Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
BOCL Ext. 2/2021 de 16 de Enero de 2021
La Comunidad de Castilla y León ha considerado necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto a la movilidad social, y con este acuerdo dispone las siguientes:
- Las reuniones, tanto en espacios públicos como privados, no pueden superar el máximo de 4 personas, salvo que sean convivientes, y con excepción de actividades que dispongan de su propio régimen, y las laborales e institucionales.
- Limitación a 1/3 el aforo y asistencia de un máximo de 25 personas en las celebraciones y encuentros religiosos, tanto en exterior como en interior.
- Estas medidas son de aplicación desde las 20:00 horas del 16/1/2021 hasta la finalización del estado de alarma, salvo que sea modificada o dejada sin efecto.