COVID-19. Reapertura de centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en Bizkaia


Orden Foral 22112/2021, de 15 de abril, del diputado foral de Acción Social, por la que se renueva la regulación de las condiciones de apertura de los centros de servicios sociales de atención diurna en el Territorio Histórico de Bizkaia.

BOB 70/2021 de 16 de Abril de 2021

Esta norma resulta de aplicación a los centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia, siempre que hayan transcurrido 7 días desde la administración de la segunda dosis de vacunación a las personas usuarias.

Para llevar a cabo la apertura de dichos centros, se detallan condiciones de funcionamiento que permiten reducir el contacto, como la entrada y salida al centro de manera escalonada o la realización de actividades en grupos fijos de 10 personas.

Se contempla la posibilidad de que el Departamento de Acción Social decrete la suspensión de actividades presenciales cuando la situación epidemológica así lo aconseje, aunque los centros deban promover en estos casos la continuidad de las prestaciones, servicios y cuidados por otros medios alternativos.

Vigencia desde: 16-04-2021

Por Orden foral 26519/2020, de 26 de mayo el diputado foral de Acción Social, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Lehendakari 12/2020 de 24 de mayo, acordó la reapertura de los centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia.

En la citada resolución se acordaba, entre otros extremos, una ocupación máxima del 75% de las plazas autorizadas.

Posteriormente, la Orden Foral 36599/2020 de 4 de agosto, del diputado foral de Acción Social establecía medidas complementarias para los centros de servicios sociales de atención diurna en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Por su lado, los estudios publicados sobre la vacuna que se viene inoculando a las personas usuarias de centros de atención diurna certifican una eficacia de 94,6%, además de estar mostrando resultados efectivos en los centros residenciales, se puede esperar que en caso de enfermedad, las personas desarrollen cuadros leves, con poca afectación de la salud.

Finalizada la campaña específica de vacunación en los centros de atención diurna, tanto en relación a las personas usuarias como en relación a profesionales, resulta conveniente eliminar las limitaciones de aforo y unificar en una sóla Orden Foral las medidas de aplicación en los centros de atención diurna del Territorio Histórico de Bizkaia.

Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Autorizar, con los solos límites de ocupación establecidos en las resoluciones administrativas individuales de inscripción registral, la apertura de los centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral. La citada autorización resulta de aplicación a los centros tanto en su modalidad de lunes a viernes como de fines de semana.

Segundo 

Se entienden como centros de atención diurna a los efectos de esta orden foral, todos aquellos servicios o centros de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía (apartado 2.2.1) y ocupacionales (apartado 2.2.2.) del artículo 22 del catálogo de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales.

Tercero 

Condiciones generales de funcionamiento para reducir el contacto:

A. La realización de actividades en el centro de día se organizará en grupos de 10 personas, manteniéndose fijos estos grupos, y adscribiendo profesionales de atención directa a los mismos, de forma que se eviten las rotaciones.

B. Los grupos de personas usuarias coincidirán, siempre que sea posible, con las personas que compartan transporte colectivo discrecional.

C. La entrada y salida al centro de atención diurna se realizará de manera escalonada.

El horario de entrada y salida al centro se flexibilizará, si ello evita el uso de medios de transporte colectivo.

Cuarto 

El Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social podrá proceder a la suspensión total o parcial de las actividades presenciales de los centros de atención diurna del Territorio Histórico de Bizkaia, con alcance temporal y geográfico limitado, cuando la situación epidemiológica del centro, municipio o comunidad en la que se encuentren ubicados así lo aconseje.

Quinto 

Una vez decretada la suspensión de las actividades presenciales, el centro afectado, deberá promover la continuidad de las prestaciones, servicios y cuidados que se prestaban en el mismo, articulando para ello los medios y medidas necesarias por vías alternativas y/o complementarias a la presencial, tales como telemáticas, telefónicas, video llamadas o cualesquiera otras que considere oportunas.

Sexto 

Si la suspensión de las actividades presenciales del centro de atención diurna conllevaran consecuencias negativas de carácter bio-psico-socio-emocional, bien para la persona usuaria o su entorno convivencial, se deberán activar los mecanismos de coordinación de caso con los servicios sociales de base o los servicios forales, e incluso valorar una adaptación temporal o alternativas a su Programa Individual de Atención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Queda derogada la Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social 26519/2020, de 26 de mayo por la que se regulan las condiciones de apertura de los centros de servicios sociales de atención diurna, así como la Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social 36599/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen medidas complementarias para los centros de servicios sociales de atención diurna.

DISPOSICIÓN FINAL 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación y será de aplicación en cada centro de atención diurna siempre que hayan transcurrido siete días desde la administración de la segunda dosis de vacunación a las personas usuarias, siendo de aplicación a todas las personas usuarias de los centros, sin excepción.

En Bilbao, a 15 de abril de 2021.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO