COVID-19. Restricciones a la movilidad aplicables en La Rioja con motivo del estado de alarma


Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR 145/2020 de 29 de Octubre de 2020

A través de esta norma, se establecen  medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco de lo establecido en el RD  926/2020.

En concreto, estas medidas son las siguientes:

- Se prohíbe la circulación de personas por las vías y espacios públicos en la franja horaria comprendida entre las 22 y las 05 horas. No obstante, se establecen excepciones por motivos laborales, empresariales, sanitarios, cuidado de personas dependientes, etc.

- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de La Rioja a partir de las 00 horas del día 30 de Octubre 2020. Sin embargo, se establecen excepciones relacionadas con el retorno lugar de residencia, laboral, docente, empresarial, sanitario, gestiones financieras, deportistas de alto nivel, etc.

En caso de que se prorrogue el estado de alarma, esta restricción permanecerá en vigor hasta el 29 de noviembre 2020.

Además, en el anexo se publica un modelo de declaración responsable para justificar los desplazamientos permitidos por la norma.

Vigencia desde: 29-10-2020

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La gravedad de la situación hace que el Real Decreto incorpore la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que resulte necesario para responder a la situación de emergencia.

El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El reciente informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, de fecha 27 de octubre de 2020, pone de manifiesto que desde el inicio de la nueva estrategia de vigilancia de la enfermedad por coronavirus (COVID 19) a partir del 11 de mayo de 2020 se han detectado en La Rioja 7.751 casos. De éstos, 1.199 en los últimos 7 días, dando lugar a una incidencia acumulada (IA) de casos de Covid-19 de 378,47 casos por 100.000 habitantes, y 2.167 en los últimos 14 días (IA: 684,03 casos por 100.000 habitantes). Durante la última semana se han diagnosticado más de un centenar de casos al día. La situación epidemiológica presenta un rápido deterioro con indicadores desfavorables en tendencia y magnitud de la incidencia.

La Rioja está viendo una situación muy inestable con una tendencia ascendente en catorce días muy por encima de la incidencia acumulada para el conjunto de España. La presencia de un elevado número de casos esporádicos puede indicar un cierto grado de transmisión comunitaria especialmente en determinadas zonas geográficas. Una parte importante de la transmisión se produce en el ámbito domiciliario y los brotes epidémicos ocurren con mayor frecuencia en el ámbito social y familiar. Una parte importante de los casos encuestados estas últimas semanas han estado en entornos de alto riesgo durante el periodo de infectividad. Asimismo, resulta preocupante la situación de los municipios de Logroño y de Arnedo, que vienen experimentando un incremento sostenido en la incidencia acumulada en 14 días desde hace varias semanas.

En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19. Para maximizar su efectividad deben implementarse conjuntamente una serie de medidas de forma simultánea y asegurar las capacidades que permitan detectar y actuar ante los casos.

Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

A partir de las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021, durante el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías y espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 3.  
Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del respectivo ámbito territorial del municipio de su residencia habitual, a partir de las 00:00 del día 22 de enero de 2021, hasta las 00:00 del día 23 de febrero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

h) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

i) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

j) Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

k) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

4. Las restricciones a la movilidad contempladas en este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en Anexo a este Decreto.

Artículo 4. 
Puesta a disposición del Servicio Riojano de Salud y de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de medios y recursos sanitarios y asistenciales de centros y establecimientos sanitarios y asistenciales privados.

1. Durante el tiempo que por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Sistema Riojano de Salud, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados, y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.

2. En los mismos términos que en el apartado anterior y cuando no se pueda atender adecuadamente la asistencia en los centres de personas mayores y de dependencia con los medios materiales y humanos adscritos a los citados centros, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad de Servicios Sociales los centros y establecimientos asistenciales privados, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.

Artículo 5. 
Modelo de declaración responsable.

Aprobar el modelo de declaración responsable que consta en Anexo a este Decreto, que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en los artículos 2 y 3, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición derogatoria única. 
Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 28 de octubre 2020.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

ANEXO. 

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