Resolución por la que se aprueba la octava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad
Vigente desde 29/10/2020 | Boletín Oficial de Cantabria
Ante la nueva situación epidemiológica que atraviesa la Comunidad de Cantabria, se procede a modificar nuevamente las medidas de prevención adoptadas en la Resolución de 18 de junio de 2020 (EDL 2020/17017) disponiendo una reducción del límite de personas que pueden coincidir o reunirse, tanto en espacios públicos como privados, pasando de 10 personas a 6 como máximo, salvo que se trate de convivientes.
Este límite también es aplicable a las terrazas al aire donde se realicen actividades de hostelería y restauración, en las actividades culturales, visitas a museos, monumentos y atención al público de éstas. Asimismo se aplica a la actividad física en grupo en instalaciones y centros deportivos.
En las playas se reduce la posibilidad de reunirse en grupos de 25 personas a 6.
Por otro lado deportiva de ámbito autonómico en espacios abiertos no debe superar 1/3 de su aforo, y además la que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada no se permite realizarse en espacios en cerrados y en exteriores solo individualmente, salvo que sean grupos de convivencia estables que se hayan formado para la jornada lectiva.