COVID-19. Recomendación de la Comisión Europea sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la pandemia


Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión de 18 de mayo de 2021 sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19

DOUE 179/2021 de 20 de Mayo de 2021

Se ha publicado la siguiente Recomendación de la Comisión de la Unión Europea sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la Covid-19.

En concreto, se pretende establecer un enfoque coordinado por todos los Estados miembros para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.

Así pues, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, al menos a 2019.

No obstante, se permite que los Estados miembros pueden ampliar este período como máximo a los tres ejercicios fiscales anteriores, de modo que las empresas puedan compensar sus pérdidas correspondientes a los ejercicios de 2020 y 2021 con los beneficios ya gravados en los ejercicios de 2019, 2018 y 2017.

Finalmente, los Estados miembros deben permitir que las empresas soliciten de inmediato y sin necesidad de esperar hasta el final del ejercicio el traslado a ejercicios anteriores de las pérdidas que consideren que vayan a sufrir en el ejercicio de 2021.

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La pandemia de COVID-19 ha llevado a tomar medidas tanto nacionales como europeas sin precedentes para sostener la economía de la UE y facilitar su recuperación. La mayoría de las medidas de respuesta a la crisis a corto plazo tratan de garantizar que las empresas dispongan de un flujo de caja suficiente.

(2) En particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) (1) se han visto gravemente afectadas por las medidas de sanidad pública debido a su menor capacidad de absorber o financiar pérdidas con respecto a las empresas de mayor tamaño. Además, las pymes tienden a estar más presentes en sectores que dichas medidas han obligado a cerrar, tales como hoteles, restaurantes, cafeterías y bares.

(3) Son muchos los países y territorios que han actuado con rapidez para reducir la presión fiscal inmediata sobre las empresas introduciendo medidas de apoyo adecuadas, en gran parte con arreglo a la normativa de la Unión sobre ayudas estatales, y en particular el nuevo Marco Temporal sobre Ayudas Estatales (2). Aunque el tipo de medida fiscal más comúnmente aplicado para mejorar el flujo de caja de las empresas ha sido el aplazamiento del pago de impuestos, también han sido un importante instrumento de política fiscal los cambios introducidos en las disposiciones sobre compensación de pérdidas.

(4) Por lo general, los Estados miembros contemplan tres grandes maneras de tratar las pérdidas a efectos fiscales. Normalmente, las pérdidas pueden a) utilizarse en el ejercicio contable corriente en el que se producen, de modo que no se adeuden impuestos en ese ejercicio. Pero los excesos de pérdidas también pueden b) trasladarse a ejercicios posteriores y compensarse con los próximos beneficios futuros disponibles, reduciendo así la deuda tributaria, o, en algunos Estados miembros, c) trasladarse a ejercicios precedentes y compensarse con los beneficios totales del ejercicio fiscal anterior o de varios ejercicios anteriores, lo que da lugar a la devolución de impuestos pagados con anterioridad.

(5) Como política, la medida de trasladar las pérdidas a ejercicios posteriores resulta menos útil para aportar una ayuda inmediata a las empresas en dificultades, ya que el contribuyente solo obtendrá el beneficio de la liquidez cuando vuelvan a ser rentables y tengan que pagar impuestos. Las pérdidas de ejercicios anteriores pueden utilizarse en el actual, pero eso no liberaría liquidez alguna, a menos que un contribuyente obtuviera beneficios. Trasladarlas a ejercicios anteriores resulta mucho más interesante para las empresas afectadas por la crisis, ya que da lugar a la devolución de impuestos pagados en esos ejercicios y les proporciona liquidez adicional. La medida beneficiaría en especial a las pymes.

(6) Trasladar las pérdidas a ejercicios anteriores ofrece la ventaja de beneficiar únicamente a las empresas que fueron rentables en los años anteriores a la pandemia, lo que supone aplicar el principio de apoyar a las empresas sanas. En la práctica, solo las empresas que obtuvieran beneficios y tributaran en los ejercicios anteriores a 2020 podrán compensar con esos impuestos sus pérdidas de 2020 y 2021. De este modo se garantiza que la medida se aplique a las empresas que sufren dificultades directamente debidas a la pandemia, y que el dinero público no se gaste en tratar de ayudar a empresas privadas que son inviables por causas que nada tienen que ver con la crisis.

(7) Para garantizar que la medida alcance su objetivo específico, los Estados miembros que decidan permitir el traslado a ejercicios anteriores durante más de un ejercicio deben restringirlo a aquellas empresas que no sufrieran pérdidas en esos ejercicios. Así, si se permite trasladar las pérdidas a dos o tres ejercicios anteriores, la medida debe aplicarse a aquellas empresas que no registraran pérdidas en 2019, 2018 o 2017.

(8) El coste de estas medidas sería sobre todo cuestión de calendario: las empresas recibirían el dinero ahora, cuando con mayor urgencia lo necesitan, sin tener que esperar a poder compensar sus pérdidas con sus futuras deudas fiscales. Los Estados miembros renunciarían ahora a unos ingresos fiscales, pero los obtendrían en el futuro de las empresas que se mantuvieron a flote y volvieron a ser rentables. Además, trasladar pérdidas a ejercicios pasados permitirá reducir las trasladadas a ejercicios futuros en los próximos años, lo que mitigará la incidencia en los ingresos fiscales.

(9) Algunos Estados miembros ya han introducido o anunciado medidas que permiten el traslado a ejercicios fiscales anteriores de las pérdidas incurridas en el de 2020, lo que permitirá a los contribuyentes compensar retroactivamente sus pérdidas fiscales de 2020 con los beneficios obtenidos en ejercicios anteriores.

(10) Ahora bien, a la hora de tratar las pérdidas, los Estados miembros tienden a aplicar normas dispares, lo que a menudo redunda en condiciones de competencia desiguales.

(11) La presente Recomendación a los Estados miembros sobre su tratamiento de las pérdidas, basada en las mejores prácticas, puede contribuir a la igualdad de condiciones de competencia entre las empresas de toda la Unión.

(12) La presente Recomendación debe aplicarse a los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 para ayudar a las empresas durante la crisis de la COVID-19.

(13) Los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, a 2019. No obstante, y a fin de que los contribuyentes puedan compensar la totalidad de sus pérdidas con los impuestos pagados con anterioridad, los Estados miembros pueden ampliar el traslado de pérdidas a un máximo de tres ejercicios anteriores, es decir, hasta 2017. Esta ampliación a un máximo de tres años del período de traslado de pérdidas puede ser particularmente beneficiosa para las empresas de menor tamaño y con menores beneficios.

(14) Para evitar que la medida tenga repercusiones excesivas en los presupuestos nacionales, es preciso limitar su alcance. En particular, un límite de 3 millones EUR por ejercicio fiscal deficitario supondría un valioso apoyo a las empresas más pequeñas, a la vez que garantizaría que todos los contribuyentes salieran en alguna medida beneficiados.

(15) La Comisión recuerda que, si los Estados miembros introducen medidas que responden a los criterios para constituir ayudas estatales no exentas de la obligación de notificación, deben notificarlas a la Comisión con arreglo a los procedimientos aplicables a las ayudas estatales en general.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN

1. 
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

A fin de beneficiar a las empresas ante la situación económica creada por la pandemia de COVID-19, la presente Recomendación establece un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.

2. 
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PÉRDIDAS

Dadas las circunstancias económicas excepcionales de los años 2020 y 2021 debidas a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, al menos a 2019.

Los Estados miembros pueden ampliar este período para permitir el traslado de pérdidas como máximo a los tres ejercicios fiscales anteriores, de modo que las empresas puedan compensar sus pérdidas correspondientes a los ejercicios de 2020 y 2021 con los beneficios ya gravados en los ejercicios de 2019, 2018 y 2017.

Los Estados miembros deben permitir que las empresas soliciten de inmediato y sin necesidad de esperar hasta el final del ejercicio el traslado a ejercicios anteriores de las pérdidas que consideren que vayan a sufrir en el ejercicio de 2021.

3. 
LIMITACIONES

A fin de limitar el impacto en los presupuestos nacionales, los Estados miembros deben limitar la cuantía de las pérdidas que pueden trasladarse a ejercicios anteriores. El importe máximo para dicho traslado debe ser de 3 millones EUR por ejercicio fiscal deficitario.

Si los Estados miembros permiten el traslado de pérdidas hasta 2017, las empresas que puedan optar a hacerlo no deben haber sufrido pérdidas en ninguno de los ejercicios fiscales de 2019, 2018 y 2017.

4. 
SEGUIMIENTO

Se insta a los Estados miembros a informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas de resultas de la presente Recomendación, así como sobre cualquier modificación de dichas medidas.

Se invita a los Estados miembros a debatir con la Comisión sus planes para el traslado a ejercicios anteriores de las pérdidas de las empresas.

5. 
DESTINATARIOS

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión