COVID-19. Restricción de la circulación de personas aplicable en Galicia
Decreto 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Vigente desde 27/01/2021 | DOG 16.Bis/2021 de 26 de Enero de 2021
Debido a la situación epidemiológica de Galicia, se han adoptado las siguientes medidas:
- Se restringe la entrada y salida del territorio de la comunidad, salvo casos justificados.
- Solamente se permiten los encuentros sociales en espacios públicos y privados de personas convivientes, salvo excepciones.
- Se limita la movilidad nocturna en la franja horaria comprendida entre las 22 y las 06 horas.
Estas medidas permanecen en vigor hasta el 17 de febrero de 2021.
Vigencia desde: 27-01-2021
Primero.
Limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales
Segundo.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados
Tercero.
Limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto
Cuarto.
Limitación de la movilidad nocturna
Quinto.
Limitación temporal de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
Sexto.
Actividad cinegética del jabalí y del lobo
Séptimo.
Eficacia, seguimiento y evaluación
Octavo.
Derogación del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Noveno.
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