COVID-19. Régimen jurídico de la alerta sanitaria y medidas aplicables en Canarias


Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Vigente desde 06/09/2021 | BOC Extr. 183/2021 de 6 de Septiembre de 2021

La Comunidad Autónoma de Canarias regula mediante decreto ley las medidas de restricción y de control y gestión frente a la pandemia, ya que son las disposiciones con rango de Ley las deben contener las medidas limitativas de derechos fundamentales y sus previsibles modulaciones.

Se establece la posibilidad de que estas medidas limitativas puedan ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en función de su concreta situación epidemiológica.

Por una parte regula las medidas generales de prevención, tanto las que conciernen a la población en general como las que se ponen a disposición de la administración pública para la prevención de la expansión del virus y relaciona las principales medidas de prevención e higiene, dando una regulación especial al uso de mascarillas, la distancia interpersonal de seguridad y el régimen de aforos, y por otro lado las que están disponibles para la administración como el régimen de asilamiento y cuarentena, el de los eventos multitudinarios, la regulación de la realización de pruebas diagnósticas y vacunación, estableciendo los requisitos que se deben cumplir tanto en centros públicos como privados, la realización de cribados y la realización del rastreo de contagios y contactos.

Por otro lado, establece el régimen jurídico de alerta sanitaria, definiendo los distintos niveles, y la aplicación de las medidas según los distintos niveles de alerta, que debe hacerse de forma automática sin necesidad de aprobar ningún otro acto o disposición. Y se establecen las medidas concretas aplicables a cada uno de los niveles de alerta y según el sector de actividad, como los aforos máximos permitidos, el número máximo de personas reunidas permitido, horarios de cierre, autorizaciones de aperturas o cierres de establecimientos, entre las principales medidas.

No obstante siguen vigentes las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte.

La isla de La Graciosa debe ser objeto de evaluación singularizada por sus características particulares, así como otros municipios por su escasa población.

Modifica la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias en cuanto a la regulación de la autoridad sanitaria.

Se establece, conforme a la Ley 33/211 General de Salud Pública que los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas para la contención de la pandemia de COVID-19 deben costearse a cargo de la persona o empresa responsable.

Además recoge una serie de recomendaciones entre las que están la utilización de mascarilla en espacios interiores siempre y la descarga de la app Radar-Covid.

Vigencia desde: 06-09-2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


II 

III 

IV 


VI 

TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 
Objeto.

Artículo 2.- 
Ámbito temporal.

Artículo 3.- 
Ámbito territorial.

Artículo 4.- 
Principio de precaución.

Artículo 5.- 
Deber de colaboración.

Artículo 6.- 
Deber de cautela y protección.

TÍTULO II. 
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 7.- 
Régimen general.

Artículo 8.- 
Medidas generales de prevención e higiene.

Artículo 9.- 
Uso obligatorio de mascarillas.

Artículo 10.- 
Distancia de seguridad interpersonal.

Artículo 11.- 
Régimen de aforos.

Artículo 12.- 
Aislamiento y cuarentena.

Artículo 13.- 
Régimen de eventos multitudinarios.

Artículo 14.- 
Realización de pruebas diagnósticas y vacunación.

Artículo 15.- 
Realización de cribados.

Artículo 16.- 
Realización de rastreo de contagios y contactos.

Artículo 17.- 
Tratamientos tasados de datos personales en relación con la situación epidemiológica y contactos.

Artículo 18.- 
Inspección, control y régimen sancionador.

Artículo 19.- 
Autorización o ratificación judicial.

Artículo 20.- 
Coste de adopción de las medidas.

TÍTULO III. 
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ALERTA SANITARIA DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

CAPÍTULO I. 
SISTEMA DE NIVELES DE ALERTA

Artículo 21.- 
Niveles de alerta.

Artículo 22.- 
Establecimiento de niveles de alerta.

Artículo 23.- 
Medidas aplicables en los distintos niveles de alerta.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

Artículo 24.- 
Cuestiones generales.

Artículo 25.- 
Medidas aplicables en nivel alerta 1.

Artículo 26.- 
Medidas aplicables en nivel alerta 2.

Artículo 27.- 
Medidas generales aplicables en nivel de alerta 3.

Artículo 28.- 
Medidas aplicables en nivel de alerta 4.

Disposición adicional. 

Disposición adicional única. 
Medidas extraordinarias de carácter presupuestario.

Disposiciones transitorias. 

Disposición transitoria primera. 
Régimen aplicable a los centros sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte.

Disposición transitoria segunda. 
Nivel de alerta sanitaria y medidas aplicables en el momento de la entrada en vigor de presente Decreto ley.

Disposición derogatoria. 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 
Modificación puntual de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Disposición final segunda. 
Desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. 
Entrada en vigor.

ANEXO I. 
RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR SARS-COV 2

Derogado por Dde. única.4 de Ley Canarias 2/2022 de 6 junio de 2022

ANEXO II. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN, DE AFORO Y DISTANCIA DE SEGURIDAD

Derogado por Dde. única.4 de Ley Canarias 2/2022 de 6 junio de 2022

ANEXO III. 
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPACIOS ESPECÍFICOS

apa.23 y 24 dada nueva redacción por Apa. 2 de Res. Canarias de 3 marzo de 2022Derogado por Dde. única.4 de Ley Canarias 2/2022 de 6 junio de 2022