COVID-19. Restablecimiento del transporte público regular de viajeros de titularidad autonómica en la Región de Murcia


Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral de 23 de abril de 2021, por la que se restablece la oferta de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BORM 94/2021 de 26 de Abril de 2021

A la vista de los indicadores que ponen de manifiesto el avance favorable en la contención de la pandemia, se procede al restablecimiento total de la oferta de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica a partir del día 30 de abril de 2021, sin perjuicio de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias respecto a las restricciones derivadas de la vigencia del actual estado alarma y al aforo de los vehículos.

La declaración del estado de alarma decretado en España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conllevó unas fuertes medidas de contención que han supuesto una importantísima limitación a la libertad de circulación de las personas, lo que ha ocasionado una gran disminución del tráfico de viajeros de los servicios regulares.

Atendiendo a lo previsto en el citado Real Decreto y a la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, la Consejería de Fomento e Infraestructuras dictó la Orden de 16 de marzo de 2020, publicada en el BORM el mismo día, constituyendo su objeto la adopción de medidas en cuanto a los servicios de transporte público de viajeros de titularidad autonómica, con el fin de adaptar éstos a la realidad de las necesidades existentes en la región y a la evolución de la situación sanitaria, sin perjuicio de garantizar el transporte de los ciudadanos dentro de las limitaciones establecidas en la normativa reguladora del estado de alarma, estableciéndose una reducción general de 60% en el número de expediciones de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica, entendiendo que con este nivel de servicios quedaba garantizado el acceso de los ciudadanos a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, en caso necesario.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 16 de marzo, se constató que la disminución del tráfico de viajeros resultó ser muy superior a lo previsto, y que dicha reducción, además no era homogénea en la totalidad de las concesiones autonómicas, ya que los datos sobre tráfico de viajeros ponían de manifiesto distintas situaciones que precisaban ser tratadas de forma individualizada a fin de lograr que el ajuste y acomodación de la oferta de los servicios públicos de cada una de ellas a la demanda real de viajeros fuera lo más eficiente posible en términos de utilidad social del servicio público para garantizar, en todo caso, que los ciudadanos pudieran acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario; logrando simultáneamente minimizar el impacto económico que esta disminución drástica del tráfico de viajeros estaba teniendo en las empresas concesionarias de dichos servicios.

Todo ello hizo necesario modificar la Orden de 16 de marzo de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Orden de 20 de marzo de 2020, a fin de permitir que aquella reducción de las expediciones del 60% establecida con carácter general, pudiera modularse de forma individualizada sobre la base de las circunstancias expuestas mediante resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral cuando así fuera propuesto por la empresa concesionaria y siempre con base en los datos de tráficos reales de viajeros de dichos servicios, que aconsejen realizar la reducción propuesta.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fijó una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación, con la vista puesta en la finalización de la vigencia del estado de alarma, que tuvo lugar el día 21 de junio de 2020.

La Disposición adicional tercera del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria, dispuso la habilitación para la adopción de medidas de prevención y contención derivadas de la crisis sanitaria, en los términos siguientes:

“A los efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar inicialmente, mediante Acuerdo, las medidas generales de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación al conjunto de actividades y sectores económicos y sociales. Dichas medidas serán aplicables hasta la aprobación de un Acuerdo de Consejo de Gobierno que, en función de la evolución epidemiológica y a propuesta de la Consejería de Salud, determine dejarlas sin efecto, total o parcialmente”.

En uso de la indicada habilitación, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, que fue publicado por Resolución de 19 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda en el suplemento número 13 del BORM número 140 de 19 de junio de 2020.

El punto III.8 del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el párrafo anterior, señala que “En los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, la titular de la Dirección General de Movilidad y Litoral podrá adecuar los niveles de oferta de dichos servicios a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación de los mismos, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, atendiendo siempre a las medidas sanitarias que puedan acordarse para reducir el riesgo de contagio del COVID-19, evitando en cualquier caso las aglomeraciones, y respetándose las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos, cuando así se establezca”.

A la vista de los distintos indicadores y parámetros que vienen siendo publicados por las autoridades sanitarias respecto de la evolución epidemiológica, que ponen de manifiesto el avance favorable en la contención de la pandemia, y en consecuencia la desaparición en la práctica totalidad del territorio regional de las restricciones a la movilidad de los ciudadanos, es posible actualmente proceder al restablecimiento total de la oferta de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica.

Por cuanto antecede,

Resuelvo:

Primero 

El restablecimiento de la totalidad de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de los que es competente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir del día 30 de abril de 2021, conforme a la oferta de servicios que figura en cada uno de los títulos concesionales y en la forma en que se venían prestando con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Segundo 

A tal fin los titulares de los contratos de concesión de dichos servicios procederán a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Tercero 

Lo dispuesto anteriormente ha de entenderse sin perjuicio de las medidas establecidas por las autoridades competentes de salud pública respecto a las restricciones derivadas de la vigencia del actual estado alarma y al aforo de los vehículos.

Cuarto 

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral de 25 de septiembre de 2020 por la que se establece la adaptación de la oferta de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la evolución de la demanda para la fase de reactivación tras la finalización del estado de alarma declarado para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 228, del día 1 de octubre de 2020.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 23 de abril de 2021.

La Directora General de Movilidad y Litoral,

Marina Munuera Manzanares.