Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Vigente desde 27/01/2021 | DOG 3/2021 de 7 de Enero de 2021
Este decreto desarrolla la normativa autonómica en materia de servicios sociales de responsabilidad pública recogida en la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, modificada por la Ley 8/2016, regulando los conciertos sociales como instrumento a través del cual se acuerda la prestación de los servicios sociales entre las administraciones públicas gallegas y las entidades prestadoras.
Como resumen se puede destacar el siguiente contenido:
- Ámbito objetivo: son objeto de concierto la reserva y ocupación de plazas, y la gestión integral de prestaciones técnicas, tecnologías de servicios, programas o centros, que puedan suscribirse entre las administraciones públicas gallegas incluidas en el sistema gallego de servicios sociales y las entidades que desarrollen prestaciones, programas, servicios o gestionen centros en los ámbitos objeto del concierto social.
- Ámbito subjetivo. Se establecen los requisitos exigidos para concertar, entre los que se encuentra que la empresa esté inscrita en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia o estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la seguridad social, así como las prohibiciones para concertar estos convenios, como la de hallarse en una de las causas de prohibición para contratar del art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (EDL 2017/ 226876).
- Principios que deben regir los conciertos, como el de atención personalizada e integral, la elección del centro y prestador del servicio por la persona usuaria en la medida de lo posible o el de proximidad a su población.
- Duración de los conciertos.
- Procedimiento para la concertación, en el que se determina:
* Las modalidades de concierto.
* El expediente y documentación a presentar.
* La convocatoria y los criterios de selección.
* La tramitación.
* La resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia.
* Su formalización mediante documento administrativo a los 30 días de la publicación de la resolución, obligatoria para que pueda ejecutarse.
- Obligaciones de la entidad concertada y de la administración durante la ejecución, y consecuencias de su incumplimiento.
- Modificación y renovación, extinción, régimen económico del concierto social (financiación, revisión de precios, pago del coste…), y la resolución de conflictos y jurisdicción.
- Régimen transitorio. Los instrumentos que se estén utilizando para la prestación de los servicios susceptibles de concierto social, vigentes a la entrada en vigor de este decreto, pueden mantener dicha vigencia y coexistir hasta su extinción de manera complementaria a los conciertos que sean convocados.
Estas primeras convocatorias deben realizarse conforme a la planificación de la implantación que haga la Administración y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de este decreto.
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