COVID-19. Retraso del toque de queda en Andalucía


Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Vigente desde 07/05/2021 | BOJA Ext 41/2021 de 7 de Mayo de 2021

A partir de la noche del 8 de mayo de 2021 se pospone hasta las 00:00 horas el inicio de la limitación a la circulación de las personas en horario nocturno en Andalucía.

Vigencia desde: 07-05-2021

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre y 10/2020, de 23 de noviembre, se establecieron medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas que se prorrogaron en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

Así mismo, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, estableció medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.

Tras la celebración de la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 2 de enero de 2021, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en las UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.

Posteriormente, reunido el día 8 de enero de 2021 el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, y ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidenciaba en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelaban una subida preocupante y se habían detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa británica», se adoptaron nuevas medidas en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.

Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas. En virtud de lo expuesto, se acordó implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, así como limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

El pasado día 29 de enero de 2021, ante la situación epidemiológica existente y reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas se dictó el Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

Por otra parte, celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 10 de febrero de 2021, se acordó mantener las medidas de control establecidas hasta el momento dictándose el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y se modifica parcialmente el mismo.

Posteriormente, y a la espera del análisis consolidado de la evolución de los datos epidemiológicos en el seno del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se prorrogaron en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 7/2021, de 25 de febrero.

Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica y de presión asistencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendía a estabilizarse, si bien los niveles continuaban siendo altos, y reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 3 de marzo de 2021, se mantuvieron las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 8/2021, de 4 de marzo.

Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el pasado día 17 de marzo de 2021, se dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando mantener desde las 00:00 horas del día 19 de marzo hasta las 00:00 horas del día 9 de abril el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención. Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior que se mantendrá el límite de cuatro personas.

Por otra parte, como consecuencia de la tendencia al alza en la incidencia del COVID-19 de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto por el impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante el periodo de Semana Santa, así como la aparición de variantes de mayor transmisión en la comunidad que se estaba produciendo de forma puntual en determinados brotes, se consideró necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021, mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril.

Teniendo en cuenta que la incidencia del COVID-19 se encontraba en una fase estacionaria, la cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días se situaba en 251 casos por 100.000 habitantes a día 22 de abril de 2021, la tasa en personas mayores de 64 años de los últimos 14 días había experimentado una tendencia ascendente, el porcentaje de positividad de pruebas PDIA había sufrido un ascenso continuado y moderado en las últimas semanas, y los indicadores asistenciales se encontraban en nivel de riesgo medio para la ocupación de camas para hospitalización por el COVID-19 y en nivel de riesgo alto para ocupación de camas en las UCI, se consideró necesario y justificado prorrogar en toda su extensión las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021, dictándose al efecto el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 27 de abril de 2021, y a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía que se sitúan en el 8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% de personas que tienen al menos una dosis, y teniendo en cuenta que la presión asistencial es del 8,4% en hospitalización general y del 17,9% en UCI, se dictó el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en virtud del cual, se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021, manteniéndose el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma. Así mismo, se mantiene la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado se mantiene condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que se mantiene un máximo de cuatro personas. Por último, se restringe la movilidad en los municipios cuando se supere una incidencia de 500 casos en 14 días, pero únicamente en aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes. En aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes se realizará una evaluación de riesgo específica.

Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 6 de mayo de 2021, se acuerda que la Comunidad Autónoma de Andalucía iniciará el día 9 de mayo un proceso de transición a la normalidad tras el fin del estado de alarma. Esta desescalada, vinculada al nivel de vacunación en Andalucía, estará dividida en tres fases: la primera fase de estabilización desde el día 9 de mayo; fase de avance, a partir del día 1 de junio, y fase de normalización, el día 21 de junio. Para esta fecha, la previsión del Gobierno andaluz es que el 70% de la población andaluza tenga al menos una dosis administrada y en torno al 40% esté completamente inmunizada.

El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada, de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada el día 6 de mayo de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,

DISPONGO

Artículo único. 
Modificación del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

El apartado 1 del artículo 5 del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, se modifica en los siguientes términos:

«Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

No obstante lo anterior, en la noche del día 8 de mayo de 2021 se pospone el inicio de la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta las 00:00 horas, coincidiendo con la finalización del estado de alarma.»

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen de recursos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía