COVID-19. Restricción de viajes no imprescindibles a la UE: nueva prórroga y actualización de la lista de terceros países no afectados


Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE 260/2021 de 30 de Octubre de 2021

Mediante esta nueva orden se actualiza la Orden INT/657/2020, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para añadir a Argentina, Colombia, Namibia y Perú a la lista de terceros países a los que no les afecta la restricción, y se prorroga hasta las 24:00 horas del día 30/11/2021.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.

El Consejo UE ha acordado modificar esta Recomendación para incluir a Argentina, Colombia, Namibia y Perú en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020, además de prorrogar su vigencia por un mes adicional.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. 
 Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica como sigue:

Uno. La disposición final única queda con la siguiente redacción:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Dos. El anexo queda redactado como sigue:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Argentina.

2. Australia.

3. Baréin.

4. Canadá.

5. Chile.

6. Colombia.

7. Jordania.

8. Kuwait.

9. Namibia.

10. Nueva Zelanda.

11. Perú.

12. Qatar.

13. Ruanda.

14. Arabia Saudí.

15. Singapur.

16. Corea del Sur.

17. Ucrania.

18. Emiratos Árabes Unidos.

19. Uruguay.

20. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.»

Disposición final. 

Disposición final única. 
 Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación.

Madrid, 29 de octubre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.