COVID-19. Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia


Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se establece el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19.

BORM 277/2020 de 28 de Noviembre de 2020

Este Protocolo se aplica, entre otras actividades, a los entrenamientos, concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por ayuntamientos, así como a las competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico organizadas por estos.

Los ayuntamientos deben designar, al menos, un Coordinador Covid de entre su personal que vele por el cumplimiento del Protocolo y garantice que se aplique correctamente, que se cumplan todos los requisitos sanitarios y se revisen adecuadamente sus principios operativos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación establece el conjunto de medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que resultan aplicables a partir de la finalización del Estado de Alarma y hasta la total superación de la situación de crisis sanitaria, fijando el marco general de criterios y pautas de prevención y contención con el fin de salvaguardar al máximo la seguridad y salud de los ciudadanos que residen o se encuentran en la Región de Murcia y, en su caso, de posibilitar el seguimiento y trazabilidad de eventuales casos de contagio, que permita adoptar las medidas de naturaleza sanitaria más adecuadas para evitar en lo posible la propagación de esta enfermedad.

El conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo se recoge en el Anexo del mencionado Acuerdo, tanto las de carácter general, como las medidas específicas que afectarán de modo particularizado a cada sector, así como las medidas sectoriales de carácter organizativo, y se establece que las medidas recogidas en el Anexo del Acuerdo podrán ser complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos u organizativos, adaptados a cada sector o tipo de actividad, cuya aprobación corresponderá a las Consejerías competentes en función de la materia.

Por tal motivo, la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, reguló la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo medidas específicas de prevención, contención y aforo necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aplicables a la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que finalizan el 28 de noviembre de 2020, y dada la situación actual se hace necesario, de manera urgente e inaplazable, adoptar nuevas medidas específicas que regulen el sector de la actividad deportiva con el fin de hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica regional, modular para el ámbito territorial de la Región de Murcia los límites o condiciones fijados con carácter general en función del mayor o menor nivel de riesgo del sector de la actividad deportiva, mediante la aprobación de una nueva Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se regule la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acorde a la nueva situación.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, y las facultades conferidas por la Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero 

Aprobar el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, que se inserta como Anexo en la presente Orden.

Segundo 

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 27 de noviembre de 2020.

La Consejera de Turismo, Juventud y Deportes,

María Cristina Sánchez López.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN LA REGIÓN DE MURCIA

1. 
Ámbito de aplicación y procedimiento

El Protocolo se aplicará a:

a. Las competiciones oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia, cuyo calendario será aprobado por las respectivas Federaciones Deportivas en sus distintas categorías, en coordinación con la Dirección General de Deportes.

b. Las competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia y que organicen clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas.

c. Los entrenamientos, las concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por Federaciones, Clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas.

d. La Comunidad Autónoma coordina este Protocolo de común acuerdo con las Federaciones Deportivas, Ayuntamientos de la Región, Gimnasios y Centros Deportivos privados con el objetivo de servir de documento de referencia que contenga las cuestiones que deberán ser observadas por todos.

e. Siguen vigentes de forma complementaria los Anexos I, II y III de la Resolución de 27 de junio, cumplimentados por Ayuntamientos, Federaciones y sus Clubes, Gimnasios y Centros Deportivos privados.

2. 
Coordinadores COVID (CC)

La responsabilidad de cada uno de los participantes en el desarrollo de las actividades es individual, siendo el deber de las Federaciones Deportivas y sus clubes, los Ayuntamientos correspondientes, y los gimnasios y centros deportivos privados, en su caso, la supervisión de su cumplimiento y la toma de medidas necesarias para asegurar el mismo a todos los participantes pertenecientes de los diferentes colectivos o estamentos.

Es fundamental la comunicación inmediata y precoz ante cualquier indicio de posibles síntomas sospechosos de la infección del COVID-19, la adopción de medidas de aislamiento inmediato y la no presencia individual en actividades, entrenamientos o competiciones cuando se tenga sospecha de estar infectado o se haya estado en contacto con alguna persona de la que hubiera sospechas de estar infectada.

Por supuesto, nunca acudir a un entrenamiento o actividad, o participar en competiciones, si se tienen sospechas de estar infectado o que haya sido comunicado de algún positivo en el entorno próximo, y se encuentre en cuarentena, hasta que se reciba autorización médica por parte de la autoridad sanitaria competente para poder volver a realizar la actividad deportiva correspondiente.

En las actividades deportivas la distancia mínima social no se da habitualmente, ni puede darse en la mayoría de los casos y esto implica un riesgo de contagio mayor, que es asumido voluntaria y libremente por todos los participantes.

Para velar por el cumplimiento del Protocolo y garantizar que se aplique correctamente, que se cumplan todos los requisitos sanitarios y se revisen adecuadamente sus principios operativos cada entidad, Ayuntamiento, Federación, Club, Gimnasio o Centro Deportivo privado deberá designar a un Coordinador Covid (CC), de entre su personal, con las siguientes funciones:

a. Asegurar que se cumplan, de forma permanente, todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo. El CC debe ser designado por la institución o entidad para garantizar que todos los participantes, y sus instalaciones, cumplen con las obligaciones establecidas en todas las actividades que se organicen, manteniendo actualizada la lista de verificación del ANEXO 1.

b. Revisar los principios operativos del Protocolo, y asegurarse de que se apliquen correctamente en la instalación, o espacio deportivo, todas las recomendaciones y medidas de higiene aquí establecidas.

c. Será responsabilidad de las Federaciones Deportivas y sus Clubes, así como de los Ayuntamientos y gimnasios y centros deportivos recomendar a todos los deportistas, usuarios, técnicos, árbitros, usuarios y todo aquel personal necesario para el desarrollo de la actividad deportiva, entrenamiento o competición, el uso de la herramienta desarrollada (App para móvil) por el Gobierno de España: Radar Covid 19, para que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia. Cuando no se lleve el móvil encima se debe desactivar la función bluetooth para evitar errores.

d. Exigir a todas las personas participantes en las actividades deportivas, entrenamientos o competiciones, y en el caso de los menores de edad, padre/madre/tutor legal, la firma y cumplimentación obligatoria de una Declaración Responsable, en el que se comprometan a cumplir la totalidad de medidas que se encuentren previstas en éste protocolo y en el que se manifestará la correspondiente exoneración de responsabilidad para eventuales casos de contagio en los que no mediase ni culpa ni negligencia organizativa y que sean los propios del actual riesgo objetivo existente que cada persona deba asumir, así como el cumplimiento de cuarentena, en su caso. Se detalla en el ANEXO 2.

e. La custodia permanente de las Declaraciones Responsables estará a cargo del Coordinador Covid correspondiente propietario de la instalación deportiva, Ayuntamiento, Club, Gimnasio o Centro Deportivo.

f. Las personas designadas Coordinadores Covid de los Clubes se comunicarán a las Federaciones Deportivas de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil.

g. Las personas designadas Coordinadores Covid de los Ayuntamientos, Federaciones, Gimnasios y Centros Deportivos privados se comunicarán a la Dirección General de Deportes de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil.

h. En función del volumen de actividades, entrenamientos y competiciones todos los clubes, federaciones, ayuntamientos, gimnasios y centros deportivos podrán designar a varios Coordinadores Covid, al objeto de que siempre se encuentre operativo al menos uno de cada entidad, actividad o instalación.

3. 
Medidas de higiene obligatorias.

En general, el uso de la mascarilla y el distanciamiento social se consideran la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos.

En todas las actividades, entrenamientos o competiciones, y entre los que no están en la zona o espacio de uso deportivo, se recomienda respetar en todo momento un distanciamiento social de 1,5 metros, se deben aplicar medidas estrictas de distanciamiento entre los deportistas y los demás grupos de personas que se encuentren en la instalación o espacio deportivo en la que se desarrolle la actividad.

El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio durante los entrenamientos y las competiciones, así como en las escuelas deportivas y actividades deportivas, que promuevan ayuntamientos, clubes, entidades y centros deportivos públicos y/o privados, con la única excepción de los deportes náuticos, acuáticos y subacuáticos, y los árbitros o jueces que usen silbato.

4. 
Entrenamientos o actividades

Después de finalizar los entrenamientos, los participantes en los mismos deberán:

• Colaborar en la limpieza y desinfección de todo el material utilizado para el desarrollo de la actividad deportiva.

• Evitar coincidir con otros participantes, estableciendo un margen de tiempo suficiente para realizar las tareas de limpieza o desinfección.

• Mantener un estricto control médico, en la medida de lo posible, de cada deportista.

En el caso de que la situación sanitaria en la Región de Murcia sea de riesgo de transmisión muy alto/extremo:

1. Se valorará la suspensión de deportes con contacto físico.

2. Los grupos de entrenamiento o actividad de ámbito autonómico no podrán superar las quince personas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de veinticinco personas por monitor o entrenador en instalaciones al aire libre.

3. Solo se permitirán los entrenamientos en instalaciones cubiertas si están adecuadamente ventiladas.

5. 
Competición

Los participantes en competiciones de ámbito autonómico, oficiales y no oficiales deberán:

• Eludir saludos y muestras de afecto, por otras fórmulas de contacto.

• Controlar el mantenimiento de la higiene y desinfección de las instalaciones y de los implementos necesarios para la práctica deportiva de manera escrupulosa.

• Evitar coincidir físicamente con el otro equipo u otros deportistas en la llegada y salida de las instalaciones.

• No compartir botellas de agua o cualquier otro líquido, debiendo hacer un uso individual exclusivo.

• No compartir los implementos necesarios para la práctica del deporte.

• Ser extremadamente escrupulosos con todas las atenciones sanitarias, médicas y fisioterapéuticas pre, durante y post competición.

En el caso de que la situación sanitaria en la Región de Murcia sea de riesgo de transmisión muy alto/extremo se suspenderán las competiciones, federadas y no federadas, con participantes menores de dieciocho años, y se valorará la suspensión de todas las competiciones de deportes con contacto físico, tanto de ámbito autonómico, como nacional.

6. 
Desplazamientos y alojamientos en competiciones (en su caso)

a. Para deportistas, personal técnico y operativo.

Cuando los equipos o deportistas se desplacen en medios de transporte colectivo deberán cumplirse las normas generales que se hayan dictado desde la Consejería de Salud y Gobierno de España. En todo caso, los equipos o los deportistas valorarán si los desplazamientos individualizados pueden reducir los riesgos. En todo caso y, como mínimo, los equipos y los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos cuando viajen:

• Uso obligatorio de mascarillas en todo momento durante el viaje.

• Distanciamiento social con cualquier persona fuera del grupo de deportistas y personal técnico que no forme parte del equipo.

• Uso regular del desinfectante de manos.

• Para viajes con autobús cuando no se viaje en coches particulares, los equipos deben preguntar y asegurarse de que el autobús cumpla la normativa de transporte regional.

La delegación oficial que viaja con los deportistas y el personal técnico debe mantenerse en un máximo de 5 personas. Dichas personas tendrán las mismas obligaciones que los demás miembros del equipo.

b. Para equipos arbitrales, jueces, personal federativo y personal de la competición

Son recomendables las mismas reglas que en el apartado anterior, debiendo ser el uso de vehículo particular prioritario siempre que sea posible. Los equipos arbitrales, jueces de competición, el personal federativo y el personal del de la instalación o espacio deportivo deben tener el máximo cuidado y mantener un estricto distanciamiento social en todo momento durante los viajes. Deberán llevar mascarilla durante todo el viaje y usar regularmente un desinfectante de manos.

c. Para todos en común.

En caso de los deportes de equipo, o aquellas competiciones de clubes en deportes individuales, si los deportistas, equipos arbitrales, jueces de competición u otro personal participante en las competiciones deben pernoctar se procurará seguir las siguientes recomendaciones:

• A ser posible los miembros del equipo/club/deportistas individuales se alojarán en habitaciones individuales.

• Es aconsejable que todos los miembros del mismo equipo se alojen y hagan las comidas necesarias en un único hotel y/o restaurante. Para las comidas, conformar grupos reducidos, con mantenimiento de la distancia, y a ser posible al aire libre.

• Debería evitarse el contacto con otros huéspedes o personal del hotel que no sea el imprescindible, mediante sistema de comedor específico.

• Los propios miembros del equipo/club/ deportistas individuales deberían ser los únicos responsables de manipular el equipamiento y la vestimenta del equipo igual como las maletas y similares.

• El CC del club o equipo será el responsable de asegurarse que el hotel y/o restaurante cumpla con las normas establecidas por las autoridades competentes al efecto.

• Los miembros de los equipos/clubes/deportistas individuales y el personal técnico no deberán abandonar el hotel a menos que sea bajo condiciones previamente acordadas y organizadas y que no impliquen entrar en contacto con nadie fuera de su grupo.

• El CC del club o equipo es responsable de garantizar que las medidas de higiene estándar se cumplan durante cualquier desplazamiento o salida que realice el equipo y mientras dura la estancia en el hotel y/o restaurante.

• Los equipos participantes o los deportistas individuales deben comprometerse a no iniciar los desplazamientos, si alguno de sus deportistas, técnicos u otros miembros de la expedición presentan síntomas compatibles con la infección por COVID-19. En personas con síntomas aislarse en casa y consultar con su médico por vía telefónica o telemática.

Igualmente, si no han concluido el periodo de aislamiento o cuarentena recomendado por sus servicios médicos, o por los servicios asistenciales de la sanidad pública o privada, sea cual sea la causa que lo haya motivado.

Los equipos participantes o los deportistas individuales deben comprometerse a efectuar el aislamiento correcto, incluyendo el uso de mascarilla, ante cualquier inicio de síntomas sea donde sea el inicio de la producción. De la misma manera, se comprometen a poner en conocimiento inmediato, tanto de las autoridades sanitarias, de la Federación autonómica a la que pertenezcan de cualquier incidencia en el estado de salud de cualquiera de los miembros de la expedición. Las obligaciones derivadas de estos aspectos son extensibles a cualquiera de los contactos que hayan podido tener, o puedan estar en contacto con los componentes de la delegación.

7. 
Instalaciones y/o espacios deportivos

Todas las instalaciones o espacios deportivos donde deban desarrollarse las actividades, entrenamientos, y/o competiciones, deberán seguir de forma complementaria lo establecido en el Anexo I, Protocolo Básico de prácticas responsables para instalaciones deportivas de la Resolución de la Dirección General de Deportes (BORM 27/6/2020), y deberán contar con la señalética marcada por la normativa sanitaria y/o de espectáculos públicos, debiendo existir carteles informativos con las medidas higiénicas generales en todo el recinto.

Los Gimnasios y Centros Deportivos podrán utilizar los parques públicos para el desarrollo de sus actividades al aire libre, previa autorización de su ayuntamiento correspondiente en los términos que estos establezcan.

En función de la situación sanitaria, para la práctica de la actividad física y deporte en centros deportivos, incluidas escuelas deportivas y actividades deportivas extraescolares, los aforos máximos permitidos, garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención, será la siguiente:

a. Transmisión baja: 75%.

b. Transmisión media/alta): 50%.

c. Transmisión muy alta/extrema):

i. En instalaciones al aire libre: 1/3.

ii. En instalaciones cubiertas, 1/3 si se puede garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros, si no, deberán permanecer cerradas.

Para el cálculo de los aforos de los distintos tipos de instalaciones y centros deportivos se atenderá a los siguientes criterios:

• Gimnasios y Salas: 2,25 m² por persona

• Piscinas: 6 m² por persona

• Pistas y Pabellones deportivos: 25 m² por persona

• Estadios y Campos de Fútbol: 100 m² por persona

Estos aforos se refieren exclusivamente a los deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad, en ningún caso a espectadores o público

a. Vestuarios

Estarán operativos, en general, para cualquier actividad deportiva siempre que sus titulares puedan garantizar en todo momento las medidas de prevención e higiene previstas en la normativa sanitaria.

b. Condiciones de acceso a las instalaciones, espacios deportivos, gimnasios y centros deportivos.

• Termómetro digital de toma temperatura externa en el acceso a cargo del personal de la instalación municipal, gimnasio o centro deportivo privado, que deberá disponer del mismo.

• Botellas de solución hidroalcohólica de manos.

• Las mascarillas deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación y/o espacios deportivos en todo momento.

• El incumplimiento del uso de las mascarillas será reportado al CC de la instalación y/o espacios deportivos, y supondrá la expulsión del recinto.

• Se debe proporcionar solución hidroalcohólica en todos los puntos de acceso a la instalación y/o zonas acotadas en espacios deportivos y en los puntos de entrada a cada una de las distintas zonas. Todas las personas que entren o cambien de zona deben hacer uso del desinfectante de manos.

8. 
Actuación para la detección, vigilancia y control de COVID-19

a. Las Federaciones Deportivas y sus clubes, los Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos deberán cumplir y hacer cumplir lo previsto en el presente apartado del Protocolo.

b. Se evitará la presencia o participación en actividades y, en especial, en competiciones, a personas que:

• Presentasen sintomatología compatible con un contagio.

• Estuviesen contagiadas sin infección resuelta.

• Se hubiese establecido su cuarentena por haber mantenido contacto estrecho con persona contagiada confirmada o, aun no pudiendo ello ser determinado, con persona que presente síntomas compatibles con un posible contagio.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo supondrá la aplicación del régimen sancionador establecido por cada Federación Deportiva y/o, en su caso, por las autoridades sanitarias. En casos de sospecha fundada de brote durante el período de pandemia, la Federación Deportiva, Ayuntamiento u organizador competente informará a la autoridad sanitaria y deportiva competente el plazo de 24 horas desde el conocimiento de los casos.

9. 
Presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos

a. Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Uso obligatorio de mascarilla.

• Toma de temperatura (máx. 37,5oC).

• Registro de asistentes.

• Público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre de pie.

• Distancia mínima de un asiento entre asistentes.

b. Los aforos máximos permitidos en función de la situación sanitaria será la siguiente:

c. En las instalaciones cubiertas de más de 4.000 localidades, y en las instalaciones al aire libre de más de 10.000 localidades, los asientos deberán estar preasignados.

d. Los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas deberá hacerse evitando las aglomeraciones teniendo en cuenta el número de puertas de acceso que tenga la instalación.

e. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera posible la asistencia de público, en eventos deportivos de equipo se permitirá el acceso a un máximo de 5 representantes por club, 2 representantes de cada ayuntamiento de esos clubes, 2 representantes de la CARM y hasta 15 periodistas debidamente acreditados y, en deportes individuales, se permitirá el acceso a 1 técnico y un delegado por club participante en la competición. En ningún caso se podrá superar la cifra total de 100 personas.

f. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida, excepto agua.

g. Para la asistencia de público se tendrá que cumplimentar el ANEXO 3, que deberá remitirse a la Dirección General de Deportes para su validación y tenerse a disposición de la Inspección Deportiva de la CARM.

10. 
Actuación en caso de sospecha de positivo en el desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición

En caso de que se detecte sospecha de un positivo de una persona, durante el periodo de desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición de ámbito autonómico de la Región de Murcia, el Coordinador Covid (CC) correspondiente del club, ayuntamiento, gimnasio o centro deportivo lo comunicará a:

a. A su médico vía telemática o telefónica, en caso de estar fuera de la localidad deberá contactar con el Servicio Asistencial de Urgencias más cercano.

b. Automáticamente seguir el protocolo que determine la Consejería de Salud de la Región de Murcia.

c. Cuando se conozca el resultado, si es positivo, comunicarlo a:

• Federación correspondiente.

• Ayuntamiento en donde se desarrolla la actividad.

• Dirección General de Deportes.

Se deberán desinfectar inmediatamente sólo la zona de tránsito de las instalaciones de donde se haya confirmado el contagio.

Tras el contagio y cuarentena, el regreso a la actividad deportiva, y muy especialmente a las competiciones, requerirá de la autorización correspondiente de la federación, estando ésta condicionada a la aportación por los interesados de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.

Tendrán que estar debidamente actualizados los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de la Dirección General de Deportes de 27 de junio de 2020.

La resolución del desarrollo de las competiciones regulares (Ligas), así como las decisiones estimadas en la afectación de la continuidad de ésta, será responsabilidad de las Federaciones Deportivas establecidas previamente y de conocimiento para todos los participantes. En el caso de que por motivos sanitarios o por una alteración sobrevenida de la movilidad intermunicipal, cada Federación deberá prever un mecanismo de reserva de calendario al final de la temporada para recuperar partidos, así como un criterio objetivo mínimo de cada Federación y /o competición, según quien sea competente, para dar la competición por resuelta, estableciendo un mínimo de partidos o jornadas celebradas o como alternativa si la situación se prolonga la suspensión de la competición.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones:

• Establecer en la medida de lo posible calendarios deportivos más cortos o divididos en sus grupos.

• Planificar jornadas estanco, capaces de estar disponibles si no se pudieran realizar partidos y hay que utilizar esas jornadas para compensar.

• Recomendación de establecer coeficientes a la hora de establecer los ganadores de una liga estableciendo que con el 50% de los partidos disputados y ante la imposibilidad de seguir con la competición establecer. Por el coeficiente más alto.

ANEXO 1. 
LISTA DE VERIFICACIÓN A CARGO DEL COORDINADOR COVID

El Coordinador COVID de cada Ayuntamiento, Club, Federación, Gimnasio, Centro Deportivo o titular de una instalación deportiva, deberá verificar el control permanente de este listado:

□ Dispensadores de gel hidroalcohólico

□ Indicaciones para el lavado frecuente

□ Papeleras para desecho de material

□ Señalizaciones de distancia mínima de 1,5m

□ Flujo de personas por las instalaciones

□ Señalizaciones de dirección por la instalación evitando cruces

□ Indicaciones de uso de mascarillas

□ Cartelería para recordar medidas de higiene respiratoria

□ No compartir objetos personales, herramientas o material deportivo, o desinfección de estos.

□ Limitaciones al uso de aseos y vestuarios

□ Turnos de limpieza y desinfección

□ Pautas de ventilación antes, durante y después

□ Limpieza y desinfección de zonas comunes

□ Limpieza y desinfección de aulas/despachos

□ Limpieza y desinfección de gimnasio/zonas deportivas

□ Limpieza y desinfección de aseos

□ Limpieza y desinfección de vestuarios

□ Limpieza y desinfección de zonas de bares, cafeterías y restauración

□ Cartelería informativa

□ Control de comprobación de que se conocen y respetan las limitaciones de uso de duchas, aseos y vestuarios

□ Control de comprobación de que las personas deportistas (en especial menores de 18 años) conocen las recomendaciones y están sensibilizadas respecto a la importancia del cumplimiento general de las normas de higiene y protección personal.

□ Control de comprobación de cumplimiento de todas las medidas preventivas durante el desarrollo de la actividad

□ Establecimiento señalizado de los puntos de acceso

□ Control del flujo de personas autorizadas

□ Control de comprobación de que se controla la no presencia de público

□ Registro diario de control de entrada

□ Registro de incidencias

□ Provisión de material de desinfección

□ Protocolo de acceso a la instalación visible

□ Cartelería indicativa de distanciamiento social distribuida por zonas

□ Indicación de uso o no de mascarilla en cada momento

□ Indicaciones para el uso de la instalación deportiva

□ Indicaciones para el uso de material

ANEXO 2. 
DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. ............................................................., mayor/menor de edad, con DNI...................., teléfono...................con domicilio en la ciudad de..........................., calle .............................................................. n.º......, CP ..............., en nombre propio, o como padre/madre/tutor/a legal del menor ........................................................................, deportista o usuario de la actividad....................................................................... en la instalación deportiva:..................................................................................

Comparezco y manifiesto como mejor proceda

DECLARO RESPONSABLEMENTE

1. Que tengo pleno conocimiento y conciencia que la práctica del deporte, tanto en los entrenamientos, actividades o competiciones implica un riesgo de contagio del COVID-19 del cual soy consciente y acepto.

2. Que no presento sintomatología compatible con el Coronavirus SARS- CoV-2 (fiebre superior o igual a 37,5 grados, tos, malestar general, sensación de falta de aire, pérdida del gusto, dolor de cabeza, fatiga, dolor de cuello, dolor muscular, vómitos, diarrea) o cualquier otro síntoma típico de las infecciones.

3. Que no he dado positivo ni ha tenido contacto estrecho con alguna persona o personas con sintomatología posible o confirmada de COVID-19 en los 14 días inmediatamente anteriores a la fecha de firma de este documento.

4. Que he leído los protocolos de seguridad y las medidas informativas y de prevención de higiene y de seguridad de la COVID-19 dispuestas por el organizador de la actividad, entrenamiento o competición y las acepto cumplir de manera responsable, en su totalidad, con las pautas de conducta y comportamiento que allí se establecen, aceptando que el Coordinador Covid del evento puede acordar motu proprio mi exclusión de la instalación, o zona acotada del espacio deportivo en caso de incumplirlas.

5. Que soy consciente y acepto que el incumplimiento de las normas del COVID-19 especialmente la no declaración de haber dado positivo o no haber declarado el hecho de haber tenido una relación próxima con personas con síntomas implica una infracción muy grave del código disciplinario deportivo, o de la inspección deportiva, que puede llevar como consecuencia una sanción de exclusión de la competición y la pérdida de la licencia deportiva por toda la temporada, y/o en caso, sanción económica.

6. Que me comprometo a informar al Ayuntamiento, Federación o Club, Gimnasio o Centro Deportivo de cualquier síntoma que tenga compatible con el COVID-19, el hecho de haber dado positivo o la existencia de cualquier presunto o confirmado caso de COVID-19 en el entorno familiar o próximo, y me comprometo a mantener puntualmente informado de la evolución de estos a los responsables de la entidad.

7. Esta información será tratada de manera confidencial y con la exclusiva finalidad de poder adoptarse las medidas necesarias para evitar el contagio y la propagación del virus. Al cumplimentar el presente documento, el abajo firmante otorga el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento, Federación, Club, Gimnasio o Centro Deportivo, pueda hacer un tratamiento de estos datos desde el punto de vista estrictamente médico y de prevención.

Al mismo tiempo y con la firma de este documento se declara conocer las medidas específicas de protección e higiene establecidas en el Protocolo de la CARM, Ayuntamientos, Entidades y Federaciones Deportivas detallados en los Anexos I, II y III de la Resolución de la Dirección General de Deportes (BORM 27/6/2020), cuyas normas son de obligado cumplimiento para todos los participantes en actividades deportivas

El cumplimiento de las normas antes citadas es una responsabilidad individual de cada uno de los participantes de la entidad que organiza la actividad, sin que exista responsabilidad alguna por parte del Ayuntamiento, Federación, Club, Gimnasio o Centro Deportivo de los contagios que se pudieran producir.

Y para que conste a los efectos oportunos,

FIRMO

En .................................a.....de........................................de............

ANEXO 3. 
ASISTENCIA DE PÚBLICO

I. Denominación de la instalación:

..........................................................................................................

..........................................................................................................

II. Persona responsable del cumplimiento de los aforos máximos:

Nombre y apellidos:.............................................................................

DNI:.................................. Teléfono de contacto:..................................

Correo electrónico de contacto:..........................................

III. Aforo:

a. Aforo máximo de la instalación:....................espectadores.

b. Aforo máximo según la situación sanitaria y dejando un asiento de separación:

i. En situación de transmisión baja (75%):...............espectadores.

ii. En situación de transmisión media/alta (50%):...............espectadores.

iii. En situación de transmisión muy alta/extrema (1/3):...............espectadores.

IV. Puertas de acceso de la instalación:

a. Entrada: .............. puertas.

b. Salida: ..............puertas.

c. Entrada/salida: ...............puertas.

(Firma del responsable)