COVID-19. Se mantienen en La Rioja las medidas aplicables al nivel de riesgo 2 del Plan de medidas según indicadores


Resolución 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores

BOR 112/2021 de 10 de Junio de 2021

Se mantienen en La Rioja las medidas del nivel de riesgo 2 del Pla de medidas según indicadores. Asimismo, se establecen medidas del nivel 3 para determinados municipios en los que el avance de la pandemia es desfavorable.

Por otro lado, para clarificar las medidas aplicables al ocio nocturno y a la hostelería y restauración, se establecen las restricciones aplicables según el nivel de alerta declarado por la autoridad competente.

Vigencia desde: 11-06-2021

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 8 de junio de 2021 adoptó Acuerdo por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de junio de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. 

Mantener en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas nivel de riesgo 2, así como en los municipios que se citan, mantener y activar las correspondientes al nivel de riesgo que igualmente se indica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

- Comunidad Autónoma de La Rioja: nivel 2

- Municipios de Calahorra, Arnedo, Haro, Navarrete, Albelda y Autol: nivel 3, sin medidas adicionales.

Segundo. 

1. Dejar sin efecto cuantos acuerdos adoptados por este Consejo de Gobierno resulten contrarios o incompatibles con las medidas acordadas en este acuerdo.

2. De modo transitorio, continúan en vigor las medidas cautelares acordadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Auto 89/2021, de 28 de mayo de 2021, relativas a discotecas y locales de ocio nocturno, y a las zonas interiores de establecimientos de restauración y de hostelería, junto con los aforos, número de personas por mesa y uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo, ni bebiendo, ya existentes.

Para mayor claridad de la vigente regulación, normativa y cautelar, las medidas transitorias que afectan a las zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería, así como de discotecas y locales de ocio nocturno, se definen en cada nivel, como sigue:

DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO

Nivel 1

- Se permite la apertura de los locales de ocio nocturno y discotecas hasta las 2:00 am, salvo que su licencia de actividad prevea una hora anterior.

- El aforo permitido será del 50% en zonas interiores.

- Se permite el consumo en mesa, que deberán guardar entre ellas una distancia de 2 metros.

- Las mesas tendrán un límite de seis personas.

- Se permite consumo en barra, guardando la distancia entre personas de 1.50 metros.

- El uso de la mascarilla será obligatorio.

- Se permite la apertura de la pista de baile.

Nivel 2

- Se permite la apertura de los locales de ocio nocturno y discotecas hasta las 2:00 am salvo que su licencia de actividad prevea una hora anterior.

- El aforo permitido será del 50% en zonas interiores.

- Se permite el consumo en mesa, que deberán guardar entre ellas una distancia de 2 metros.

- Las mesas tendrán un límite de seis personas.

- Se permite consumo en barra, guardando la distancia entre personas de 1,50 metros.

- El uso de la mascarilla será obligatorio.

- No se permite la apertura de la pista de baile.

En los Niveles 3 y 3+ de alerta no se permite la apertura de los locales de ocio nocturno ni discotecas.

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

Nivel 1

- Apertura a un 75% de su aforo interior.

- Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

- Horario según licencia del establecimiento.

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa

Nivel 2

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

- Apertura a un 75% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Permitido consumo en barra, con obligación de mantener separación interpersonal de 1,50 m. entre las personas que estén consumiendo en barra.

- Horario de cierre según la correspondiente licencia de actividad, con el límite de las 02:00 am

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

Nivel 3

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Permitido consumo en barra, con obligación de mantener separación interpersonal de 1,50 m. entre las personas que estén consumiendo en barra.

- Horario de cierre según la correspondiente licencia de actividad, con el límite de las 02:00 am

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

Nivel 3 intensificado

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

- Apertura a un 33% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra.

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

- La hora de cierre no podrá superar las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

Tercero. 

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 11 de junio de 2021, y se mantendrá hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'

Logroño a 8 de junio de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.