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades puede ser modulada, modificada o alzada, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.

En el Informe de epidemiología de 4 de mayo de 2021 se indica que el actual nivel de alerta de la Comunidad Autónoma en su conjunto se sitúa cuantitativamente en el nivel de alerta 1. Por todo ello, y teniendo como parámetro de referencia el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” al principio mencionado, así como los documentos de trabajo técnicos actualizados en relación con aquél, se pone de manifiesto que existen razones epidemiológicas para justificar el retraso de la hora de inicio del horario de restricción de la movilidad nocturna hasta que decaiga la norma que ampara el actual estado de alarma. Asimismo, no se considera necesario el mantenimiento de esta medida una vez finalizado el estado de alarma.

Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas que se estimen pertinentes en función de la evolución epidemiológica de la situación de la región teniendo en cuenta las tendencias que se observen en los próximos días y semanas, según la revisión continua mediante monitorización de la situación a través de los datos de la Red de vigilancia epidemiológica de Extremadura.

Con base a lo anterior, se retrasa a las 00:00 la hora de comienzo de la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, establecida en el ordinal cuarto del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo; prorrogado por Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, hasta la finalización del estado de alarma, a las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Esta medida surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021.

En virtud de cuanto antecede, con base al informe de epidemiología de 4 de mayo de 2021, tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto.

El presente Decreto del Presidente tiene por objeto retrasar hasta las 00:00 la hora de comienzo de la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, establecida en el ordinal cuarto del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; prorrogado por Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, hasta la finalización del estado del alarma, a las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Segundo. 
Efectos.

El presente Decreto del Presidente surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Tercero. 
Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura en aplicación de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mérida, 6 de mayo de 2021.

El Presidente de la Junta de Extremadura

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA