COVID-19. Reanudación de los servicios presenciales en centros culturales de Castilla y León


Orden CYT/250/2021, de 4 de marzo, por la que se levanta la suspensión de los servicios presenciales a los ciudadanos en los centros culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo.

BOCL 45/2021 de 5 de Marzo de 2021

Ante la evolución favorable de la situación epidemiológica, la Comunidad de Castilla y León vuelve a permitir a los ciudadanos, a partir del 8/3/2021, la utilización de los servicios presenciales en los centros culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo o adscritos a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes en Castilla y León, que se habían suspendido.

 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Este Real Decreto se ha visto modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. Para valorar la aplicación de esta facultad, se deben tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.

Mediante Orden CYT/47/2021, de 21 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 22 de enero de 2021, fue acordada la suspensión de los servicios presenciales a los ciudadanos en los centros culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo, manteniendo en relación con el servicio de préstamo de documentos de las bibliotecas públicas gestionadas por la Consejería de Cultura y Turismo, que los usuarios pudieran solicitar, por teléfono o internet a través de un formulario, documentos en préstamo domiciliario, siendo recogidos al día siguiente en la biblioteca y efectuar la devolución de los préstamos de los documentos que tengan prestados, permaneciendo éstos 72 horas en cuarentena antes de volver a estar disponibles para el préstamo.

Dicha medida fue acordada como consecuencia de la situación sanitaria que se había venido agravando paulatinamente tras el período navideño llegando a alcanzar a día 20 de enero de 2021 una tasa de incidencia acumulada a 14 días en Castilla y León de 1.048,24 por cada 100.000 habitantes, y en aplicación de las previsiones contenidas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, dado que mediante Acuerdo 2/2021, de 7 de enero, de la Junta de Castilla y León, fue declarado el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptando medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia.

La Orden CYT/47/2021, de 21 de enero, por la que se suspenden los servicios presenciales a los ciudadanos en los centros culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo, disponía su vigencia desde las 00.00 horas del día 22 de enero de 2021, manteniéndose mientras persistiera la situación sanitaria, pudiendo ser modificada o revocada en cualquier momento atendiendo a la evolución de la situación sanitaria, y en todo caso, con la declaración del nivel de alerta tres.

A día 1 de marzo de 2021, la tasa de incidencia acumulada a 14 días en Castilla y León es de 165,22.

En consecuencia, procede el levantamiento de la medida de suspensión de los servicios presenciales que se prestan a los ciudadanos en los centros culturales gestionados por la Consejería de Cultura y Turismo, bien a través de la Dirección General de Políticas Culturales, bien a través de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes en Castilla y León, si bien procede el mantenimiento de las medidas restrictivas que se recogen en el apartado tercero «Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores de actividad y niveles de alerta» contenidas en el anexo «Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Entre ellas, los apartados decimotercero a decimosexto contemplan, respectivamente, las medidas específicas de prevención en los distintos niveles de alerta para las bibliotecas, archivos, museos y otros equipamientos culturales. Así, en relación con las bibliotecas, dispone que en el nivel de alerta cuatro, el aforo máximo de las bibliotecas será máximo del 33% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija. En cuanto a los archivos, museos y equipamientos culturales, dispone que en el nivel de alerta cuatro se mantienen las mismas condiciones que en el nivel tres; es decir, en los archivos, aforo máximo del 33% para cada una de sus salas y espacios públicos, en los museos, aforo máximo del 33% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos y las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía, y en los restantes equipamientos culturales, aforo máximo del 33% y las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía.

El artículo 1 del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

En virtud de ello,

RESUELVO

Primero.- 

El levantamiento de la suspensión de los servicios presenciales que se prestan a los ciudadanos en los centros culturales gestionados o adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo o a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes en Castilla y León.

Segundo.- 

La presente orden surtirá efectos a partir de las 00.00 horas del día 8 de marzo de 2021.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura y Turismo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de marzo de 2021.

El Consejero de Cultura y Turismo,

Fdo.: Javier Ortega Álvarez