COVID-19. Reducción de las restricciones en los centros de servicios sociales de Cantabria en los niveles RC y 1


Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Vigente desde 29/10/2021 | BOCA Ext 87/2021 de 28 de Octubre de 2021

Mediante esta resolución se sustituye la regulación de las medidas de prevención y organización de los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para flexibilizarlas cuando se declare en Cantabria el nivel de alerta sanitaria RC (riesgo controlado), que es en el que se encuentra actualmente, y 1 (nivel bajo), recogiéndose las normas específicas para el ingreso y actividad en los centros residenciales, centros de atención diurna, centros sociales de personas mayores y centros de atención a la infancia y adolescencia.

En cuanto a la reducción de restricciones, se elimina la división en grupos para la utilización de los espacios y realización de actividades, y se facilitan las visitas de familiares, además se suprimen las restricciones en las salidas.

En cuanto a los centros de atención a la infancia se eliminan las disposiciones especiales restrictivas de la movilidad, equiparándose a los centros educativos dirigidos a niños y niñas de edades similares, que se rigen por la normativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Entre las medidas generales establecidas para los trabajadores pueden destacarse la dispuesta para la incorporación de nuevos trabajadores exigiendo que hayan recibido, al menos, la primera dosis de vacuna, o en su defecto, una PDIA con resultado negativo, procurando su vacunación lo antes posible. Además los trabajadores no vacunados deben efectuar una PDIA dos veces por semana.

Además se dispone el contenido de los Planes de contingencia que deben disponer todos los centros y las funciones del coordinador COVID.

Vigencia desde: 29-10-2021

En Cantabria, como en el resto de España, los centros de servicios sociales, particularmente las residencias en las que viven personas mayores y personas con discapacidad, colectivos especialmente vulnerables, han resultado singularmente afectados por los contagios y las patologías ocasionadas por el virus COVID-19, lo que ha motivado que en 2019 y 2020 se hayan dispuesto restricciones muy rigurosas a la vida diaria de las personas usuarias con vistas a preservar su seguridad y salud, siendo la última y vigente norma la Resolución de 26 de marzo de 2021. Sin embargo, así como la ciudadanía en general en los últimos meses ha podido incorporarse a los ámbitos laboral, social y de ocio, hasta alcanzar la práctica normalidad en la vida diaria, no ha sido así en los centros de servicios sociales, en los que aún se mantienen algunas restricciones que limitan la libertad de movimiento y las posibilidades de interacción social de las personas usuarias de los mismos.

En el momento actual la elevada tasa de vacunación de la población general y, de manera especial, la existente en el sector de personas mayores, con discapacidad y o dependencia, en el que están vacunadas prácticamente el 100% de las personas, junto al hecho de que en los centros de servicios sociales destinados a aquéllas parece haberse estabilizado la ausencia de contagios, se entiende adecuado relajar las medidas implantadas por la Resolución de esta Consejería de 26 de marzo de 2021, de forma que las personas usuarias puedan recobrar su vida diaria y de relación.

Por estos motivos se procede a flexibilizar las medidas preventivas cuando el nivel de alerta sanitaria en Cantabria se encuentre en las fases de RC (riesgo controlado) y 1 (nivel bajo), siendo el nivel de riesgo controlado el actualmente existente en el momento de dictarse esta Resolución. Sustancialmente la flexibilización implica la supresión de la división en grupos para la utilización de los espacios y realización de actividades, mayores facilidades para las visitas de familiares y allegados, eliminación de restricciones en salidas de los centros, entre otras.

De la misma manera se eliminan restricciones en el funcionamiento de los centros de día y en los centros sociales.

Por otra parte, en los centros de atención a la infancia se eliminan las disposiciones especiales restrictivas de la movilidad, asimilándolos a centros educativos dirigidos a niños y niñas de edades similares, por lo que se regirán por las disposiciones que para los centros educativos apruebe la Consejería de Educación y Formación Profesional.

A estos efectos y en virtud de las habilitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, la Consejería de Sanidad dictó la Resolución de 11 de mayo de 2021 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. En el artículo 76, la Resolución establece que "La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública". En cumplimiento de esta disposición, así como en virtud de las competencias establecidas por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, se dicta la presente resolución para establecer las medidas de organización y de prevención que deberán adoptarse en los centros de servicios sociales, en tanto se extienda la situación de crisis sanitaria.

En virtud de lo expuesto

RESUELVO:

Primero. 
Medidas generales.

1. Los centros de servicios sociales establecidos en los artículo 2 y 3 del Decreto 40/08, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad pública o privada, desarrollarán su actividad con sujeción a las disposiciones de seguridad y protección a la salud que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19, así como por lo establecido en esta Resolución.

2. En esta resolución se establecen normas específicas para el ingreso y actividad en los centros residenciales, centros de atención diurna, centros sociales de personas mayores y centros de atención a la infancia y adolescencia. La actividad que constituya el objetivo principal en el resto de centros de servicios sociales se atendrá a las disposiciones establecidas en la resolución de la Consejería de Sanidad referida en el apartado 1 en los mismos términos en que la actividad o servicio se oferte al público en general, así como a las instrucciones que se puedan comunicar por las autoridades competentes en desarrollo de esta resolución.

Segundo. 
Medidas de seguridad y protección.

1. El funcionamiento de los centros de servicios sociales se ajustará al estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad y especialmente, las medidas de higiene, protección, ventilación, desinfección de estancias y materiales comunes y distancia de seguridad tanto para trabajadores como para usuarios establecidas con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021.

2. Todos los centros de servicios sociales adoptarán las siguientes medidas

a) Se colocará información visual (carteles, folletos etc.) adaptada a trabajadores, usuarios y familiares, recordando las instrucciones sobre lavado de manos e higiene respiratoria.

b) Se informará a los residentes, trabajadores y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

c) Se dispondrán geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

d) Se procederá a la ventilación y desinfección frecuente de las instalaciones y equipamientos como dispone la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021.

e) Los espacios para atención individualizada se desinfectarán antes de la entrada del siguiente usuario.

f) Se colocarán papeleras con pedal que serán limpiadas de forma frecuente y en las que se puedan depositar pañuelos y cualquier material desechable.

g) Cada centro establecerá los protocolos para garantizar que todo el personal externo que acceda al centro, conoce y asume las medidas adoptadas para evitar contagios.

h) Se establecerán horarios a los proveedores para la entrega de materiales, evitando que éstos coincidan en el centro de trabajo habilitándose zonas específicas para su recepción.

Tercero. 
Medidas generales para los trabajadores.

Los centros sociales deberán cumplir las siguientes medidas generales en relación a sus trabajadores:

a) Para la incorporación de un nuevo trabajador al centro será necesario que éste haya recibido, al menos, la primera dosis, o en su defecto, una PDIA con resultado negativo. En este último caso se promoverá su vacunación lo antes posible y se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación.

Los trabajadores no vacunados deberán efectuar una PDIA dos veces por semana

b) No deberán acudir al centro los trabajadores que tengan síntomas compatibles con COVID-19 (caso sospechoso), aquellas que se encuentren en aislamiento domiciliario por diagnóstico de caso confirmado COVID-19, así como las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por no estar vacunado y haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles (caso sospechoso) de COVID-19.

c) Cuando un trabajador presente síntomas compatibles debe abandonar el centro.

d) El Coordinador COVID del centro solicitará una PDIA, preferentemente PCR, por la aplicación GesCare para realizarla dentro de las 24-48 horas siguientes.

e) La persona trabajadora tiene la obligación de notificar al Coordinador COVID del Centro el resultado de la prueba en cuanto tenga conocimiento de la misma.

f) En caso de COVID-19 confirmado sin requerir ingreso hospitalario, el trabajador se podrá reincorporar a su puesto de trabajo tras 10 días del inicio de los síntomas siempre que permanezcan sin síntomas respiratorios ni fiebre al menos 3 días y tras la realización de una prueba de diagnóstico con resultado negativo.

g) Se recomienda la realización de PDIA tras periodos vacacionales u otras ausencias prolongadas especialmente si no han completado su vacunación.

h) Deberán hacer un uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos, ateniéndose a los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Deberán mantener las demás medidas de seguridad, especialmente la distancia interpersonal de seguridad en vestuarios, taquillas, aseos, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas, lavandería y cualquier otra zona de uso común.

j) Mientras dure la pandemia no está permitido el acceso de personas voluntarias no vacunadas a prestar servicios de apoyo y atención a los usuarios de centros de servicios sociales.

k) Se podrán realizar prácticas formativas regladas en los centros de servicios sociales siempre que no existan casos COVID-19 confirmados, debiendo cumplirse las mismas exigencias aplicadas a los trabajadores. Los centros educativos asumirán la formación de los estudiantes en el uso de los materiales de protección, así como el coste los mismos.

Cuarto. 
Planes de contingencia y coordinador COVID.

1. Todos los centros de servicios sociales deberán contar con un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a dar respuesta ante la eventual aparición de casos y brotes de COVID-19. Dicho Plan contendrá al menos información referida a:

a) Infraestructuras.

b) Características de las personas residentes.

c) Recursos humanos.

d) Plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la epidemia.

e) Material de desinfección y de protección disponible.

f) Plan de funcionamiento y medidas a adoptar ante infección COVID-19.

El Plan estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y deberá ser remitido a la Dirección General de Políticas Sociales.

2. Todos los centros contarán con un profesional que actuará como Coordinador COVID-19, que desempeñará las funciones siguientes:

a) Tener el censo de trabajadores y usuarios del centro debidamente actualizado, notificándolo en los casos y por los cauces que se establezcan a la Dirección General de Salud Pública, por medio de la aplicación GesCare en los centros que dispongan de la misma y a la Dirección General de Políticas Sociales. Asimismo, tendrán que ser notificadas las altas, bajas y situación de incapacidad temporal de los trabajadores, y las altas y bajas definitivas y temporales (ingreso hospitalario, traslado, fallecimiento) de los usuarios.

b) Llevar el control y el registro de resultados tanto de las pruebas COVID-19 realizadas por el servicio público de salud, así como de las pruebas efectuadas de forma privada.

c) Llevar el registro de casos sospechosos y nuevos positivos que pudieran detectarse, así como las medidas adoptadas y notificarlo a la Dirección General de Salud Pública.

d) Ante la aparición de un caso positivo, colaborar con la Dirección General de Salud Pública en el control y gestión de la situación.

Quinto. 
Medidas en centros de atención residencial.

1. Los centros de atención residencial deberán cumplir los siguientes requisitos generales.

a) Cada centro residencial debe disponer de la capacidad de aislamiento individualizado para, al menos, el 10% de sus usuarios para poder dar respuesta ágil y segura a las personas que precisaran de aislamiento como consecuencia de posibles nuevos casos con sintomatología compatible o COVID-19 confirmados.

b) Cuando en la Comunidad de Cantabria el nivel de alerta COVID sea igual o superior a 2 (nivel medio):

i. Para las personas con deambulación inevitable por trastorno neurocognitivo o trastorno mental grave se identificarán claramente, en función de la agrupación de los residentes, las zonas de deambulación y se procurarán deambulaciones que permitan suficiente separación entre personas asegurando que dichas zonas sean desinfectadas con especial intensidad y frecuencia.

ii. Se evitarán las rotaciones de personal promoviendo que sean los mismos trabajadores los que interactúen en los cuidados de cada una de las diferentes zonas de la residencia.

2. Las actividades de los centros de atención residencial se sujetarán a las siguientes reglas:

a) En los centros residenciales será obligatorio el uso permanente de la mascarilla por los trabajadores, visitantes y proveedores, quedando exentos de esta obligación las personas usuarias siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación para el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa.

b) Cuando en la Comunidad de Cantabria el nivel de alerta Covid sea igual o superior a 2 (nivel medio), los centros residenciales, en función de la estructura del centro y las características de ubicación de sus residentes, se establecerán grupos convivenciales estables que se mantendrán para las diferentes actividades, flexibilizándose en el transcurso de las mismas la exigencia de distanciamiento social entre los componentes del mismo grupo, pero asegurándose el cumplimiento de las medidas de prevención cuando haya contacto entre los diferentes grupos, por ejemplo: en comedores, salas de rehabilitación, gimnasios, capillas y otras semejantes. Se deberán mantener las medidas de desinfección antes y después de las actividades

3. Aparición de un caso sospechoso

Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente se procederá a su aislamiento hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se procederá al aislamiento del residente, según las pautas que establezca la Dirección General de Salud Pública y a la cuarentena de contactos estrechos no vacunados y a la realización de PDIA, así como a la sectorización en unidades de convivencia estables que faciliten el desarrollo de las prestaciones y la trazabilidad de posibles casos. Se protegerá de forma especial a los residentes no vacunados, si es posible situándolos en habitación individual.

4. Nuevos ingresos y/o retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

Las entidades titulares o gestoras de centros de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas con reserva de plaza, que hayan completado la pauta de vacunación, con una PDIA con un resultado negativo y sin sintomatología compatible con COVID-19. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación.

5. Salidas de los centros.

Las salidas de los residentes al exterior de los centros se realizarán en las mismas condiciones que la población general.

6. Las visitas de familiares en centros residenciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a) La dirección del centro facilitará la realización de visitas a los residentes que se realizarán sin más restricciones que las derivadas de la disponibilidad de espacios y la demanda existente. Las visitas se efectuarán siempre con cita previa y durante las mismas se asegurarán las medidas preventivas generales.

b) No se permitirá la entrada a personas con sintomatología compatible

c) El centro contará con un registro de visitas con recogida de datos de las mismas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.

d) Cuando sea posible las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad; a ser posible, las visitas se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro; en todo caso las estancias y el mobiliario se desinfectarán tras cada visita.

e) Los centros pondrán a disposición de los visitantes gel hidro-alcohólico para la higiene de manos.

f) Al inicio y al final de cada visita se asegurará la higiene de manos del residente.

g) Se facilitará a los residentes el contacto telemático con sus familiares y allegados y, especialmente, se asegurará que pueda realizarlo la persona que deba estar en asilamiento

Sexto. 
Medidas en centros de atención diurna.

1. La actividad de los centros de atención diurna se regirá por las siguientes pautas:

a) Será obligatorio el uso permanente de la mascarilla por los trabajadores, visitantes y proveedores.

b) Como regla general, las personas usuarias deberán usar mascarillas siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. En los casos que estén contraindicadas se cuidará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los usuarios.

c) Se asegurará la higiene de manos regularmente a la persona usuaria después de cada actividad realizada.

d) No deben acudir al centro aquellas personas usuarias que tengan síntomas compatibles con COVID-19 (caso sospechoso), aquellas que se encuentren en aislamiento domiciliario por diagnóstico de caso confirmado COVID-19 así como las personas no vacunadas que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19.

e) Cuando una persona usuaria del centro de día presente síntomas compatibles debe abandonar el mismo. Si fuese necesario la espera en el centro, se aislará en una sala de uso individual que cuente con una ventilación adecuada. La sala deberá ser ventilada, limpiada y desinfectada tras su utilización. El Coordinador COVID del Centro informará al Servicio de Salud correspondiente que valorará la situación y la procedencia de solicitar una PDIA.

f) Los casos pendientes de prueba diagnóstica deberán permanecer aislados en sus domicilios hasta disponer de los resultados. Hasta la obtención del resultado diagnóstico no se realizará ninguna acción sobre los contactos estrechos que han tenido en el centro y la actividad continuará de forma normal extremando las medidas de prevención e higiene.

g) Si la prueba PDIA resultara negativa y continuará con sintomatología será su Médico de Atención Primaria quien valorará el manteniendo del aislamiento preventivo domiciliario.

h) Si el resultado de la PDIA fuera positivo:

1º) El aislamiento domiciliario del usuario se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la desaparición de la fiebre y demás síntomas, con un mínimo de 14 días. No necesitarán la realización de un PDIA para incorporarse a la actividad del centro.

2º) Las personas usuarias no vacunadas que hayan sido contactos estrechos con un caso positivo mantendrán una cuarentena durante 10 días y vigilancia de síntomas durante 14 días posteriores al último contacto, debiendo realizar las PDIA con las pautas que establezca la Dirección General de Salud Pública. Si existen grupos de convivencia estables, todos los integrantes del grupo se someterán a las medidas citadas.

3º) Se mantendrá la actividad normal por parte del centro, salvo que las medidas de aislamiento afecten a todos los usuarios, extremando las medidas de precaución y realizando una vigilancia pasiva del mismo

2. Nuevos ingresos en centros de atención diurna

Las entidades titulares o gestoras de centros de atención diurna podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas con reserva de plaza, que hayan completado la pauta de vacunación y con una PDIA con un resultado negativo y sin sintomatología compatible con COVID-19.

3. Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna

En caso de precisar transporte colectivo, se realizará conforme a la normativa general vigente y en ese caso:

a) Todos los vehículos contarán con dispensador de gel para ser aplicado sobre las manos de las personas usuarias que accedan al vehículo.

b) Cada persona usuaria deberá acceder al vehículo con mascarilla quirúrgica.

c) Después de cada ruta, las superficies de contacto del vehículo serán desinfectados.

d) El conductor y el personal auxiliar cumplirán con el uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y seguimiento de los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Cuando en la Comunidad de Cantabria el nivel de alerta Covid sea igual o superior a 2 (nivel medio), para la realización de las actividades en los centros de atención diurna se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:

a) Los usuarios se organizarán en grupos lo más reducidos posible, en función de la ratio de personal de atención directa exigida en las normas de autorización y acreditación en su caso, de centros de servicios sociales. Cada grupo contará con una persona del equipo técnico o auxiliar de referencia que siempre mantendrá vigilancia activa sobre el mismo y no interactuará con el resto de los grupos.

b) Los grupos guardarán siempre una distancia de seguridad entre ellos y los profesionales responsables de los grupos evitarán el contacto de personas usuarias de diferentes grupos.

c) En el caso de las personas usuarias con deambulación inevitable, éstas deberán integrarse en el mismo grupo, y en caso de no disponer de un espacio en el centro o en el exterior para establecer rutina de paseos, se extremará la vigilancia, el control y la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, sobre las mismas.

Séptimo. 
Centros sociales de mayores.

1. Los centros sociales de mayores funcionarán conforme a las siguientes pautas:

a) Se mantendrá el uso permanente de mascarilla para trabajadores y usuarios.

b) En los centros sociales de mayores no existirá límite de aforo siempre que sea posible el mantenimiento de la distancia interpersonal y una ventilación adecuada.

c) En el acceso a los centros, así como en las diferentes salas de uso común deberá existir cartelería informativa recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos.

d) Se llevará a cabo un control de los usuarios que acceden al centro, así como los que participan en cualquier taller o actividad o hagan uso de cualquier servicio disponible en el centro.

e) Se deberán adoptar las medidas de limpieza y desinfección que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

2. Las actividades grupales deberán diseñarse y planificarse de forma que se respete la distancia mínima de seguridad entre las personas, se utilicen mascarillas y se evite el intercambio de material, realizándose la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado después de cada uso. En la medida de lo posible, se promoverán actividades al aire libre y aquellas que eviten la proximidad física entre los participantes.

3. El funcionamiento de las cafeterías de los centros sociales se ajustará a lo establecido con carácter general para los establecimientos de similares características del sector de la restauración.

4. Los servicios de podología, peluquería y otros de atención directa a los usuarios se realizarán siempre con cita previa.

Octavo. 
Centros de atención a la primera infancia.

En los centros de atención a la primera infancia se seguirán las disposiciones que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional para la asistencia y actividad en las etapas de edades similares en los centros educativos.

Noveno. 
Centros de acogimiento residencial en infancia y adolescencia.

1. En los centros de acogimiento residencial se deberá poner especial atención a los posibles síntomas de los menores y jóvenes con salidas. En caso de que se produzca positivo por COVID-19 se adoptarán las medidas de aislamiento.

2. Las visitas se harán con la separación precisa y con medidas de protección individual de las personas que visitan a los acogidos: mascarilla, higiene de manos, etc.

Décimo. 
Puntos de Encuentro Familiar.

1. La prestación del servicio de punto de encuentro familiar se ajustará a las siguientes indicaciones:

a) Limitar el uso de salas del centro para evitar contaminación de diferentes espacios y facilitar el control, limpieza y desinfección de espacios y salas utilizadas.

b) Solo podrán acceder las personas autorizadas por sentencia o resolución. No es posible la presencia de acompañantes con la persona que acceda a las instalaciones

c) Uso obligatorio de medidas de protección y prevención de contagios que se consideren necesarias a todos los usuarios dentro del centro (mascarillas, lavado de manos...)

d) Solicitar a todos los usuarios que mantengan las distancias de seguridad con trabajadores y sigan y respeten las indicaciones de los trabajadores al respecto.

e) Solicitar a todos los usuarios que no acudan a las citas en caso de presentar sintomatología relacionada con la enfermedad, quedándose aislados en su domicilio de acuerdo con la normativa y recomendaciones sanitarias.

f) Retirar el máximo de juguetes, juegos y demás mobiliario de las salas para evitar contactos y contaminación de materiales y enseres, desinfectando después los que se utilicen.

g) Limpieza y desinfección de materiales después de cada entrega o visita, así como la ventilación de los espacios después de cada entrega o visita.

h) Exigir máxima puntualidad en los horarios marcados a los usuarios, incrementando el control al respecto.

i) Se procederá a la modificación de los horarios de las visitas para controlar el aforo del centro, evitando que coincidan varias familias en el mismo horario de realización de visitas o llegada al centro. Procederá la reducción del tiempo de visita si es necesario para adecuar y organizar los horarios, lo que podrá hacerse por la entidad titular del punto de encuentro y someterse a la autoridad que fijó las visitas.

j) Informar a las familias de las medidas específicas implementadas en cada centro. Se recordará la obligación de cita previa para acceder a las instalaciones.

Undécimo. 
Centros de día para infancia y adolescencia.

En los centros de día para infancia y adolescencia se seguirán las disposiciones que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional para la asistencia y actividad en las etapas de edades similares en los centros educativos.

Duodécimo. 
Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Políticas Sociales a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta resolución.

Décimotercero. 
Efectos de la resolución.

1. La presente Resolución surtirá plenos efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y, sin perjuicio de su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Queda sin efecto laResolución de 26 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de crisis sanitaria derivada del COVID-19 y se autoriza la apertura de los centros sociales de mayores.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 28 de octubre de 2021.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.