COVID-19. Relajación de las restricciones sanitarias en Cataluña


Resolución SLT/1934/2021, de 18 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC 8438/2021 de 19 de Junio de 2021

A través de esta norma, se prorrogan las medidas de la Resolución SLT/1840/2021 en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Como novedad, se incluyen las siguientes modificaciones:

- Se permiten 10 comensales en las terrazas y 6 comensales en el interior de los locales de hostelería.

- Se amplía hasta las 01 h el horario de apertura de  salones de juego, casinos y salas de bingo.

- Se elimina la prohibición de establecer un número máximo de 10 personas en las actividades formativas y en las instalaciones deportivas interiores.

- Se elimina la previsión que por normativa local se pueda reducir la oferta de servicios para adecuarla a la demanda en taxis y vehículos de alquiler en conductor.

- Se permite la reapertura, hasta las 03:30 horas, de los establecimientos y locales que desarrollan actividades recreativas musicales en el ámbito del ocio nocturno. Para ello, deben cumplir las siguientes condiciones: registro de acceso, aforo máximo del 50% y el uso obligatorio de la mascarilla.

Vigencia desde: 21-06-2021

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidemiológicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La adopción de estas medidas por parte de las autoridades competentes amparadas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.

Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.

En despliegue de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/1840/2021, de 11 de junio, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas contenidas.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el marco de las leyes sanitarias y de protección civil mencionado, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad respecto de las medidas que tengan afectación en los derechos fundamentales.

A estos efectos, en fecha 16 de junio de 2021, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, pone de manifiesto que la presión por la COVID-19 sobre el sistema sanitario sigue decreciendo y se está evolucionando, de manera progresiva, hacia el restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento de los centros sanitarios. Por otra parte, con respecto a la situación epidemiológica, los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de diagnóstico confirman la progresión descendente de las últimas semanas. Con respecto a la R t de Cataluña, se mantiene por debajo del 1 con una tendencia también decreciente. Este informe describe un escenario en evolución hacia la mejora y permite hacer una proyección de los datos asistenciales y epidemiológicos que avalan seguir avanzando, de forma gradual, en el proceso de desescalada.

De acuerdo con este estado de situación, propone que se prorroguen y se modifiquen las medidas previstas a la Resolución SLT/1840/2021, de 11 de junio, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, por un nuevo período hasta las 00.00 horas del día 5 de julio de 2021.

Con respecto a la aplicación de la Estrategia de vacunación, la población de 60 años o más, que es la más vulnerable a la COVID-19, se encuentra protegida en unos niveles de cobertura altos. Mientras avanza la vacunación en las franjas de edad de entre los 40 y 49 años y, especialmente, de entre los 50 y 59 años, el nivel de cobertura vacunal del total de la población igual o mayor de 16 años se sitúa cerca del 30%, con pauta completa, y supera el 50% en una primera dosis. Estos datos, desde la perspectiva de la inmunidad de grupo, obligan todavía, a pesar de la evolución favorable de los indicadores, a actuar con precaución y mantener medidas no farmacológicas para el control de la transmisión del virus dirigidas a limitar los contactos sociales fuera de la burbuja de convivencia, tanto en ámbitos públicos como privados, y a evitar grandes concentraciones de personas.

No obstante, desde la perspectiva del juicio de proporcionalidad de las medidas y ponderando la afectación a los derechos fundamentales de las personas y concretamente, del derecho de reunión, se valora que en la situación actual se puede levantar la limitación concerniente al número máximo de personas que se pueden concentrar en las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, que pasa a articularse como recomendación. La limitación de los aforos en las actividades que implican una interacción social elevada se mantienen y así se hace con la limitación del aforo en los actos religiosos, que continúa al 70% del autorizado, con un número máximo de personas a concentrar por acto de 1.000 o 3.000, en función de las condiciones de ventilación del espacio.

Con respecto al resto de medidas conviene destacar que la Resolución deja sin efectos la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, y permite la reapertura de los establecimientos y locales que desarrollan actividades recreativas musicales que aquella Resolución había cerrado, englobados en el concepto de ocio nocturno, sujeta a determinadas condiciones. De entre estas, señalamos la limitación en los espacios interiores del aforo al 50% del autorizado, el establecimiento de un registro de accesos con finalidad de control de la trazabilidad de contactos, la disposición de clientes en grupos de hasta seis personas en espacios interiores y hasta diez personas en el exterior, la distancia entre grupos de 1,50 metros, el uso de la mascarilla en el baile y el régimen horario, que es el horario general establecido normativamente para cada tipología de actividad, con una hora límite de cierre a las 03.30 horas. La reanudación de actividad de este sector económico culmina la incorporación de todos los sectores de actividad en el proceso de desescalada que debe permitir avanzar progresivamente y de manera gradual en la recuperación económica y social.

Por otra parte, la Resolución prorroga gran parte de las medidas establecidas en la Resolución SLT/1840/2021, de 11 de junio, si bien continúa el proceso de desescalada, en línea con la situación epidemiológica y asistencial actual y la progresión de la cobertura de vacunación poblacional. En este sentido, en el sector de la hostelería y la restauración, se permite que en las terrazas el número máximo de comensales pase a diez personas, se mantiene la limitación de seis personas para espacios interiores y la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas establecida pasa de 2 metros a 1,50 metros. Los salones de juego, casinos y salas de bingo aumentan el horario de apertura hasta la 01.00 horas. Con respecto a las normas de celebración de asambleas de entidades, se mantiene la limitación del aforo si bien se incrementa el número máximo de personas que pueden concentrar (hasta 1.000 o 3.000 personas, en función de las condiciones de ventilación). En las actividades formativas o educativas no regladas y de deporte escolar, del ocio educativo e inclusivo, y cívicas y comunitarias grupales se elimina la restricción que limitaba su organización a mantener grupos de hasta diez personas como máximo. También en las instalaciones y equipamientos deportivos en espacios cerrados que no disponen de ventilación reforzada se elimina la limitación de las diez personas para las actividades grupales y se establece una limitación del aforo del 50% del autorizado. En los equipamientos cívicos se revisan las condiciones de ventilación. Una modificación técnica que incluye la Resolución es la revisión del anexo 1, relativo a las condiciones de ventilación reforzada, con el fin de adecuar los caudales de aire establecidos a las temperaturas de verano, teniendo en cuenta la capacidad de los aparatos, con el objetivo de conciliar la protección de la salud y el confort térmico. Finalmente, en el ámbito del transporte público se elimina, por obsoleta, la previsión que por normativa local se pueda reducir la oferta de servicios para adecuarla a la demanda en taxis y vehículos de alquiler en conductor.

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo activado en la fase de emergencia 1, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1840/2021, de 11 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, si procede, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas a la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otros y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Desplazamientos personales

Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público deben respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre si generando un espacio de confianza y seguridad.

La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo debe ser tan estable como sea posible.

3. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general, y la franja entre las 06.00 horas y las 01.00 horas del día siguiente en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de discos, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.

Se exceptúan de estas limitaciones las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 y las 6.00 horas.

El horario de apertura y de cierre de los locales o establecimientos en qué se realizan actividades recreativas musicales reguladas en el apartado 18 de esta Resolución es el horario general establecido a la Orden 358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento, para cada tipo de actividad, y es la hora máxima de cierre las 03.30 horas, a partir de la cual se dispone de 30 minutos para el desalojo de acuerdo con la Orden mencionada. No son de aplicación las prolongaciones ni los horarios especiales de los previstos en los artículos 4, 6 y 7 del Orden 358/2011.

4. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de las personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuándo es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerla. En este último caso, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otros, las medidas siguientes:

5. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se recomienda que no superen el número máximo de diez personas, a menos que se trate de convivientes.

2. En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de esta prohibición el consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos habilidades con mobiliario para este consumo (áreas de ocio, de descanso, de picnic y similares) y las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo.

3. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuadragésima por cualquier motivo.

6. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios la naturaleza de los cuales implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tienen que extremar las medidas higiénicas.

2. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle queda condicionada a los requisitos siguientes:

3. La apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales está condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:

La actividad de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales se sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 11 de esta Resolución.

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

7. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 70% del aforo y con un número máximo de 1.000 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Estas actividades, si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 3.000 personas.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos religiosos y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, y se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilidad de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades en qué hace referencia el apartado 1 que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

3. La realización de estas actividades tiene que sujetarse en las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

8. 
Uso del transporte público

Sin perjuicio de las previsiones específicas previstas en el subapartado 2 para el sector del taxi, el transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6.00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comida.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

9. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades

1. Los locales y los espacios en qué se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilidades para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitante el aforo al 70% del autorizado y con un número máximo de 1.000 personas por sala y sesión o actuación. En todo caso, todos los asistentes tienen que estar sentados y se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Si en estos locales y espacios existen establecimientos que desarrollan actividades de restauración, hace falta que estas se lleven a cabo de conformidad con el apartado 11 de esta Resolución.

2. Las actividades mencionadas en el apartado anterior, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 3.000 personas por sesión o actuación, muy sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de cultura y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, y se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilidad de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades en qué hace referencia el apartado 1 que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

3. Las actividades mencionadas en el apartado 1, si se desarrollan en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 15.000 personas, pueden optar a abrir hasta un número máximo del 20% de este aforo, siempre que:

- Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida, baños y zonas de restauración independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados.

- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 2.

El desarrollo de estas actividades en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la actividad de una declaración responsable al departamento competente en materia de cultura y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en el cual se tiene que informar de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo 2.

4. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales tienen que sujetar las actividades al aforo del 70% del autorizado y a las medidas contenidos en los correspondientes planes sectoriales aprobados el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

5. Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- Se garantice que no se supera el 70% del aforo autorizado, tanto en las instalaciones y los equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.

- Se establezca un control de acceso en forma de registro de personas que acceden.

- Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- Los vestuarios pueden estar abiertos. No obstante, las entidades responsables de la gestión de las instalaciones y los equipamientos deportivos tienen que informar a las personas usuarias de que el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.

El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas al anexo 1 de esta Resolución.

- Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 11 de esta Resolución.

- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las condiciones siguientes:

a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 70% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de deportes y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 1.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilidad de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no estén incluidos en el supuesto de la letra a), se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 50% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

c) En instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo respetando el límite del aforo al 70%.

- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

6. Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que se tienen que desarrollar de acuerdo con lo que prevé el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña.

Sin perjuicio de las medidas que pueda determinar el Consejo Superior de Deportes en relación con la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las competiciones deportivas se sujetan a las condiciones siguientes:

a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 70% del autorizado y un número máximo de 3.000 personas.

b) Si se desarrollan en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 15.000 personas, pueden optar a abrir hasta un número máximo del 20% de este aforo, siempre que:

- Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida, baños y zonas de restauración independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados.

- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 2.

El desarrollo de estas actividades en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la actividad de una declaración responsable al departamento competente en materia de deportes y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en el cual se tiene que informar de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo 2.

c) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 70% del autorizado y un número máximo de 1.000 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

d) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.

El desarrollo de competiciones en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento deportivo de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

A la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

e) En aquello no previsto en esta Resolución, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos se tiene que hacer de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.

f) Si en estas instalaciones y estos equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 11 de esta Resolución.

7. Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de manera presencial, limitante el aforo al 70% del autorizado y con un número máximo de 1.000 personas, y condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. En instalaciones y equipamientos en espacios abiertos o bien en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público, así como las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.

Los titulares de las entidades tienen que presentar una declaración responsable al departamento competente en razón de la materia y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la entidad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, cosa que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilidad de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las entidades que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

8. Los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, pueden reabrir con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 50% y con sujeción a las medidas establecidas en el plan sectorial correspondiente aprobado el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. También pueden reabrir los locales y establecimientos de restauración integrados en los parques y ferias de atracciones sujetas a las condiciones establecidas en el apartado 11 de esta Resolución.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios.

9. Las actividades lúdicas en espacios cerrados se pueden desarrollar con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 50%. También pueden reabrir al público los servicios complementarios de bar y de restauración sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 11 de esta Resolución.

10. 
Actividades relacionadas con el juego

1. Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades de salones de juego, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de 2 metros entre diferentes grupos. Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

2. Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas.

El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, cosa que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades relacionadas con el juego que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

3. Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en los salones de juego, casinos y salas de bingo, con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 11 de esta Resolución.

11. 
Actividades de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:

- Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros en cualquier caso.

- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de seis personas en el interior y de diez personas en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.

- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 06.00 horas a las 01.00 horas del día siguiente. Los clientes no pueden permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se pueden llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 3 de esta Resolución.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

12. 
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Las etapas del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, eso es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021. En las enseñanzas postobligatorias y en las enseñanzas de régimen especial regladas no es necesario reducir la presencia de los alumnos a los centros.

3. Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo para cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar de acuerdo con el documento Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares o de acuerdo con lo que establece el apartado 9.5 de esta Resolución.

4. El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

5. Las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

6. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas de música y de danza autorizadas por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 179/1993, de 27 de julio, por el cual se regulan las escuelas de música y de danza, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

Los centros que imparten formación profesional para el empleo dependientes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o autorizados por este también tienen que aplicar unas medidas organizativas con el objetivo de reducir la presencia de sus alumnos a los centros.

7. Se pueden celebrar fiestas de final de curso y actos de graduación del alumnado no universitario.

Con carácter preferente, estas celebraciones tienen que tener lugar en espacios exteriores. En este caso, cada persona tiene que disponer de 2,5 m2, con un máximo de asistentes de 500 personas (alumnado incluido). En los espacios al aire libre no es obligatorio estar sentado.

Si no es posible la celebración en espacios exteriores, en la celebración en espacios interiores cada persona tiene que disponer de 2,5 m2, y si al acto participan a las familias, el aforo no puede superar el 50% de la capacidad de la sala, con un máximo de 250 personas (alumnado incluido). En espacios en el interior los asistentes al acto tienen que estar sentados, excepto en el momento de la recogida de los premios, diplomas o similar. En el patio de butacas hay que dejar un asiento vacío para separar los miembros de diferentes unidades de convivencia.

En todo caso, se recomienda que a las celebraciones en espacios interiores sólo participen los niños o jóvenes del grupo de convivencia estable, o bien, en espacios bien ventilados, alumnado de varios grupos que pertenezcan a un mismo nivel académico.

En los espacios en el interior no se permite el consumo de alimentos o bebidas pero sí en las celebraciones al aire libre. Este consumo tiene que ser en raciones individuales sin que la comida esté expuesta para uso compartido.

13. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña), las prácticas y las evaluaciones pueden seguir siendo presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 50% del estudiantado de cada universidad, sin poder superarse este porcentaje en ningún centro, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Corresponde a cada universidad hacer la concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio en el estudiantado.

También se pueden celebrar actos de graduación del estudiantado universitario en las condiciones establecidas en el apartado 9, epígrafs1 y 2, de esta Resolución.

14. 
Otras actividades formativas

La capacitación y reciclaje de los profesionales de la formación vial dependiendo del Servicio Catalán de Tráfico; la docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir; los cursos de sensibilización y reeducación relacionados con el permiso por puntos; la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento de conductores; los cursos para el transporte de personas y mercancías (NINGUNO) y los cursos ADR se tienen que realizar aplicando las medidas de prevención y protección de la salud y las medidas organizativas necesarias para reducir la presencia de alumnos en los centros, excepto los casos en que la formación presencial sea obligatoria.

15. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad que pueden llegar hasta el 70% del aforo autorizado si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

16. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

1. Se puede reanudar la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, con sujeción, con carácter general, a las condiciones siguientes:

El desarrollo de la actividad en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento de una declaración responsable al departamento competente en materia de comercio, y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la cual se ha informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

A la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

No obstante lo que se expone en los párrafos anteriores, se pueden celebrar congresos, convenciones y actividades feriales que superen el aforo del 70% y/o el número máximo de personas asistentes, si así lo autoriza previamente el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, una vez emitido informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre que se lleven a cabo en un recinto ferial y la organización de la actividad disponga de un plan de contingencia y prevención de la COVID-19 con medidas que respeten las previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado p el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

2. Se permite celebrar aperitivos de pie en congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, siempre que cumplan una distancia de seguridad de 1,50 metros entre las mesas, que se presenten los alimentos en formato individual y que sigan los criterios establecidos en el plan sectorial correspondiente aprobado el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

3. La actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado resto condicionada a una reducción al 70% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si sus características no permiten esta adaptación, no se puede llevar a cabo esta actividad.

4. Las actividades previstas en fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas hace falta que se ajusten a los ámbitos considerados en esta Resolución y respondan a las limitaciones establecidas para estos, según sus características.

17. 
Actividades populares y tradicionales

Se pueden reanudar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados, con sujeción a los requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad, en el apartado 9, epígrafes 1 y 2, en relación con los anexos 1 y 2 de esta Resolución. En todo caso, los asistentes tienen que estar sentados, a menos que se lleve a cabo actividades de baile de acuerdo con lo que dispone el apartado 18.5. Los participantes tienen que cumplir en las actuaciones y en los ensayos las limitaciones establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

18. 
Actividades recreativas musicales

1. Los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos pueden abrir al público con sujeción a los requisitos siguientes:

2. Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en los locales y establecimientos relacionados en el apartado 1, con sujeción a las condiciones establecidas para la restauración en el apartado 11 de esta Resolución. Adicionalmente, el consumo de bebidas se hará siempre con una separación interpersonal de 1,5 metres entre los clientes, excepto que se trate de convivientes.

3. En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como en salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, les son aplicables las limitaciones señaladas en el apartado 9.1 de esta Resolución y en el plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. En los restaurantes musicales, además, les son aplicables las condiciones del apartado 11 de esta Resolución, excepto el horario de cierre, que se sujeta a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El horario de cierre de los locales o establecimientos a que hace referencia este apartado es el establecido en el apartado 3 de esta Resolución.

5. También se pueden reanudar las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en este apartado, con el uso de mascarilla.

19. 
Consumo de tabaco y asimilados

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Tampoco se permite fumar, consumir otros productos del tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre.

20. 
Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se deben llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, debe garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se debe realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se debe facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se debe proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y debe levantar acta el instructor, al que se deben hacer constar estas circunstancias, acta que debe ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que debe devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se debe minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías en dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

21. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalitat, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y del resto de normativa de aplicación.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

22. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña deben remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados en el canal telemático de la PG-ME habilidad para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia en locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se debe llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

23. 
Informes periódicos y duración

Se deben emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece hasta las 00.00 horas del día 5 de julio de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas contenidas.

24. 
Efectos

Esta Resolución deja sin efectos las resoluciones siguientes:

- Resolución SLT/1457/2020, de 21 de junio, por la que se regulan las actividades de los locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno para prevenir el riesgo de transmisión de la infección por SARS-CoV-2 (DOGC núm. 8159A, de 22.6.2020).

- Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 (DOGC núm. 8203 de 18.8.2020).

- Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, por la que se modifica la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 (DOGC núm. 8205, de 20.8.2020).

25. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día 21 de junio de 2021.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Barcelona, 18 de junio de 2021

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

Anexo 1. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de empleo del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, hay que garantizar un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural se puede instalar una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios antes indicada. En espacios con ventilación mecánica se pueden incorporar al sistema filtros de más capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales

- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto

( https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf )

Para evaluar si hay una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, se puede utilizar la medida de concentración de dióxido de carbono (CO2), ya que el incremento de la medida de CO2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO2 indicaría que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO2 por cada nivel de calidad de aire:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO2

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO2

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO2

Anexo 2. 
Control de los accesos y la movilidad

Las condiciones de ventilación se tienen que complementar con medidas de control de los accesos y la movilidad interna para evitar aglomeraciones en los casos de grandes aforos superiores a 500 personas, de acuerdo con las medidas siguientes:

- Dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas; también en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible el desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

Además, en caso de actos culturales y salas con público sentado, se tiene que cumplir lo siguiente:

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever el orden de las filas en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Llevar un registro de los asistentes y la preasignación de localidades (los datos recogidos tienen que ser compatibles con la legislación vigente de protección de datos).

- Establecer espacios sectoritzados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos y, si hay, garantizar que el público no abandona su asiento durante las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- No permitir la interacción física entre los artistas y el público.

Es necesario, igualmente, el cumplimiento del resto de medidas previstas en el plan sectorial correspondiente en cada caso, en especial la superficie mínima por persona y el cumplimiento de la higiene de manos en los accesos, así como el resto de medidas de prevención.