COVID-19. Revisión de las medidas para centros residenciales de servicios sociales en Castilla-La Mancha


Resolución de 31/01/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 02/02/2022 | DOCM 22/2022 de 2 de Febrero de 2022

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha revisa, con vigencia hasta el 17/2/2022, las medidas acordadas para los centros de servicios sociales, introduciendo las siguientes modificaciones:

Salidas y visitas: se aumenta a dos las visitas semanales permitidas, con la misma duración máxima de dos horas. Y en las situaciones de final de vida, se permite el contacto con la familia y la asistencia espiritual por el tiempo que considere el centro. Además, en las salidas al médico pueden acompañarles los familiares.

- Nuevos ingresos y reingresos, con PDIA negativa: en el momento del ingreso debe evitarse en lo posible la interacción social innecesaria durante los 5 días siguientes.

 

Vigencia desde: 02-02-2022

En fecha 24 de septiembre de 2021 se publicó en el DOCM nº 185, el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El objeto de este decreto es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.

A este respecto, en el artículo 2.4 del citado decreto, se dispone que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de autoridad sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

La Resolución de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 11, de 18 de enero de 2022), modificada por la Resolución de 18 de enero de 2022 (DOCM núm. 12, de 19 de enero de 2022), cuya pérdida de efectos se producirá el 1 de febrero de 2022.

Según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería de Sanidad, de fecha 31 de enero de 2022, Castilla-La Mancha se encuentran en una situación de riesgo de transmisión de COVID-19 muy alto; todos los indicadores que evalúan el nivel de transmisión se encuentran muy por encima de los umbrales de riesgo muy alto. Aunque la incidencia, general y en personas con 65 y más años de edad, ha descendido ligeramente desde el último informe de fecha 14 de enero de 2022, las tasas siguen siendo muy elevadas, por encima de las mayores tasas de incidencia registradas desde el año 2020 en el que comenzó la pandemia. No se ha observado ese descenso en la tasa de positividad de PDIA, indicador esencial para la valoración del riesgo. A fecha 27 de enero de 2022 en el conjunto de la región hay 213 residencias de mayores con brotes y casos confirmados de COVID-19 en los últimos 14 días (Albacete 32 residencias con brotes, Ciudad Real 37 residencias con brotes, Cuenca 47 residencias con brotes, Guadalajara 36 residencias con brotes y Toledo 61 residencias con brotes). En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 2.314 casos de COVID-19 en residencias de mayores (1.820 en personas residentes y 494 en personas trabajadoras socio sanitarias).

Por ello, se estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesaria la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la publicación de esta nueva Resolución.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.4 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad,

RESUELVE:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Medidas generales.

1. Las medidas generales son las siguientes:

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo menor de padecer

COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total.

b) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito.

c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

d) La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de epidemiologia de las delegaciones provinciales e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho servicio tenga establecido.

e) Se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria (Servicio de Salud Pública de cada provincia) para su gestión y declaración.

f) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y condiciones estipuladas en el Plan de Contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros.

Tercero. 
Medidas complementarias.

1. Las medidas complementarias son las siguientes:

a) Visitas y salidas en las Residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave:

1.º Se permitirá la realización de dos visitas semanales de una duración máxima de dos horas. Dichas visitas deberán ser gestionadas mediante cita previa con el centro.

2.º Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia del Centro.

3.º La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

4.º En las situaciones de final de vida, se proporcionará a las familias la posibilidad de contacto con la persona. Podrán asistir el número de personas, incluyendo la asistencia espiritual, y el tiempo que autorice el centro atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto.

5.º Se llevará un registro de las salidas, así como de su retorno y de todas las personas visitantes, en el que consten los datos identificativos y de contacto de la persona visitante, para en caso de brote poder realizar trazabilidad.

6.ºQuedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

7.º Quedan suspendidas las salidas de residentes de una duración menor de 7 días. Durante dicha salida se deberán extremar las precauciones y deberá permanecer en un entorno estable. A su vuelta al centro deberá realizarse PDIA.

8.º Aquellos casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada.

b) En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

1.º Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

2.º En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19.

3.º Se procederá a la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro. En caso de ser positiva, se procederá al aislamiento de dicha persona en las instalaciones del centro en las condiciones habituales en cuanto a precauciones y tiempo de dicho aislamiento, así como a la comunicación de dicho resultado a la autoridad sanitaria. La realización de dicha prueba se llevará a cabo por parte del centro, y podrá ser usada como tal el Test Rápido de Antígenos.

4.º Todas las personas que ingresen de nuevo o reingresen en el centro y tengan una PDIA negativa en el momento del ingreso evitarán en lo posible la interacción social innecesaria durante los cinco días siguientes.

c) En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de

Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal:

1.º No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

2.º La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas contenidas en el Plan de Contingencia.

3.º Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el

Plan de contingencia del Centro.

4.º En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, de conformidad con los establecido en el artículo 22 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas:

El consumo en el interior podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. El uso de mascarilla estará a lo establecido en la normativa en vigor.

Las terrazas al aire libre podrán tener el aforo que permita su licencia municipal.

5.º En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con los establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas:

Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.

Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.

Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupaciónn lo permite, se procurará la máxima separación.

Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.

d) En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales se seguirán las siguientes instrucciones:

1.º Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general.

2.º Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

3.º Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas, y se realice a su reincorporaciónn una PDIA.

4.º Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

5.º A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

6.º A las personas trabajadoras vacunadas se les realizará al menos una vez por semana una prueba de infección activa PDIA. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

7.º Las PDIA a las que se hace referencia en este punto podrán ser tanto Test Rápidos de Antígenos como PCR, de acuerdo a la disponibilidad de las mismas por el propio Centro.

2. Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Cuarto. 
Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto. 
Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 17 de febrero de 2022.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de enero de 2022

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ