COVID-19. Relajación de medidas preventivas en Cataluña


Resolución SLT/3090/2021, de 14 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 15/10/2021 | DOGC 8523/2021 de 15 de Octubre de 2021

Esta norma adecúa las medidas vigentes a la actual situación epidemiológica y asistencial, destacando las siguientes novedades:

- Aforos: se suprimen con carácter general en todas las actividades económicas y se aumentan en los equipamientos deportivos hasta el 100% en recintos abiertos y hasta el 80% en recintos cerrados.

- Ventilación reforzada: pasa a ser una recomendación.

- Horarios: se suprime la limitación horaria asociada a la pandemia en todos los sectores económicos, que pasan a regirse por el horario ordinario que les es aplicable en función de la normativa que los regula.

- Hostelería y restauración: se suprimen las restricciones específicas del sector (número máximo de comensales por mesa, distancia entre mesas, otras distancias) manteniéndose los planes sectoriales en lo que no contradigan la presente norma.

Vigencia desde: 15-10-2021

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La adopción de estas medidas por las autoridades competentes se ampara en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.

Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el citado marco de las leyes sanitarias y de protección civil, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad en cuanto a las medidas que tengan afectación en los derechos fundamentales.

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00.00 horas del día 23 de octubre de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen.

Por otra parte, el acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 29 de septiembre de 2021, adoptado al amparo de lo que se prevé en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo que se prevé en los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece medidas preventivas y de control en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidas específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, aplicables al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2021.

No obstante la previsión de vigencia respecto de las últimas medidas adoptadas en la Resolución SLT/3035/2021, precitada, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en fecha 13 de octubre de 2021, ha emitido nuevo informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para mitigar los riesgos frente la COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la propia Agencia, pone de manifiesto que la incidencia del SARS-CoV-2 sigue disminuyendo con respecto a la semana pasada, después de una semana de estabilidad, afectando principalmente a las franjas más jóvenes (0-4, 5-14).

Los datos de incidencia acumulada (IA) a 7 días por fecha de diagnóstico indican que la incidencia de casos es estable, con una tasa de 23,2 casos por 100.000 habitantes. Todas las regiones sanitarias presentan una disminución de la tasa de incidencia a 7 días por fecha de diagnóstico. Las regiones sanitarias Lleida y Terres de l'Ebre presentan tasas a 7 días ligeramente superiores a 50 casos por 100.000 h., mientras que el resto está por debajo de 50, destacando Barcelona Ciutat, con la tasa más baja (16 casos por 100.000 h.). Con respecto a la incidencia acumulada por grupos de edad, durante la última semana se detecta una disminución generalizada en todas las franjas. Actualmente el grupo de 5-14 años es el que presenta una mayor incidencia a 14 días (102), seguido del grupo de 0-4 años (72) y de ≥90 años (62).

El informe constata que, de acuerdo con el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), y actualizado en fecha de 2 de junio de 2021, Cataluña se encuentra en fase de alerta 1 (sobre un total de 4 fases), con una valoración de situación de riesgo bajo. Este dato indica que está en una fase de brotes complejos o bien una transmisión comunitaria limitada, y es este último el caso de Cataluña. En este contexto, el documento recomienda relacionarse en burbujas sociales estructuradas, reuniones de hasta un máximo de 10 personas (salvo los grupos de convivencia estables) y mantener las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

De acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa, el Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC) ha establecido un umbral de incidencia acumulada a 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo empieza a incrementarse. También establece que a partir del umbral de 150 casos el riesgo es muy elevado. A partir de esta tasa (25) se recomienda tomar medidas que garanticen la autoprotección y reducción de la movilidad, las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública (especialmente en lugares cerrados) y limitar las actividades o servicios de riesgo. En Cataluña, como constata el informe, la IA a 14 días por fecha de diagnóstico presenta una tasa de 55,9 casos por 100.000 habitantes.

Actualmente la Rt de Cataluña presenta valores por debajo de 1 con una tendencia decreciente (Rt=0,80).

Con respecto a la situación asistencial, la ocupación por COVID-19 en los hospitales decrece tanto en camas convencionales como en camas de críticos. La evolución del número de ingresos en hospitalización de agudos por franja de edad muestra que la tendencia global es decreciente; solo aumentan los ingresos en camas de críticos en la franja de 60-69 años. El porcentaje de nuevos ingresos en camas convencionales por tramo de edad se modifica con respecto a la semana anterior: los aumentos más significativos están en la franja de edad de 30-39, del 6% al 11%, y en la franja de 60-69, del 11% al 20%. A pesar de los altos niveles de vacunación (pauta completa), se siguen observando unos porcentajes de ingreso en el segmento de edad de entre 60-69, 70-79 y mayores de 79 años que preocupan por su potencial gravedad.

El informe destaca que los pacientes afectados por COVID-19 representan un 3,24% del total de pacientes ingresados en camas de agudos en los hospitales de Cataluña; y, con respecto a la situación de ocupación en las UCI, los pacientes afectados por COVID-19 representan un 14,37% del total de pacientes ingresados. Con respecto a los casos que han causado exitus, en la semana del 4 al 10 de octubre se han producido 5 casos.

De acuerdo con los datos actuales, la afectación de los diferentes niveles asistenciales decrece y se reanuda la actividad aplazada progresivamente en todo el territorio.

Los hospitales están haciendo frente a volúmenes de urgencias ligeramente superiores a los de 2020 y con porcentaje de actividad COVID ligeramente inferior al mismo periodo de 2020 y todavía por encima del 5%, pero con tendencia a la baja.

Así, en este estado de situación, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña propone que se modifiquen las medidas previstas en la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, con el fin de adecuarlas a la situación epidemiológica y asistencial, que, como se ha constatado, permite realizar un avance significativo en el nuevo proceso de desescalada iniciado en las últimas semanas.

Este proceso incide específicamente en lo que concierne a las limitaciones de aforos, generalizado a todas las actividades económicas (empresas de servicios y minoristas, actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas, asambleas de entidades, actividades relacionadas con el juego, hostelería y restauración, universidades, equipamientos cívicos, congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores y actividades populares y tradicionales). En coherencia, se suprimen también los límites máximos del número de personas asistentes a acontecimientos, con carácter general; se revisan las condiciones de ventilación reforzada, que pasan a ser recomendaciones en todos los casos, y las medidas de control de aglomeraciones aplicables, y se modifican, de conformidad, ambos anexos. Adicionalmente, se suprimen las restricciones específicas del sector de la hostelería y restauración (número máximo de comensales por mesa, distancia entre mesas, otras distancias). Todo ello con la condición de que, respecto de estas actividades, las medidas de la Resolución se pueden completar, cuando así lo disponga la Resolución, con la regulación más detallada de los correspondientes planes sectoriales, que seguirán siendo aplicables en lo que no contradigan la Resolución y, por lo tanto, en las medidas organizativas que no conlleven limitaciones a la actividad en la que han sido levantadas.

También procede destacar la supresión de un régimen horario específico más limitado en el tiempo y que se estableció para restringir la interacción social asociada a todos los sectores económicos, que pasan a regirse por el horario ordinario que les es aplicable en función de su naturaleza y de la normativa que los regula. Mediante la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, objeto de revisión, coincidiendo con la reanudación de la actividad del ocio nocturno en espacios cerrados, ya se suprimió la restricción horaria para estas actividades, bajo la capa de seguridad sanitaria para salvaguardar la vida y la salud de las personas en estos tipos de establecimientos, que supone la implementación del denominado “pasaporte COVID”, autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por otra parte, se aumenta el aforo en todos los equipamientos deportivos: en recintos abiertos hasta el 100% y en recintos cerrados hasta el 80%, y de esta forma se iguala el límite máximo establecido en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 29 de septiembre de 2021, sobre medidas preventivas y de control en acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidas específicamente la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB. Como consecuencia de este aumento del aforo, en equipamientos deportivos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas se revisa al alza el límite máximo en grupos sectorizados en recintos abiertos y cerrados.

Es mencionable también que la Resolución deja sin efectos la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, que inició la etapa de la reanudación en Cataluña una vez finalizado el primer estado de alarma declarado, y que, ante la evolución de la pandemia y sus sucesivas olas, ha sido desplazada parcialmente por las nuevas y más restrictivas medidas que la situación epidemiológica y asistencial ha evidenciado como necesarias con el objetivo de detener la transmisión del virus. Parte de su contenido, en el que se concreta el deber de protección individual y colectiva, y de conformidad con el marco legal establecido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ha incorporado en la presente Resolución. No obstante, hay que remarcar que el proceso de desescalada actual presenta una variable diferencial en relación con el contexto de junio de 2020 y es la aplicación de la Estrategia de vacunación. Existe en estos momentos un número muy elevado de personas inmunizadas frente la COVID-19, que permite abordar otra progresión hacia la normalidad, valorando el riesgo y las condiciones de seguridad aplicables, avanzando hacia la inmunidad de grupo, a pesar de no olvidar que la pauta vacunal completa no asegura totalmente no poder estar infectado o ser transmisor.

Frente en estas medidas, de un impacto considerablemente alto en la realización de las actividades, la modificación que se aborda con la presente Resolución tiene por objeto equiparar otras actividades a las que ya están reguladas y someterlas a las mismas condiciones. En concreto, prevé que las actividades recreativas musicales de carácter extraordinario que se desarrollan en otros espacios que los correspondientes a las licencias o autorizaciones de las actividades relacionadas en el apartado 19 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, integradas o no, apartado 19.6, en otra actividad (parques y ferias de atracciones, apartado 10.8, y fiestas mayores, verbenas y fiestas populares, apartado 17.3) son asimilables en cuanto a la naturaleza de la actividad, y se pueden desarrollar en las mismas condiciones que las actividades recreativas musicales reglamentadas. También se prevé, en el apartado 10.1, que se autoriza la realización de conciertos, festivales musicales de todos los géneros y otros acontecimientos culturales que se lleven a cabo con el público de pie y posibilidad de baile, en equipamientos culturales u otros espacios especialmente habilitados cerrados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 19.1 de esta Resolución.

Esta identidad de la actividad justifica sanitariamente que, si se trata de actividades realizadas en espacios cerrados, se pueda establecer también como requisito de acceso la presentación del certificado emitido por un servicio público de salud que acredite alguna de las circunstancias siguientes: que se dispone de la pauta vacunal completa contra la COVID-19, que se dispone de una prueba diagnóstica negativa COVID-19 PCR o test de antígenos con una vigencia determinada o que se ha recuperado de la enfermedad en los últimos seis meses. La Resolución extiende la aplicación de la regulación de esta documentación y de su control a las citadas actividades análogas, en los mismos términos que actualmente se prevé para las actividades recreativas musicales regladas.

En este sentido, la Resolución supone una afectación a derechos fundamentales, aunque tenue, a la libertad y a la intimidad en los términos de la Sentencia 1.112/2021, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, adoptada bajo la cobertura jurídica de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en coherencia con las demás leyes sanitarias.

Las tres circunstancias que, si se acreditan, tienen que permitir el acceso a las actividades de ocio responden al objetivo común de reducir el riesgo de que una persona infectada entre en contacto con otras no infectadas y no protegidas y les pueda transmitir la infección.

La idoneidad y la necesidad de la medida en cuanto al objetivo de protección de la salud y la vida se justifica en la eficacia de la vacunación como actuación preventiva, según acreditan los estudios científicos, sobre la disminución de contagios, hospitalizaciones y fallecimientos. Asimismo, hay varios factores que aumentan el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en estas actividades: espacios cerrados donde se establecen contactos próximos y prolongados entre las personas; escasa renovación de aire en algunos casos, realización de actividades en las cuales es necesaria la retirada de la mascarilla y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar en un tono más alto, o cantar). Además, son espacios de socialización que favorecen la relajación en el mantenimiento de las medidas de autoprotección (uso de la mascarilla y con respecto a la distancia de seguridad interpersonal), también en parte por el consumo de alcohol, donde se concentra mayoritariamente población joven, con una proporción superior de personas asintomáticas o con síntomas leves.

Con respecto a la proporcionalidad de la medida, hay que tener presente que es una medida revisable y evaluable en cualquier momento, sujeta a la evolución de la situación epidemiológica y asistencial. Merece una consideración específica, desde la perspectiva de este juicio, que la medida se aplique en todas las actividades de Cataluña. Este ámbito territorial obedece a que la situación epidemiológica justifica recurrir a esta medida de seguridad y que la situación es homogénea en todo el territorio. Como establece el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, todas las regiones sanitarias se encuentran en una fase de riesgo similar (bajo o medio), correspondiente a fase de alerta 1 o 2. Y en aquellos territorios que han entrado en fase de alerta 1 (riesgo bajo), sus indicadores muestran que están muy cerca del riesgo medio (alerta 2).

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto en las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como en las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo activado en la fase de emergencia 1, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y de acuerdo con la autorización judicial otorgada,

RESOLVEMOS:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 

Se adiciona un nuevo apartado 1 bis con el siguiente contenido:

“1 bis. 
Medidas de protección individual y colectiva

1. La ciudadanía tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, y debe adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente en el aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos); la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla en los términos establecidos en el apartado 6 de esta Resolución; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de las superficies.

Tanto en espacios cerrados como al aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m, en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m 2 por persona, excepto que estén vigentes para la tipología de la actividad valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad se tienen que adoptar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En los espacios al aire libre donde por la aglomeración de personas no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla en los términos establecidos en el apartado 6 de esta Resolución.

2. El deber de protección establecido en el epígrafe 1 es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, en los términos de las normas organizativas, de higiene y de prevención establecidas en esta Resolución y, en su caso, del correspondiente plan sectorial o protocolo organizativo.

Con carácter general, las personas titulares de las distintas actividades son responsables de establecer medidas organizativas que garanticen una atención preferente que minimice el tiempo de estancia en el interior de los locales o establecimientos y que faciliten su movilidad en el interior de estos a las personas vulnerables, de acuerdo con el criterio de las autoridades sanitarias, o bien cuando por sus características personales y en los términos establecidos por las autoridades sanitarias no puedan usar mascarilla.

En los diferentes sectores de actividad, las medidas establecidas en esta Resolución son de aplicación preferente a las medidas previstas en los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo, o que se puedan aprobar, a propuesta del Comité Técnico del Plan de actuación del PROCICAT, de acuerdo con la especificidad del sector de actividad. Los planes sectoriales y protocolos organizativos pueden ser objeto de revisión, adaptación, modificación o supresión por decisión del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, a propuesta del departamento de la Administración de la Generalidad competente por razón de materia, habiendo atendido al Comité Técnico del Plan. Estos planes y protocolos se aplican en todo lo que no entre en contradicción con esta Resolución, en aspectos como los aforos y otras restricciones en el ejercicio de la actividad.

3. Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 tienen que contactar con el sistema público de salud y deben seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena de acuerdo con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.”

3. 

Se modifica el apartado 3 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“3. 
Horarios de cierre

El régimen horario de las actividades reguladas en esta Resolución es el previsto en la correspondiente normativa sectorial de aplicación.

En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 y las 6.00 horas.”

4. 

Se modifica el apartado 5 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“5. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se recomienda que no superen el número máximo de diez personas, excepto que se trate convivientes.

2. En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, entre la 01.00 horas y las 06.00 horas no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

Específicamente, queda prohibido el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta al consumo en locales o espacios autorizados por la licencia correspondiente.

3. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.”

5. 

Se modifica el apartado 7 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“7. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que realizar, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tienen que extremar las medidas higiénicas.

2. Los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, estén integrados o no en un equipamiento colectivo, están sujetos a las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente en la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.

3. En los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales se tienen que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y también en los accesos de los propios centros comerciales o recintos comerciales, incluidos los aparcamientos.

Se recomienda que estos centros mantengan el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales tienen que cumplir las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.”

6. 

Se modifica el apartado 10 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“10. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades

1. En los locales y espacios donde se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable, y los espacios especialmente habilidades para la realización de espectáculos públicos se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

Se autoriza la realización de conciertos, festivales musicales de todos los géneros y otros acontecimientos culturales que se lleven a cabo con el público de pie y posibilidad de baile, en equipamientos culturales u otros espacios especialmente habilitados cerrados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 19.1 de esta Resolución.

2. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales tienen que sujetar las actividades a las medidas contenidas en los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.

3. En las instalaciones y equipamientos deportivos se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

En los vestuarios se tiene que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de esta Resolución.

Las actividades grupales en espacios cerrados se pueden llevar a cabo siempre que, excepto en las piscinas, se puedan desarrollar con mascarilla.

Se tiene que dar cumplimiento a las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

6. Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 100% del autorizado.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 80% del autorizado. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios, si bien se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2. Asimismo, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

c) En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, la actividad se puede llevar a cabo con sujeción al aforo establecido en las letras a) y b), en función de que el espacio sea abierto o cerrado. En instalaciones o equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 100% del autorizado, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores. En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 80% del autorizado, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.

En cada espacio sectorizado se tiene que garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, tiene que ser con asientos preasignados.

El servicio de restauración tiene que ser coincidente con los espacios sectorizados establecidos y para el público asignado a cada sector respectivo. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, y en ningún caso de alimentos.

d) En los supuestos previstos en las letras b) y c) de este apartado se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Los asistentes tienen que llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Se tiene que reforzar la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante el acontecimiento (incluyendo en las áreas de servicios, en las entradas y en las salidas).

- Se tienen que prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 1.

e) En lo no previsto en esta Resolución, y siempre que no la contradigan, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos se tiene que realizar de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.

7. Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, se tiene que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

8. Los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, están sujetos a las medidas establecidas en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio del establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.

Si en el recinto del parque o de la feria existen establecimientos que disponen de alguna de las licencias o autorizaciones de actividad incluidas en el apartado 19 de esta Resolución o si se desarrollan actividades recreativas musicales de carácter extraordinario, con independencia del tipo de licencia o autorización que las ampare, les son de aplicación las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad establecidas en el citado apartado 19.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios.

9. Las actividades lúdicas en espacios cerrados se pueden desarrollar con sujeción a unas condiciones de ventilación óptimas. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.”

7. 

Se modifica el apartado 11 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“11. 
Actividades relacionadas con el juego

En los locales y espacios donde se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.”

8. 

Se modifica el apartado 12 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“12. 
Actividades de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y de restauración se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. En los espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.

En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.

Se tienen que cumplir las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.”

9. 

Se modifica el apartado 14 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“14. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña), las prácticas y evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un máximo del 100% del aforo autorizado, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis. Corresponde a cada universidad realizar su concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.

En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.”

10. 

Se modifica el apartado 15 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“15. 
Otras actividades formativas

La capacitación y reciclaje de los profesionales de la formación vial dependiendo del Servicio Catalán de Tráfico; la docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir; los cursos de sensibilización y reeducación vial relacionados con el permiso por puntos; la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento de conductores; los cursos para el transporte de personas y mercancías (CAP) y los cursos ADR se tienen que realizar aplicando las medidas de prevención y protección de la salud.”

11. 

Se modifica el apartado 16 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“16. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las correspondientes medidas higiénicas y de prevención.”

12. 

Se modifica el apartado 17 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“17. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

1. La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

2. En la actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla de acuerdo con el apartado 6 de esta Resolución. Asimismo, se tiene que ajustar al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.”

3. Las actividades previstas en fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas es necesario que se ajusten a los ámbitos considerados en esta Resolución y respondan a las limitaciones establecidas para estos, según sus características. Específicamente, si dentro de la programación festiva se desarrollan actividades recreativas musicales de carácter extraordinario, con independencia del tipo de licencia o autorización que las ampare, les son de aplicación las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 19 de esta Resolución.”

13. 

Se modifica el apartado 18 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“18. 
Actividades populares y tradicionales

Para el desarrollo de las actividades de cultura popular y tradicionales, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacios cerrados, se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y, si tienen lugar en espacios cerrados, se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2. Los participantes tienen que cumplir en las actuaciones y los ensayos las limitaciones establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.

Las actividades de bailes tradicionales quedan sujetas al Plan sectorial aprobado, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 1 bis.”

14. 

Se adiciona un epígrafe al apartado 19 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, con el siguiente contenido:

“6. Lo que dispone este apartado también es de aplicación a las actividades recreativas musicales de carácter extraordinario, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en la licencia o autorización correspondiente de cada actividad en concreto.”

15. 

Se modifica el contenido del anexo 1 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que, bajo el título <i> Medidas de organización para evitar aglomeraciones, </i> queda redactado de la forma siguiente:

“Anexo 1. 
Medidas de organización para evitar aglomeraciones

- Dimensionar de forma adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas; también en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever la orden de las hileras en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Preasignar localidades.

- Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- Evitar la interacción física entre los artistas y el público.”

16. 

Se modifica el contenido del anexo 2 de la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que, bajo el título <i> Condiciones de ventilación y medidas de control, </i> queda redactado de la forma siguiente:

“Anexo 2. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda realizarlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de ocupación del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, es recomendable un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural se puede instalar una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios. En espacios con ventilación mecánica se pueden incorporar al sistema filtros de más capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales.

- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto:

( https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf )

Para evaluar si existe una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, se puede utilizar la medida de concentración de dióxido de carbono (CO 2 ), ya que el incremento de la medida de CO 2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO 2 indica que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO 2 por cada nivel de calidad de aire:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO 2

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO 2

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO 2 ”

17. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece hasta las 00.00 horas del día 23 de octubre, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene esta Resolución.

18. 
Efectos

A la entrada en vigor de esta Resolución queda sin efecto la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

19. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 14 de octubre de 2021

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior