COVID-19. Recomendaciones de medidas para centros de servicios sociales de naturaleza residencial en Aragón


Resolución de 9 de agosto de 2021, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se dictan instrucciones y recomendaciones en desarrollo de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2,modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, con ocasión de la publicación del documento técnico de medidas adoptado por el Ministerio de Sanidad a aplicar en centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

BOA 170/2021 de 13 de Agosto de 2021

Esta disposición formula una serie de recomendaciones de medidas que se consideran esenciales para reducir los riesgos de transmisión como son las relativas a accesos permitidos, uso de mascarillas por personas residentes vacunadas y pautas generales de higiene y prevención.

Al mismo tiempo, desarrolla y aclara de las medidas establecidas cuando se ha declarado brote en un centro social de naturaleza residencial o existe riesgo de transmisión comunitaria.

Finalmente, apela a la responsabilidad de familiares y personas de referencia, recomendando la vacunación en todas las franjas de edad permitidas.

Esta norma produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales.

Con fecha 21 de mayo de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 que fue modificada por Orden CDS/733/2021, de 28 de junio (“Boletín Oficial de Aragón”, número 24 y 28, de 21 de mayo de 2021 y 28 de junio de 2021).

Con fecha 5 de agosto de 2021, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico de “Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria” centrando los puntos a considerar en los nuevos ingresos de personas usuarias, en la distinción entre personas residentes vacunadas y no vacunadas, en el régimen de visitas de familiares, en el personal trabajador de los centros residenciales distinguiendo entre trabajadores vacunados y no vacunados, así como otras medidas especiales a considerar ante la apertura de brote en un centro social de naturaleza residencial.

Las medidas vigentes que resultan de aplicación en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial ubicados en el territorio aragonés responden a lo dispuesto en el citado Documento Técnico, señalando que, además, recientemente se ha publicado la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza (“Boletín Oficial de Aragón”, número 31, de 22 de julio de 2021), en cuya disposición final primera se prevén medidas especiales de vigilancia activa en relación con los trabajadores no vacunados que prestan sus servicios en centros de naturaleza residencial, siendo objeto de desarrollo por Resolución de 29 de julio de 2021, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales (“Boletín Oficial de Aragón”, número 160, de 30 de julio de 2021).

No obstante, en congruencia con lo dispuesto en el Documento publicado por el Ministerio de Sanidad se considera adecuado emitir la presente instrucción y formulación de recomendaciones, al efecto de cumplir con las obligaciones encomendadas a las autoridades autonómicas competentes de informar y aclarar cuantas medidas generales de prevención y control se dispongan para su aplicación en los centros de servicios sociales especializados, así como de promover la vacunación de la ciudadanía en general, y, muy especialmente, de las personas usuarias de servicios sociales y de las personas prestadoras de servicios a estos colectivos tan vulnerables.

La presente disposición implica un recordatorio de medidas que se consideran esenciales para reducir los riesgos de transmisión como son las relativas a accesos permitidos, al uso de mascarillas, a pautas generales de higiene y prevención, así como un desarrollo y aclaración de las medidas especiales establecidas cuando se ha declarado brote en un centro social de naturaleza residencial o existe riesgo de transmisión comunitaria. Finalmente, se apela a la responsabilidad de familiares y personas de referencia en el debido cumplimiento de las medidas dado que la infracción de las mismas produce consecuencias que repercuten al conjunto de personas que viven y trabajan en las residencias.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas en el Título I de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, modificada por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, y en los puntos 1 y 3 de la medida Trigésima tercera de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, modificada por Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, dispongo:

Primero. 
Recordatorio de accesos permitidos en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial

Las personas visitantes no podrán acceder a espacios interiores del centro salvo en los siguientes supuestos:

a) Acceso a espacio habilitado para la realización de las visitas.

b) Acceso al servicio de cafetería.

c) Acceso a las habitaciones cuando:

Esta medida se prevé en la disposición segunda, vigésima primera, vigésima quinta y vigésima sexta de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Segundo. 
Recomendación del uso de mascarillas por personas residentes vacunadas

Se recomienda que las personas residentes vacunadas vayan provistas de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya un contacto estrecho y directo con trabajadores u otros prestadores de servicios.

b) Cuando haya un contacto directo con otras personas residentes en espacio interior que no forman parte de la unidad convivencial.

c) Durante el desarrollo de visitas en el centro con independencia de si se realizan en espacio interior habilitado o en espacio exterior.

d) Durante los tres días siguientes al retorno a la residencia en los espacios comunes o durante la realización de actividades grupales en espacio interior siempre que la duración de la salida hubiera sido por tiempo igual o superior a 10 días.

e) Cuando se hubiera declarado brote en el centro.

Tercero. 
Recordatorio de medidas generales de higiene y prevención

1. Las entidades de acción social deben extremar el cumplimiento de las medidas relativas a organización de recursos, de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y, en especial, han de garantizar:

Cuarto. 
Desarrollo de medidas especiales por brote en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial

1. Ante la aparición de un caso sospechoso ya sea de persona residente o trabajador se procederá de inmediato a su aislamiento y se iniciará la identificación y control de los contactos estrechos que se someterán a cuarentena.

Si la sospecha de caso se descarta tras la realización de prueba diagnóstica por COVID-19, se procederá a la suspensión del aislamiento y cuarentena de personas residentes, si bien, se continuará realizando una vigilancia activa de síntomas.

2. Por el contrario, en el caso de que se declare brote epidémico por coronavirus:

3. Las entidades de acción social titulares o gestoras, a través de las personas responsables de los centros, garantizarán la información diaria y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y familiares o personas de referencia, especialmente, cuando las personas residentes se hallen en aislamiento

Esta medida que ha sido desarrollada se prevé en la disposición cuarta, décima y vigésima octava de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Quinto. 
Recordatorio medidas especiales por riesgo de transmisión comunitaria

1. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, previa petición efectuada por la entidad de acción social, vía telefónica o por correo electrónico, podrán adoptar la suspensión o limitación de medidas previstas en esa Orden cuando la autoridad sanitaria hubiera decretado el confinamiento perimetral en el ámbito territorial donde se ubique el centro

2. Previa valoración de la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, se resolverá conjuntamente por los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, en el plazo máximo de tres días hábiles

Esta medida se prevé en la disposición vigésima octava de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Sexto. 
Responsabilidad de familiares, personas allegadas u otras personas de referencia en el cumplimiento de medidas generales de higiene y prevención

Dada la responsabilidad de familiares, personas allegadas y otras personas de referencia en el cumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención, se recomienda la vacunación en todas las franjas de edad permitidas al tratarse de la medida más efectiva para hacer frente a esta pandemia y valorado el riesgo que implica su falta respecto de la persona residente a la que se acompaña como del resto de personas residentes con las que convive y trabajadores de los centros.

En consecuencia, se recomienda que:

a) En los supuestos permitidos de salida a domicilio particular, la persona residente vaya, preferentemente, a aquellos domicilios en los que la mayoría de las personas que integran el núcleo familiar hayan completado la pauta de vacunación.

b) En el supuesto de apertura de brote en un centro en el que se permitan las visitas y desplazamientos, acudan, preferentemente, las personas que hubieran completado la pauta de vacunación.

Esta medida incide en lo dispuesto en la medida decimoséptima, vigésima quinta, vigésima séptima y vigésima octava de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Séptimo. 
Efectos y vigencia

La presente instrucción produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, siendo objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” a los efectos de general conocimiento y será de aplicación, hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de las necesarias actualizaciones que puedan surgir con ocasión de la evolución sanitaria y epidemiológica.

Zaragoza, 9 de agosto de 2021.

El Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por sustitución (Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de 19 de julio de 2021), la Directora General de Igualdad y Familias, María Teresa Sevillano Abad.