COVID-19. Ratificación por el Tribunal Constitucional de la suspensión de obligación de realizar una PCR para entrar en Canarias


Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

BOE 105/2021 de 3 de Mayo de 2021

El Decreto 87/2020 establecía las condiciones para salvar el cierre perimetral y posibilitar la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias aportando una declaración responsable, el sometimiento a un control de sintomatología y a una prueba diagnóstica de infección activa o a un aislamiento. El Tribunal Constitucional, ante el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de España sobre este asunto, ha acordado mantener la suspensión de esta medida alternativa del cierre perimetral en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado, no pudiendo además alcanzar la limitación más de lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 926/2020.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 22 de abril de 2021, dictado en el conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, ha acordado mantener la suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 «en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2»; suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de competencia y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020.

Madrid, 22 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.