COVID-19. Restricción de movimiento y limitación de las reuniones sociales en La Rioja


Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente desde 22/01/2021 | BOR 15/2021 de 21 de Enero de 2021

A través de esta norma, se han adoptado las siguientes medidas sanitarias:

- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de La Rioja, así como del respectivo ámbito territorial del municipio de su residencia habitual, a partir de las 00:00 del día 22 de enero de 2021 hasta las 00:00 del día 23 de febrero de 2021, excepto los supuestos autorizados.

- Se permiten únicamente las reuniones familiares, sociales y lúdicas, de las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. Esto resulta aplicable con independencia de que se desarrollen al aire libre, en el ámbito público o privado, en locales cerrados o vehículos privados particulares, salvo los supuestos autorizados.

Vigencia desde: 22-01-2021

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.

La situación actual, puesta de manifiesto en el Informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 18 de enero de 2021, describe un empeoramiento rápido de la situación epidemiológica probablemente debido al aumento de la movilidad y al aumento de los contactos vinculados al periodo de fiestas de principio de año, que se caracteriza por:

- La situación epidemiológica continúa deteriorándose probablemente debido al aumento de la movilidad y los contactos sociales al periodo de fiestas de principio de año.

- La incidencia acumulada muestra marcada tendencia ascendente alcanzando los máximos de la serie. Esta misma situación se observa en la población mayor de 65 años con una mayor intensidad.

- El mapeo de la infección muestra la afectación de un mayor número municipios y zonas básicas de salud. Se observan elevadas incidencias en municipios de toda la comunidad, en Rioja Alta, Rioja Baja y área metropolitana.

- La capacidad diagnóstica continúa siendo elevada y ha aumentado de forma importante, realizando por encima de 3.000 pruebas por 100.000 habitantes a la semana. La positividad ha aumentado de forma marcada respecto a la semana previa.

- Las características del lugar de contagio muestran que en un número elevado de casos no es posible establecer el ámbito de exposición. Destaca el importante aumento de los casos que han mantenido reuniones con familiares o amistades en periodo de infectividad y el aumento de la transmisión domiciliaria.

- El sistema sanitario muestra una versatilidad importante para adaptarse a la contingencia de la pandemia, sin embargo, esta adaptación tiene una repercusión en el funcionamiento del sistema. La información procedente de la capacidad asistencial muestra un aumento de la presión asistencial muy preocupante con índices de ocupación muy elevados y en ascenso.

El escenario descrito obliga a la adopción de nuevas medidas tendentes a la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, incluso mercadillos, y actividades profesionales, a excepción de los calificados como esenciales; a la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de recogida y entrega a domicilio; a la suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio; a la restricción de la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de su residencia habitual que integran el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a la limitación de la permanencia de personas en espacios públicos y privados a personas convivientes, con determinadas excepciones.

Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Modificación del artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre (BOR 29 de octubre), sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COv-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 3 del Decreto de La Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 3.  
Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del respectivo ámbito territorial del municipio de su residencia habitual, a partir de las 00:00 del día 22 de enero de 2021, hasta las 00:00 del día 23 de febrero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

h) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR hasta el nivel C incluido).

i) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

j) Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

k) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

4. Las restricciones a la movilidad contempladas en este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en Anexo a este Decreto.'

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

h) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR hasta el nivel C incluido).

i) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

j) Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

k) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

4. Las restricciones a la movilidad contempladas en este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en Anexo a este Decreto.'

Artículo 2. 
Modificación del artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 2. 
Permanencia de personas en espacios públicos y privados: limitación a personas convivientes.

1. Se permiten únicamente las reuniones familiares, sociales y lúdicas, de carácter informal no reglado, de las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen al aire libre, en el ámbito público o privado, en locales cerrados o vehículos privados particulares.

2. Las limitaciones establecidas en el apartado anterior se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

3. De conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas, institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.'

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 22 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma.

Logroño a 20 de enero 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

ANEXO 

Declaración responsable de desplazamiento en el contexto de limitaciones de la movilidad debido a la crisis sanitaria ocasionada de la COVID-19, según Decreto de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja núm. 3/2021, de 20 de enero.

Esta declaración irá acompañada de la documentación que justifique el motivo del desplazamiento.

Declaro que mi viaje está relacionado con la actividad que se especifica a continuación:

O Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

O Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

O Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

O Retorno al lugar de residencia habitual.

O Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

O Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos podrán realizarse a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

O Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

O En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN, hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

O Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

O Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

O Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

O Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

O Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

______________________________________________________________________

Trayecto:

Dirección de origen: Domicilio, Municipio, Código postal, Provincia

Dirección de destino (Centro, entidad, establecimiento, familiar): Domicilio, Municipio, Código postal, Provincia

Datos personales del desplazado/a:

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:

En su caso, mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, a las que se visita:

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:

Firma del declarante desplazado