COVID-19. Relajación de las medidas de prevención en Navarra


Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Vigente desde 21/05/2021 | BON Extr. 118/2021 de 20 de Mayo de 2021

Teniendo en cuenta la mejora de la situación epidemiológica, esta norma ya no contempla  restricciones de derechos fundamentales sino que las limitaciones en el ámbito privado pasan a ser una recomendación.

Por otro lado, se flexibilizan medidas como el horario de cierre  de determinadas actividades en interiores, que pasa a las 22:00 horas, o los límites de personas en entierros y velatorios, culto, grupos de guías turísticos y en actividades culturales o aforos en el comercio minorista.

Asimismo, se procede a la apertura de los interiores de bingos, salones recreativos y de juego, salas multifuncionales para eventos con determinadas condiciones, y las sociedades gastronómicas y peñas también con determinadas condiciones.

Por último, se mantienen en las mismas condiciones las medidas de hostelería y restauración tal y como se aprobaron por Orden Foral 16/2021 de la Consejera de Salud.

Vigencia desde: 21-05-2021

El Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria, en virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, dictó el acuerdo de 19 de junio de 2020, que establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

En virtud de estas competencias, con fecha 9 de mayo, se aprobó la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que fue ratificada mediante Auto 65/2021, de 11 de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos, salvo en la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra y en el horario en las terrazas, en el servicio de comida a domicilio, en las instalaciones deportivas exteriores, en los parques infantiles y en los espacios exteriores de salas multifuncionales.

Esta orden foral fue modificada mediante Orden Foral 16/2021, de 14 de mayo, en la que se flexibilizaban medidas relativas al sector de hostelería con la apertura de interiores con diferentes opciones y requisitos.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que la tasa de nuevos diagnósticos en la semana del 10 al 16 de mayo ha disminuido un 35 % la incidencia acumulada, situándose en 78 casos por 100.000 habitantes. La ratio de incidencia a los 14 días respecto a los 7 días es de 2,53, con lo que persiste la tendencia decreciente que se observa desde la semana 14 (5 al 11 de abril), la semana posterior a la festividad de Semana Santa. Esta tendencia descendente se observa de manera más acusada en la población mayor de 64 años.

Coincidiendo con esta situación, el número reproductivo básico se encuentra por debajo de 1 (0,77).

El descenso de las infecciones es más pronunciado en los grupos de mayor edad, lo que hace prever una evolución favorable de la ocupación hospitalaria. En este dato se observa un impacto muy positivo de la vacunación. A cambio, la presencia de la variante británica, actualmente dominante en Navarra, conlleva un mayor porcentaje de hospitalización en las personas más jóvenes. Llama la atención que sigue disminuyendo la edad de los ingresos, tanto en hospitalización como en UCI y en ambos casos el 50 % están esta semana por debajo de 60 años (54 y 60 años, respectivamente).

La variante inglesa supone el 98 % del virus circulante y se asocia con mayor transmisibilidad y riesgo de hospitalización. Se ha incorporado ya a la gráfica del informe epidemiológico semanal un espacio para las nuevas variantes, ya que en estas últimas semanas se están detectando casos esporádicos sospechosos de otras variantes preocupantes que están en estudio (variante sudafricana y brasileña). Esto conlleva otro elemento más de incertidumbre y amenaza.

En el informe publicado por el Ministerio el 13 de mayo, el nivel de alerta había descendido a nivel 3 o alto. En este momento, tanto el nivel de incidencia como de ocupación de UCI están descendiendo hasta estar en un nivel riesgo 3-2 (alto-medio) que en los próximos días evolucionará previsiblemente a nivel riesgo 2 (nivel medio).

Continúa la vacunación con carácter poblacional. Se ha empezado a vacunar el grupo de 50 a 59 años (nacidos entre 1970 y 1962), y se continúa vacunando a personas de 60 años y mayores (nacidos en el 1961 y anteriores). A 16 de mayo la cobertura por 1000 habitantes con una dosis en las personas de 80 o más años es de 1000 y en 987 con pauta completa. En las personas de 70 a 79 años es de 976 con una dosis y 669 con pauta completa. Entre las de 66 a 69 es de 916 y 104, entre los de 60 a 65 es de 871 y 83, entre los de 55-59 es de 549 y 118 con una y dos dosis, respectivamente. Según datos del Ministerio de Sanidad, el 95,6 % de la población de más de 60 años tiene ya una primera dosis de vacuna y el 49,6 % tiene una vacunación completa.

Por todo ello, se considera adecuado flexibilizar de manera prudente y progresiva las actuales medidas restrictivas, monitorizando en todo momento la situación.

Según el informe de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, en las últimas dos semanas se ha confirmado la tendencia a la disminución del número de personas infectadas, de la positividad que ya ha bajado del 5 %, de los ingresos en hospitales y en UCI y de las atenciones en urgencias.

Con este nivel de descenso, la presión sobre los hospitales y en especial sobre las UCI ha alcanzado el riesgo medio y el descenso a niveles de riesgo bajo de ocupación de camas COVID-19 se debería de alcanzar en las próximas dos semanas.

La disponibilidad de personal para atender los recursos hospitalarios se ha visto disminuida al tener que dedicar un contingente significativo de profesionales a tareas de vacunación, rastreo y realización de pruebas diagnósticas y por la programación de las vacaciones de verano que se iniciaran de manera más significativa a mediados del mes de junio.

Esta evolución se puede ver modificada por tres factores fundamentales. De forma favorable, por la vacunación de una cada vez mayor parte de la población que queda protegida de manera muy significativa del desarrollo de formas graves de la infección por Sars-CoV-2 que requieran hospitalización. De forma negativa, por la mayor socialización y relajación de las medidas normativas y de autoprotección que estamos adoptando y que puede en las próximas semanas tener un efecto más que probable en un incremento de casos en la comunidad. Este incremento de casos puede tener menor repercusión hospitalaria al tener a la población más vulnerable vacunada. En el escenario más preocupante, este cambio de medidas puede favorecer la entrada de nuevas variantes de mayor riesgo, en especial de variantes para los que la protección de haber pasado la infección o haber sido vacunados sea mucho menor que la que tenemos frente las actuales variantes.

En este contexto se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria para poder seguir recuperando la situación hospitalaria, frenar la difusión y penetración de variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI, y dar tiempo a que la cobertura de las vacunas proteja a la población más vulnerable y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios.

Esta orden foral contiene medidas sanitarias en distintos sectores tal y como se ha regulado ya en anteriores ocasiones. Lo más destacable es que en esta regulación no se contemplan restricciones de derechos fundamentales que afecten de forma directa a las personas por cuanto que las limitaciones en el ámbito privado pasan a ser una recomendación. Dado que la situación epidemiológica ha mejorado situándonos en nivel de riesgo medio-alto, tal y como consta en los informes técnicos, se opta por la flexibilización de algunas otras medidas, tales como el horario de determinadas actividades en interiores que pasa a las 22:00 horas, con carácter general, los límites de personas en entierros y velatorios, culto, grupos de guías turísticos y en actividades culturales o aforos en el comercio minorista donde existe menos riesgo de aglomeraciones. Asimismo, se procede a la apertura de los interiores de bingos, salones recreativos y de juego, salas multifuncionales para eventos con determinadas condiciones, y las sociedades gastronómicas y peñas también con determinadas condiciones. Finalmente, se mantienen en las mismas condiciones las medidas de hostelería y restauración tal y como se aprobaron por Orden Foral 16/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Salud.

Todas estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero. 

–Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1.–Medidas generales de prevención.

1.1. Las medidas preventivas generales a mantener para disminuir la transmisión del virus son el uso adecuado de mascarillas regulado en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, y la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, sobre el uso de mascarillas en el ámbito educativo, así como el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; el lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón y la ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público.

1.2. Adicionalmente, y con el objetivo de preservar y proteger el derecho de los viandantes a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de contagio por COVID-19, solo se podrá fumar en la calle y espacios públicos en las terrazas de los establecimientos hosteleros, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros.

1.3. Existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

1.4. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

2.–Transporte.

2.1. La ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona no podrá superar el 50 % de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.

2.2. En los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

–En el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura, deberán permanecer todas abiertas para la circulación del aire.

–Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

–En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

2.3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

2.4 Se recomienda que, tanto empresas como las diferentes administraciones públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas.

3.–Hostelería y restauración.

3.1. Interiores de establecimientos.

3.1.1. Con carácter general:

a) Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30 % del máximo autorizado.

b) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

c) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

d) Las mesas o grupos de mesas, no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas.

e) En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

f) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

h) Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

i) El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 22:00 horas.

3.1.2. Con declaración responsable.

No se les aplicará la limitación de aforo dispuesto en el punto anterior a los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las mesas de los interiores se encuentren a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas.

b) Que el número máximo de comensales por mesa sea de 6 personas con una distancia de 70 cm entre comensales.

c) Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.

d) Que se disponga de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no superará, en ningún momento, los 800 ppm.

e) Que cuente con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

f) Que se adopten las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, para los servicios de comidas y cenas.

g) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

h) Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la ficha técnica del establecimiento que figuran en los anexos a esta orden foral. Para simplificar este trámite basta con cumplimentar y enviar el siguiente formulario digital unificado al que podrá acceder igualmente a través del área profesional de la web de turismo.

El formulario no se entregará en papel en las oficinas de registro de Gobierno de Navarra; el envío deberá ser online. Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir autorización por parte de la administración.

i) El horario máximo de cierre de interiores será las 22:00 horas.

3.2. Exteriores.

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50 % del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

d) El consumo será siempre sentado en mesa.

e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

4.–Hoteles y alojamientos turísticos.

4.1. La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

4.2. En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

5.–Albergues.

5.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, cuyas habitaciones estén equipadas con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 30 % de su aforo máximo permitido.

5.2. En aquellos albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 50 % de su aforo máximo permitido.

5.3. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

5.4. En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral.

6.–Entierros y velatorios.

La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá superar las 75 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados.

7.–Culto.

7.1 La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30 % de su aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 200 personas, con entradas y salidas escalonadas evitando, en todo caso, la aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida a los lugares de culto.

7.2 Dada la evidencia científica existente de riesgo de incremento del contagio a través de la actividad del canto, se recomienda no cantar en las celebraciones.

8.–Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles.

8.1. Las celebraciones que se realicen en lugares de culto se regirán por los aforos establecidos en el punto 7 de esta orden foral. Las que tengan lugar en locales que no sean de culto, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), en el interior de los mismos.

8.2. Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en su caso, estarán sujetas a los siguientes límites:

8.2.1. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.1 de esta orden foral tendrán un límite de 30 personas en el interior y 50 personas en el exterior para la celebración, debiendo respetar, en todo caso, las medidas contempladas en el punto 3 de esta orden foral. Esta limitación se entenderá referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

8.2.2. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.2 de esta orden foral tendrán un límite de 50 personas en el interior y 100 en el exterior o terrazas para la celebración, debiendo respetar, en todo caso, las medidas contempladas en el punto 3 de esta orden foral. Esta limitación se entenderá referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

8.3. El supuesto contemplado en el punto precedente deberá atenerse además, a lo establecido en el punto 3 sobre hostelería y restauración de esta orden foral.

9.–Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.

9.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 60 % de su aforo máximo permitido.

9.2. En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un tamaño no inferior al equivalente a DIN A3 que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral, para los clientes.

9.3. El horario máximo de cierre de establecimientos será las 22:00 horas.

10.–Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

10.1. Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrán superar el 40 % del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

10.2. En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, pantalla o similar que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral, para los clientes. El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de DIN A3.

10.3. En las puertas principales de los establecimientos a los que se refiere este punto 10, deberá colocarse un cartel visible, pantalla o similar, de unas dimensiones mínimas de 70 × 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los establecimientos ubicados en el centro comercial).

10.4. No se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

10.5. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

10.6. A la actividad de hostelería y a los cines ubicados en los establecimientos a los que se refiere este punto se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad de esta orden foral.

10.7. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 40 % máximo permitido en los mismos; así como al control y garantía de que los clientes no permanezcan en las zonas comunes, salvo para el tránsito.

10.8. El horario máximo de cierre de establecimientos será las 22:00 horas.

11.–Mercados que realizan su actividad en vía pública.

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo, y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre los dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación de 1,5 metros.

Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

12.–Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 50 % del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

El horario de cierre de academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, será como máximo las 22:00 horas.

13.–Bibliotecas y archivos.

13.1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50 % de su aforo máximo permitido.

13.2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

13.3. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de dieciocho participantes.

13.4. Los archivos de titularidad pública o privada prestarán servicios para su actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 50 % de su aforo máximo permitido.

13.5. El horario máximo de cierre de establecimientos serán las 22:00 horas.

14.–Actividades deportivas.

14.1. Los aforos de participantes de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

14.2. No se permitirá el uso de saunas, baños turcos, o similares.

En el caso de vestuarios y duchas únicamente se permitirá su uso en la práctica de actividades físico-deportivas dirigidas, así como en los entrenamientos y competiciones autorizadas.

El uso de duchas se permitirá, siempre que su uso sea individual, sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo. Esta medida no será de aplicación en las competiciones autorizadas.

14.3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

14.4. Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 200 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

En el caso de competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos en instalaciones al aire libre, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 400 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

Las actividades que superen las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas.

14.5. Las instalaciones deportivas en interiores podrán utilizarse más allá de las 22:00 horas para la celebración de competiciones y entrenamientos, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

15.–Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados y otras actividades físicas en espacios abiertos.

15.1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad, y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

15.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro del Deporte.

15.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1 las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

15.4. Los corredores (“runners”), cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, se recomienda que, cuando realicen esta actividad física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, cascos urbanos o similares, la realicen de forma individual, y no en grupo.

16.–Piscinas.

16.1. Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 50 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

16.2. Se permite el uso de vestuarios y las duchas serán solamente de uso individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.

16.3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

16.4. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22:00 horas.

17.–Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 100 % del aforo máximo permitido.

18.–Monumentos, salas de exposiciones y museos.

18.1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 50 % del aforo máximo permitido.

18.2. Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan garantizar las distancias de seguridad, con aforo del 50 % y con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.

18.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de dieciocho personas que podrán ampliarse hasta un máximo de veinticinco personas en exteriores.

18.4. El horario máximo de cierre será las 22:00 horas.

19.–Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

19.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 50 % del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.

19.2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, no podrán superar el 50 % del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 400 personas.

19.3. Las actividades que pretendan superar las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

20.–Condiciones para el desarrollo de la actividad de guías turísticos.

20.1. Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 18 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.

20.2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de un máximo de 25 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

21.–Celebración de congresos.

La celebración de congresos se realizará preferentemente de manera telemática. En el caso de que pretendan celebrarse en otra modalidad o formato deberá comunicarlo previamente al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

22.–Celebración de encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares.

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, sin perjuicio de que se recomiende la modalidad telemática.

En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas.

23.–Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.

23.1. Los bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30 % del aforo máximo permitido.

23.2. En las puertas principales de los establecimientos deberán colocarse, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos de DIN A3, en los que deberá reflejarse el aforo máximo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

23.3. El horario de cierre de estos establecimientos será las 22:00 horas.

23.4. En el caso de que dispongan de servicios de bebida o restauración, destinados exclusivamente para sus clientes, se les aplicarán las normas específicas establecidas en el punto 3 de esta orden foral.

24.–Establecimientos en espacios multifuncionales para eventos.

24.1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para usos multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.

24.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar en estos establecimientos deberán garantizar control presencial, y respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso 30 personas en el interior y 50 en el exterior. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30 % en los interiores de los establecimientos y deberán cumplir las condiciones del punto 3.1.1 relativas a la actividad de hostelería y restauración.

24.3. El consumo dentro del local solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

24.4. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

24.5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.

24.6. El horario de cierre de estos establecimientos será las 22:00 horas.

24.7. Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

25.–Sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y peñas podrán permanecer abiertas siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) El aforo en el interior de los establecimientos será del 30 % del máximo autorizado.

b) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas para pedir y recoger la consumición.

c) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

d) Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 70 cm.

e) Se colocarán, en lugares visibles, carteles informativos en relación a los procedimientos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias, así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.

f) A la entrada de los locales deberán figurar en lugares visibles carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla.

h) Se recomienda que los locales dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrán utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

i) Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

j) En las distintas actividades que puedan tener lugar en sus locales como culturales, conferencias y similares se cumplirá lo dispuesto en el apartado correspondiente para cada actividad en esta orden foral.

k) Se deberá contar con un sistema de control de aforo del número de personas que accedan al local que no podrá superar el 30 % del aforo del mismo.

l) Antes de su apertura deberán presentar ante el Departamento de Salud declaración responsable o copia del acta del órgano de gestión correspondiente en el que se recoja el acuerdo de compromiso de cumplimiento de la normativa sanitaria vigente de medidas de prevención a adoptar como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Dicha documentación deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: direcciongeneralsalud@navarra.es.

26.–Venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

27.–Reuniones en el ámbito público y privado.

Se recomienda que las reuniones en espacios públicos y privados sean de ocho personas y tres unidades convivenciales, como máximo.

Segundo. 

–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero. 

–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 21 de mayo hasta el 3 de junio de 2021, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto. 

–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto. 

–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2021.

Pamplona, 18 de mayo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXOS. 

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