COVID-19. Revisión de las medidas de prevención en Castilla y León ante la mejora de la situación de la pandemia


Acuerdo 57/2021, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 107/2021 de 4 de Junio de 2021

Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2021, por el que se revisan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, para actualizar las limitaciones de aforo y otras medidas por sectores de actividad y según los niveles de alerta:

- En las instalaciones y centros deportivos se permite la apertura de duchas y vestuarios en el nivel de alerta 3 y se desarrolla el control de acceso a los mismos limitando el tiempo de permanencia, estableciendo un aforo máximo del 50% en los niveles 3 y 4 siempre que sean individuales, en caso contrario, se deben dejar dos duchas libres entre ususarios, así como el uso obligatorio de mascarilla hasta el momento de la ducha.

- En las competiciones y entrenamientos deportivos no oficiales en los niveles 1 y 2 es obligatorio el uso de mascarilla cuando el contacto físico sea inevitable.

- En cuanto al ocio nocturno, en el nivel de alerta 2 siguen cerrados las discotecas y salas  de fiesta, y en el resto de establecimientos como karaokes, pubs o bares especiales el aforo no debe superar el 75% en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes.

- Respecto a los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, se permite la apertura de los centros de día en los niveles 1 y 2 cuando se destinen únicamente a ocio de personas mayores, con un aforo máximo del 75%, en el nivel 3 se permite su apertura con un aforo del 50% y en el nivel de alerta 4 deben continuar cerrados.

 

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, la Junta de Castilla y León ha actualizado los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado quinto de dicho Acuerdo señala que las medidas que contempla podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Ante la progresiva mejora de la situación epidemiológica, en buena medida debido a los efectos de la vacunación, pero también con la finalidad de mejorar la coherencia entre las medidas adoptadas, resulta oportuno revisar algunas de éstas. A tal efecto se modifica el apartado 3.19, relativo a la actividad física y deportiva no oficial en instalaciones y centros deportivos eliminándose las restricciones previstas en el punto 4 sobre el acceso a los vestuarios y las duchas en los niveles de alerta 1, 2 y 3, sin perjuicio del establecimiento de nuevas medidas destinadas a garantizar su uso en condiciones seguras. En cuanto a las competiciones deportivas no oficiales definidas en el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico -Deportiva de Castilla y León, y sus entrenamientos, podrán desarrollarse al aire libre y en espacios cerrados, debiendo ajustarse a la guía a la que se refiere el apartado 3.20.1 del presente Anexo y siendo obligatorio el uso de mascarilla en todos aquellos supuestos en los que el contacto físico sea inevitable. Se modifican también las medidas del apartado 3.31 correspondiente al ocio nocturno, de tal manera que el consumo en interior se equipara al consumo en interior en los establecimientos de hostelería y restauración no permitiéndose el consumo en barra en el nivel 2. Para terminar, se modifica el apartado IV, sobre medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, procediéndose a la apertura de los centros de día destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, si bien con límites de aforo y, en relación con las medidas aplicables a sus servicios de bar/cafetería, se aplicará lo previsto en el apartado 3.10 para los establecimientos de hostelería y restauración.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de junio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los puntos 4 y 6 y se añade un punto 7 en el apartado 3.19 relativo a actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos, que quedan redactados en los siguientes términos:

«4. En las actividades colectivas o grupales se aplicarán los siguientes límites de aforo en función de los niveles de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo de 25 personas en instalación cerrada y de 30 al aire libre, incluidos los monitores.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo de 10 personas en instalación cerrada y de 15 al aire libre, incluidos los monitores.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 6 personas en instalación cerrada y de 10 al aire libre, incluidos los monitores.

d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las mismas condiciones que en el nivel 3, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Deberá velarse por que la composición de los grupos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que los conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.»

«6. En las instalaciones deportivas y en los centros deportivos la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.

c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

d) Se controlará el acceso a los vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención. Se limitará al mínimo imprescindible el tiempo de permanencia en estos espacios, siendo obligatorio mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, respetar un aforo máximo del 50% en los niveles de alerta 3 y 4, así como el uso de mascarilla, salvo en el momento exacto de la ducha.

En los niveles de alerta 3 y 4 podrá utilizarse un máximo del 50% de las duchas individuales existentes. A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muros, paredes o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal. Si las duchas no son individuales, se podrán usar de forma alterna dejando dos duchas libres entre otras dos que estén en uso. En todos los casos las duchas deberán disponer de un sistema de renovación del aire, debiendo permanecer cerradas en caso contrario.»

«7. En los niveles de alerta 1 y 2, las competiciones deportivas no oficiales definidas en el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico -Deportiva de Castilla y León, y sus entrenamientos, podrán desarrollarse al aire libre y en espacios cerrados, debiendo ajustarse a la guía a la que se refiere el apartado 3.20.1 del presente Anexo y siendo obligatorio el uso de mascarilla en todos aquellos supuestos en los que el contacto físico sea inevitable.»

Dos. Se modifica el punto 2 del apartado 3.31 relativo a discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas., que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En el nivel de alerta 2, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.

El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.»

El consumo dentro de los locales enunciados, así como en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, deberá realizarse de acuerdo con las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas previstas en el apartado 3.10.»

Tres. Se modifica el punto 1 del apartado IV sobre medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores:

Niveles 1 y 2 de alerta: Abrirán con un aforo máximo del 75%.

Nivel 3 de alerta: Abrirán con un aforo máximo del 50%.

Nivel 4 de alerta: Permanecerán cerrados.

En los centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores que tengan servicio de bar/cafetería el consumo en el interior del centro de este tipo de servicios se ajustará a lo previsto en el apartado 3.10, punto 1, del presente Acuerdo, para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.»

Segundo. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de junio de 2021

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo