COVID-19. Revocación de restricciones en Castilla y León


Acuerdo 24/2021, de 4 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se dejan sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, y mantenidas por Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero.

Vigente desde 08/03/2021 | BOCL 45/2021 de 5 de Marzo de 2021

Mediante este acuerdo la Comunidad de Castilla y León deja sin efecto, a partir del 8/3/2021, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional acordadas mediante Acuerdos 4/2021 y 17/2021 y prorrogadas por Acuerdo 21/2021 hasta el 9/3/2021, siguiendo vigentes las medidas sanitarias establecidas para el nivel de alerta 4 en el Acuerdo 76/2020.

Las medidas revocadas recogían medidas restrictivas relativas a la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, a la prohibición de asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas cerradas, a la prohibición de actividades de restauración en el interior de los establecimientos, a la suspensión de apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Vigencia desde: 08-03-2021

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

El Acuerdo 2/2021, de 7 de enero, de la Junta de Castilla y León, declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La gravedad de la situación epidemiológica obligó asimismo a adoptar medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos y actividades y en la limitación del horario de apertura de aquellos cuya actividad estuviese permitida, cuya eficacia se ha mantenido por el Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero, de la Junta de Castilla y León hasta las 23:59 horas del 9 de marzo de 2021, si bien este Acuerdo contempla la posibilidad de levantarlas a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Pues bien, el informe de la Consejería de Sanidad, de 4 de marzo de 2021, pone de manifiesto el cambio de tendencia en la transmisión de la enfermedad COVID-19 en Castilla y León y la disminución de su incidencia de forma significativa. Por tanto, si bien sigue existiendo un elevado nivel de alerta, de acuerdo con los indicadores previstos en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020, se pueden dejar sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional y mantenerse únicamente las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario se contemplan para el nivel de alerta 4 por el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de marzo de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- 
Pérdida de efectos de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional acordadas mediante Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, y mantenidas por Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero.

Se dejan sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional acordadas mediante Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, y mantenidas por Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero.

No obstante lo anterior, siguen siendo de aplicación las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4 el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2021.

Tercero.- 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de marzo de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo