COVID-19. Refuerzo de las medidas de prevención en Castilla y León ante el aumento de contagios


Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 20/07/2021 | BOCL 139/2021 de 20 de Julio de 2021

Debido al aumento de los contagios en la Comunidad de Castilla y León ésta ha acordado el endurecimiento, durante 14 días naturales mientras se progresa con la vacunación, de las medidas sanitarias de prevención en ciertos sectores en los que suele haber mayor concentración de personas como la hostelería y restauración, ocio nocturno, celebraciones y espectáculos públicos en los que se establece el horario de cierre a las 01:30 horas, sin poder dar más servicio a partir de las 01:00 horas. Las peñas quedan cerradas, y se establecen determinadas medidas para las verbenas, pasacalles o romerías.

Además se prohíbe el consumo en el interior de las discotecas y salas de fiesta.

Por otro lado, el horario de cierre de los parques y espacios asimilados delimitados se establece desde las 00:00 hasta las 07:00 horas.

Asimismo, se recoge la recomendación general a las autoridades competentes de prescindir de la celebración de eventos multitudinarios y se establecen una serie de recomendaciones para evitar la concentración de personas, recomendando que las actividades colectivas se realicen de menos de 14 personas participantes, incluidos los monitores o que se limite  el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.

Se recuerda la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre cuando no sea posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo convivientes.

Por último se deja sin efecto el Acuerdo 73/2021, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.

Vigencia desde: 20-07-2021

El Acuerdo 46/2021, ?de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, adoptado en el marco de la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria.

Mediante el Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, se declaró el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración.

Desde la declaración del nivel de alerta 1 hasta el día de hoy se ha producido un empeoramiento de la situación epidemiológica como refleja el informe de la Consejería de Sanidad de 19 de julio de 2021, que aconseja reforzar las medidas de prevención en todo el territorio de la Comunidad, fundamentalmente en aquellas actividades en la que de acuerdo con el informe citado se está experimentado el mayor volumen de contagios.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, establece en el apartado sexto que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y las demás disposiciones sanitarias, se considera como medida de intervención más eficaz reforzar las medidas sanitarias de prevención en la actividad de hostelería y restauración, ocio nocturno, peñas y celebraciones y espectáculos públicos, durante un período de 14 días naturales sujeto a revisión, por cuanto pretende contener el incremento de los contagios en tanto se va avanzando en el proceso de vacunación. Asimismo, se incorpora una recomendación general a las autoridades competentes de evitar la celebración de eventos multitudinarios. Asimismo, se establecen una serie de recomendaciones para aquellas actividades en las que se produce una mayor interacción social.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Consejería de Sanidad, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de julio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. 
Medidas especiales de salud pública para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:

1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.

Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.

El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

3. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

4. Las peñas permanecerán cerradas.

5. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:

a) En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

b) En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.

La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.

Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.

6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:

a) Deberán realizarse en recinto acotado.

b) Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.

c) Las personas asistentes deberán estar sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

d) Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

e) No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas.

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Tercero. 
Recomendaciones para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se recomienda en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

1. Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

2. Reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75% y en piscinas cubiertas al 50?% y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido

3. Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas

4. Desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre.

Asimismo, se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.

5. Desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:

Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.

Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.

6. Se recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.

Cuarto. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acuerdo.

2. ?En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Sexto. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, siendo las medidas sanitarias adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

Queda sin efecto el Acuerdo 73/2021, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.

Séptimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de julio de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo