COVID-19. Relajación de medidas preventivas en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de 25 de octubre de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente al COVID-19, ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias núm. 739/2021.

Vigente desde 29/10/2021 | BOCC Ext.82/2021 de 28 de Octubre de 2021

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Mascarillas: se elimina el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre mientras se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- Transporte: en los vehículos públicos o laborales se debe usar la mascarilla y asegurar la conveniente ventilación del vehículo cuando los ocupantes no sean convivientes.

- Hostelería y restauración: el horario de cierre pasa a ser el estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local, y el aforo es el autorizado para su funcionamiento normal tanto en el interior como en el exterior del establecimiento siempre que pueda respetarse una distancia de seguridad de 1,5 metros en la barra y entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.

- Ocio nocturno: se permite el uso de la pista de baile siempre que se respete una distancia de seguridad entre los clientes y estén provistos de mascarilla en todo momento durante el baile. No debe permitirse el consumo de bebidas ni comidas durante el mismo. Se limita el aforo a un 65% como máximo del autorizado para consumo en el interior del establecimiento. El horario de cierre se rige por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente.

- Procesos selectivos presenciales: se amplian las instalaciones para permitir el aforo a un 90% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y garantizando que los opositores permanezcan sentados, con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal.

Vigencia desde: 29-10-2021

PRIMERO. 
Objeto.

SEGUNDO. 
Ámbito de aplicación.

TERCERO. 
Efectos.

CUARTO. 
Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

QUINTO. 
Deberes de cautela y protección.

SEXTO. 
Medidas generales de aplicación en la vía pública

SÉPTIMO. 
Medidas generales en relación al transporte.

OCTAVO. 
Medidas en ceremonias religiosas.

NOVENO. 
Medidas en celebraciones.

DÉCIMO. 
Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

DECIMOPRIMERO. 
Hostelería y restauración.

DECIMOSEGUNDO. 
Medidas en el ocio nocturno.

DECIMOTERCERO. 
Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos.

DECIMOCUARTO. 
Medidas en las actividades deportivas.

DECIMOQUINTO. 
Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad.

DECIMOSEXTO. 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

DECIMOSÉPTIMO. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

DECIMOCTAVO. 
Medidas en bibliotecas.

DECIMONOVENO. 
Medidas en espectáculos.

VIGÉSIMO. 
Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos, exposiciones y guías turísticas.

VIGESIMOPRIMERO. 
Medidas en procesos selectivos presenciales.

VIGÉSIMOSEGUNDO. 
Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

VIGESIMOTERCERO. 
Medidas en Centros Socio-sanitarios.

VIGÉSIMOCUARTO. 
Vigencia de otras medidas sanitarias.

VIGÉSIMOQUINTO. 
Ratificación judicial.