COVID-19. Restricciones a la actividad social y comercial en la Comunidad Valenciana


Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 9001Bis/2021 de 20 de Enero de 2021

Las medidas que se adoptan para su aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana a partir de las 00:00 horas del 21 de enero hasta el 3 de febrero de 2021 incluido, son las siguientes:

- Cierre y suspensión de actividades de:

- centros recreativos de mayores, de jóvenes y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales;

- establecimientos de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo las excepciones recogidas en la propia norma.

- establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

Cierre de locales y superficies comerciales a las 18:00 horas, salvo locales dedicados a actividades esenciales.

- Actividad deportiva:

- se permite la actividad física al aire libre sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

- se suspenden las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

- cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, salvo los necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales y los respectivos entrenamientos.

- Residencias de estudiantes: se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo y se  suspenden las visitas.

- Velatorios, entierros y celebraciones: se limita el aforo de velatorios y ceremonias religiosas al 30 %, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados tanto en velatorios y comitivas para el enterramiento como en celebraciones.

 

Antecedentes de hecho

Mediante Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno de la nación, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

Este Real decreto ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (artículo 5), limitación de la entrada y salida del territorio (artículo 6), limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (artículo 7) y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto (artículo 8). Precisando que durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los arts. 5 a 11 del Real decreto 926/2020. Y determinando en su artículo 12 que, sin perjuicio de ello, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias, así como la gestión de sus servicios y de su personal.

Este paraguas legal ha motivado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dada la expansión de la infección, la adopción de medidas excepcionales para una mayor contención de la enfermedad y gestión de la emergencia sanitaria.

Por un lado y por decreto del president, se dictó el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 25.10.2020) que estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Decreto que fue modificado en este aspecto por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), limitando esa libertad de circulación en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas, y que fue nuevamente fue modificado por Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat (DOGV de 5.01.2020) estableciendo la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Por diferentes decretos del president se han restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente esta medida se adoptó mediante Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 30.10.2020), que restringió para un periodo de 7 días naturales esa entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y que fue prorrogada por otros periodos adicionales a través de diferentes disposiciones: Decreto 16/2020, de 5 de noviembre (DOGV de 6 de noviembre); Decreto 17/2020, de 12 de noviembre (DOGV de 13.11.2020); Decreto 18/2020, de 19 de noviembre (DOGV de 20.11.2020); Decreto 19/2020, de 5 de diciembre de 2020 (DOGV de 5.12.2020), y Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 5.01.2021).

También el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, fijando que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo y por Decreto 1/2001, de 5 de enero, ya citado, se dictó el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona. Medida que se mantiene vigente, inicialmente, hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021.

Paralelamente, al amparo de las competencias que tiene la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública como autoridad sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han ido dictando una serie de medidas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas que, en los últimos tiempos, han tenido que ser restrictivas dentro de un contexto de alta incidencia y gravedad y de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Medidas en este momento vigentes y recogidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV de 5.12.2020), que ha sido ampliada y modificada por posteriores resoluciones de la consellera –Resolución de 5 de enero de 2021 (DOGV de 6.01.2021) y Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV de 9.01.2021)–, así como completada por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud pública y de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV de 9.12.2020).

Dictándose asimismo la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que establece medidas adicionales en los municipios comprendidos en el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 6.01.2020), y que pierde su vigencia a las 23:59 horas del 20 de enero de 2021.

Todas estas medidas dictadas han seguido los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad», de 22 de octubre de 2020, elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Ese documento establece cinco niveles de alerta sanitaria en los que se puede situar un territorio como consecuencia de la evaluación de riesgo, de los cuales el primer nivel (nivel de alerta 0) corresponde a una situación de nueva normalidad, en la que se dan casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria, nivel en el que mientras perdure la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19, será necesario mantener de forma basal una serie de medidas preventivas.

Para el resto de niveles de alerta (1, 2, 3 y 4) se establecen medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre su eficiencia para bajar la transmisión de la Covid-19.

El nivel de alerta 1 se caracteriza por una situación de riesgo bajo, con presencia de brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. El nivel de alerta 2 responde a una situación de riesgo medio, caracterizada por la presencia de transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. El nivel de alerta 3, o de riesgo elevado, vendrá determinado por una transmisión comunitaria no controlada y sostenida que pone en peligro las capacidades de respuesta del sistema sanitario, mientras que en el nivel de alerta 4, de riesgo extremo, esta transmisión comunitaria no controlada y sostenida puede llegar a exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario o afectar a zonas limítrofes.

También recoge este documento los indicadores principales para la evaluación del riesgo y se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o muy alto en base a cada uno de ellos.

Entre estos indicadores está la incidencia acumulada (IA), número de casos diagnosticados en 14 días/100.000 habitantes. Si el número de casos está entre 50 a 150 el riesgo es medio; si es superior a 150, es alto, y muy alto cuando supera los 250 casos por 100.000 habitantes. Siguiendo las recomendaciones del Consejo Europeo, Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC), se ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para España, se ha establecido un umbral adicional, incidencia superior a 250 por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión.

Y otro indicador significativo es el porcentaje de positividad de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), el porcentaje de pruebas positivas de entre las pruebas realizadas a personas que se registran en ese territorio en los últimos siete días.

Cuando se adoptaron las últimas medidas para todo el territorio y población de la Comunitat Valenciana, mediante la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, la incidencia acumulada a 14 días era de 394,76 por 100.000 habitantes, previendo por los casos sospechosos atendidos por los equipos de atención primaria y la proporción de casos confirmados entre los mismos que la incidencia iba a seguir mostrando un importante aumento. Y la tasa de positividad entre todas las pruebas diagnósticas de infección reciente (PDIA) realizadas en la última semana fue de 30,4%, muy por encima del 4% establecido como límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado.

Situación que se reflejó más gravosa en determinados municipios de la Comunitat Valenciana, donde el análisis realizado presentó un nivel de alerta 4, al constatarse un nivel de transmisión sin control con tendencia creciente significativa y donde los indicadores de capacidad asistencial superaban los umbrales de >15% para las camas de agudos y >25% en las camas de críticos. Lo que determinó la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que estableció medidas adicionales en los referidos municipios.

La evaluación y seguimiento de la situación por la pandemia COVID19 en la Comunitat Valenciana en la actualidad, reflejada en informe de fecha 19 de enero de 2021, de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, y en informe de la misma fecha de la directora general de Asistencia Sanitaria, constata en todo el territorio autonómico una transmisión comunitaria no controlada y sostenida con presión creciente sobre el sistema sanitario.

De acuerdo con los informes citados con datos consolidados hasta el 17 de enero, la incidencia acumulada a 14 días es de 1042,11 por 100.000 habitantes. Cuando la incidencia acumulada en fecha 5 de enero de 2021, cuando se adoptaron las anteriores medidas y tal como se ha reflejado antes era de 394,76 por 100.000 habitantes. Y la tasa de realización de las PDIA es actualmente de 3.222,23 por 100.000 habitantes, superior a la mediana de España, que se sitúa en 2.753,47 (periodo del 8 al 14 de enero, Ministerio de Sanidad, informe de fecha 18 de enero de 2021). El número de casos sospechosos que acuden a los equipos de atención primaria presenta una tendencia ascendente. La media de casos atendidos diariamente está por encima de 7.000, y la proporción de PDIA positivas entre estos es mayor del 75%, indicador considerado de riesgo muy alto.

En fecha 18 de enero de 2021, el número de hospitalizaciones en los hospitales de la Comunitat Valenciana es de 4.378, y el número de pacientes ingresados en UCI de 602, lo que supone una ocupación del 37,28% de las camas de agudos y del 52,76% de camas UCI, frente a una ocupación del 20,57% y del 34,04%, respectivamente, del 4 de enero de 2020. Así, el incremento de casos hospitalizados en las dos últimas semanas es del 88,66%, y del 71,02% con respecto al periodo anterior. De acuerdo con la guía del Ministerio, de actuaciones de respuesta coordinada, se le asigna a la Comunitat Valenciana una situación respecto a la capacidad asistencial de nivel de riesgo muy alto dado que los indicadores establecidos en la misma tienen el umbral en >15% para las camas de agudos y >25% en las camas de críticos.

Asimismo, refleja el informe, con arreglo a los valores de los indicadores, que la práctica totalidad de los departamentos de Salud (23) se sitúan en el nivel 4, riesgo muy alto, y solo uno se sitúa por debajo de este nivel, con un nivel de riesgo alto.

Todo ello refleja que, en esta labor de seguimiento continuo de la evolución de la pandemia, las medidas hasta ahora dictadas en el último mes no han supuesto una contención o retroceso de la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, al contrario se ha incrementado y ha supuesto un aumento significativo de las tasas de hospitalización e ingresos en unidad de cuidados intensivos.

Los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad indican que la mayoría de las infecciones se producen principalmente por contacto próximo y exposiciones prolongadas a las gotas respiratorias que contienen el virus, así como por la inhalación de aerosoles con partículas virales en suspensión y el contacto directo o indirecto con secreciones respiratorias infectadas. La transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas personas y donde no se observan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo, situación en la que se ha demostrado que la probabilidad de contagio es muy superior a la que se produce en los espacios abiertos y muy ventilados.

Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, casi una tercera parte de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y de amigos no convivientes, y principalmente en lugares cerrados, como pueden ser domicilios o espacios interiores, donde se habla en voz alta, no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuado, como comer, beber o hacer actividad física. Este ámbito social sigue siendo el predominante de los brotes epidémicos, indicativo de que las actividades sociales siguen siendo el principal origen de los contagios en la Comunitat Valenciana. Es significativo, asimismo, el ámbito de las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, las que por su carácter de mayor concentración de personas, generan brotes importantes, especialmente en la población juvenil, y mayor nivel de contagio y transmisión.

El informe de epidemiología señala que mientras la proporción de población vacunada no permita alcanzar inmunidad colectiva (de rebaño), y ante la ausencia de tratamiento específico frente a esta enfermedad, las únicas medidas efectivas frente al virus son las medidas no farmacológicas. En este sentido, dado que se constata nivel de alerta 4 con tendencia elevada al crecimiento en la evolución de la pandemia con respecto al informe anterior y especialmente se constata unos niveles de ocupación hospitalaria que pueden exceder las capacidades del sistema sanitario, se hace necesario reforzar las medidas transitorias y excepcionales adoptadas en la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Medidas que con idéntico propósito permitan evitar la concentración de personas y con ello situaciones que puedan suponer un mayor riesgo de exposición y trasmisión. El cierre cautelar de determinados establecimientos y espacios, la modificación de aforos en concretas actividades, el cese de actividades que impliquen concentración y contactos, así como medidas que minimicen la movilidad.

Por ello, mediante la presente resolución, se adoptan medidas concretas, temporales y excepcionales, que se consideran idóneas, adecuadas y proporcionales con la actual situación que vive la Comunitat Valenciana, son medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general en el cuidado de la salud pública.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE de 5.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular: la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este real decreto ha sido prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 0:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE de 4.11.2020).

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de con trolar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas.»

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.» Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta, el acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.» En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero 

Acordar, con carácter transitorio, las siguientes medidas, que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana:

1. El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

De acuerdo con este apartado anterior, se deja sin efecto la medida recogida en el punto 16 sobre medidas relativas a actividades recreativas de azar, del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la redacción dada por la Resolución de 5 de enero de 2021 (DOGV nº 8991 de 6 de enero de 2021).

2. Medidas en locales comerciales

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. Y se habrán de cumplir los aforos determinados en el plan de autoprotección de cada centro. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas

4. Medidas relativas a residencias de estudiantes.

Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.

5. Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones

Segundo. 
Medidas vigentes

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que, con carácter general, se establecen en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la nación, y en las resoluciones vigentes adoptadas por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En especial siguen vigentes en todo lo que no se opongan a la presente resolución:

a) La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 5.12.2020).

b) La Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 6.01.2021).

c) La Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19 (DOGV de 9.01.2021).

Tercero. 
Colaboración

Solicitar, para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Quinto. 
Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 19 de enero de 2021.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.