COVID-19. Reinicio de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta sanitaria 3 ordinario y 2 en Aragón


Orden SAN/557/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen las condiciones para el reinicio de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta sanitaria 3 ordinario y 2.

Vigente desde 29/05/2021 | BOA Ext. 25/2021 de 28 de Mayo de 2021

Se permite la celebración de pruebas deportivas no oficiales y actividades deportivas oficiales no competitivas, previa comunicación a la Dirección General de Deporte, con una antelación mínima de 7 días, de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su celebración y la designación de la persona responsable del cumplimiento de las medidas para la prevención de contagios, con los siguientes límites:

- en el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario: con una participación máxima, con carácter general, de 500 deportistas;

- en el nivel de alerta sanitaria 2: con una participación máxima, con carácter general, de 1000 deportistas;

- prohibición de consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, a excepción de aquellos dirigidos a la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva, y aquellos consumidos en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos;

-  prohibición de fumar en las instalaciones deportivas al aire libre;

- uso obligatorio de mascarilla durante los entrenamientos, así como durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.

Vigencia desde: 29-05-2021

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, ha restablecido dicho nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Este régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario.

De acuerdo con lo señalado en el art. 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, y conforme al art. 19.1 de la citada Ley, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. De acuerdo con ello, mediante Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, se declaró el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden SAN/496/2021, de 14 de mayo, declaró el nivel de alerta sanitaria 2 en la provincia de Teruel, fijándose en ambas Órdenes las modulaciones aplicables a las medidas limitativas propias de cada nivel de alerta sanitaria.

En tal sentido, considerando tanto el alcance social que reviste la actividad deportiva y la necesidad de asegurar la continuidad de su práctica, en todas las diversas modalidades, como su directa incidencia en la salud y el bienestar de las personas que la practican, así como sus efectos favorables en el conjunto de las estrategias de salud pública, resultaba aconsejable adoptar medidas que propiciasen su realización en un marco de seguridad sanitaria, tomando en cuenta para su determinación criterios de índole técnica y de adecuación a los diferentes niveles de competición establecidos, dictándose a tal efecto la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

Dicha Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, habilitó la celebración de estas competiciones, previstas en el art. 21 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, y que son las así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas, los Juegos Deportivos de Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios de Aragón y las organizadas por la Dirección General competente en materia de deportes.

En cuanto al número de participantes en dichas competiciones, se remitía la Orden citada a lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, según la cual, no podrán celebrase eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

Por lo que se refiere a la modulación de medidas aplicables en el nivel de alerta sanitaria 3 ordinaria, en cuanto se refiere a la celebración de competiciones deportivas, la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, establece que la práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

Por otro lado, con fecha 14 de mayo de 2020, se aprobó la Orden SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en la provincia de Teruel, que en su art. 2.1.c) dispone que la práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

La situación actual, con la desaparición del estado de alarma y la tendencia a la flexibilización de determinadas actividades, tomando en todo caso las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas participantes en las mismas, permite el reinicio de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta 3 ordinario y 2.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los arts. 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. 
Condiciones específicas de desarrollo de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario.

1. Podrán desarrollarse pruebas deportivas no oficiales y actividades deportivas oficiales no competitivas, previa comunicación a la Dirección General de Deporte, con una antelación mínima de siete días con respecto al de celebración de la actividad, de una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración y, en particular, un protocolo específico en el que se contemplen las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores y se designe a la persona responsable del cumplimiento de las medidas para la prevención de contagios por la COVID-19.

2. No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a quinientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

3. Las limitaciones establecidas en el apartado 17.d) del anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, se equiparan a las establecidas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo segundo. 
Condiciones específicas de desarrollo de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en el nivel de alerta sanitaria 2.

1. Podrán desarrollarse pruebas deportivas no oficiales y actividades deportivas oficiales no competitivas, previa comunicación a la Dirección General de Deporte, con una antelación mínima de siete días con respecto al de celebración de la actividad, de una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración y, en particular, un protocolo específico en el que se contemplen las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores y se designe a la persona responsable del cumplimiento de las medidas para la prevención de contagios por la COVID-19.

2. No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a mil deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

3. Las limitaciones establecidas en el apartado 17.d) del anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, se equiparan a las establecidas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo tercero. 
Modulaciones generales para el desarrollo de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta sanitaria 2 y 3 ordinario.

1. En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, exceptuando los alimentos y bebidas dirigidas a permitir la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva vinculadas a este ámbito, manteniendo las medidas de seguridad establecidas para dicho fin, así como el consumo que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos, quedando igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permitan la práctica de una modalidad deportiva, excluyéndose de dicha consideración las piscinas y las zonas de agua.

2. El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla resulta obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico.

Disposición final 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 29 de mayo de 2021.

Zaragoza, 27 de mayo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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