COVID-19. Relajación de medidas en los centros educativos no universitarios en Asturias


Resolución de 20 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, de segunda modificación de la Resolución de 5 de enero de 2022, por la que se adaptan a la evolución epidemiológica las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias.

BOPA 78/2022 de 25 de Abril de 2022

Esta norma establece la no obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias. No obstante, recomienda su uso a las personas con mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por otro lado, adapta la regulación en la materia relativa al profesorado vulnerable y con síntomas compatibles con la COVID-19 a las pautas generales establecidas por las autoridades sanitarias en la estrategia de control y vigilancia epidemiológica.

 

Vigencia desde: 25-04-2022

Antecedentes de hecho

Primero.—Desde la declaración de la pandemia de la COVID 19 tanto las autoridades sanitarias como educativas, han dictado numerosas resoluciones por las que se adoptaban medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19, respondiendo a la realidad epidemiológica del momento.

Segundo.—En el ámbito educativo, la última adaptación de las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias se ha concretado a través de la resolución de 9 de febrero de 2022 por la que se modificaba la de 5 de enero del mismo año y que se amparaba en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.y deja sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se regirán en lo sucesivo por lo previsto en este real decreto.

Tercero.—Con fecha 20 de abril de 2022 El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19

Cuarto.—El citado Real Decreto motiva su decisión por las causas expresadas en el preámbulo de la norma y así recoge que:

“…La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia...

..Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo con la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situación de alerta…

..El contexto descrito permite adaptar algunas de las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión. La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, la Ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados ámbitos y personas y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos...”

Quinto.—En consonancia con lo anteriormente reseñado procede abordar la segunda modificación de la resolución de 5 de enero por la que se aprueban las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias adaptándola a la nueva redacción de la Ley 2/21, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Educación es un derecho fundamental garantizado constitucionalmente en el artículo 27 de nuestra Constitución lo que hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del interés general y el funcionamiento de este servicio esencial y en las debidas condiciones de seguridad tanto para el alumnado como para el personal docente y no docente adscrito a los centros educativos.

Tercero.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la Red de Escuelas Infantiles de 0 a 3.

Quinto.—Real Decreto 286/2022 de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que da nueva redacción a los apartados 1y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

Por todo ello, de conformidad con la normativa invocada, y demás normas de aplicación, por la presente,

RESUELVO:

Primero 

Proceder a la segunda modificación de la resolución de 5 de enero de 2022 por la que se adaptan a la evolución epidemiológica las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias, dando nueva redacción al apartado 2.3 Uso de mascarillas para adaptarlo a la modificación introducida por el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que pasará a estar redactado en los siguientes términos:

2.3. Uso de mascarillas:

De conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por Real Decreto 286/2022 de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 el uso de la mascarilla no será obligatorio en los centros educativos.

No obstante y en consonancia con lo dispuesto en citado Real Decreto, 286/2022, se recomienda el uso de las mascarillas a las personas con mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Segundo 

Adaptar el apartado 2.5 relativo al profesorado vulnerable y con síntomas compatibles con la COVID-19 a las pautas generales establecidas por las autoridades sanitarias en la estrategia de control y vigilancia epidemiológica por la comisión de alertas.

Tercero 

Mantener vigentes los demás principios, medidas e instrucciones acordadas en la resolución de 5 de enero de 2022 por la que se adaptan a la evolución epidemiológica las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias que no hayan sido objeto de modificación en la presente resolución incorporándose todas ellas como anexo a la presente resolución.

Cuarto 

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación y se hará pública en la web corporativa Educastur, en el portal de la transparencia del Gobierno del Principado de Asturias, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 20 de abril de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.

ANEXO 

1.—Principios de protección y prevención en los centros educativos:

— Las medidas de prevención, seguridad e higiene contra la COVID-19 en el ámbito escolar estarán en consonancia con la evidencia disponible, el contexto de la situación epidemiológica y con el equilibrio entre el riesgo de transmisión y su impacto en el desarrollo educativo.

— Cada centro educativo concretará el plan de contingencia que asegure la prevención y seguridad sanitaria en el ámbito escolar.

— La enseñanza será presencial para todas las etapas y niveles educativos de acuerdo con las ratios previstas en la normativa vigente.

— Se mantendrán las acciones de capacitación en competencia digital del alumnado y profesorado, así como del personal no docente.

— La continuidad de las acciones que consoliden el desarrollo tecnológico y la estrategia digital de los centros educativos.

— La aplicación de metodologías activas que promuevan el aprendizaje participativo y colaborativo.

— El desarrollo de los procesos educativos se realizará con la mayor normalidad posible, respetando las indicaciones sanitarias, a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y el fortalecimiento del sistema educativo como garante del pleno desarrollo de la personalidad del alumnado.

— La atención y el acompañamiento al desarrollo socioemocional de todo el alumnado, a su aprendizaje y, en su caso, aplicación de acciones de recuperación y refuerzo educativo.

— La atención específica al alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cualquier causa, incluyendo la incidencia de la COVID-19.

— La coordinación y comunicación continuada con las familias en el desarrollo de los procesos educativos y el seguimiento de las medidas de prevención sanitaria durante el curso escolar.

2.—Medidas generales de protección y prevención en centros educativos.

2.1. Medidas generales:

Con carácter general en todos los centros educativos se procurarán las siguientes medidas:

a) Favorecer medidas organizativas en las entradas y salidas al centro que eviten concentración de personas y garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad atendiendo a las características del centro. Siempre que sea posible es recomendable que las entradas y salidas al recinto escolar se realicen por espacios diferenciados.

b) Reducir, en la medida de lo posible, los desplazamientos de grupos del alumnado del centro.

c) Mantener agrupamientos estables organizando, en su caso, la optatividad de forma que se tienda al menor movimiento entre el alumnado de los distintos grupos de referencia y la menor rotación de espacios.

d) Establecer medidas de prevención personal en relación con las personas vulnerables frente a la COVID-19.

e) Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características. Limpieza y desinfección al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, por ej. en los aseos, así como en zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes (pomos de las puertas, pasamanos, etc.)

f) Se recomienda la ventilación natural de forma permanente y cruzada en los espacios interiores, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Y si ésta no es posible, se recomienda la ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

g) Se reducirá el acceso al centro educativo a personas ajenas a la comunidad educativa y se hará en los términos que prevea el plan de contingencia del centro, pudiendo determinarse por la dirección del centro la necesidad de concertar cita previa. No obstante se permitirá dicho acceso para la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como para la realización de prácticas en los centros de formación profesional, con las medidas COVID-19 vigentes en cada sector.

La restricción no perjudicará el ejercicio de los derechos sindicales reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)

h) Los miembros de las Juntas Directivas del AMPA podrán acceder a los espacios que tiene habilitados en los centros educativos cumpliendo los protocolos de seguridad establecidos.

2.2. Distancia de seguridad y grupos de convivencia estable:

En las etapas educativas de secundaria, bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de régimen especial, se mantendrá una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1.5 metros en el interior de los centros educativos, que se podrá flexibilizar hasta 1.2 metros si fuera necesario.

En las etapas de educación infantil y primaria se mantienen los grupos de convivencia estables (GCE) con las ratios que la normativa educativa establece desde Educación Infantil hasta 6.º de Primaria. Asimismo, se podrán constituir grupos de convivencia estable en otras etapas siempre que la singularidad del centro educativo o la formación impartida así lo aconseje, a criterio del propio centro educativo.

En aquellos casos que por necesidades educativas para la organización de grupos sea imprescindible, podrán compartir aula dos GCE sin que necesariamente sean del mismo nivel, extremando las medidas de ventilación, uso de mascarilla, distancia y uso de medidores de CO2.

2.3. Uso de mascarillas:

De conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por Real Decreto 286/2022 de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 el uso de la mascarilla no será obligatorio en los centros educativos.

No obstante y en consonancia con lo dispuesto en citado Real Decreto, 286/2022, se recomienda el uso de las mascarillas a las personas con mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

2.4. Ventilación.

La ventilación cruzada es una medida de prevención fundamental que debe realizarse de forma permanente y regular, y así:

Se procurará una ventilación natural permanente adoptando patrones de ventilación que garanticen el equilibrio entre las condiciones meteorológicas y los criterios de seguridad ante la propagación de la COVID-19 en el interior.

Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe utilizar la función de recirculación de aire interior.

Se realizará ventilación cruzada para favorecer el flujo de aire con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o, al menos, en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.

Los centros escolares realizarán mediciones de CO2 en cada espacio interior ocupado para ayudar a controlar la calidad de ventilación de los diferentes espacios. Si se sobrepasa el umbral de 700-800 ppm se deberá ajustar la configuración de la ventilación de dicho espacio. Asimismo, se deberá configurar la calefacción de modo que se evite en lo posible el disconfort térmico de las personas.

Será obligatorio tener un medidor de CO2 por cada unidad autorizada.

2.5. Profesorado.

a) Profesorado vulnerable o con síntomas compatibles con la COVID-19

El profesorado vulnerable o que presente síntomas compatibles con la COVID -19 seguirá las pautas generales establecidas para toda la población por las autoridades sanitarias en el marco de la estrategia de vigilancia y control frente a la COVID- 19

b) Reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente

Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente se realizarán preferentemente de forma telemática si la propia organización del centro lo permite.

2.6. Jornada escolar.

Con carácter general, los centros educativos mantendrán la jornada que tenían establecida con anterioridad a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.7. Entradas, salidas y recreos.

En las entradas y salidas del centro educativo y de los recreos, se mantienen las medidas organizativas que eviten la concentración de personas y garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en las entradas y salidas, atendiendo a las características particulares de cada centro escolar, evitando aglomeraciones, favoreciendo que las entradas y salidas del recinto escolar se realicen por puertas y espacios diferenciados siempre que sea posible.

No obstante, los centros educativos podrán suprimir la zonificación de los patios como medida obligatoria, posibilitando la interacción del alumnado en actividades al aire libre, evitando en todo caso las aglomeraciones. Será obligatorio el uso de mascarilla en los términos establecidos en el apartado 2.3 de las presentes instrucciones.

2.8. Comedores escolares.

El comedor, con carácter general, se organizará por grupos de convivencias estables separados entre sí, manteniendo la máxima distancia posible y, al menos, de 1,5 metros entre grupos, reforzando las medidas de ventilación y asignando puestos fijos a cada uno de los usuarios, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Alumnado menor de 12 años: el espacio del comedor y los horarios se organizarán de forma que cada grupo de convivencia estable tenga su espacio propio para comer y separado de otro grupo de convivencia en, al menos,1,5 metros.

b) Alumnado mayor de 12 años: la disposición de mesas y sillas deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

c) Los comedores son espacios en los que no se utiliza la mascarilla en todo momento, por lo que se hace necesario reforzar las medidas de prevención de ventilación, distancia y limitación en el número de personas que comparten el espacio. Deberá hacerse medición permanente de los niveles de CO2 que permitan monitorizar la calidad de la ventilación.

Con carácter general los comedores escolares no tendrán más de dos turnos. En el supuesto de que fuera necesario se podrá contemplar un tercer turno inicial previo para el alumnado de Educación Infantil.

En el caso de organización de turnos de comedor escolar, el alumnado usuario de transporte escolar tendrá prioridad en el primer turno de comedor.

En el supuesto de que un centro educativo haga uso de otros espacios alternativos del centro para prestar el servicio de comedor escolar, se aplicarán las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el Plan de Actuación para la elaboración de planes de contingencia en los centros educativos del Principado de Asturias, antes y después de cada uso y previa ventilación durante, al menos, 15 minutos.

En caso de que la demanda de plazas de comedor, aún con el establecimiento de turnos y/o espacios alternativos, excediera el número de plazas de comedor del centro en las condiciones de distancia de seguridad del presente curso, las prioridades en la asignación de estas plazas serían:

a) Alumnado usuario de transporte escolar con derecho a comedor gratuito.

b) Alumnado de familias económicamente desfavorecidas, así como alumnado con becas de comedor.

c) Alumnado de familias monoparentales

d) Alumnado cuyos progenitores trabajen fuera de casa siempre y cuando ambos progenitores no tengan posibilidad de realizar turnos laborales y previa justificación del horario laboral de los mismos a través de certificación de la empresa, entidad o administración correspondiente.

2.9. Transporte escolar.

En el transporte escolar será de aplicación la normativa vigente para transporte público de viajeros que establece el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, siendo recomendable para los alumnos y las alumnas de 3 a 5 años. Todo ello excepto para el alumnado que presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Esta circunstancia tendrá que ser alegada y acreditada en el momento de realizar la solicitud de transporte escolar.

Se suprime la obligatoriedad de que el alumnado transportado tenga asignado un asiento fijo durante todo el curso.

2.10. Actividades complementarias y extraescolares.

No se podrá celebrar ninguna actividad de este tipo que comprometa el cumplimiento de las medidas de seguridad, de uso de mascarilla y distancia interpersonal y, aquellas que se realicen en interiores deberán tener una correcta ventilación y medidores de CO2.

2.11. Atención a las familias.

La atención individualizada de las familias por parte del profesorado se realizará preferentemente de modo no presencial mediante teléfono, correo electrónico, correo postal y se facilitarán las gestiones telemáticas. Será posible la atención presencial, previa cita, en espacios bien ventilados y respetando la distancia de seguridad.

Las reuniones generales grupales con las familias se desarrollarán preferiblemente a través de medios telemáticos. En el caso de que alguna familia por razones debidamente justificadas no pueda realizar reuniones telemáticas en grupo, el centro intentará facilitarle una entrevista presencial.

2.12. Adaptación de algunas materias:

Educación Física: Se impartirá en espacios suficientemente ventilados o al aire libre cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, del mismo modo, se puede compartir material entre alumnos del mismo GCE.

Educación Musical: en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato se extremarán las medidas de protección interpersonal, de ventilación e higiene cuando se realicen actividades de voz y canto dada su mayor capacidad de emisión de aerosoles. Se evitará el uso de instrumentos de viento.

3.—Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, la Comunidad Educativa deberá desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros, y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.