COVID-19. Relajación de medidas preventivas en centros y servicios sociales de la Región de Murcia


Orden conjunta de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.

Vigente desde 29/05/2021 | BORM 122/2021 de 29 de Mayo de 2021

Dada la mejoría en la evolución de la situación epidemiológica se establecen las siguientes medidas aplicables a centros y servicios de servicios sociales públicos, concertados y privados de la Región de Murcia para proteger a los segmentos de población especialmente vulnerables como son las personas mayores y las personas con discapacidad:

- Residencias de personas mayores, residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad: se reestablecen las actividades y salidas habituales y se permiten las visitas.

- Centros de día de personas mayores y de personas con discapacidad y centros de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad: se reanudan los servicios presenciales a la totalidad de los usuarios, así como los los servicios de transporte y manutención.

- Centros sociales de personas mayores: se retoman la actividad presencial y los servicios habituales.

- Centros de desarrollo infantil y atención temprana: se mantiene la actividad presencial.

- Servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio: se mantiene la prestación de los servicios.

Asimismo, la norma regula medidas específicas relativas a la realización de pruebas de detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores.

Vigencia desde: 29-05-2021

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se dictó con objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.

Por lo que respecta a los servicios sociales, el citado Real Decreto-Ley establecía en su artículo 10 que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

El 29 de marzo de 2021 se aprueba la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que viene a sustituir tácitamente el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo en el artículo 10 lo que recogía el citado artículo 10 del Real Decreto-Ley 21/2020.

En el ámbito autonómico, el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), en su disposición adicional tercera, habilitó al Consejo de Gobierno para aprobar inicialmente, mediante Acuerdo, las medidas generales de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación al conjunto de actividades y sectores económicos y sociales, para garantizar el cumplimiento del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. Asimismo, facultó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, tanto para modular o modificar, las medidas generales aprobadas por Consejo de Gobierno como para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario.

En virtud de dicha habilitación se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de junio, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Dicho Acuerdo recoge en el apartado III, punto 6, de su Anexo actuaciones en el ámbito de centros de servicios sociales. Así, en el punto 6.1 establece que, de conformidad con los protocolos o instrucciones que los órganos competentes en materia de servicios sociales establezcan, los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, públicos, concertados o privados, deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, disponer de material de protección y planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.

Igualmente recoge el Acuerdo que el cumplimiento y efectividad de las medidas de prevención y contención contenidas en el Anexo serán objeto de revisión y evaluación constante por los respectivos órganos competentes por razón de la materia, en coordinación con las autoridades sanitarias, con el fin de modular y adaptar su contenido a la situación y evolución epidemiológica concreta regional que exista en cada momento. Asimismo dispone que, mediante orden del Consejero de Salud, se podrán establecer aquellas otras medidas, que puedan resultar necesarias para la ejecución, en su caso, de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o mediante resolución emanada del Ministerio de Sanidad, en función de la situación y evolución de la epidemia.

Desde que comenzó la crisis sanitaria y social generada por el coronavirus se ha evidenciado que los mayores, las personas que sufren discapacidad y las que tienen patologías previas, son los colectivos más afectados y que sufren un mayor índice de mortalidad. Por ello, se ha hecho un especial énfasis en su protección y se han ido adoptando diferentes medidas restrictivas en atención a la situación epidemiológica concreta con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención de estos colectivos vulnerables.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, la Consejería de Salud dictó la Orden por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 277, de 28 de noviembre de 2020). Dicha Orden dispone, en su artículo 16, que las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica.

Visto el citado artículo 16, se dictó la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales (BORM n.º 280, de 2 de diciembre de 2020).

Con posterioridad se dictó la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 288, de 14 de diciembre de 2020), que deroga la mencionada Orden de 27 de noviembre de 2020. La citada Orden de 13 de diciembre sigue manteniendo en el artículo 16 que las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 33, de 10 de febrero de 2021).

Asimismo, el contenido regulado en la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud de 1 de diciembre de 2020 sufrió diversas modificaciones por lo que, por sistemática y seguridad jurídica, se estimó oportuno dictar la nueva Orden conjunta de fecha 15 de febrero de 2021 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales (BORM n.º 38, de 16 de febrero de 2021) en la que las medidas sectoriales aplicables a los centros y servicios de servicios sociales se establecen en función del nivel de alerta sanitaria.

Posteriormente se dictó la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden conjunta de 15 de febrero de 2021 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales (BORM nº 48 de 27 de febrero de 2021) al considerarse conveniente que a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia ya sean públicos, concertados o privados, se aplicaran medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19 en función del nivel de transmisión municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio.

En la actualidad, dada la mejoría en la evolución de la situación epidemiológica, tanto por las distintas medidas implementadas por las autoridades competentes, como por el aumento en la vacunación de los usuarios y trabajadores en los centros de mayores y de personas con discapacitados, y teniendo en cuenta además, que con fecha 9 de mayo de 2021 ha decaído el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, es preciso adoptar nuevas medidas para hacer frente a la COVID-19 en estos centros y servicios de servicios sociales en la Región de Murcia.

En este sentido, es esencial distinguir entre, la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.

Por ello, ante los riesgos que pudieran derivarse en el logro de los objetivos de contención de la pandemia en segmentos de población especialmente vulnerables como son las personas mayores y las personas con discapacidad, se considera conveniente que mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establezca el marco normativo con el que protegerles, todo ello sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se aprueben al efecto por las autoridades competentes.

A esta finalidad responde la necesidad de una nueva orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud que comprenda las medidas sectoriales que van a ser aplicables a los centros y servicios de servicios sociales, mientras perdure la crisis sanitaria y no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Disponemos:

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto de la presente Orden es acordar medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable como son, entre otros, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

El conjunto de medidas recogidas en esta Orden será de aplicación a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se aprueben al efecto por las autoridades competentes. Se mantendrán en vigor, en tanto no se apruebe una nueva Orden que modifique, module o amplíe el listado de medidas contenidas en esta disposición.

Artículo 3. 
Medidas que se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia.

La situación actual respecto a centros residenciales y servicios de atención a personas mayores y a personas con discapacidad tras la finalización del estado de alarma presenta una mejoría significativa en cuanto al alto índice de población vacunada, y respecto a la situación epidemiológica del entorno comunitario. Por ello las medidas que se deben aplicar para proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en este segmento de población, con carácter temporal en los centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos, concertados o privados, serán las siguientes:

1. Residencias de personas mayores, residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

1.1. Se restablecen las actividades habituales y ordinarias de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, de acuerdo con las medidas de seguridad exigidas para el resto de la población, tales como uso de mascarilla bien ajustada, distanciamiento físico, cubrirse al toser y estornudar y lavarse las manos con frecuencia, evitar aglomeraciones y espacios mal ventilados.

1.2. Asimismo, se restablecen las salidas habituales de las personas usuarias del centro, entre las que se encuentran las siguientes: al domicilio familiar, a centros sanitarios, para la realización de actividades formativas o de trabajo, de ocio o de gestiones personales, así como para cualquier actividad programada por el centro.

Estas salidas podrán llevarse a cabo de forma individual o acompañada, en función del nivel de autonomía y capacidad de la persona usuaria y podrán incluir o no pernocta fuera del centro.

Para las personas no vacunadas se aplicará lo establecido en el artículo 4.1 de esta Orden. Todo ello sin perjuicio de las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

1.3. Se podrán realizar visitas a personas usuarias de las residencias, dentro o fuera del edificio, acogiéndose en cada caso a los protocolos existentes para personas vacunadas o no vacunadas, sin perjuicio de las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Cuando las visitas se realicen a personas no vacunadas sin supervisión por parte del personal del centro, le será de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 de esta Orden.

2. Centros de día de personas mayores y de personas con discapacidad y centros de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad.

2.1. Se prestarán los servicios de forma presencial, atendiendo a la totalidad de las personas usuarias, debiendo adaptarse los planes de contingencia a la nueva situación.

2.2. En el servicio de centro de día, se prestarán los servicios de transporte y manutención, garantizando el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene. En el servicio de transporte, dada la inmunidad inducida por la vacunación mayoritaria de las personas usuarias, podrán ocuparse el 100% de los asientos, procurando la máxima separación entre los usuarios cuando el nivel de ocupación lo permita. En todo caso, se mantendrá la obligación del uso de la mascarilla para todas las personas y se procurará garantizar la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

2.3. El coordinador o director del centro será el responsable de que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias.

2.4. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del presente artículo no sea posible la atención presencial en el centro, se deberá garantizar la continuidad del servicio mediante intervención telefónica, telemática, en el domicilio y/o en el entorno, en función de las necesidades de cada persona, cumpliendo los protocolos existentes.

3. Centros sociales de personas mayores.

Se reanuda la actividad presencial y la prestación de los servicios que habitualmente se venían ofreciendo en los centros sociales de personas mayores, de acuerdo con el correspondiente plan de contingencia, manteniendo las medidas higiénico-sanitarias correspondientes a cada sector de actividad y sin perjuicio de las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

4. Centros de desarrollo infantil y atención temprana.

Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, pudiendo realizarse actividades grupales, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19 y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto.

5. Servicio de Teleasistencia.

Se mantiene la prestación del servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su plan de contingencia.

6. Servicio de Ayuda a Domicilio.

Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación establecido para tal fin.

7. Modulación o suspensión de las medidas aplicables con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, las medidas previstas en este artículo podrán ser excepcionalmente moduladas o suspendidas, a instancias de la autoridad sanitaria, en aquellos casos en que la Región de Murcia se encuentre en Fase 2 de riesgo asistencial y además las circunstancias asistenciales o residenciales concurrentes hagan aconsejable adoptar medidas más restrictivas.

Artículo 4. 
Medidas específicas establecidas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores.

4.1. Por lo que se refiere a personas usuarias de centros residenciales:

  • a) Se realizarán pruebas PCR u otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria, a todos los nuevos ingresos de residentes no vacunados o sin pauta completa de vacunación, con 72 horas de antelación como máximo.
  • No obstante lo anterior, en los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.
  • b) Se realizarán PDIA cuando se realicen visitas sin supervisión por parte del personal del centro, así como al regreso de cualquier salida del centro de personas usuarias no vacunadas o sin pauta completa de vacunación, independientemente de su duración, siempre que no haya habido supervisión por parte del personal del centro.
  • En el caso de personas residentes en centros de menores, y mientras la estrategia de vacunación frente COVID-19 no incluya a las personas menores de 18 años entre los grupos de vacunación, no se realizarán PDIA al regreso de las salidas del centro, debiendo mantenerse las medidas de control y, en su caso, aislamiento conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.

    4.2. Por lo que se refiere a trabajadores de centros residenciales:

  • a) Se realizarán pruebas PCR u otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria, a los empleados no vacunados o sin pauta completa de vacunación que regresen al centro después de un periodo de ausencia superior a 7 días, así como a los nuevos trabajadores no vacunados o sin pauta completa de vacunación que se incorporen al centro, con 72 horas de antelación como máximo.
  • b) Respecto a las pruebas de cribado periódico de trabajadores, se realizarán pruebas PCR u otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria, a todos los trabajadores no vacunados o sin pauta completa de vacunación de estos centros de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.
  • 4.3. Todos los centros de servicios sociales deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.

    4.4. Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros de servicios sociales, de carácter residencial o no, así como el Servicio de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.

    Artículo 5. 
    Aplicación de las medidas adoptadas.

    1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

    2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

    Artículo 6. 
    Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

    1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

    2. Se informará de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

    Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogación.

    1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

    2. Quedan derogadas expresamente la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 15 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales (BORM n.º 38, de 16 de febrero de 2021) y la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 26 de febrero de 2021, por la que se modifica la citada Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud (BORM N.º 48, de 27 de febrero de 2021).

    3. Mantiene su vigencia la Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SND 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial, al objeto de garantizar, entre las consejerías competentes en materia de salud y política social, los mecanismos de coordinación adecuados para implementar las medidas que deban aplicarse en relación con la gestión de la crisis epidémica en los centros de servicios sociales de carácter residencial, de titularidad pública o privada de la Región de Murcia.

    Disposición final 

    Disposición final única. 
    Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Murcia, a 27 de mayo de 2021.

    La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.