COVID-19. Relajación de medidas preventivas en Baleares


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2022 por el que se adapta el Plan de Medidas Frente a la COVID-19 a los términos del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y se modifican algunos extremos del mismo.

BOIB 055/2022 de 26 de Abril de 2022

Este acuerdo tiene en cuenta la desaparición, con carácter general, de la obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados de uso colectivo o abiertos al público establecida por el RD 286/2022 y traslada el contenido de esta medida al ámbito del Plan de Medidas Frente a la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022.

Al mismo tiempo, recoge la eliminación de dicho plan de una serie de previsiones que han perdido razón de ser con el progreso de la vacunación, como es el caso de las recomendaciones relativas a celebraciones de bodas o bautizos, acontecimientos multitudinarios, competiciones deportivas, la realización de cribajes preventivos a grupos de riesgo, o limitaciones realtivas al baile y a actividades de restauración como el cátering.

 

I

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de febrero de 2022, aprobó el Plan de Medidas Frente a la COVID-19, conforme al que se mantenían una serie de medidas no farmacológicas de prevención del contagio de esta enfermedad, centra d a s en el uso obligatorio de la mascar illa en espacios interiores abiertos al público, el mantenimiento de las distancias interpersonales en todos los supuestos en los que sea posible o que la actividad desarrollada no lo haga incompatible, las medidas de higiene personal, la correcta ventilación de los espacios interiores abiertos al público y la promoción de la vacunación y de las actividades al aire libre.

Las disposiciones del Plan regulaban el uso de mascarilla en espacios interiores siguiendo la línea de lo dispuesto en aquel momento en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, un Real Decreto que se había dictado en ejercicio de la habilitación otorgada por la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, permitiendo a l Gobierno, mediante Real Decreto y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, modificar la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de dicha Ley, cuando se diesen las circunstancias sanitarias apropiadas que lo aconsejaran.

Este Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero —modificando los términos del artículo 6.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo — dispuso expresamente la obligatoriedad del uso de mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.

En consecuencia, el Plan de Medidas Frente a la COVID-19, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado día 28 de febrero, recogía esta obligatoriedad e incluso la hacía extensiva a determinados supuestos no previstos en la norma estatal, en ejercicio de las habilitaciones que le otorgaba el articulado de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Ahora bien, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, un Real Decreto que se publicó el día 20 de abril y que — siempre en ejercicio de la habilitación otorgada por la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo — modifica los términos del artículo 6.1 y 2 de la Ley 2/2021, pasando a tener la siguiente redacción:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Así pues, desde un punto de vista normativo, ha desaparecido con carácter general la obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados de uso colectivo o abiertos al público, salvo las excepciones que suponen los medios de transporte colectivo, y el personal y visitantes de centros sanitarios y sociosanitarios — así c omo los pacientes de los centros sanitarios cuando deambul e n fuera de su habitación — , por lo que resulta oportuno trasladar el contenido de esta modificación normativa al ámbito del Plan de Medidas Frente a la COVID-19, aprobado p or Acuerdo del Consejo de Gobierno el pasado 28 de febrero.

II

Así mismo, una serie de previsiones del Plan de Medidas Frente la COVID 19, han perdido razón de ser a medida que la evolución de la enfermedad ponía de manifiesto los efectos que frente a esta producía el proceso de vacunación; previsiones como es el caso de determinadas recomendaciones que venían a condicionar el desarrollo de celebraciones como boda o bautizos ,acontecimientos multitudinarios como cómo en caso de competiciones deportivas; la realización de cribajes preventivos a grupos de riesgo, o limitaciones que todavía permanecían vigentes en relación a actividades de restauración (cáterigns) o en relación con el baile.

Es por lo cual que desaparecen del Plan, las medidas que establecía en este sentido.

III

Por otro lado y en atención al hecho que el Plan de Medidas Frente a la COVID-19, tiene una vocación marcadamente generalista en cuanto al contenido de sus medidas, mientras que existen sectores concretos de la actividad social, como puede ser la actividad educativa o la de los servicios sociales, que por razón de las características de los espacios donde se desarrolla la actividad y de las circunstancias de las personas que intervienen en las mismas, son o pueden ser necesarias algunas medidas de prevención frente al contagio de la COVID-19, más concretas o intensas que aquellas que se establecen de forma genérica en el Plan de Medidas Frente la COVID 19, se consider a que lo más adecuad o en relación a las medidas de prevención frente a la COVID 19 que específicamente teng a n que regir al ámbito de los servicios sociales de las islas, y que a estas alturas son las que se establecieron en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022, es que estas puedan ser modificadas o establecidas directamente unas nuevas, mediante una resolución conjunta de las dos conse j erías implicadas — Asuntos Sociales y Deportes y Salud y Consumo— al igual que en el caso de las medidas específicas que resultan aplicables en el ámbito de l os centros docentes y su actividad educativa, reguladas por sucesivas resoluciones conjuntas de las c onse j erías de Educación y Formación Profesional por un lado y de Salud y Consumo por otro.

En consecuencia, propongo al Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 25 de abril de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero 

Modificar el Plan de Medidas Frente a la COVID-19, aprobado por A cuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 , que q uedará redactado en los términos que resultan del anexo del presente Acuerdo.

Segundo 

Autorizar la consejera de Salud y Consumo y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para, mediante una resolución conjunta, revisar y modificar el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo de este Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022.

Tercero 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Cuarto 

Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Quinto 

Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sexto 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 25 de abril de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

Plan de Medidas Frente a la COVID-19

1. 
Medidas de cautela y protección

- Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

- Podrá suspenderse cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

- Se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

• La vacunación contra la COVID-19.

• La higiene frecuente de manos.

• La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos casos y evitar tocarse cara, nariz y ojos).

• La distancia física interpersonal de seguridad.

• El aconsejable uso de mascarilla en determinadas situaciones.

• La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.

• La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

2. 
Distancia interpersonal y uso obligatorio de la mascarilla

- A todos los efectos, se tiene que procurar mantener una distancia interpersonal de un metro y medio en los espacios públicos, con atención especial a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se tienen que observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio y mantener, en todo caso, la distancia interpersonal máxima posible.

- Las personas de más de seis años tienen que llevar mascarilla en los supuestos siguientes:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el cual se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, están obligadas a llevar la mascarilla las personas que allí trabajan, los visitantes y también los pacientes ingresados cuando no permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, están obligados a llevar la mascarilla los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte por ferrocarril, en los autobuses, en los taxis i vehículos de transporte con conductor (VTC), en el transporte escolar tanto por centros públicos, privados como concertados, así como en los transportes públicos terrestre de viajeros. También es obligatorio el uso de la mascarilla en los espacios cerrados de barcos y embarcaciones en las cuales no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, excepto en las cabinas, cuando sean compartidas por núcleos de convivientes.

- La obligación de llevar mascarilla que contiene el apartado anterior no es exigible en los casos siguientes:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable la utilización.

b) En el supuesto de que, por la misma naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- El tipo de mascarilla que se tiene que utilizar no tiene que estar proveída de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla puede estar recomendada.

3. 
Vacunación contra la COVID-19

Se recomienda a toda la población la vacunación frente a la COVID-19, especialmente a las personas vulnerables, a las que trabajan con población vulnerable y a las que participan en actividades grupales.

4. 
Consumo de tabaco y asimilados

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.

Esta limitación es también de aplicación al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

5. 
Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades

- A todos los efectos, se permite la utilización del 100% de la capacidad máxima de los establecimientos, locales o servicios abiertos al público.

- La organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios tiene que procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se tienen que establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Se tienen que organizar las entradas y salidas a establecimientos, actividades y acontecimientos para evitar aglomeraciones de personas en los accesos.

- Se tiene que asegurar que todos los trabajadores tenga permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo, agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Así mismo, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, se tiene que asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal tiene que estar formado e informado sobre las medidas de protección e higiene frente a la COVID-19, así como del uso correcto de los equipos de protección.

- Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también a todos los trabajadores de empresas que prestan servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los cuales es aplicable este Plan, ya sea con carácter habitual o de manera puntual.

6. 
Medidas de ventilación de espacios y promoción de uso de espacios al aire libre

- Se priorizará el uso de espacios al aire libre para realizar las actividades.

- Las administraciones públicas desarrollarán actuaciones para promocionar y facilitar el uso de los espacios al aire libre por parte de la ciudadanía.

- En los espacios cerrados de uso público se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo a diario y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

- En relación con los sistemas de ventilación y climatización mecánica en edificios y locales, se seguirán las medidas establecidas en el documento técnico «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones», disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.

- Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO 2 . La concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

- En el caso de los siguientes tipos de establecimientos, será obligatorio el uso de medidores de CO 2 , que deberán estar colocados en lugares visibles para el público, y los titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación.

• Establecimientos de restauración y de entretenimiento.

• Locales de ocio nocturno.

• Locales de juegos y apuestas.

• Centros recreativos para personas mayores.

• Salas de musculación y de actividades dirigidas en instalaciones deportivas.

• Academias de baile.

• Centros comerciales y grandes establecimientos comerciales.

• Aquellos establecimientos en los que se permita el consumo de bebidas y/o comida por parte del público.

- En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Las administraciones públicas asegurarán la correcta ventilación de los espacios que sean de su competencia, promoviendo, en su caso, la instalación de medidores de CO 2 .

7. 
Medidas relativas a emergencias y protección civil

Las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección conforme a la normativa de protección civil incluirán en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.

La incorporación de la evaluación del citado riesgo comporta la adaptación del plan a todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

8. 
Medidas que requieran de previa autorización judicial

Las eventuales medidas relativas al desarrollo de determinadas actividades que, para su aplicación, requieran autorización judicial previa por afectar el ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas de las personas, se tienen que regir por aquello que dispongan en cada momento los actos administrativos que hayan sido sometidos a autorización judicial y en los términos en que la autorización, si procede, se haya otorgado.

9. 
Medidas relativas a los centros educativos no universitarios

En los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas que prevé el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial son aplicables las indicaciones que establecen las autoridades sanitarias y educativas en la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 8 de marzo de 2022 por la cual se aprueban las medidas de prevención para hacer frente a la COVID-19 para el resto del curso 2021-2022 y se deja sin efectos la Resolución conjunta de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 y sus modificaciones posteriores de 10 de septiembre y de 1 de octubre de 2021, así como las que se puedan dictar con posterioridad.

10. 
Control de la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan

Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponderá a las autoridades competentes según la legislación sectorial de aplicación.

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este Plan. Los criterios adoptados se comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.