COVID-19. Restricciones para Semana Santa en Cantabria


Decreto 8/2021, de 15 de marzo, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCA 21/2021 de 15 de Marzo de 2021

Mediante este decreto la Comunidad Autónoma de Cantabria, a tenor de los últimos datos epidemiológicos y conforme al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, aprueba hasta el día 16/4/2021 las siguientes medidas de prevención:

- Toque de queda de 23:00 a 6:00 horas, con las excepciones del art. 5 del RD 926/2020.

- Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, con excepción de la circulación en tránsito y otros desplazamientos debidamente justificados.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del presidente de la Comunidad Autónoma, se limitó la libertad de circulación de personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 6:00 horas y se limitó la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo en los supuestos previstos como excepciones en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. La eficacia de estas medidas fue prorrogada por Decreto 6/2021, de 12 de febrero, hasta las 0:00 horas del día 17 de marzo de 2021.

Con fecha 15 de marzo de 2021 se ha remitido por parte de la Dirección General de Salud Pública "Informe de evaluación de riesgo y propuesta de actuaciones de respuesta ante la situación epidemiológica de Covid-19 en Cantabria", en el que se pone de manifiesto que "a fecha de 14 de marzo de 2021, la evaluación de los indicadores epidemiológicos y asistenciales mantiene a Cantabria en nivel de alerta 2. Pero, además, se observa una tendencia decreciente en la mayoría de los indicadores de tendencia epidemiológica (IA a 7 y 14 días, IA a 7 y 14 días en mayores de 65 años y positividad), así como en la ocupación hospitalaria. En el caso de la ocupación de las Unidades de Cuidados Críticos, que es el último indicador asistencial en mejorar, sus valores han descendido desde nivel "extremo" de riesgo hasta el actual nivel "medio" en la semana del 8 al 14 de marzo (ver tabla 2)".

No obstante, se realiza un análisis específico en el informe de la variante británica señalando que "La variante B.1.1.7. es entre un 25% - 50% más transmisible (contagiosa) que la variante que hasta ahora ha estado circulando principalmente en Cantabria (B.1.177). Además, en números absolutos, los casos nuevos B.1.1.7. no están descendiendo, sino se mantienen en niveles altos, e incluso se incrementan en la última semana (figura 2a). Este fenómeno sugiere que las medidas no-farmacéuticas actualmente en vigor no son igualmente efectivas para la variante B.1.1.7".

A la vista de lo expuesto se propone por un periodo de 30 días naturales, "dada la estabilización aparente de la situación epidemiológica y de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021:

1- Adaptar la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria entre las 23:00 y las 6:00 horas. 2- Mantener la limitación a la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

Todo ello sin perjuicio, de que "dado el elevado grado de incertidumbre, la aparición de nuevas señales y alarmas en los informes de inteligencia epidemiológica y evaluaciones de riesgo, así como signos de posible cambio de tendencia en los indicadores adicionales estas actuaciones de respuesta podrán ser revisadas en cualquier momento de acuerdo con la situación epidemiológica".

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Por ello, a la vista de las medidas propuestas y de las que están desplegando efectos en Cantabria, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5,6, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,

DISPONGO

Primero. 
Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

2.- Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Segundo. 
Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

2.- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. 
Efectos

El presente Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 17 de marzo, por un periodo de 30 días naturales, hasta las 0:00 horas del día 16 de abril de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Cuarto. 
Recursos

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

Santander, 15 de marzo de 2021.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.