COVID-19. Protocolo de organización de los centros educativos no universitarios en Cantabria


Resolución de 12 de agosto de 2021, por la que se aprueba el Protocolo general de organización para el desarrollo de la actividad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2021-2022, de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria.

BOCA 159/2021 de 18 de Agosto de 2021

Este protocolo constituye la base para la organización de los centros educativos que se debe concretar en sus respectivos planes de contingencia.

Está previsto que la gestión de casos COVID se concrete en una actualización del documento técnico ‘Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos’.

Se mantiene el denominado “corredor educativo” para la gestión de la incidencia del COVID-19 en el ámbito educativo no universitario, lo que implica el mantenimiento de la figura del coordinador COVID-19 de centro.

Por otro lado, los centros educativos deben remitir al alumnado y sus familias un documento de declaración responsable y recibirlo cumplimentado y firmado antes del inicio de curso o, en su defecto, durante los primeros días de este. En este documento se aceptan las condiciones establecidas por las autoridades para la prevención y control de la COVID-19.

Los centros educativos debe garantizar, entre otras, las siguientes medidas:

- uso de mascarilla obligatorio para el alumnado a partir de primero de Primaria (incluido), el profesorado y el personal del centro educativo, y recomendado para el alumnado de entre 3 y 6 años que, en todo caso, deberá utilizarla si hace uso de los servicios complementarios de transporte y/o comedor.

- comprobación diaria del estado de salud, con toma de temperatura en los centros educativos.

- ventilación cruzada siempre que sea posible y, en todo caso, ventilación al menos durante diez minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo y, cuando sea posible, entre clase y clase.

- organización en grupos de convivencia estable en las aulas de 2 años, el segundo ciclo de Educación Infantil y toda la Educación Primaria.

La Resolución del Consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021 (BOC extraordinario nº 34, de 11 de mayo) por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone en su apartado 77.1 que la actividad lectiva de carácter presencial en los centros docentes no universitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por las resoluciones que en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización adopte la Consejería competente en materia de educación, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública.

La educación es un derecho fundamental garantizado en el artículo 27 de nuestra Constitución, lo que hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del interés general y el funcionamiento de este servicio esencial, en las debidas condiciones de seguridad tanto para el alumnado como para el personal docente y no docente adscrito a los centros educativos.

Para ello, en ejercicio de las competencias en materia educativa reconocidas a nuestra Comunidad Autónoma por el artículo 28 del Estatuto de Autonomía y, de acuerdo con lo señalado en el apartado 77.1 de la Resolución del Consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha elaborado un "Protocolo general de organización para el desarrollo de la actividad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2021-2022, de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria", cuyas medidas regirán en todos los centros educativos de Cantabria, independientemente de su titularidad, hasta que las autoridades sanitarias decreten el fin de la actual crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.

Por todo ello, oídos el Comité de Seguridad y Salud del Personal Docente, la Junta de Personal Docente, los Comités de Directores de Infantil y Primaria, Secundaria y Educación concertada, la Mesa de las Familias, la mesa de la Concertada, el Comité de Empresa, y reunida la Mesa Sectorial de Personal Docente, la Consejería aprueba en virtud de la presente Resolución el contenido del protocolo de organización, que cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Aprobar el "Protocolo general de organización para el desarrollo de la actividad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2021-2022, de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria", que consta como Anexo a la Resolución, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 12 de agosto de 2021.

La consejera de Educación y Formación Profesional, Marina Lombó Gutiérrez.

1. 
INTRODUCCIÓN

El curso 2020-2021, desarrollado íntegramente en un contexto de crisis sanitaria, con una situación epidemiológica cambiante y, en su mayor parte, bajo el Estado de Alarma, supuso un desafío sin precedentes para la comunidad educativa. El avance de la campaña de vacunación y la nueva evidencia científica hacen posible la modificación del protocolo que rigió durante el pasado curso bajo tres premisas fundamentales: el necesario mantenimiento de las medidas de prevención del coronavirus en interiores, la previsión de una flexibilización de las medidas en exteriores en el escenario de ‘nueva normalidad’ y la continuidad del ‘corredor educativo’ para la gestión de los casos COVID con incidencia en el ámbito educativo no universitario.

La base para la elaboración de este protocolo son los siguientes documentos: ‘Propuesta de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022’, elaborada conjuntamente por los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional y elevada a “Declaración de Actuaciones Coordinadas” (DAC) por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión del 2 de junio de 2021, y la ‘Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19’ del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

El presente protocolo constituye la base para la organización de los centros educativos, que será concretada en sus respectivos planes de contingencia. Por su parte, la gestión de casos COVID se concretará en una actualización del documento técnico ‘Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos’. En base a esa guía, la Consejería de Sanidad elaborará el documento final que regirá en el ámbito educativo cántabro, en el que se detallará la definición de contacto estrecho y las medidas que habrán de adoptarse ante la aparición de un caso sospecho o un caso positivo (pruebas diagnósticas, cuarentenas, etc.).

El inicio del curso, hasta el avance de la vacunación entre el alumnado y la mejora de los indicadores epidemiológicos, será muy similar al del curso pasado. Las características de la última ola de contagios, que ha afectado especialmente a la población joven, obliga a un escenario restrictivo en los centros educativos. Las medidas serán reevaluadas con asiduidad y se relajarán, de acuerdo con las autoridades sanitarias, cuando la situación lo permita.

Así, oídos el Comité de Seguridad y Salud del Personal Docente, la Junta de Personal Docente, los Comités de Directores de Infantil y Primaria, Secundaria y Educación Concertada, la Mesa de las Familias, la Mesa de la Enseñanza Concertada y el Comité de Empresa, y remitido al Consejo Escolar, la Consejería aprueba en virtud de la presente Resolución el contenido del protocolo de organización, que cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública.

2. 
DECLARACIÓN RESPONSABLE

Para el control efectivo de la situación epidemiológica, junto a la actuación de las autoridades sanitarias y de las administraciones públicas, resulta imprescindible la responsabilidad individual y colectiva. Ante esta situación excepcional, los padres, madres y tutores volverán a asumir este próximo curso académico el compromiso expreso de vigilar estrechamente la salud del alumnado y de comunicar cualquier información relevante en este sentido.

Así, todos los centros educativos habrán de remitir al alumnado y sus familias un documento de ‘declaración responsable’ y recibirlo cumplimentado y firmado antes del inicio de curso o, en su defecto, durante los primeros días de este. Es un documento de aceptación de las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas para la prevención y control de la COVID-19 en los centros educativos de Cantabria (se adjuntan modelos).

En concreto, los padres, madres o tutores y los propios alumnos en caso de ser mayores de edad deberán mostrar su aceptación y compromiso por escrito sobre, al menos, los siguientes aspectos:

● No asistir al centro educativo en caso de presentar fiebre o síntomas de sospecha de COVID. También se comprometerán a no asistir en caso de ser diagnosticados de la enfermedad (definición de caso confirmado), no haber finalizado el periodo de aislamiento requerido por la autoridad sanitaria o encontrarse en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas, caso sospechoso o diagnosticada de COVID-19.

● Comprobar diariamente el estado de salud.

● Notificar las causas de ausencia al centro si están relacionadas con la situación epidemiológica. Informarán al tutor o al coordinador COVID-19, según lo que establezca cada centro educativo, a través del teléfono o medio de comunicación que se haya establecido para esta finalidad.

● Aceptar el conjunto de medidas establecidas en el Plan de Contingencia del centro educativo, así como las higiénico-sanitarias y de prevención, incluidas las que puedan establecerse o modificarse a lo largo del curso escolar por las autoridades educativas o sanitarias.

3. 
PLANES DE CONTINGENCIA

Cada centro educativo habrá de actualizar el Plan de Contingencia elaborado para el curso 2020-2021 conforme a las medidas comprendidas en el presente protocolo y remitirlo a su inspector de referencia.

Los planes de contingencia han de ser documentos públicos para la comunidad educativa de cada centro educativo. Para ello, estarán accesibles en su página web o, en su defecto, se remitirá al personal docente y no docente y a las familias preferiblemente antes del inicio del curso al menos aquella información que les afecte directamente (medidas de prevención, horarios y zona de acceso, etc.).

Los planes son documentos ‘vivos’ que deberán actualizarse en función de la evolución de la crisis sanitaria, las recomendaciones de las autoridades sanitarias o las necesidades del centro.

4. 
COORDINACIÓN COVID

Las Consejerías de Sanidad y de Educación y Formación Profesional mantendrán hasta el fin de la crisis sanitaria el denominado 'corredor educativo' para la gestión de la incidencia del COVID-19 en el ámbito educativo no universitario, que permitió durante el curso anterior una gestión precoz y eficaz ante la aparición de casos entre el alumnado o personal de los centros educativos no universitarios.

Por ello, de nuevo este curso será necesario que el equipo directivo nombre un ‘coordinador COVID-19 de centro’, que será la persona de referencia a quien corresponderá la interlocución con la Consejería de Educación y Formación Profesional en esta materia. Este coordinador será, preferentemente, un miembro del equipo directivo.

Dado que para este curso se flexibilizan las condiciones de celebración de las actividades y servicios extraescolares y de las actividades complementarias, será necesario que el coordinador COVID de centro tenga información detallada y actualizada de todas las actividades y servicios en los que participa el alumnado, que deberá proporcionarle la entidad, institución o empresa encargada de su prestación.

Así, a la hora de realizar un eventual rastreo, es imprescindible tener en cuenta que ha de hacerse de todas las personas con las que haya interactuado el caso positivo (alumnado, personal docente o no docente) durante su permanencia en el centro educativo.

En el marco de su Consejo Escolar, los centros educativos podrán crear un equipo de trabajo para salud y Covid-19, que garantice el cumplimiento de los principios básicos frente a COVID-19 y del Plan de Contingencia del centro, que toda la comunidad educativa está informada de su implementación y que trabaje en la programación de acciones de promoción de la salud para paliar el impacto de la pandemia. En este equipo estarán representados todos los miembros de la comunidad educativa. Además, en todas las reuniones que se celebren habrá de estar presente y/o recibir información puntual sobre su contenido el coordinador COVID de centro en aquellos casos en los que no forme parte del Consejo Escolar.

5. 
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

El comienzo del curso 2021-2022 exige una planificación profunda y rigurosa que permita, además de establecer las medidas necesarias para la prevención de la COVID-19, cumplir los objetivos educativos y de socialización que favorezcan el desarrollo óptimo de la infancia y adolescencia.

Así, la organización de los centros educativos deberá establecerse de manera que se garantice:

5.1. USO DE MASCARILLA

● Obligatorio para el alumnado a partir de primero de Primaria (incluido), el profesorado y el personal del centro educativo, salvo las excepciones contempladas por las autoridades sanitarias. Su uso está también recomendado para el alumnado de entre tres y seis años que, en todo caso, deberá utilizarla si hace uso de los servicios complementarios de transporte y/o comedor. El alumnado deberá llevar su propia mascarilla.

● Dada la complejidad que supondría tratar de garantizar una distancia de al menos 1,5 metros en todo momento en espacios exteriores, en el arranque del curso la mascarilla será obligatoria durante todo el tiempo de permanencia en el centro educativo también en espacios exteriores (patios), exceptuando los momentos de ingesta de alimentos y bebidas, la práctica de Educación Física en exteriores (si se puede asegurar esa distancia) y las actividades organizadas cumpliendo esas dos premisas (exteriores y distancia). Esta norma se reevaluará con asiduidad en coordinación con las autoridades sanitarias.

● El uso de la mascarilla no será recomendable en los siguientes casos: menores de 3 años (contraindicado en menores de 2 años), personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas con algún tipo de discapacidad o situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitársela, personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y cuando se desarrollen actividades que dificulten o impidan la utilización de estos elementos de protección.

● Todos los centros educativos dispondrán de mascarillas para el profesorado y personal del centro. Serán higiénicas o quirúrgicas como regla general y FPP2 para los siguientes colectivos: docentes de Educación Especial, docentes especialistas de Educación Infantil y Primaria, personal de enfermería, fisioterapeutas, técnicos sociosanitarios, técnicos de Educación Infantil y docentes de Educación Infantil.

5.2. MATERIAL ADICIONAL DE PROTECCIÓN

● Batas impermeables (docentes de Educación Especial, fisioterapeutas, personal de enfermería, técnicos sociosanitarios, técnicos de Educación Infantil y docentes de Educación Infantil).

● Pantallas faciales protectoras (docentes de determinadas especialidades instrumentales de Música, docentes de Educación Especial, fisioterapeutas, personal de enfermería, técnicos sociosanitarios, técnicos de Educación Infantil y docentes de Educación Infantil).

● Guantes (fisioterapeutas, personal de enfermería y personal que cubra necesidades de higiene del alumnado).

● Mamparas de separación física (docentes de las especialidades de viento si no pueden garantizar una distancia de tres metros).

5.3. HIGIENE DE MANOS

La higiene de manos es una medida básica para evitar la transmisión, por lo que es necesario realizarla de forma frecuente y meticulosa. En concreto, se efectuará a la entrada y a la salida del centro educativo, antes y después del patio, antes de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día.

Debe haber una dotación suficiente de dispensadores de gel hidroalcóholico para poder efectuar la correspondiente higiene al acceder a los espacios, prestando especial atención a aquellas actividades en las que pueda ser necesario compartir algún tipo de material.

5.4. TOMA DE TEMPERATURA

● Tanto el alumnado como el personal docente y no docente habrá de realizar una comprobación diaria del estado de salud, lo que implica la toma de temperatura antes de acudir a los centros. Además, se realizará una toma de temperatura en los centros educativos.

● Los centros podrán establecer la organización para la toma de temperatura más adecuada en función, principalmente, del número de alumnos (en el momento de acceso a las instalaciones o una vez en el aula). En todo caso, y para aquellos centros que establezcan la toma de temperatura durante el acceso, la toma habrá de organizarse de tal modo que se eviten las aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

● Se aconseja que la toma de temperatura se haga antes de la entrada al recinto escolar para el alumnado exento de la obligatoriedad de portar mascarilla (primer y segundo ciclo de Educación Infantil).

● Es importante establecer la medición de temperatura de manera lo más homogénea posible (distancia del termómetro a la superficie corporal, tiempo de exposición, etc.).

● Siguiendo indicaciones de Salud Pública, con una temperatura igual o superior a 37,5 grados, el alumnado o el personal no podrá entrar o permanecer en el centro educativo.

● En el caso de que la toma de temperatura arroje un valor igual o ligeramente superior al establecido como fiebre, se repetirá la toma pasados cinco o diez minutos, preferentemente con un termómetro axilar.

5.5. LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y VENTILACIÓN

La ventilación cruzada se ha demostrado, junto con el uso de la mascarilla, como la medida más eficaz para evitar la transmisión del virus. Por ello, y siempre que sea posible, se mantendrán abiertas ventanas y puertas para asegurar la ventilación cruzada.

En todo caso, se ventilarán las instalaciones del centro al menos durante diez o quince minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo y, siempre que sea posible, entre clase y clase.

En la limpieza diaria se incidirá en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, con especial atención al mobiliario, pasamanos, manillas y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo aquellos utilizados por más de una persona.

Se limpiarán/desinfectarán adecuadamente los baños y aseos en función de la frecuencia de utilización. En todos los baños del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos o, en su defecto, gel hidroalcohólico.

Se habilitarán puntos específicos, dotados de papeleras con tapa, pedal y bolsa de autocierre, para desechar el material de prevención, como mascarillas y guantes, y otro material susceptible de estar contaminado, como pañuelos desechables.

6. 
PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN LOS CENTROS

6.1. ASPECTOS GENERALES

● El calendario escolar para el curso 2021-2022 se mantendrá a lo largo de todo el curso.

● Se debe organizar el comienzo y el final de la jornada escolar de modo que se garantice una entrada y salida del centro ordenadas y, si fuera preciso, escalonadas, de forma que se eviten aglomeraciones. Con la experiencia adquirida durante el curso 2020-2021, se recomienda a los centros que hubiesen establecido tiempos excesivos para la entrada y salida del alumnado que ajusten los intervalos con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la jornada lectiva.

o Además, siempre que sea posible, los centros educativos facilitarán el acceso a la misma hora a los hermanos (destinando un espacio ya dentro del recinto escolar para que esperen los hermanos que pertenezcan a grupos que accedan más tarde o permitiendo su entrada al aula en los cursos en los que, por edad, sea viable, por ejemplo).

● En la medida de lo posible, el alumnado tendrá asignado un puesto escolar fijo en el aula y deberán reducirse al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro.

● Para limitar el número de personas presentes en un espacio simultáneamente, los centros educativos promoverán que las reuniones y otras actividades no lectivas se realicen preferentemente de forma telemática. Estas actividades habrán de ser necesariamente telemáticas en los escenarios de mayor riesgo 3 y 4.

● Sin embargo, para que puedan ejercer las funciones y competencias que tienen encomendadas con mayor facilidad, en los escenarios de nueva normalidad y riesgo 1 y 2 los órganos colegiados de gobierno de los centros (Claustro de Profesores, Consejo Escolar y Comisión de Coordinación Pedagógica), las Asociaciones de Madres y Padres de los centros educativos, los representantes sindicales de los trabajadores y las Asociaciones de Alumnos podrán utilizar para sus encuentros los espacios destinados a tal fin en los centros educativos y reunirse de forma presencial.

En estos casos, deberán velar por elcumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y las establecidas en el plan de contingencia.

● Asimismo, en esos escenarios se pueden celebrar reuniones presenciales de coordinación de los equipos docentes (respetando las medidas de seguridad) para que el profesorado pueda compartir información sobre el progreso académico y las dificultades del alumnado, así como realizar una valoración tanto grupal como individual y establecer las medidas que consideren oportunas.

● Del mismo modo, los centros educativos facilitarán la realización de las gestiones por parte de las familias de forma telemática. Por su parte, las reuniones de seguimiento del alumnado podrán realizarse de manera presencial en los escenarios de riesgo bajo (nueva normalidad y 1 y 2 de alerta), garantizando en todo momento el cumplimiento de las medidas de prevención de contagio.

6.2. ORGANIZACIÓN DE GRUPOS Y AULAS

a) Etapas de Educación Infantil y Educación Primaria Se mantendrá la organización en grupos de convivencia estable en las aulas de dos años, el segundo ciclo de Educación Infantil (tres, cuatro y cinco años) y toda la Educación Primaria (de primero a sexto). El alumnado, junto a su tutor y, en el caso del primer ciclo de Educación Infantil, junto al técnico de Educación Infantil, conformarán grupos de convivencia estables, cuyos miembros podrán socializar entre sí sin mantener la distancia interpersonal de forma estricta, tanto en las actividades educativas como en las de índole más lúdica.

• Actividad en interiores La no interacción con otros grupos se mantendrá de forma estricta en espacios interiores para todo el alumnado, con especial vigilancia del cumplimiento de esta medida entre el alumnado exento de la obligatoriedad de portar mascarillas, es decir, el de Educación Infantil y Educación Especial.

• Actividad en exteriores En el escenario de nueva normalidad, se permite la interacción entre grupos en actividades al aire libre (recreos, actividades deportivas, proyectos…). Para ello, los centros fijarán los grupos de convivencia estable que, en esa situación, interactuarán entre sí, que habrán de mantenerse fijos por periodos lectivos. Así, pueden establecerse nuevas configuraciones aprovechando los periodos no lectivos que superen los diez días, siempre cumpliendo las siguientes condiciones:

– En centros con tres o más líneas por curso, podrá interactuar todo el alumnado de un mismo curso.

– En centros con hasta dos líneas por curso (dos incluidas), se permite la interacción de alumnos de dos niveles distintos, siempre del mismo ciclo.

– En centros de una sola línea, se permite la interacción del alumnado de toda la etapa.

– En escuelas unitarias o Centros Rurales Agrupados (CRA) se permite la interacción de todo el alumnado.

Esta circunstancia, de nuevo, ha de ser tenida en cuenta por el coordinador COVID-19 de centro, que deberá saber en cada periodo lectivo qué grupos interactúan en espacios exteriores.

Si se diera el caso, la Consejería de Educación y Formación Profesional, en coordinación con la Consejería de Sanidad, comunicará oficialmente a los centros afectados el cambio de escenario de transmisión a niveles superiores. La comunicación conllevará la inmediata supresión de las medidas de flexibilización en la limitación de contactos, con lo que el alumnado sólo podría interactuar con el resto de los integrantes de su grupo de convivencia estable.

b) Resto de etapas y enseñanzas Con carácter general, en el resto de las etapas y enseñanzas (ESO, Bachillerato, Formación Profesional, etc.) no está prevista la organización en grupos de convivencia estable. Sin embargo, si el equipo directivo lo estima conveniente para la organización del centro, puede establecer estas agrupaciones también en estas etapas.

Cuando no se establezcan grupos de convivencia estables los centros educativos calcularán la distancia entre los puestos de los estudiantes y el profesorado y reorganizarán los espacios de forma que se cuente con una separación de al menos 1,2 metros entre personas, lo que supone una ocupación de espacio de 1,44 metros cuadrados por alumno. En estos casos, por lo tanto, serán las dimensiones de las aulas las que marquen el número total de alumnos que pueden compartir espacio. Aun garantizando el mantenimiento de la distancia mínima, será obligatorio el uso de mascarilla hasta que las autoridades sanitarias dispongan el fin de su uso en espacios interiores.

En espacios exteriores, se recomienda que la interacción quede limitada al alumnado de un curso, exceptuando los centros de una única línea, en los que podrá interactuar el alumnado de dos cursos: primero y segundo de la ESO, por un lado, y tercero y cuarto de la ESO, por el otro. Se hará del mismo modo en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional.

Del mismo modo, en el caso de que los alumnos de primero y segundo de Bachillerato permanezcan en el centro durante los recreos, podrá interactuar entre sí el alumnado de un mismo curso, salvo en los centros de una única línea, en los que podrá interactuar el alumnado de ambos cursos.

c) Personal de apoyo Al igual que en el curso 2020-2021, el personal de apoyo al alumnado (técnicos sociosanitarios, fisioterapeutas, intérpretes de lengua de signos y maestros de la ONCE, entre otros) entrará en el aula cuando sea necesario, manteniendo las medidas de higiene y prevención de obligado cumplimiento y las medidas específicas aplicables a su actividad.

Cuando los docentes presten apoyo en aulas de Educación Infantil o de Educación Especial, en las que el alumnado no está obligado a llevar mascarilla, el personal deberá utilizar mascarilla FPP2.

d) Recreos Se organizarán los periodos de recreo de forma que se eviten aglomeraciones y se garantice en todo momento el mantenimiento de distancia interpersonal entre el alumnado que no pertenezca a grupos que puedan interactuar entre sí. Para ello, se aumentarán los turnos y el tiempo de recreo se podrá escalonar a lo largo de la jornada lectiva.

Está permitido el uso compartido de material (lógicamente, entre el alumnado que puede interactuar). Al regreso al aula, se realizará una higiene de manos de todo el alumnado.

6.3. OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO

En la organización de la actividad educativa del centro, se tendrán en cuenta estas otras medidas, enfocadas a respetar la distancia interpersonal, limitar los contactos y evitar aglomeraciones:

a) Acceso de personal ajeno al centro Podrá acceder a los centros educativos el personal que estime conveniente el equipo directivo para el desarrollo de iniciativas relacionadas con actividades complementarias, la acción tutorial o el Proyecto Educativo de Centro.

Para estos casos, así como para el personal de empresas suministradoras de bienes y servicios, el centro habrá de guardar un registro diario de todos quienes accedan al mismo, así como, en su caso, de los grupos de alumnos con los que han tenido contacto. Se consignarán, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, teléfono de contacto y, en su caso,nombre de la empresa, asociación o entidad a la que pertenece.

b) Educación musical Si se realiza en interiores, será obligatorio el uso de mascarilla, incluido en los casos del canto coral y la danza. Está prohibida la utilización de cualquier instrumento de viento dentro del aula y desaconsejado su uso en exteriores salvo que se garantice una distancia interpersonal superior a los tres metros.

c) Educación física Se celebrará preferiblemente en exteriores. Solo en este caso y siempre que se pueda garantizar una distancia superior a los 1,5 metros, podrá realizarse sin mascarilla. Se podrá compartir material deportivo, teniendo especial cuidado en reforzar la higiene de manos.

d) Préstamo de libros y Biblioteca El servicio de préstamo de libros funcionará con normalidad, con arreglo al sistema establecido por cada centro educativo. El espacio de Biblioteca podrá ser utilizado respetando la limitación de aforo, las distancias y el uso de mascarilla por parte de los usuarios y estableciendo, si fuera necesario, un sistema de acceso que evite que se mezcle alumnado de diferentes grupos estables de convivencia. Antes de acceder a dicho espacio es necesario realizar la correspondiente higiene de manos.

e) Cafetería El uso de estas instalaciones dentro de los centros educativos se regirá por las medidas de higiene y prevención para establecimientos de hostelería y restauración establecidas por las autoridades sanitarias.

6.4. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a) Transporte El uso de mascarilla será obligatorio para todo el alumnado que utilice transporte escolar colectivo, ya sea autobús o taxi, incluido el alumnado de entre tres y seis años.

Además:

• Se asignará y organizará la distribución del alumnado dentro del transporte respetando, en la medida de lo posible, los grupos de convivencia estable y limitando las interacciones físicas. El sitio asignado a cada alumno será fijo.

• El coordinador COVID-19 de centro habrá de conocer la distribución establecida en todos los vehículos que realicen rutas escolares desde o hasta su centro.

• Los alumnos esperarán en las paradas manteniendo las distancias para acceder al vehículo en fila y por la puerta de delante. El orden de acceso se establecerá de acuerdo a la distribución prevista en el interior del vehículo desde detrás hacia delante. La bajada se hará en orden inverso, sin aglomeraciones.

• Antes de subir al vehículo, los alumnos tendrán que limpiarse las manos con gel hidroalcóholico. La empresa dispondrá de gel, en coordinación con el centro educativo, y será la encargada de llevar a cabo las medidas de seguridad, limpieza, ventilación y desinfección del vehículo siguiendo la normativa vigente.

b) Comedor

• El alumnado deberá tener asignado un turno y sitio fijo. El coordinador COVID de centro deberá conocer esa información.

• El uso de la mascarilla será obligatorio para todo el alumnado, incluido el de entre tres y seis años, con la única excepción del tiempo de ingesta de alimentos o bebidas (será obligatoria, por lo tanto, durante el recreo de comedor).

• Deberá garantizarse el mantenimiento de una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, excepto los grupos de convivencia estable.

• Los grupos de convivencia estable deberán estar separados entre sí y con respecto a otros alumnos por una distancia superior a los dos metros.

• Se mantendrá el espacio ventilado en todo momento –si es posible, con ventilación cruzada-. En todo caso, se intensificará la ventilación entre un turno y el siguiente.

• Se aconseja el establecimiento de turnos para reducir el número de alumnos que coinciden en el comedor.

• Los usuarios esporádicos del servicio comerán, en la medida de lo posible, junto a sus respectivos grupos de convivencia estable. En caso de un positivo COVID que implique ‘rastreo’, el coordinador COVID deberá comprobar también las eventuales exposiciones entre los usuarios esporádicos, por lo que necesita disponer de esta información actualizada.

6.5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

En este contexto de crisis sanitaria, la prioridad para la administración educativa es el mantenimiento de la actividad lectiva presencial en condiciones de seguridad, que es, además, el ámbito estricto de su competencia. Por otra parte, las necesidades de conciliación de las familias y el deseo de una formación integral del alumnado hacen necesaria en muchos casos su participación en actividades complementarias y extraescolares y en servicios complementarios en los centros educativos.

El avance de la vacunación y la previsión de una mejora sostenida de la situación epidemiológica permite flexibilizar para el próximo curso la celebración de estas actividades, siempre teniendo en cuenta que, si se diera un empeoramiento de la crisis sanitaria que hiciera necesario implementar medidas más restrictivas, prevalecería en todo momento el mantenimiento de la actividad docente en condiciones de seguridad.

La celebración de este tipo de actividades conlleva un aumento sustancial del número de contactos de cada alumno, por lo que es imprescindible tener un registro actualizado de todas las actividades y servicios en los que participan, que debe conocer el coordinador COVID de centro. La elaboración y actualización diaria de ese registro de participantes es obligatoria para todas las asociaciones y/o entidades organizadoras de las actividades complementarias y extraescolares.

a) Actividades complementarias Se permite la realización de actividades complementarias tanto dentro como fuera del centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones de limitación de contactos establecidas en el presente protocolo: interacción de grupos distintos sólo en exteriores y en situación de nueva normalidad y limitadas en función del número de líneas del centro. En el resto de escenarios, las actividades complementarias se realizarán por grupos de convivencia estable en el caso de Infantil y Primaria y cumpliendo las medidas de distancia y aforos en el resto de etapas.

Para hacer viables las salidas fuera del centro, estarán permitidos los viajes en autobús, siempre utilizando mascarilla y con las siguientes premisas:

• En las etapas de Infantil y Primaria, las agrupaciones de alumnado habrán de hacerse respetando los grupos establecidos para las actividades al aire libre.

• En el resto de las etapas se pueden establecer agrupaciones de distintos cursos, siempre respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Durante el primer trimestre estarán suspendidas las salidas del centro que impliquen pernocta. Esta decisión se revisará periódicamente.

b) Servicio de madrugadores, PREC y actividades análogas En la medida de lo posible, la organización de estos servicios respetará los grupos de convivencia estable constituidos por los equipos directivos para la jornada lectiva.

Para permitir su celebración en aquellos casos en los que no sea posible garantizar esta premisa, habrán de conformarse nuevos grupos de convivencia, que serán fijos.

Una vez establecidos los grupos, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

• En el caso de que en un mismo espacio se acoja a alumnado de distintos grupos estables, estos grupos habrán de estar separados, en todo momento, por al menos dos metros.

• El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento para todo el alumnado, incluido el de 3 a 6 años, exceptuando, lógicamente, los momentos en los que se ingieran alimentos o bebidas.

• Puesto que la mascarilla está contraindicada para menores de tres años, el alumnado de 2 años sólo podrá participar de estos servicios si se puede garantizar el establecimiento de un espacio separado (otra sala o, en su defecto, mamparas o dispositivos análogos). Dentro de ese espacio, si participan alumnos de dos años de diferentes grupos estables de convivencia, habrán de estar separados entre ellos por al menos tres metros.

• El responsable de la organización de estos servicios (entidad, empresa, asociación…) deberá encargarse de limpiar los espacios utilizados después de su uso y, en todo caso, antes del inicio de la jornada lectiva.

c) Actividades extraescolares En la medida de lo posible, y al igual que en los servicios de madrugadores, su organización respetará los grupos de convivencia estable constituidos por los equipos directivos para la jornada lectiva. Para permitir su celebración en aquellos casos en los que no sea posible garantizar esta premisa, habrán de conformarse nuevos grupos de convivencia, que serán fijos. La naturaleza concreta de cada actividad extraescolar implicará el establecimiento de medidas adicionales y específicas para cada una de ellas.

• Actividades extraescolares de carácter deportivo:

- Siempre que sea posible, se celebrarán al aire libre. Solo en este caso podrá prescindirse de la mascarilla en la realización de aquellas actividades que permitan el mantenimiento de una distancia de, al menos, 1,5 metros.

- Cada disciplina se regirá por el protocolo específico aprobado por la Federación correspondiente y, en su caso, por las directrices que fije el Consejo Superior de Deportes para el deporte no profesional.

• Actividades de música y danza

Se regirán por lo establecido en este protocolo para la Educación musical, Educación física o lo establecido en las enseñanzas de Régimen Especial.

7. 
PAUTAS ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

En las enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de Régimen Especial y la Educación Permanente rigen idénticas medidas de prevención que las establecidas para las etapas de ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

7.1. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

En el caso de las enseñanzas Deportivas, se recuerda que el uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento en espacios interiores. En espacios exteriores también es obligatorio si no puede mantenerse una distancia de, al menos, 1,5 metros

7.2. ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA

En las enseñanzas de Música y Danza será obligatorio el uso de mascarilla y se mantendrá la distancia interpersonal de al menos 1,2 metros. En las especialidades de viento, en los momentos de práctica con instrumento que hagan inviable el uso de mascarilla, será necesaria una distancia interpersonal de al menos 3 metros. Si no es posible, se utilizarán mamparas u otros elementos de separación.}

Se garantizará el cumplimiento del currículo según la normativa vigente, impartiendo lo recogido en el Decreto de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza.

Todas las clases colectivas (conjunto, orquesta, coro u otras) se adaptarán a las medidas higiénico-sanitarias sobre espacios y organizativas recogidas en este documento.

En caso de compartir instrumentos musicales (piano, percusión…) u otros recursos, habrán de extremarse las medidas de higiene y prevención, especialmente la higiene de manos. En ningún caso se compartirán instrumentos de viento.

8. 
PAUTAS ESPECÍFICAS PARA AULAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

En las aulas y centros de Educación Especial se aplicarán las medidas contempladas en la organización de los grupos de convivencia estable formados por el alumnado, el personal docente y resto de personal especialista, y se limitará igualmente la interacción entre grupos.

Para el curso 2021-2022 se recupera con normalidad la modalidad de ‘escolarización combinada’. Los coordinadores COVID-19 de los centros ordinarios y de educación especial han de tener constancia de qué días asiste el alumno a cada uno de ellos.

8.1. MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE CONTACTOS

● Se asignará un aseo por cada 1-2 grupos. Si no es posible, se intensificará la limpieza/desinfección.

● Cuando se vayan a producir desplazamientos por el centro educativo, se contará con un horario y organización que posibiliten que los grupos no coincidan a la vez en los desplazamientos.

8.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN PERSONA

● Intensificar la higiene de manos (con agua y jabón) asegurando los siguientes momentos: al llegar al centro educativo, tras estornudar o sonarse la nariz, al cambiar de espacio o de actividad, antes y después de comer, después de ir al baño y siempre que haya suciedad visible.

● Evitar la utilización de gel hidroalcóholico con alumnos que se meten las manos frecuentemente en la boca.

● No se recomienda el uso de mascarilla en personas cuya discapacidad o situación de dependencia les impida ser autónomas para quitársela o personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso adecuado.

8.3. LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y VENTILACIÓN DEL CENTRO

• Dado que la ventilación es una de las medidas más eficaces para minimizar la transmisión, se tendrá una especial precaución en estos grupos de alumnos para evitar accidentes.

• Se utilizarán objetos y juguetes que se puedan limpiar/desinfectar de manera sencilla.

Si se utilizan peluches o juguetes de tela, se deben poder lavar a alta temperatura.

• En el caso de alumnos que realicen periodos de siesta durante la jornada escolar, se colocarán las camas/colchonetas a dos metros de distancia, intercalando la dirección en la que se colocan los alumnos (cabeza y pies en diferente posición).

No obstante, y dada la especificidad de este tipo de aulas y centros, será el propio Plan de Contingencia el documento de referencia.

(En este documento, todas las referencias en las que se usa la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.)

MODELOS 

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Rellenar por el padre/madre/tutor/tutora si el alumno/a es menor de edad)

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Rellenar por el alumno/a mayor de edad)