COVID-19. Reducción de las medidas restrictivas en la Comunidad Valenciana


Resolución de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Vigente desde 24/03/2022 | DOGV 9305.Bis/2022 de 24 de Marzo de 2022

Atendiendo los nuevos umbrales de evaluación de riesgo, la Comunitat Valenciana se encuentra en nivel de riesgo bajo o alerta 1. Ello permite dejar sin efecto las medidas de prevención adoptadas frente a la COVID-19, salvo las que se indican a continuación:

- Uso de mascarilla: solo es obligatorio en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, en los medios de transporte público, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, y en eventos multitudinarios en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie, o si están sentados cuando no se pueda mantener una distancia 1,5 metros entre personas.

- Consumo de tabaco y asimilados: queda prohibido en las terrazas.

- Eventos deportivos multitudinarios: se permite el 100% del aforo tanto en espacios cerrados como abiertos y el uso de la mascarilla es obligatorio desde el momento de la entrada hasta la salida. No se permite el consumo de tabaco o asimilados, ni la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua

Con carácter general, se recomienda a toda la ciudadanía adoptar las medidas básicas de prevención e higiene frente a la Covid-19.

Vigencia desde: 24-03-2022

Antecedentes de hecho

El informe de epidemiología de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 23 de marzo (datos de 22 de marzo) señala los siguientes aspectos:

«La evolución de la epidemia muestra una ligera tendencia descendente con un ritmo de desaceleración cada vez más disminuido, indicativo de una estabilización de la curva epidémica. El 22 de marzo (datos del Ministerio de Sanidad de la misma fecha), la incidencia acumulada a 14 días es de 297,22 por 100.000 habitantes y a 7 días es de 136,26 por 100.000 habitantes frente a 318,67 y 137,72 del informe anterior».

«La evolución del número reproductivo básico instantáneo se mantiene por debajo de 1, que indica que la epidemia mantiene su control».

«Atendiendo los nuevos umbrales de evaluación de riesgo, la Comunitat Valenciana se encuentra en nivel de riesgo bajo o alerta 1. A pesar de que la circulación del SARS-CoV-2 todavía permanece alta, hay que tener en cuenta la menor gravedad de los casos notificados, la tendencia descendente en la hospitalización y en UCI y la menor letalidad».

«La distribución espacial ha mejorado. No hay ningún departamento de salud en nivel de alerta 4, 1 Departamento se encuentran en nivel de alerta 3, 17 en nivel 2 y 6 en nivel 1».

«En este contexto de mejora de la situación epidemiológica, con una cobertura de vacunación de 93,7 % en población mayor de 12 años (informe Ministerio de Sanidad, 18 de marzo) y la inmunidad generada a partir de infecciones naturales, se considera que la mayoría de la población está protegida contra la COVID-19 grave por lo que procede continuar con el proceso de desescalada manteniendo exclusivamente las medidas generales básicas de control no farmacológicas como el uso adecuado de mascarilla, especialmente en interiores, la ventilación adecuada en los espacios cerrados y la higiene de manos».

«Ahora bien, no hay que olvidar que todavía hay sectores de la población que siguen siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, como las personas de edad avanzada, las personas con enfermedades subyacentes graves y los inmunocomprometidos que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARS-CoV-2. Por ello, las medidas deben centrarse en la protección de estas personas con intervenciones tanto farmacológicas (dosis de refuerzo de vacuna si es necesario y acceso temprano a tratamientos antivirales) como no farmacológicas especialmente en los centros residenciales de mayores por su especial vulnerabilidad».

«En resumen, hay que continuar insistiendo en seguir aumentando los porcentajes de cobertura vacunal, con la administración de dosis de refuerzo en poblaciones diana, mantener y enfatizar el cumplimiento de las medidas generales de control no farmacológicas y continuar con la especial vigilancia y control en los centros residenciales de mayores».

Todas estas consideraciones fundamentan ir dejando sin efecto las medidas que en materia de salud pública se han ido dictando como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Si bien hay que recordar que nos encontramos todavía en una situación de pandemia y deben mantenerse ciertas medidas preventivas y de protección frente al SARS-CoV-2 y medidas de especial vigilancia y control de los centros residenciales de servicios sociales.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 3, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El Acuerdo dispone em su punto Séptimo, «…., corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Recomendación de observar medidas de prevención e higiene.

Con carácter general, se recomienda a toda la ciudadanía adoptar las medidas básicas de prevención e higiene frente a la Covid-19:

a) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

b) Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

c) Ventilación de los espacios interiores.

d) Cumplir las indicaciones de aislamiento cuando así lo indiquen los dispositivos asistenciales o de salud pública, así como facilitar los datos que les sean requeridos en caso de brote epidémico.

Segundo. 
Uso de mascarilla.

1. Recomendaciones respecto del uso de mascarillas:

a) Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

b) Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.

c) En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

d) En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Para ello deberán tener en cuenta lo establecido en el «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2», disponible en la siguiente dirección: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/ alertasActual/nCov/documentos/Proteccion_Trabajadores_SARSCoV-2.pdf

2. Obligatoriedad respecto del uso de mascarillas:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajado ras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

3. La obligación contenida en el punto anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

Para ello deberá contar con un informe médico, en documento oficial, expedido por el médico responsable de la atención de la patología correspondiente, en el que se exponga objetiva y rigurosamente que la persona presenta una enfermedad o dificultad respiratoria incompatible con su uso o, que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Tercero. 
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

a) No se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.

b) Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

Cuarto. 
Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB.

1. A los efectos de este resuelvo cuarto, se entiende por evento deportivo multitudinario, todo aquel que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5000 personas, así como los celebrados por los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto.

2. Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %, tantos en espacios cerrados como abiertos.

3. Uso de la mascarilla.

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

4. Acceso.

La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

5. Consumo de bebida y comida.

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

6. Tabaco.

Durante el transcurso del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

7. Recomendaciones.

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

Quinto. 
Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad

1. En los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. En los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sexto. 
Medidas de vigilancia epidemiológica

1. La conselleria competente en materia de sanidad y salud pública seguirá realizando las funciones que le son propias en cuanto a la identificación y seguimiento de casos y contactos en el marco de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de COVID-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar a la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana los resultados de dichas pruebas. Deberán notificar como mínimo una vez al día, los casos de COVID-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

Séptimo. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, será de aplicación en materia de medidas de salud pública, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado (derogado el anexo I).

2. Queda sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Octavo. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Noveno. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Décimo. 
Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 24 de marzo de 2022.

- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.