COVID-19. Reducción de la limitación de circulación en horario nocturno en la Comunidad Valenciana


Resolución de 22 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como consecuencia del Auto 195/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021.

DOGV 9091/2021 de 22 de Mayo de 2021

Teniendo en cuenta la evolución del número reproductivo básico instantáneo en las dos últimas semanas, esta norma mantiene la restricción al derecho de circulación de las personas en horario nocturno pero reduciendo el periodo de limitación, que pasa a ser entre las 01:00 horas y las 06:00 horas, salvo las excepciones previstas en la norma.

Esta medida produce efectos desde las 00.00 horas del 24 de mayo hasta las 23.59 horas del 7 de junio de 2021.

 

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictó la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021».

Al afectar a derechos fundamentales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue sometida a autorización judicial. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por Auto 195/2021, de 21 de mayo, de 2021, acuerda autorizar las medidas adoptadas en la referida resolución de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, durante el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021.

Una vez autorizada, mediante esta resolución se publica la resolución citada de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se reproduce a continuación:

«RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021.

Antecedentes de hecho

Tras la finalización del segundo estado de alarma, declarado por Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se dictó en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como consecuencia de la finalización del estado de alarma, una vez autorizada por Auto 173/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021.

Esta resolución ha establecido una serie de medidas de salud pública relativas a la restricción de la circulación de las personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021.

Dicha resolución, de conformidad con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue sometida a autorización judicial, dictándose el Auto 173/2021 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que «... autoriza las medidas adoptadas en la resolución de 6 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el período comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 30 de mayo de 2021, ello durante el período comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021».

Transcurrido dicho periodo, la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana ha evolucionado favorablemente, si bien se mantiene en nivel de alerta 1 o riesgo bajo, tal como refleja el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de 19 de mayo de 2021, con datos a fecha 18 de mayo de 2021.

No obstante de acuerdo con este informe «….se sitúa a dos Departamentos de Salud en nivel de alerta 4 (frente a cuatro del informe anterior) y a siete departamento en nivel de alerta 3 (frente a uno del informe anterior) lo que significa que en la última semana hay 9 zonas geográficas con curvas epidémicas de tendencia creciente y un riesgo elevado de seguir manteniendo esta tendencia si no se llegan a cortar las cadenas de transmisión. Paralelamente, en la evaluación de riesgo a nivel municipal se observan algunos municipios en nivel de alerta 4 o alerta 3. Entre ellos preocupan especialmente aquellos que tienen poblaciones mayores a 10.000 habitantes y muy especialmente aquellos cuya población supera los 25.000 habitantes por cuanto a mayor tamaño, mayor es la probabilidad de interacción social y, por lo tanto, de exposición».

Hasta la fecha, las medidas adoptadas han sido y están siendo eficaces, y nos impulsa a seguir con la desescalada paulatina iniciada, presidida siempre por criterios de precaución y prudencia, con revisión periódica de las mismas en función del avance y progresión de la situación epidemiológica. Ello permitirá que no existan retrocesos que puedan impedir una evolución óptima en este itinerario de desescalada.

No obstante, el tiempo transcurrido desde el fin del estado de alarma, con el cual ha decaído el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, permitiendo la libre circulación de ciudadanos entre Comunidades Autónomas, así como con otros países, no es suficiente para valorar la incidencia que esta situación pueda tener en la evolución de la pandemia, dado que la enfermedad que la ocasiona, no manifiesta sus consecuencias de forma inmediata. Se precisa del transcurso de un periodo de tiempo mayor para evaluar la situación epidemiológica real. Sería prematuro sin datos exactos de la evolución de las consecuencias de esta mayor apertura, tomar decisiones que puedan provocar una desaceleración en el avance de la buena dirección en que nos encontramos.

De acuerdo con el informe epidemiológico «Al analizar la evolución de la curva epidémica, en el informe de 4 de mayo, se señalaba que se había observado un repunte en la incidencia tras las vacaciones de semana santa y que había indicios de estabilización. Después de catorce días no solo se ha estabilizado sino que la tendencia ha sido decreciente, en otras palabras las medidas han funcionado. En la actualidad volvemos a encontrar signos de estabilización ya que la evolución del número reproductivo básico instantáneo en las dos últimas semanas muestra un incremento alrededor del valor 1. El tiempo trascurrido desde la finalización del estado de alarma es insuficiente para valorar el impacto que ha podido tener el incremento de la movilidad tras el cese de los confinamientos perimetrales, pero si la flexibilización de las medidas en semana santa supusieron un curva de tendencia ascendente con un ritmo de crecimiento sosegado, es de esperar que en la próxima semana vuelva a observarse un cambio en la tendencia en el mismo sentido».

Por ello, las medidas adoptadas y que se estiman prudentes mantener, se siguen considerando necesarias hasta que el proceso de vacunación no alcance a un mayor porcentaje de población ya que aún no se ha alcanzado una cobertura vacunal suficiente que garantice una protección generalizada. Son medidas adecuadas y proporcionadas en el sentido de no conocerse otras más moderadas para la consecución del propósito, y que entran dentro de la obligación de los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud.

No puede negarse que la pandemia, con sus innegables riesgos para la salud, ha sido, es y sigue siendo, un riesgo para la vida, es decir, está en juego el derecho fundamental a la vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución. Pero tampoco puede negarse que la efectividad de la debida protección de este derecho fundamental se entrecruza con otros derechos fundamentales, como son la libre circulación y la reunión. En la colisión de esos derechos fundamentales, la cuestión es qué nivel de limitación es preciso implementar. Y en este conflicto, a la Administración le incumbe observar el principio de proporcionalidad, es decir, que su invasión respecto a un derecho fundamental sea apropiada y necesaria para alcanzar su finalidad, debiendo esta ser constitucionalmente legitima.

Como ya se invocó en anterior resolución de esta Conselleria, es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional la de que, conforme a la STC 53/1985, el derecho fundamental que se proclama en el artículo 15 de la Constitución ha de caracterizarse del siguiente modo:

«Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana– y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible».

En este sentido, la reducción de la movilidad y de la interacción social, particularmente plasmado en la movilidad nocturna y la limitación de agrupación de personas, contribuyen, como se ha podido constatar, a rebajar al máximo posible la trasmisión del virus, es decir cumplen el objetivo último de protección de la vida y la salud, que justifican y cumplimentan el principio de idoneidad. Y su mantenimiento es aún necesario hasta que se pueda evaluar la situación cuando haya transcurrido un periodo de tiempo suficiente que permita conocer de las consecuencias de decisiones anteriormente adoptadas. El hecho de encontrarnos en un nivel de riesgo bajo, no implica que se deban eliminar aquellas medidas que se han demostrado eficaces. Al contrario, el sentido de prudencia y responsabilidad aconsejan su conservación con la debida adaptación.

El informe de la subdirección de epidemiología señala que «Se mantiene el ámbito social como el entorno donde predominan los brotes epidémicos, indicativo de que las actividades sociales siguen siendo el principal origen de los contagios. Es llamativo el nivel de transmisibilidad en los brotes. En los últimos 14 días llama la atención un brote en Castellón que afecta a un centro escolar, se extiende entre familias y amigos y ya contabiliza 73 casos».

Son medidas que no suponen en modo alguno la suspensión de derechos, sino que se ciñen a limitarlos durante periodos concretos de tiempo, con esa finalidad mayor de protección señalada, medidas que cumplen con el principio de adecuación. Como dice la propia Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en su Auto 173/2021 «….. La suspensión tiene una connotación o carácter absoluto respecto del ejercicio de un derecho, en tanto que el componente propio de la limitación es la relatividad. Limitar, como su propio nombre indica, es poner límites a algo, en este caso fijar la extensión de los derechos y facultades de alguien. La suspensión es la privación completa, aunque sea solo por algún tiempo. Por eso, la restricción de la circulación y deambulación en un horario determinado …… y -además– con todo un elenco de importantes excepciones, supone solamente la limitación de la libertad ambulatoria, pero no su suspensión».

Estas medidas que se pretenden mantener, con los matices pertinentes, ampliando en una hora la movilidad, son medidas que, adoptadas por la autoridad competente en materia de salud pública, persiguen ese fin constitucionalmente legítimo, ya aludido, como es la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población, y que siguen resultando indispensables en estos momentos hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad y hasta que se culmine en un porcentaje suficiente la vacunación de la población de la Comunitat Valenciana.

Como es conocido, ya se ha iniciado y acelerado el programa de vacunación. La población mayor de 80 años tiene completada su vacunación y el 75,3 % de la población entre 70 y 79 años. Las personas entre 60 a 69 años están en este proceso, con una dosis completa el 85,5 % y el 5,1 % con la pauta completa. En fecha 17 de mayo de 2021 se ha iniciado la vacunación de las cohortes de edad entre 50 y 59 y se estima que a mediados de junio todos hayan recibido la primera dosis, prosiguiendo con la población siguiente nacida en 1972 y años sucesivos. Como se ha indicado en los informes de epidemiología anteriores que han fundamentado otras medidas, que la población mayor de 50 años esté vacunada genera una importante seguridad al ser esta un sector más vulnerable y de mayor riesgo. Las tasas de personas en esas franjas de edades han sido las más afectadas por la pandemia, con un mayor número de fallecidos y de ingresos hospitalarios (el 98,56 % de las personas fallecidas han sido de más de 50 años) y eso nos lleva a considerar que un punto de inflexión importante para poder llegar a un mayor nivel de desescalada es conseguir esa inmunidad de esta población.

El informe de epidemiología señala «Esta circunstancia no supondrá todavía haber alcanzado la inmunidad de grupo, pero tiene mucha relevancia dado que conllevará tener protegida a la población más susceptible al menos con una dosis, de ahí la importancia de continuar con las medidas no farmacológicas. El gran esfuerzo realizado a lo largo de tanto tiempo por la población y por los sectores económicos en general merece continuarlo, la interrupción de las citadas medidas podría conllevar una nueva onda epidémica que, aunque no se espera que fuera de las dimensiones de las anteriores, conllevaría nuevamente a la adopción de medidas drásticas de contención».

Ante todas estas circunstancias, debe seguir primando el principio de precaución que aconseja a las autoridades sanitarias el mantenimiento de las medidas dictadas que, aunque limitativas de libertades, procuran con el carácter temporal que siempre se ha adoptado, la protección de un bien mayor que es el de la protección de la vida y la salud pública.

Si estas medidas se dejaran sin efecto para ver la evolución de la situación, se correría el riesgo de que se produjeran unas consecuencias graves, que no se traducen en meras bajas médicas, sino en ingresos hospitalarios, ingresos en UCI, intubaciones y fallecimientos.

El informe de salud pública incide en ello, así señala en diferentes momentos del mismo:

«..., hay que señalar que hay indicios de cambio en la tendencia. En estos momentos hay ya nueve departamentos de salud con exceso significativo de casos, indicativo de crecimiento y la Rt está próxima 1. A ello hay que añadir que el tiempo transcurrido es insuficiente para valorar el impacto que puede estar teniendo el incremento de la movilidad territorial con el cese de los confinamientos perimetrales».

«El riesgo persiste y, dado que el único instrumento eficaz ante la pandemia, hasta que no se alcance la inmunidad de grupo, son las medidas no farmacológicas, consideramos necesario seguir siendo cautelosos y aplicar el principio de precaución y prudencia para contener la epidemia. En la situación actual es lógico avanzar en el proceso de desescalada flexibilizando las medidas, aunque es conveniente seguir siendo prudentes, manteniendo un ritmo pausado que tan buenos resultados ha dado hasta el momento. Entendemos que las medidas a adoptar han de buscar la proporcionalidad y la pertinencia guardando un equilibrio de manera que se proteja la salud causando el menor daño posible al sector económico».

«Nuestro objetivo, como hemos expresado en anteriores ocasiones, es mantener un nivel de circulación de virus bajo mientras se avanza en el proceso de vacunación de manera que se gane tiempo para vacunar a la mayor proporción posible de personas y con ello evitar hospitalizaciones y defunciones».

«El consenso científico actual señala la conveniencia de limitar la interacción social para frenar la transmisión del virus en las comunidades en ausencia inmunidad generalizada y de un tratamiento efectivo para la enfermedad. Existe evidencia internacional de que las actividades en locales de ocio, incluyendo restaurantes y cafeterías, y las celebraciones privadas tienen un peso importante en la transmisión del virus aumentando de manera estadísticamente significativa la probabilidad de contagio y multiplicando el efecto exposición comparado con otras actividades de la vida cotidiana en comunidad».

«Por ello, en aras a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía, parece pertinente seguir adoptando medidas que favorezcan la disminución de las relaciones sociales como la limitación del horario nocturno, o la permanencia de grupos no mayores de 10 personas en espacios tanto públicos como privado. Si bien deben flexibilizarse otras medidas de interacción social siguiendo los criterios establecidos para el nivel de alerta 1 en la guía de Actuaciones de respuesta coordinadas para el control de la transmisión por Covid-19 del Ministerio de Sanidad (actualización de 26 de marzo), es conveniente continuar con el cierre del ocio nocturno y la limitación de horarios y agrupaciones de personas en aquellos establecimientos que, por su idiosincrasia, es imposible el uso permanente de la mascarilla, como se estableció en los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado 14 de agosto».

Todo ello lleva a la autoridad sanitaria a seguir considerando que a pesar de que confluyen derechos fundamentales que esta autoridad evidentemente respeta, es nuestra obligación preservar el derecho fundamental a la vida y a la salud.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Medidas relativas a la circulación de personas

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Segundo. 
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

Tercero. 
Medidas relativas a lugares de culto

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Cuarto. 
Colaboración.

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. 
Eficacia y vigencia.

1. Esta Resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.

2. Una vez autorizada, producirá efectos durante un periodo de 15 días, desde las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021, hasta las 23.59 horas del día 7 de junio de 2021.

Séptimo. 
Autorización judicial.

Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso, a solicitar la autorización judicial prevista en artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 22 de mayo de 2021.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.