COVID-19. Regulación de la apertura de establecimientos de restauración en áreas de servicio de la Comunidad Valenciana


Resolución de 8 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 8994/2021 de 9 de Enero de 2021

Se modifica la Resolución de 5 de diciembre  de 2020 para regular la apertura de los establecimientos de restauración en áreas de servicio o lugares que se encuentren próximos a las carreteras y que presten servicio de forma habitual a transportistas o personal de servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, hasta las 23.59 horas del 31 de enero de 2021.

Estos establecimientos no tienen restringida su apertura, no obstante, a partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración solo se permite el  acceso a aquellos a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.

 

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV 8991, de 6 de enero de 2021, se han establecido medidas preventivas excepcionales y se han modificado las medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En el resuelvo segundo, punto 2, de dicha resolución se ha dado la siguiente redacción al punto 9.2 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública:

«2. El punto 9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería, apartados 9.2 y 9.3, del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que quedan redactados como sigue:

«9.2. En estos establecimientos:

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

- El consumo será siempre sentado en mesa.

- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

- Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.

Se podrá reanudar diariamente la actividad con el horario de inicio que les corresponda según su licencia o autorización, a partir de la hora de cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que se regule en cada momento por Decreto del President de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.

Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento por Decreto del President de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

- Se respetaran las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1, 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell».

Por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y a instancia de los sectores sociales y colectivos afectados, se considera oportuno determinar con mayor concreción qué se considera como “Área de Servicio” a los efectos de la correcta aplicación de esta resolución, con el objetivo de facilitar el acceso, fuera del horario límite de apertura establecido en general para los establecimientos de restauración, del personal perteneciente a los colectivos de profesionales del transporte por carretera y a servicios esenciales que, por razón de su tareas y responsabilidades, se vean necesitados de acudir a estos establecimientos próximos a la principales vías de comunicación durante toda su potencial jornada de trabajo.

En dicho sentido, se considera oportuno incluir dentro del concepto de Área de Servicio que figura en la redacción dada al punto 9.2 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y a los efectos exclusivamente de la aplicación de la misma, aquellos establecimientos de restauración que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio de forma habitual a los colectivos de transportistas y al personal efecto a servicios esenciales.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE de 5.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este Real Decreto ha sido prorrogado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 0:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE de 4.11.2020).

3. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: “En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas”.

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: “Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable”.

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan”.

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: “Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, a propuesta del Conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO:

Primero 

Modificar el punto 9.2 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, según la redacción dada por Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactada como sigue:

«9.2. En estos establecimientos:

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

- El consumo será siempre sentado en mesa.

- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

- Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.

Se podrá reanudar diariamente la actividad con el horario de inicio que les corresponda según su licencia o autorización, a partir de la hora de cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que se regule en cada momento por Decreto del President de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.

No quedan sujetos a ninguna franja horaria los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento por Decreto del President de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

- Se respetaran las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1, 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell».

Segundo. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana, y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Tercero. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Cuarto. 
Eficacia y vigencia.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá la misma vigencia que la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, es decir, hasta las 23.59 horas del 31 de enero de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse re-curso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mis-mo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigen-te.

Valencia, 8 de enero de 2021.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.