Covid-19. Regulación de la actividad deportiva en la Región de Murcia


Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BORM 223/2020 de 25 de Septiembre de 2020

Esta Orden aprueba una serie de medidas específicas de prevención, contención y aforo necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aplicables a la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estas medidas se complementan con el Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia pendiente de aprobar por la Dirección General de Deportes.

Entre las medidas establecidas por la presente Orden destacan las siguientes:

- Se establecen las fechas a partir de las cuales deben comenzar sin público las diferentes actividades deportivas.

- Las competiciones deportivas de carácter oficial se deben programar por las correspondientes federaciones deportivas en coordinación con la Dirección General de Deportes.

- Las competiciones deportivas de carácter no oficial y los eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, y en áreas de actividad en el medio natural y urbano, precisan autorización de la Dirección General de Deportes con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (Suplemento núm. 13 del BORM núm. 140 de 19 de junio de 2020) establece el conjunto de medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que resultan aplicables a partir de la finalización del Estado de Alarma y hasta la total superación de la situación de crisis sanitaria, fijando el marco general de criterios y pautas de prevención y contención con el fin de salvaguardar al máximo la seguridad y salud de los ciudadanos que residen o se encuentran en la Región de Murcia y, en su caso, de posibilitar el seguimiento y trazabilidad de eventuales casos de contagio, que permita adoptar las medidas de naturaleza sanitaria más adecuadas para evitar en lo posible la propagación de esta enfermedad.

El conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo se recoge en el Anexo del mencionado Acuerdo, tanto las de carácter general, como las medidas específicas que afectarán de modo particularizado a cada sector, así como las medidas sectoriales de carácter organizativo, y se establece que las medidas recogidas en el Anexo del Acuerdo podrán ser complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos u organizativos, adaptados a cada sector o tipo de actividad, cuya aprobación corresponderá a las Consejerías competentes en función de la materia.

Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica regional, modular para el ámbito territorial de la Región de Murcia los límites o condiciones fijados con carácter general en función del mayor o menor nivel de riesgo de las actividad deportiva.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia,

Dispongo:

Primero. 
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer medidas específicas de prevención, contención y aforo necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aplicables a la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dichas medidas se complementan con el Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia que será aprobado por Resolución de la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a las federaciones deportivas autonómicas, servicios municipales de deportes, gimnasios y centros deportivos, clubes deportivos, y entidades organizadoras de eventos deportivos, así como a cualquier actividad deportiva en todo tipo de instalaciones deportivas y áreas de actividad en el medio urbano y natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero. 
Comienzo de la actividad deportiva.

1. La actividad deportiva de ámbito autonómico comenzará sin público a partir de las fechas que se indican a continuación:

2. Todas las actividades y escuelas deportivas, así como los entrenamientos en los que participe población en edad escolar, menores de 18 años, éstas se realizarán en tres periodos:

3. Estarán exentas de limitación de fechas el comienzo de entrenamientos o actividades deportivas en los siguientes casos:

Cuarto. 
Autorización de competiciones y eventos deportivos.

1. Las competiciones deportivas de carácter oficial serán programadas por las correspondientes federaciones deportivas de la Región de Murcia en coordinación con la Dirección General de Deportes.

2. Las competiciones deportivas de carácter no oficial y los eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, y en áreas de actividad en el medio natural y urbano, precisarán en todo momento de la correspondiente autorización de la Dirección General de Deportes con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

3. Las solicitudes se presentarán ante la sede electrónica (www.carm.es), al menos con veinte días naturales de antelación el evento, acompañadas de los Anexos recogidos en la Resolución de la Dirección General de Deportes, de 25 de junio de 2020, por la que desarrolla el apartado cuarto del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 (BORM núm. 147, de 27 de junio), así como del oportuno Plan de Contingencia validado por el órgano competente de la Consejería de Salud en aquellos casos en que así esté contemplado por el número de participantes.

Quinto. 
Régimen sancionador.

Aunque no venga previsto en los Estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, el incumplimiento tanto del Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia aprobado por Resolución de la Dirección General de Deportes, como de los protocolos que elaboren las propias federaciones deportivas en el ámbito de su competencia, será considerado una falta grave a la disciplina deportiva prevista en el artículo 112, letra a), de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad y Física y el Deporte de la Región de Murcia, y será sancionada en aplicación del régimen sancionador deportivo establecido por las mismas.

Sexto. 
Uso de aplicaciones para seguimiento y control.

Se recomienda a todos los participantes y personas implicadas en el desarrollo de la actividad deportiva, el uso de la herramienta desarrollada por el Gobierno de España Radar Covid19 para que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia, así como cualquier otra aplicación que facilite el seguimiento y trazabilidad de los contagios.

Séptimo. 
Facultades.

Se faculta al Director General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden con el fin de adaptarla a la evolución de la situación epidemiológica.

Octavo. 
Publicación y efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 24 de septiembre de 2020. La Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, María Cristina Sánchez López.