COVID-19. Restricción de entrada y salida de personas de cada comarca de Cataluña


Resolución SLT/971/2021, de 8 de abril, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 10/04/2021 | DOGC 8383/2021 de 9 de Abril de 2021

Mediante esta resolución, se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/845/2021.

Como novedad, se limita de nuevo la entrada y salida de personas de cada comarca, salvo los casos debidamente justificados.

Vigencia desde: 10-04-2021

En el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, específicamente, del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En efecto, el artículo 55 k) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.

Asimismo, en el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ejerza la presidencia de la comunidad autónoma, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia, en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, figuran las siguientes: en el artículo 5, se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, excepto que se trate de convivientes o, si procede, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto. El Real decreto 926/2020, en su artículo 13, también prevé que las medidas establecidas se puedan completar con otras que, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación, pueda acordar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluidas, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el 10 de marzo de 2021 un acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, que prevé la adopción, con carácter obligatorio, desde el día 26 de marzo y hasta el día 9 de abril, de medidas de salud pública que se encuentran vinculadas al ámbito de las limitaciones de derechos fundamentales en el marco del estado de alarma: limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de las comunidades autónomas, restricciones a la movilidad nocturna –como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 06.00 horas– y limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos –como máximo seis personas si son espacios abiertos y cuatro personas si son cerrados– o privados –sólo convivientes–, y de diversas recomendaciones. Dicha declaración fue aprobada por la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 11 de marzo de 2021.

En desarrollo de este marco normativo, y en ejercicio de la habilitación establecida en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, mediante la Resolución SLT/845/2021, de 26 de marzo, se prorrogaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.

En fecha 8 de abril de 2021, el subdirector regional en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre de la Secretaría de Salud Pública, ejerciendo las funciones de suplencia, por ausencia, del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en virtud de la Resolución de la consejera de Salud de fecha 7 de abril de 2021, ha emitido el preceptivo informe justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la propia Agencia, pone de manifiesto una situación que somete a una enorme presión asistencial los recursos sanitarios, con la tasa de ocupación de camas de críticos por parte de pacientes con COVID-19 en continuo crecimiento. Si no se revierte esta tendencia, las previsiones sobre el censo de camas de críticos ocupados por pacientes con COVID-19 en los próximos días -alrededor del 20 de abril- situarían al sistema sanitario en una posición que afectaría la actividad ordinaria de los hospitales hasta el punto que sólo se podría realizar la actividad emergente y no aplazable. Por otro lado, por lo que refiere a la situación epidemiológica, el informe pone en evidencia, desde hace tres semanas, una tendencia creciente en los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de diagnóstico. Durante los últimos siete días, los indicadores de incidencia disminuyen, pero este dato se interpreta como un artefacto debido a los días de vacaciones. En cuanto a la Rt de Cataluña, se sitúa ligeramente por debajo del 1.

De acuerdo con este estado de situación, propone que se prorroguen y se modifiquen las medidas previstas en la Resolución SLT/845/2021, de 26 de marzo, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, por un nuevo período hasta las 00:00 horas del día 19 de abril de 2021.

Los indicadores epidemiológicos y asistenciales expuestos obligan a mantener las medidas de limitación de actividades no esenciales y de control de la movilidad y a prorrogar las medidas preventivas dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente, en lugares cerrados.

Adicionalmente, si bien se mantiene la comarca como ámbito territorial en el que se permite la movilidad personal, con las excepciones justificadas, se suprime la posibilidad de desplazamiento a otra comarca distinta de la de residencia habitual de las personas que integran la burbuja de convivencia, como medida para limitar más la movilidad y la mayor actividad social que ésta puede llevar asociada. La nueva regulación del apartado 3.1 de esta Resolución entra en vigor el día 9 de abril de 2021 y, en este sentido, durante este día, desplaza la regulación contenida en el apartado 3.1 de la Resolución SLT/845/2021, de 26 de marzo, que permanece vigente hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 en el resto de sus previsiones.

Por otra parte, se recupera el régimen aplicable en los encuentros familiares y/o sociales que se estableció en el momento más álgido de la curva pandémica durante la tercera ola, y que se mostró útil para alcanzar el objetivo de doblar la tendencia ascendente de los contagios. Así, los encuentros familiares y/o sociales se permiten siempre que no se superen las seis personas, a menos que sean convivientes, y no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia. Estas medidas hacen hincapié en el mantenimiento de la burbuja de convivencia, espacio seguro que debe ser lo más estable posible en sus relaciones, como factor determinante en la rotura de las cadenas de transmisión. A estas medidas obligatorias, se les añade la recomendación que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados −incluyendo los domicilios− se limiten en lo posible y, en todo caso, fundamentalmente a las visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Finalmente, se especifica expresamente la inclusión de determinadas actividades, como las camas elásticas o los juegos de escapada ( escape room) , entre las actividades recreativas suspendidas, por seguridad jurídica.

Las limitaciones que contiene esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto en las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como en las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/845/2021, de 26 de marzo, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, si procede, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo lo que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña

1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales que de acuerdo con el apartado 7 de esta Resolución, no se puedan desarrollar mediante trabajo a distancia o teletrabajo, así como obligaciones derivadas de la actividad profesional o empresarial, institucionales o legales que no se puedan realizar por medios telemáticos.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada.

e) Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros para gestiones que no se puedan realizar por medios telemáticos y a estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales que no se puedan realizar por medios telemáticos.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables que no se puedan realizar por medios telemáticos.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.

k) Desplazamientos entre la comarca del Alt Urgell y el Principado de Andorra, por parte de las personas con residencia habitual en un municipio de estos dos territorios.

l) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 12.5 de esta Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito. Siempre está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

3. 
Limitación de la movilidad dentro del territorio de Cataluña

1. Queda limitada la entrada y salida de personas de cada comarca, salvo las excepciones justificadas previstas en el apartado 2.1.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 12.5 de esta Resolución.

Asimismo, se permiten los desplazamientos motivados por el desarrollo de actividades docentes y también de actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad que comporten salidas del centro educativo, y de actividades del ámbito del ocio educativo permitidas de acuerdo con el apartado 15 de esta Resolución, siempre que no impliquen pernoctación. Sólo se autoriza la pernoctación en las salidas cuando se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos burbuja escolares, aplicando las medidas previstas en el documento Especificaciones sobre el Plan de actuación para al curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con les actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito. Siempre está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

4. 
Desplazamientos personales

Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta Resolución, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.

5. 
Medidas de restricción de la movilidad nocturna

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:

- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y de recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de conformidad con el apartado 6.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.

También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

Durante los horarios previstos de restricción de la movilidad, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

6. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general; la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y la franja entre las 06.00 horas y las 23.00 horas para la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso este carácter esencial se aplica a la venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas.

7. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de las personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para realizarla. En este último caso, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:

a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando ello no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no es obligatorio su uso, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

8. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, excepto que se trate de convivientes, i que no se superen las dos burbujas de convivencia.

No obstante, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

2. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas . Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo permitidas.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres ni los medios de transporte público.

Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas de acuerdo con el apartado 15 de esta Resolución y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada.

Esta limitación no afecta a las actividades deportivas organizadas en las que los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, aplicando todas las medidas establecidas en los protocolos COVID-19 correspondientes y evitando cualquier tipo de aglomeración de deportistas. No se aplica tampoco a las actividades culturales, cuya realización se sujeta al apartado 12 de esta Resolución y al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

5. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, el cual puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

9. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.

2. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle queda condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.

b) Que se reduzca al 30% su aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al público a la citada superficie y reduzcan el aforo al 30% del que correspondería según el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad aplicado a esta superficie.

d) Que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

Quedan exceptuados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas previstas en el plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

3. Se permite la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecimientos y locales comerciales que se encuentran ubicados dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales están sujetos a las condiciones de apertura y a las excepciones establecidas en el apartado 2.

b) Las zonas comunes y de paso de los centros y recintos comerciales se encuentran sujetos también a la limitación del aforo al 30% del autorizado.

Los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales tienen que establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas al anexo 2, en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y también en los accesos de los propios centros comerciales o recintos comerciales, incluidos los aparcamientos. Se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

c) Cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo 1 se tiene que acreditar, previamente a su apertura, mediante la presentación de una declaración responsable en el departamento competente en materia de comercio y en el ayuntamiento del municipio de ubicación en la que ser informe de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales que hubieran presentado anteriormente la correspondiente declaración establecida como requisito de apertura, siempre que no exista ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

d) Cumplan estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Permanece suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

10. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo y con un número máximo de 500 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Estas actividades, si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 30%, hasta un máximo de 1.000 personas.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos religiosos y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. La realización de estas actividades tiene que sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Sus horarios tienen que respetar las limitaciones de movilidad nocturna establecidas en el apartado 5.

11. 
Uso del transporte público

1. Sin perjuicio de las previsiones específicas previstas en el subapartado 2 para el sector del taxi, el transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

2. En el caso del transporte en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, prestado al amparo de licencias de taxi y de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, los entes locales pueden, de acuerdo con sus competencias, dictar las normas que consideren adecuadas para determinar las reducciones en la oferta de servicios en función de la demanda previsible en su ámbito territorial de actuación. A estos efectos, pueden dictar las normas que consideren adecuadas con respecto a los turnos y los tiempos de conducción de los conductores de los servicios de taxi.

Con respecto a la ocupación de estos vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, se pueden ocupar todas las plazas disponibles salvo la del lado del conductor, que tiene que quedar libre en todo caso, y con el límite máximo de seis personas incluido el conductor.

12. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

1. Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sala y sesión o actuación. En todo caso, todos los asistentes tienen que estar sentados y se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto les son aplicables las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, y no se permite que se lleve a término el servicio de bar.

Con respecto a los establecimientos o locales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración en el apartado 14.

2. Las actividades mencionadas en el primer y segundo párrafo del apartado anterior, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 50%, hasta un máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de cultura y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, galerías de arte y los centros de creación y artes visuales deben sujetar las actividades al aforo del 50% del autorizado y a las medidas contenidas en los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. Las instalaciones y los equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- Se garantice que no se supera el siguiente porcentaje del aforo autorizado: que es del 50% en las instalaciones y los equipamientos al aire libre y del 30% en las instalaciones y los equipamientos en espacios cerrados, a excepción de las piscinas, en que la ocupación permitida puede llegar al 50% del aforo autorizado.

- Se establezca un control de acceso.

- Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- Los vestuarios pueden reabrir. No obstante, las entidades responsables de la gestión de las instalaciones y los equipamientos deportivos deben informar a las personas usuarias de que el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si lo hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.

El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 1 de esta Resolución.

- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 30% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de deportes y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 1.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no estén incluidos en el supuesto de la letra a), se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a más de seis personas, incluida la persona que es la profesora o monitora, en su caso, y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla. La limitación de concentración de personas no afecta a las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, aplicando todas las medidas establecidas en los correspondientes protocolos COVID-19 y evitando cualquier tipo de aglomeración de deportistas.

c) En instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo respetando el límite del aforo al 50%.

- En las instalaciones y los equipamientos en espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.

- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados y que tendrán que quedar cerrados físicamente incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

5. Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que deben desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña.

A excepción de las competiciones de ámbito estatal e internacional de fútbol y de baloncesto de carácter profesional que, en aplicación de la normativa específica estatal, se deben desarrollar sin presencia de público, el resto de competiciones permitidas se pueden desarrollar con presencia de público con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 50% del autorizado y un número máximo de 1.000 personas.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 30% del autorizado y un número máximo de 500 personas. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

c) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, respetando el límite del aforo al 30%, pueden asistir hasta un máximo de 1.000 personas.

El desarrollo de competiciones en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento deportivo de una declaración responsable al departamento competente en materia de deportes y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración deberá constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

d) En aquello no previsto en esta Resolución, la organización de la disposición de público en eventos deportivos debe realizarse de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.

6. Se mantiene el cierre al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, excepto de aquellas que corresponden a una sola atracción de uso infantil en el espacio de ubicación autorizado, y también el cierre de los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20:00 horas.

7. Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo, incluidas camas elásticas, juegos de escapada ( escape rooms ) y similares.

13. 
Actividades relacionadas con el juego

1. Los locales y los espacios en los que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 30% del autorizado y un máximo de 100 personas. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

La disposición de los clientes debe limitar los grupos a un máximo de seis personas y con la distancia física de dos metros entre diferentes grupos. Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

2. Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 30%, hasta un máximo de 250 personas.

El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable al departamento competente en materia de juego y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración deberá constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

3. Permanece suspendida la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en los salones de juegos, casinos y salas de bingo.

14. 
Actividades de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:

- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.

- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 17.00 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta Resolución.

- Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

15. 
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios postobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

Los centros que imparten formación profesional para el empleo dependientes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o autorizados por este también tienen que aplicar medidas organizativas con el objetivo de reducir la presencia de sus alumnos en los centros.

3. Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional de acuerdo con el documento Especificacions sobre el Pla d'actuació per al curs 2020-2021 per a centres educatius en el marc de la pandèmia per COVID-19 en relació amb les activitats extraescolars i les colònies i sortides escolar s o de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.4. Sólo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de éstos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.

4. El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

5. Las actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a alumnado en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

6. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial regladas y las escuelas de música y de danza autorizadas por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 179/1993, de 27 de julio, por el que se regulan las escuelas de música y de danza, deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

16. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña), las prácticas y las evaluaciones podrán seguir siendo presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del estudiantado de cada universidad, sin poderse superar este porcentaje en ningún centro, y debiendo extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Corresponderá a cada universidad hacer su concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.

17. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a excepción de las que se realicen al aire libre, en grupos no superiores a seis personas, y que sean de tipo físico y/o de entrenamiento de la memoria dirigidas a personas de más de 60 años, cumpliendo las medidas higiénicas y de prevención correspondientes. Otros tipos de actividades se pueden hacer exclusivamente por medios telemáticos, sin que impliquen la presencia de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

18. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

La actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado queda condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si sus características no permiten esta adaptación, no se podrá llevar a cabo esta actividad.

19. 
Actividades populares y tradicionales

Se pueden retomar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados, con sujeción a los requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad, en el apartado 12, epígrafes 1 y 2, en relación con los anexos 1 y 2 de esta Resolución. En todo caso, los asistentes deben estar sentados. Los participantes deben cumplir en las actuaciones y en los ensayos las limitaciones establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

20. 
Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, tiene que garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y tiene que levantar acta el instructor, en que se harán constar estas circunstancias, acta que tiene que ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que tiene que devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías en dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

21. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalidad, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID19, y del resto de normativa de aplicación.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

22. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia a locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

23. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas previstas se establece hasta las 00:00 horas del día 19 de abril de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.

24. 
Entrada en vigor

La presente Resolución entra en vigor el día 10 de abril de 2021, a excepción del apartado 3.1, que entra en vigor el día 9 de abril de 2021.

Barcelona, 8 de abril de 2021

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior

Anexo 1. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de empleo del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, hay que garantizar la ventilación de aire de óptima calidad (IDA1).

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, se pueden incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios antes indicada.

- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación (https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf ).

Opcionalmente se puede evaluar la renovación del aire con la medida de concentración de dióxido de carbono (CO 2 ) ya que el incremento de la medida de CO 2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO 2 indicaría que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO 2 por cada nivel de calidad de aire:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO 2

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO 2

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO 2

Anexo 2. 
Control de los accesos y la movilidad

Las condiciones de ventilación se tienen que complementar con medidas de control de los accesos y la movilidad interna para evitar aglomeraciones en los casos de grandes aforos superiores a 500 personas, de acuerdo con las siguientes medidas:

- Dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida, con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas. También en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

Además, en caso de actos culturales y salas con público sentado, se tiene que cumplir lo siguiente:

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever el orden de las filas en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Llevar un registro de los asistentes y la preasignación de localidades (los datos recogidos tienen que ser compatibles con la legislación vigente de protección de datos).

- Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos y, si hay, garantizar que el público no abandona su asiento durante las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- No permitir la interacción física entre los artistas y el público.

Es necesario, igualmente, el cumplimiento del resto de medidas previstas en el plan sectorial correspondiente en cada caso, en especial la superficie mínima por persona y el cumplimiento de la higiene de manos en los accesos, así como el resto de medidas de prevención.