COVID-19. Protocolo de actuación en competiciones deportivas en la Región de Murcia


Resolución de 22 de septiembre de 2021 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación con motivo de la pandemia COVID-19.

Vigente desde 24/09/2021 | BORM Supl 18 221/2021 de 23 de Septiembre de 2021

El protocolo que ahora se aprueba resulta de aplicación a las siguientes actividades que se celebren en la Región de Murcia:

- competiciones oficiales de ámbito autonómico, y

- competiciones deportivas no oficiales, entrenamientos, concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas organizadas por federaciones, clubes, ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en la Región de Murcia se rigen por el Protocolo del Consejo Superior de Deportes y de las Federaciones deportivas españolas, si son competiciones de carácter no profesional y por el Protocolo de la Liga de Fútbol Profesional y por el de la Asociación de Clubes de Baloncesto, si son competiciones de carácter profesional.

Las entidades, ayuntamientos, federaciones, clubes, gimnasios o centros deportivos privados que realicen actividades deportivas deben designar un coordinador COVID, de entre su personal, como responsable de velar por el cumplimiento de este protocolo.

 

Vigencia desde: 24-09-2021

Tras el cambio en la evolución de la situación sanitaria, el nivel de vacunación alcanzado, y las medidas que se han venido adoptando, la Consejería de Salud publicó la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, así como distintas Ordenes que, semanalmente, dan publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Por su parte, la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes ha dictado Orden por la que se regula la actividad deportiva en la Región de Murcia, en la que se establece que el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia se publicará por Resolución del Director General de Deportes.

Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente la aprobación de una Resolución del Director General de Deportes por la que se establezca el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia acorde a la nueva situación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero 

Aprobar el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia que figura como Anexo.

Segundo 

Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que desarrolla el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos y organizativos, aplicables al sector deportivo en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y comienzo de la nueva normalidad.

Tercero 

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de septiembre de 2021. El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.

Protocolo de Actuación para la Actividad Deportiva en la Región de Murcia

I. 
Aspectos generales

Para la realización de cualquier actividad deportiva en el ámbito de la Región de Murcia se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se deberán garantizar en todo momento las medidas de prevención e higiene de acuerdo a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa autonómica de aplicación.

Salvo en aquellas circunstancias excepcionales que estén expresamente previstas en este protocolo, se deberá cumplir, en todo momento, con el uso de la mascarilla y el distanciamiento social de 1,5 metros.

II. 
Protocolo Autonómico

Los deportistas, técnicos, auxiliares y demás personal que participa en la organización de las actividades deportivas, entrenamientos y competiciones, deben recordar que sus acciones, y en particular, el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento social, no solo garantizan un entorno seguro en estas competiciones, sino que también permiten el desarrollo normalizado de las mismas. Todos los miembros tanto de las Federaciones Deportivas y sus Clubes, como de todos los Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos privados tienen el deber colectivo de mostrar su liderazgo y de dar ejemplo en la aplicación rigurosa de estas medidas.

Se parte de la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación; y de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria; así como de las Ordenes que la Consejería de Salud dicta semanalmente dando publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Finalmente, cabe aclarar que la vigencia, material y temporal, de este Protocolo quedará siempre condicionada a la evolución de la pandemia, pudiendo en consecuencia sufrir cambios, según los casos, que serán propuestos por la Comunidad Autónoma.

1. Ámbito de aplicación y procedimiento

El Protocolo se aplicará a:

a) Las competiciones oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia cuyo calendario, una vez aprobado por las respectivas Federaciones Deportivas en sus distintas categorías, será validado por la Dirección General de Deportes.

b) Las competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia y que organicen las Federaciones, Clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas.

c) Los entrenamientos, las concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por Federaciones, Clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas.

d) La Comunidad Autónoma coordina este Protocolo, oídas las Federaciones Deportivas, Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos privados, de la Región de Murcia, con el objetivo de servir de documento de referencia que contenga las cuestiones que deberán ser observadas por todos.

2. Coordinadores COVID (CC).

Cada entidad, Ayuntamiento, Federación, Club, Gimnasio o Centro Deportivo privado que realice actividades deportivas deberá designar un Coordinador COVID (CC), de entre su personal, que será responsable de velar por el cumplimiento del Protocolo; garantizar que se aplique correctamente, y que se cumplen todos los requisitos sanitarios.

El CC tendrá las siguientes funciones:

a. Asegurar que se cumplan, de forma permanente, todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo. El CC debe ser designado por la institución o entidad para garantizar que todos los participantes, y sus instalaciones, cumplen con las obligaciones establecidas en todas las actividades que se organicen, manteniendo actualizada la lista de verificación del Anexo IV.

b. Revisar los principios operativos del Protocolo, y asegurarse de que se apliquen correctamente en la instalación, o espacio deportivo, todas las recomendaciones y medidas de higiene aquí establecidas.

c. Será responsabilidad de las Federaciones Deportivas y sus Clubes, así como de los Ayuntamientos y gimnasios y centros deportivos recomendar a todos los deportistas, usuarios, técnicos, árbitros, usuarios y todo aquel personal necesario para el desarrollo de la actividad deportiva, entrenamiento o competición, que reciban la pauta completa de vacunación frente a COVID-19, así como el uso de la herramienta desarrollada (App para móvil) por el Gobierno de España: Radar COVID 19, para que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia. Cuando no se lleve el móvil encima se debe desactivar la función bluetooth para evitar errores.

d. Las personas designadas Coordinadores COVID de los Clubes se comunicarán a las Federaciones Deportivas de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil.

e. Las personas designadas Coordinadores COVID de los Ayuntamientos, Federaciones, Gimnasios y Centros Deportivos privados se comunicarán a la Dirección General de Deportes de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil.

f. En función del volumen de actividades, entrenamientos y competiciones todos los clubes, federaciones, ayuntamientos, gimnasios y centros deportivos podrán designar a varios Coordinadores COVID, al objeto de que siempre se encuentre operativo al menos uno de cada entidad, actividad o instalación.

La responsabilidad de cada uno de los participantes en el desarrollo de las actividades es individual, siendo el deber de las Federaciones Deportivas y sus clubes, los Ayuntamientos correspondientes, y los gimnasios y centros deportivos privados, en su caso, la supervisión de su cumplimiento y la toma de medidas necesarias para asegurar el mismo a todos los participantes pertenecientes de los diferentes colectivos o estamentos.

Es fundamental la comunicación inmediata y precoz ante cualquier indicio de posibles síntomas sospechosos de la infección del COVID-19, la adopción de medidas de aislamiento inmediato y la no presencia individual en actividades, entrenamientos o competiciones cuando se tenga sospecha de estar infectado o se haya estado en contacto con alguna persona de la que hubiera sospechas de estar infectada.

Por supuesto, nunca acudir a un entrenamiento o actividad, o participar en competiciones, si se tienen sospechas de estar infectado o que haya sido comunicado de algún positivo en el entorno próximo, y se encuentre en cuarentena, hasta que se reciba autorización médica por parte de la autoridad sanitaria competente para poder volver a realizar la actividad deportiva correspondiente.

En las actividades deportivas la distancia mínima social no se da habitualmente, ni puede darse en la mayoría de los casos y esto implica un riesgo de contagio mayor, que es asumido voluntaria y libremente por todos los participantes.

3. Medidas de higiene obligatorias

En general, la pauta completa de vacunación, el uso de la mascarilla y el distanciamiento social se consideran la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos.

En todas las actividades, entrenamientos o competiciones, y entre los que no están en la zona o espacio de uso deportivo, se recomienda respetar en todo momento un distanciamiento social de 1,5 metros, se deben aplicar medidas estrictas de distanciamiento entre los deportistas y los demás grupos de personas que se encuentren en la instalación o espacio deportivo en la que se desarrolle la actividad.

El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio antes y después de los entrenamientos, las competiciones, las escuelas deportivas y las actividades deportivas, siendo recomendable durante el desarrollo de las mismas.

En los gimnasios y centros deportivos, el uso de la mascarilla es obligatorio si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable en los demás casos.

Se recomienda a todos los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, la pauta completa de vacunación.

4. Entrenamientos o actividades:

Después de finalizar los entrenamientos, los participantes en los mismos deberán:

• Colaborar en la limpieza y desinfección de todo el material utilizado para el desarrollo de la actividad deportiva.

• Evitar coincidir con otros participantes, estableciendo un margen de tiempo suficiente para realizar las tareas de limpieza o desinfección.

• Mantener un estricto control médico, en la medida de lo posible, de cada deportista.

En el caso de que la situación sanitaria en la Región de Murcia sea de riesgo de transmisión extremo:

1. Se valorará la suspensión de deportes con contacto físico.

2. Los grupos de entrenamiento o actividad de ámbito autonómico no podrán superar las quince personas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de veinticinco personas por monitor o entrenador en instalaciones al aire libre.

3. Solo se permitirán los entrenamientos en instalaciones cubiertas si están adecuadamente ventiladas.

Las denominadas “pachangas” y cualesquiera otras actividades deportivas que supongan reuniones de carácter informal, y que no estén organizadas por las entidades recogidas en el punto 1 de este Protocolo autonómico, estarán sometidas a las medidas de limitación a la permanencia de personas en grupos no reglados establecidas por las autoridades sanitarias, salvo que todos los participantes tengan la pauta completa de vacunación.

5. Competiciones:

Los participantes en competiciones de ámbito autonómico, oficiales y no oficiales, deberán:

• Evitar saludos y muestras de afecto.

• Controlar el mantenimiento de la higiene y desinfección de las instalaciones y de los implementos necesarios para la práctica deportiva de manera escrupulosa.

• Evitar coincidir físicamente con el otro equipo u otros deportistas en la llegada y salida de las instalaciones.

• No compartir botellas de agua o cualquier otro líquido, debiendo hacer un uso individual exclusivo.

• No compartir los implementos necesarios para la práctica del deporte.

• Ser extremadamente escrupulosos con todas las atenciones sanitarias, médicas y fisioterapéuticas pre, durante y post competición.

En el caso de que la situación sanitaria en la Región de Murcia sea de riesgo de transmisión extremo se suspenderán las competiciones, federadas y no federadas, con participantes menores de dieciocho años, y se valorará la suspensión de todas las competiciones de deportes con contacto físico, tanto de ámbito autonómico, como nacional.

6. Premiaciones:

En las entregas de premios se procurará mantener la distancia de 1,5 metros entre los premiados, y para la entrega de los premios, éstos se colocarán sobre una mesa o una bandeja, y cada premiado recogerá el suyo sin que haya contacto físico con quienes hagan la entrega.

7. Desplazamientos y alojamientos en competiciones (en su caso)

a. Para deportistas, personal técnico y operativo.

Cuando los equipos o deportistas se desplacen en medios de transporte colectivo deberán cumplirse las normas generales que se hayan dictado desde la Consejería de Salud y el Gobierno de España. En todo caso, los equipos o los deportistas valorarán si los desplazamientos individualizados pueden reducir los riesgos. En todo caso y, como mínimo, los equipos y los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos cuando viajen:

• Uso obligatorio de mascarillas en todo momento durante el viaje.

• Distanciamiento social con cualquier persona fuera del grupo de deportistas y personal técnico que no forme parte del equipo.

• Uso regular del desinfectante de manos.

• Para viajes con autobús, cuando no se viaje en coches particulares, los equipos deben preguntar y asegurarse de que el autobús cumpla la normativa de transporte regional.

La delegación oficial que viaja con los deportistas y el personal técnico debe mantenerse en un máximo de 5 personas. Dichas personas tendrán las mismas obligaciones que los demás miembros del equipo.

b. Para equipos arbitrales, jueces, personal federativo y personal de la competición

Son recomendables las mismas reglas que en el apartado anterior, debiendo ser el uso de vehículo particular prioritario siempre que sea posible. Los equipos arbitrales, jueces de competición, el personal federativo y el personal de la instalación o espacio deportivo deben tener el máximo cuidado y mantener un estricto distanciamiento social en todo momento durante los viajes. Deberán llevar mascarilla durante todo el viaje y usar regularmente un desinfectante de manos.

c. Para todos en común.

En caso de que los deportistas, equipos arbitrales, jueces de competición u otro personal participante en las competiciones deban pernoctar se procurarán seguir las siguientes recomendaciones:

• A ser posible, se alojarán en habitaciones individuales.

• Es aconsejable que todos los miembros del mismo equipo se alojen y hagan las comidas necesarias en un único hotel y/o restaurante. Para las comidas, conformar grupos reducidos, con mantenimiento de la distancia, y a ser posible al aire libre.

• Debería evitarse el contacto con otros huéspedes o personal del hotel que no sea el imprescindible, mediante sistema de comedor específico.

• Los propios miembros del equipo, club, o deportistas individuales, deberían ser los únicos responsables de manipular el material y las equipaciones, así como las maletas y similares.

• El CC del club o equipo será el responsable de asegurarse que el hotel y/o restaurante cumpla con las normas establecidas por las autoridades competentes al efecto.

• Los miembros del equipo, club, o deportistas individuales, y el personal técnico no deberán abandonar el hotel a menos que sea bajo condiciones previamente acordadas y organizadas y que no impliquen entrar en contacto con nadie fuera de su grupo.

• El CC del club o equipo es responsable de garantizar que las medidas de higiene estándar se cumplan durante cualquier desplazamiento o salida que realice el equipo y mientras dura la estancia en el hotel y/o restaurante.

• Los equipos participantes o los deportistas individuales deben comprometerse a no iniciar los desplazamientos, si alguno de sus deportistas, técnicos u otros miembros de la expedición presentan síntomas compatibles con la infección por COVID-19. En personas con síntomas aislarse en casa y consultar con su médico por vía telefónica o telemática.

Igualmente, si no han concluido el periodo de aislamiento o cuarentena recomendado por sus servicios médicos, o por los servicios asistenciales de la sanidad pública o privada, sea cual sea la causa que lo haya motivado.

Los equipos participantes o los deportistas individuales deben comprometerse a efectuar el aislamiento correcto, incluyendo el uso de mascarilla, ante cualquier indicio de síntomas sea donde sea el inicio de la producción. De la misma manera, se comprometen a poner en conocimiento inmediato, tanto de las autoridades sanitarias, como de la Federación autonómica a la que pertenezcan, cualquier incidencia en el estado de salud de cualquiera de los miembros de la expedición. Las obligaciones derivadas de estos aspectos son extensibles a cualquiera de los contactos que hayan podido tener, o puedan estar en contacto con los componentes de la delegación.

8. Instalaciones y/o Espacios Deportivos

a. Capacidad máxima de personas para la práctica deportiva

a) Todas las instalaciones o espacios deportivos donde deban desarrollarse las actividades, entrenamientos, y/o competiciones, deberán seguir de forma complementaria lo establecido en el Anexo I, Protocolo Básico de prácticas responsables para instalaciones deportivas, y deberán contar con la señalética marcada por la normativa sanitaria y/o de espectáculos públicos, debiendo existir carteles informativos con las medidas higiénicas generales en todo el recinto.

Los Gimnasios y Centros Deportivos podrán utilizar los parques públicos para el desarrollo de sus actividades al aire libre, previa autorización de su ayuntamiento correspondiente en los términos que estos establezcan.

En función de los niveles de alerta municipal ajustada que periódicamente publica la Consejería de Salud, para la práctica de la actividad física y deporte en centros deportivos, incluidas escuelas deportivas y actividades deportivas extraescolares, la capacidad máxima permitida, garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención, será la siguiente:

1. Nivel de riesgo Bajo: 75%

2. Nivel de riesgo Medio: 60%

3. Nivel de riesgo Alto: 50%

4. Nivel de riesgo Muy Alto: 50%

5. Nivel de riesgo Extremo:

a. En instalaciones al aire libre: 1/3.

b. En instalaciones cubiertas, 1/3 si se puede garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros, si no, deberán permanecer cerradas.

Esta capacidad se refiere exclusivamente a los deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad, en ningún caso a espectadores o público

Para el cálculo de la capacidad máxima permitida en los distintos tipos de instalaciones y centros deportivos se atenderá a los siguientes criterios:

• Gimnasios y Salas: 2,25 m² por persona

• Piscinas: 2,25 m² por persona

• Pistas y Pabellones deportivos: 15,00 m² por persona

• Estadios y Campos de Fútbol: 25,00 m² por persona

b. Vestuarios

Estarán operativos, en general, para cualquier actividad deportiva siempre que sus titulares puedan garantizar en todo momento las medidas de prevención e higiene previstas en la normativa sanitaria.

c. Condiciones de acceso de usuarios a las instalaciones, espacios deportivos, gimnasios y centros deportivos.

• Las mascarillas deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación y/o espacios deportivos en todo momento, con la única excepción del momento en que estén realizando una actividad deportiva.

• El incumplimiento del uso de las mascarillas será reportado al CC de la instalación y/o espacios deportivos, y supondrá la expulsión del recinto.

• Se debe proporcionar solución hidroalcohólica en todos los puntos de acceso a la instalación y/o zonas acotadas en espacios deportivos y en los puntos de entrada a cada una de las distintas zonas. Todas las personas que entren o cambien de zona deben hacer uso del desinfectante de manos.

9. Actuación para la detección, vigilancia y control de COVID-19

a. Las Federaciones Deportivas y sus clubes, los Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos deberán cumplir y hacer cumplir lo previsto en el presente apartado del Protocolo.

b. Se evitará la presencia o participación en actividades y, en especial, en competiciones, a personas que:

• Presentasen sintomatología compatible con un contagio.

• Estuviesen contagiadas sin infección resuelta.

• Se hubiese establecido su cuarentena por haber mantenido contacto estrecho con persona contagiada confirmada o, aun no pudiendo ello ser determinado, con persona que presente síntomas compatibles con un posible contagio.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo supondrá la aplicación del régimen sancionador establecido por cada Federación Deportiva y/o, en su caso, por las autoridades sanitarias. En casos de sospecha fundada de brote durante el período de pandemia, la Federación Deportiva, Ayuntamiento u organizador competente informará a la autoridad sanitaria y deportiva competente en el plazo de 24 horas desde el conocimiento de los casos.

10. Presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos

a. Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Uso obligatorio de mascarilla.

• Público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre de pie.

• El público deberá mantener una distancia de separación de un asiento, si hubiera asientos individuales, o de 1,5 metros si no los hubiera. Salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario, se podrá eximir dicha exigencia para grupos de personas que asistan juntos y mantengan entre sí vínculo de convivencia, de amistad o análogo. En estos supuestos, el máximo de personas que integren estos grupos no podrá superar un número máximo de diez personas, en instalaciones al aire libre, o seis personas en instalaciones cubiertas.

b. Los aforos máximos permitidos en función de la situación sanitaria será la siguiente:

1. Nivel de riesgo Bajo:......................................75%

2. Nivel de riesgo Medio:....................................60%

3. Nivel de riesgo Alto:.......................................50%

4. Nivel de riesgo Muy Alto:................................40%

5. Nivel de riesgo Extremo. La Dirección General de Deportes valorará la situación para permitir la asistencia de público.

c. Los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas deberá hacerse evitando las aglomeraciones teniendo en cuenta el número de puertas de acceso que tenga la instalación.

d. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera posible la asistencia de público o acompañantes, en los eventos deportivos de equipo se permitirá el acceso a un máximo de 5 representantes por club y, en los eventos de deportes individuales, se permitirá el acceso a 4 acompañantes por deportista participante en la competición; así como 2 representantes de cada ayuntamiento de esos clubes o deportistas, 3 representantes de la CARM y hasta 20 periodistas debidamente acreditados. En ningún caso se podrá superar la cifra total de 100 personas.

e. Salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario, durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas para la venta y dispensación de comida y bebida pero se prohíbe su consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas. Sólo se permite la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas en los respectivos asientos asignados, debiendo mantenerse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

f. En las instalaciones deportivas, los clubes podrán establecer una única zona de animación delimitada, en las que el público podrá estar de pie siempre que, en todo caso, cumplan las normas generales para el público, guarden una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, y no exceda del 10% del aforo permitido, con un máximo de trescientas personas.

g. Para la asistencia de público se tendrá que cumplimentar el Anexo V, que deberá remitirse a la Dirección General de Deportes para su validación y tenerse a disposición de la Inspección Deportiva de la CARM.

11. Actuación en caso de sospecha de positivo en el desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición.

En caso de que se detecte sospecha de un positivo de una persona, durante el periodo de desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición de ámbito autonómico de la Región de Murcia, el Coordinador COVID (CC) correspondiente del club, ayuntamiento, gimnasio o centro deportivo lo comunicará a:

a. A su médico vía telemática o telefónica, en caso de estar fuera de la localidad deberá contactar con el Servicio Asistencial de Urgencias más cercano.

b. Automáticamente seguir el protocolo que determine la Consejería de Salud de la Región de Murcia.

c. Cuando se conozca el resultado, si es positivo, comunicarlo a:

• Federación correspondiente.

• Ayuntamiento en donde se desarrolla la actividad.

• Dirección General de Deportes.

Se deberán desinfectar inmediatamente sólo la zona de tránsito de las instalaciones de donde se haya confirmado el contagio.

Tras el contagio y cuarentena, el regreso a la actividad deportiva, y muy especialmente a las competiciones, requerirá de la autorización correspondiente de la federación, estando ésta condicionada a la aportación por los interesados de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.

Tendrán que estar debidamente actualizados los Anexos I, II y III.

La resolución del desarrollo de las competiciones oficiales, así como las decisiones estimadas en la afectación de la continuidad de éstas, será responsabilidad de las Federaciones Deportivas que estén establecidas previamente y sean de público conocimiento para todos los participantes. En el caso de que por motivos sanitarios, o por una alteración sobrevenida de la movilidad intermunicipal, deba suspenderse una competición oficial, cada Federación deberá prever un mecanismo de reserva de calendario al final de la temporada para recuperar partidos, así como un criterio objetivo mínimo, según quien sea competente, para dar la competición por resuelta, estableciendo un mínimo de partidos o jornadas celebradas o como alternativa si la situación se prolonga la suspensión de la competición.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones:

• Establecer en la medida de lo posible calendarios deportivos más cortos o divididos en sus grupos.

• Planificar jornadas estanco, capaces de estar disponibles si no se pudieran realizar partidos y hay que utilizar esas jornadas para compensar.

• Recomendación de establecer coeficientes a la hora de establecer los ganadores de una liga estableciendo que con el 50% de los partidos disputados y ante la imposibilidad de seguir con la competición establecer. Por el coeficiente más alto.

III. 
Protocolo Nacional

Todas las Competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, que se celebren en la Región de Murcia, se regirán por el Protocolo del Consejo Superior de Deportes y de las Federaciones deportivas españolas.

Todas las Competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, que se celebren en la Región de Murcia, se regirán por el Protocolo de la Liga de Fútbol Profesional y por el de la Asociación de Clubes de Baloncesto.

En ambos casos se podrán utilizar los vestuarios de las instalaciones deportivas de forma indistinta para entrenamientos y competiciones, en función de la disponibilidad y siempre que se pueda asegurar la desinfección adecuada de las instalaciones deportivas.

Si así lo permitieran los protocolos del Consejo Superior de Deportes y/o de las Ligas Profesionales, las competiciones nacionales, profesionales y no profesionales, que se celebren en la Región de Murcia, se realizarán con la presencia de público o acompañantes en los estadios e instalaciones deportivas en los mismos términos del punto 9 del Protocolo Autonómico.

En caso de sospecha de positivo en el desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición se procederá en los mismos términos del punto 10 del Protocolo Autonómico.

ANEXO 

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