COVID-19. Reducción del tipo impositivo del IVA para material sanitario en Bizkaia


Decreto Foral Normativo 1/2021, de 12 de enero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Vigente desde 16/01/2021 | BOB 9/2021 de 15 de Enero de 2021

Se fija en el 0% el tipo impositivo del IVA para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario recogido en el anexo de la presente norma destinado a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.

Asimismo, se fija en el 4% el tipo impositivo del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, desde el 19 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Vigencia desde: 16-01-2021

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo establece, en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Desde la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, se han adoptado medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, objeto de este Decreto Foral Normativo son también múltiples las medidas adoptadas. En concreto y en lo que al material sanitario se refiere, mediante el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, para permitir que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, se estableció hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Con posterioridad, la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, extendió hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del tipo del cero por ciento.

Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que por un lado, extiende de nuevo hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia del tipo del cero por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.

Y por otro lado, como complemento de lo anterior, rebaja temporalmente, del 21 al 4 por ciento, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados, habida cuenta del uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia.

Así pues, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Concierto Económico se hace necesario, mediante el presente Decreto Foral Normativo, introducir en la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia las modificaciones aludidas contenidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

La relación de bienes, a los que, con efectos desde 1 de noviembre de 2020, les es de aplicación la medida referente a la aplicación del tipo del cero por ciento, se contiene en el Anexo de este Decreto Foral Normativo.

Por último, en la disposición adicional única se recoge la corrección de un error de transcripción detectado en el primer párrafo de la letra b) del apartado Uno del artículo 7 del recientemente aprobado Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, y por razones de urgencia, siempre que convenga adaptar o establecer normas tributarias a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 12 de enero de 2021.

DISPONGO:

Artículo 1. 
Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este Decreto Foral Normativo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado Tres del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Artículo 2. 
Aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas

Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Única. 
Corrección de errores del artículo 7 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19

Se corrige un error de transcripción en el primer párrafo de la letra b) del apartado Uno del artículo 7 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, sustituyendo el término «especialmente» por «fiscalmente», quedando redactado dicho párrafo en los siguientes términos:

«b) Las microempresas y las pequeñas empresas que tributen al tipo del 20 por 100 regulado en el artículo 56.1 b) de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que, tratándose de cooperativas fiscalmente protegidas, lo hagan al tipo del 18 por 100 previsto en el artículo 23.2 de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.»

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos expresamente señalados en el mismo.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera. 
Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 12 de enero de 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

ANEXO. 

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