COVID-19. Se declara en La Rioja el nivel de alerta sanitaria 2 del Plan de medidas según indicadores


Resolución 23/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores

BOR 98/2021 de 20 de Mayo de 2021

Con motivo de la evolución favorable de la pandemia, de ha acordado la activación de las medidas aplicables en el nivel 2 de alerta sanitaria del Plan de medidas según indicadores.

Asimismo, se establece el nivel 3 de alerta sanitaria para determinados municipios con una incidencia superior al resto.

También, se modifican algunas medidas en relación con el uso de la mascarilla y los aforos en los locales de hostelería, bingos y salas de juegos.

Vigencia desde: 21-05-2021

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2021 adoptó Acuerdo por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores .

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO

Único. 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. 

1. Introducir entre las medidas correspondientes a ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-), en todos los niveles, un punto adicional relativo al uso de la mascarilla en todo momento cuando no se esté comiendo o bebiendo, según se indica a continuación:

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

2. Modificar para los niveles 2, 3 y 3 intensificado el horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, quedando redactado como sigue:

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

NIVEL 2.

- Apertura a un 75% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra.

- La hora de cierre no podrá superar las 01:00 horas.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

NIVEL 3.

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra.

- La hora de cierre no podrá superar las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

NIVEL 3 intensificado.

- Apertura a un 33% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra.

- La hora de cierre no podrá superar las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

3. Introducir entre las medidas correspondientes a establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juego, y locales específicos de apuestas, en todos los niveles un punto adicional relativo al horario de cierre quedando redactado como sigue:

ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS

NIVEL 1

- Apertura a un 75% de su aforo interior.

- Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas

- Horario según licencia del establecimiento.

NIVEL 2

- Apertura a un 75% de su aforo interior.

- Recomendación de ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra

- La hora de cierre no podrá superar las 01:00 horas.

NIVEL 3

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra

- La hora de cierre no podrá superar las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

NIVEL 3 Intensificado

- Apertura a un 33% de su aforo interior.

- Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra

- La hora de cierre no podrá superar las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

4. Modificar para el nivel 2 y el nivel 3 el aforo de los lugares de culto y otras ceremonias (nupciales, bautizos) quedando redactado como sigue:

LUGARES DE CULTO Y OTRAS CEREMONIAS (NUPCIALES, BAUTIZOS)

NIVEL 2

- Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.

- Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

NIVEL 3

- Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.

- Aforo al 50% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.

- Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

- No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.

- Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

5. Introducir las medidas correspondientes a 'ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON PERNOCTA: CAMPOS DE VOLUNTARIADO, CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS AL AIRE LIBR' en cada nivel, como sigue:

MEDIDAS APLICABLES A TODOS LOS NIVELES

- La ratio de los grupos estables de participantes será de 1/9 esto es grupos de 9 jóvenes con un monitor.

- Deberá asegurarse una ventilación constante de los espacios cerrados de las instalaciones.

- En todos los casos deberán cumplirse las medidas de distanciamiento e higiene y prevención aplicables, y en especial garantizar la trazabilidad de participantes y el uso obligatorio de la mascarilla.

- Por parte de la Consejería competente en materia de Juventud, se adoptará una guía de recomendaciones y medidas específicas para el desarrollo de estas actividades.

MEDIDAS APLICABLES POR NIVELES

NIVEL 1

- Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 75% del aforo habitual.

- Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 75% del aforo permitido en el lugar de la acampada.

NIVEL 2

- Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 75% del aforo habitual.

- Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 75% del aforo permitido en el lugar de acampada.

NIVEL 3

- Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 50% del aforo habitual.

- Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 50% del aforo permitido en el lugar de acampada.

NIVEL 3 intensificado

- Campos de Voluntariado y Campamentos: Limitación de participantes al 50% del aforo habitual.

- Acampadas al aire libre: Limitación de participantes del 50% del aforo permitido en el lugar de acampada.

Segundo. 

Activar las medidas de prevención y protección colectiva incluidas en el PMI para los territorios y niveles de riesgo que se indican:

- Comunidad Autónoma de La Rioja: nivel 2

- Municipios de Calahorra, Arnedo, Haro, Alfaro, Villamediana de Iregua, Nájera y Fuenmayor: nivel 3, sin medidas adicionales.

Tercero. 

Dejar sin efecto cuantos acuerdos adoptados por este Consejo de Gobierno resulten contrarios o incompatibles con las medidas acordadas en este acuerdo.

Cuarto. 

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2021, y se mantendrá hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'.

Logroño a 19 de mayo de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.