COVID-19. Restricciones en las residencias de personas con discapacidad para Navidad en la Comunidad Valenciana


Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las medidas a adoptar durante el periodo navideño en la red residencial de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 8978 bis/2020 de 18 de Diciembre de 2020

La Comunidad Valenciana adopta las siguientes medidas de prevención para los centros residenciales de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, durante el período navideño comprendido entre los días 24/12/2020 y 6/01/2021, ambos incluidos:

Se permiten las salidas y visitas siempre y cuando en el centro no haya sospecha de casos de COVID-19.

Dependiendo del nivel de alerta declarado, se acuerdan las medidas atendiendo a las distintas situaciones:

- Las salidas sin pernoctación no pueden realizarse en los niveles 2, 3 y 4, mientras que en el nivel 1 solo pueden ser 3 en días alternativos, cumpliendo determinadas condiciones como por ejemplo realizarse siempre al mismo domicilio y con el mismo grupo de convivencia estable, y la firma de una declaración responsable por parte del familiar, allegado o tutor.

-Las salidas vacacionales, deben tener una duración de 7 días o más en los niveles de alerta 1,  2 y 3, estando prohibidas en el nivel 4, además de cumplir otras condiciones como en las salidas sin pernoctación. Para volver al centro deben obtener una prueba diagnóstica negativa las 72 horas previas y pasar 10 días de aislamiento.

- Las vistas ordinarias no están permitidas en el nivel 4. En el resto de niveles se permiten las visitas de hasta 3 personas en caso de convivientes con una duración máxima de una hora y una vez por semana, y siempre con cita previa, debiendo cumplirse unas determinadas normas como la desinfección de las estancias utilizadas entre visitas.

Antecedentes de hecho

1. Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, se declara pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

2. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

3. Las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental en general, y las que residen en residencias en particular, se han revelado como vulnerables a la pandemia de Covid-19.

4. El 22 de octubre de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19.

5. El 2 de diciembre de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Fundamentos de derecho

1. Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en todo el territorio nacional, al amparo del art. 116,2 de la Constitución y del art. 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Mediante Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020, hasta las 00.00 del 9 de mayo de 2021.

3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas previó ya, en la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, la adaptación progresiva de los servicios de su competencia, de manera que puedan cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y vienen establecidas en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas adoptó la Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

5. Es de aplicación el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas.

6. Es de aplicación la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; con relación a los centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Valorada la actual situación, resuelvo:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establecen las medidas a adoptar en las residencias de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, comprendidas en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Con relación a las medidas adoptadas, se entenderá por periodo navideño el comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

Segundo. 
Medidas generales

Para permitir las salidas sin pernoctación o vacacionales de una persona residente, o visitas ordinarias, el centro deberá estar libre de Covid-19 (sin brote ni sospecha de brote, o con brote cerrado).

En los casos en que las personas residentes no disfruten de visitas o salidas vacacionales, se fomentará un mayor contacto con familiares, personas tutoras o allegadas a través de medios telemáticos, o, en su defecto, se facilitará una mayor información telefónica personalizada a la persona familiar o allegada de referencia sobre la situación de la persona residente.

Tercero. 
Medidas específicas de acuerdo con el nivel de alerta

Medidas en situación de nueva normalidad y en nivel de alerta 1

Salidas sin pernoctación

– Las salidas no podrán realizarse en días consecutivos ni podrán ser más de tres durante todo el periodo. Además, estarán restringidas a un único domicilio de un solo grupo de convivencia estable y manteniendo la misma burbuja de convivencia. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Para el caso en que se produzca más de una salida de la persona residente, esta deberá realizarse siempre al mismo domicilio y siempre con el mismo grupo de convivencia estable.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– El horario de entrada y de salida será consensuado entre la dirección del centro y la persona usuaria o los familiares, personas tutoras o allegadas. Se garantizará en todo caso el cumplimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establecido por las autoridades competentes.

– Se recomienda no acudir a establecimientos públicos donde no se pueda garantizar las medidas sanitarias establecidas por autoridades Sanitarias – Durante la estancia en el domicilio no se deberán producir encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo) y ventilación.

– La persona tutora y/o allegada o familiar firmará la declaración responsable elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

La persona acompañante se comprometerá a adoptar todas las medidas preventivas (distancia de seguridad, higiene de manos, mascarilla y ventilación). Se tomarán, al retorno en el centro, las medidas higiénicas adecuadas.

– Las salidas sin pernoctación con acompañamiento de familiar o de persona tutora o allegada no requerirán pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ella se haya producido contacto estrecho con un caso. No obstante, durante los siguientes días a la salida se llevará una mayor observación y seguimiento de la persona residente por parte del personal por si apareciese alguna sintomatología compatible con una infección por Covid-19.

– Las familias informarán a la dirección del centro si en los días posteriores a la visita de la persona usuaria se produce algún caso de Covid-19 en la unidad familiar con la que haya estado en contacto la persona residente o si existe duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la Covid-19 o de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas. La dirección procederá al aislamiento preventivo de la persona residente y consultará de inmediato a la comisión de control de Covid-19 en centros residenciales del departamento de salud sobre el procedimiento a seguir.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares con motivo de las celebraciones navideñas solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a siete días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

– Esta salida estará restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– En la salida se acudirá directamente al domicilio familiar. No se podrá acudir a establecimientos o espacios públicos donde no se pueda garantizar las medidas sanitarias establecidas por autoridades sanitarias.

– Durante la estancia en el domicilio no se deberán producir encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo) y ventilación.

– La persona residente que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante diez días.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

Visitas ordinarias

–Se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar.

– Las personas visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos. Se realizará la desinfección de suelas de calzado, ropa, sillas de ruedas, objetos u enseres que procedan del exterior para la adecuada protección de las personas residentes.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad –sin que pueda producirse contacto físico entre la persona residente y las personas visitantes–, la higiene de manos, uso permanente de mascarilla y ventilación. Durante la visita, siempre que sea posible, la persona residente llevará mascarilla o protección frontal.

– En el caso de que el centro disponga de espacios al aire libre, la visita se realizará preferentemente en dichos espacios, siempre que sean de uso privativo y la meteorología lo permita, y pudiéndose disponer estufas exteriores para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. Si no, deberá realizarse en dependencias reservadas exclusivamente para visitas, amplias y bien ventiladas y provistas de pantallas, barreras u otros elementos de separación que impidan el contacto con la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará las dependencias utilizadas.

– Durante este periodo, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado de visitas ordinarias de la Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, sobre la organización del porcentaje máximo de visitas diarias, regulado en tramos y dependiendo del número de personas residentes en el centro.

Medidas en el nivel de alerta 2

Salidas sin pernoctación

– No se podrán realizar.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares con motivo de las celebraciones navideñas solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a siete días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

– Esta salida estará restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Antes de la salida se le proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– En la salida se acudirá directamente al domicilio familiar. No se podrá acudir a establecimientos o espacios públicos donde no se pueda garantizar las medidas sanitarias establecidas por autoridades sanitarias.

– Durante la estancia en el domicilio no se deberán producir encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (reco mendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo) y ventilación.

– La persona residente que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante diez días.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

Visitas ordinarias

– Se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar.

– Las personas visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos. Se realizará la desinfección de suelas de calzado, ropa, sillas de ruedas, objetos u enseres que procedan del exterior para la adecuada protección de las personas residentes.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad –sin que pueda producirse contacto físico entre la persona residente y las personas visitantes–, la higiene de manos, uso permanente de mascarilla y ventilación. Durante la visita, siempre que sea posible, la persona residente llevará mascarilla o protección frontal.

– En el caso de que el centro disponga de espacios al aire libre, la visita se realizará preferentemente en dichos espacios, siempre que sean de uso privativo y la meteorología lo permita, y pudiéndose disponer estufas exteriores para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. Si no, deberá realizarse en dependencias reservadas exclusivamente para visitas, amplias y bien ventiladas y provistas de pantallas, barreras u otros elementos de separación que impidan el contacto con la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará las dependencias utilizadas.

– Durante este periodo, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado de visitas ordinarias de la Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, sobre la organización del porcentaje máximo de visitas diarias, regulado en tramos y dependiendo del número de personas residentes en el centro.

Medidas en el nivel de alerta 3

Salidas sin pernoctación

– No se podrán realizar.

Salidas vacacionales

– Aquellas personas residentes que se vayan de vacaciones con sus familiares con motivo de las celebraciones navideñas solo lo podrán hacer durante un periodo igual o superior a siete días. Deberán solicitarlo con antelación y firmar ellas o sus representantes legales, según el caso, el protocolo de salidas vacacionales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que a tal efecto le facilitará la dirección del centro.

– Esta salida estará restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. En ningún caso se superará el número máximo de personas permitido por las autoridades sanitarias para la población general.

– En ningún caso la persona residente acudirá a un domicilio en que viva una persona con sintomatología compatible con Covid-19.

– Se considerará a la persona residente como una unidad de convivencia.

– Antes de la salida se proporcionará a la persona residente material de protección que consistirá como mínimo en mascarilla quirúrgica.

– Antes de salir del centro, lo mismo que al regreso, se le hará control de temperatura. Si a la salida la temperatura es superior a 37º no se le permitirá ausentarse del centro.

– En la salida se acudirá directamente al domicilio familiar. No se podrá acudir a establecimientos o espacios públicos donde no se pueda garantizar las medidas sanitarias establecidas por autoridades sanitarias.

– Durante la estancia en el domicilio no se deberán producir encuentros y contactos con personas de otros grupos de convivencia. Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos, uso de mascarilla (recomendándose su uso en el domicilio por parte los familiares, a excepción de los momentos en que se esté comiendo) y ventilación.

– La persona residente que solicite su reingreso, siempre que no presente síntomas compatibles con la Covid-19, tendrá que disponer de una prueba diagnóstica con resultado negativo para Covid-19 realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso, y tendrá que someterse a aislamiento preventivo durante diez días.

– En ningún caso, se procederá al reingreso de una persona que presente síntomas compatibles con una infección por Covid-19, teniéndose que proceder en su entorno familiar de la misma manera que esté determinado para la población general.

Visitas ordinarias

– Se permitirán las visitas de una persona familiar, tutora o allegada por persona residente, o de hasta tres personas en el caso de personas convivientes, siempre con cita previa, de una duración máxima de una hora y al menos una vez a la semana, con el fin de facilitar la relación familiar.

– Las personas visitantes accederán al perímetro del centro provistas de EPI (que como mínimo será mascarilla quirúrgica). A la entrada se le tomará la temperatura a la visita y si la temperatura corporal supera los 37º no se permitirá su acceso al centro. Se le proporcionará gel hidroalcohólico para la limpieza de manos. Se realizará la desinfección de suelas de calzado, ropa, sillas de ruedas, objetos u enseres que procedan del exterior para la adecuada protección de las personas residentes.

– Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad –sin que pueda producirse contacto físico entre la persona residente y las personas visitantes–, la higiene de manos, uso permanente de mascarilla y ventilación. Durante la visita, siempre que sea posible, la persona residente llevará mascarilla o protección frontal.

– En el caso de que el centro disponga de espacios al aire libre, la visita se realizará preferentemente en dichos espacios, siempre que sean de uso privativo y la meteorología lo permita, y pudiéndose disponer estufas exteriores para mejorar el confort de las personas residentes durante la visita. Si no, deberá realizarse en dependencias reservadas exclusivamente para visitas, amplias y bien ventiladas y provistas de pantallas, barreras u otros elementos de separación que impidan el contacto con la persona residente.

– Entre una y otra visita el personal de limpieza desinfectará las dependencias utilizadas.

– Durante este periodo, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado de visitas ordinarias de la Resolución de 26 de agosto de 2020, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, sobre la organización del porcentaje máximo de visitas diarias, regulado en tramos y dependiendo del número de personas residentes en el centro.

Medidas en el nivel de alerta 4

Salidas sin pernoctación

– No se podrán realizar.

Salidas vacacionales

– No se podrán realizar.

Visitas ordinarias

– No se podrán realizar

Cuarto. 
Eficacia de la presente resolución

La presente resolución desplegará su eficacia en las residencias de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Si la autoridad sanitaria determinara que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en unos niveles de alerta para una determinada demarcación territorial, se aplicará de manera singular lo establecido en el nivel de alerta que se determine.

Para lo no regulado en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Quinto. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

La presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competente en materia sanitaria.

Serán de obligado cumplimiento la presente resolución, así como los protocolos y normativa dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, seguridad, higiene, prevención y protección frente a la Covid-19 de residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos, centros de atención ambulatoria de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Sexto. 
Producción de efectos

La presente resolución entrará en vigor en el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de aplicación en el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València 17 de diciembre de 2020.

La vicepresidenta y consellera de igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.