COVID-19. Protocolo aplicable en las competiciones deportivas celebradas en Extremadura


Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad al Protocolo de actuación COVID-19 para el desarrollo de competiciones regulares, eventos deportivos y actividades en instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE 212/2020 de 3 de Noviembre de 2020

Mediante este Protocolo se establecen una serie de medidas y recomendaciones para el desarrollo de competiciones, eventos y actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, resulta aplicable en:

- las competiciones de ámbito autonómico, tanto a las oficiales, auspiciadas por las federaciones deportivas extremeñas, como a las no oficiales;

- los eventos deportivos que se celebren en Extremadura, incluidos o no en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas extremeñas; y

- las actividades deportivas que se desarrollen en gimnasios, piscinas y otras instalaciones deportivas ubicadas en Extremadura.

De este modo, no resulta aplicable en las competiciones y eventos oficiales de ámbito estatal, ni en aquéllas otras competiciones, eventos y concentraciones en los que se aplique directamente el Protocolo del  CSD.

Este protocolo resulta aplicable hasta que el gobierno estatal no declare finalizada la situación de emergencia sanitaria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, ha coordinado la elaboración de un Protocolo de actuación COVID 19 para el desarrollo de competiciones regulares, eventos deportivos y actividades en instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este protocolo se ha consensuado con las federaciones deportivas extremeñas, con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), con el Clúster del Deporte y Ocio de Extremadura, con el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Autónoma de Extremadura (COLEF), con la Asociación de Dinamizadores Deportivos de Extremadura (ADDEX), con la Asociación de Gestores del Deporte de Extremadura (AGEDEX) y otros interlocutores de la actividad física y el deporte y organizadores de eventos deportivos, y cuenta además con la supervisión de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del protocolo que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 28 de octubre de 2020.

El Director General de Deportes,

DAN DE SANDE BAYAL

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes Dirección General de Deportes

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, ha coordinado la elaboración de este Protocolo, que se ha consensuado con las federaciones deportivas extremeñas, con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), con el Clúster del Deporte y Ocio de Extremadura, con el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura (COLEF), con la Asociación de Dinamizadores Deportivos de Extremadura (ADDEX), con la Asociación de Gestores del Deporte de Extremadura (AGEDEX), y con otros interlocutores de la actividad física y el deporte y organizadores de eventos deportivos, y que cuenta, además, con la supervisión de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.

1. 
INTRODUCCIÓN.

Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, el pasado 10 de junio fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de junio de 2020. En este Real Decreto-ley se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este contexto, siendo necesario complementar en nuestra región el régimen de medidas preventivas y de contención adoptadas por la autoridad estatal en el citado Real Decretoley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptó el 19 de junio de 2020 un primer Acuerdo por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad. Este primer Acuerdo fue sustituido por un nuevo Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 (publicado en el DOE número 174, de 7 de septiembre mediante Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales) tras la necesidad de implementar nuevas medidas preventivas una vez transcurrido un mes desde la entrada en vigor de aquel.

El Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Estas medidas se acuerdan sin perjuicio de las competencias que ostenten otras administraciones públicas y de las medidas que estas adoptaren en el ejercicio de dichas competencias.

Este Acuerdo del Consejo de Gobierno aúna y convalida en un mismo instrumento todas las medidas preventivas y recomendaciones de alcance generalizado que hasta el 2 de septiembre de 2020 se han adoptado mediante resolución y por razones de urgencia por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Acuerdo contiene una serie de medidas y deberes de carácter general (de cautela y protección y de prevención e higiene) exigibles a toda la ciudadanía y otras medidas específicas aplicables para determinados sectores productivos y ámbitos de actividad; entre estas medidas específicas figuran unas “Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva” (apartado vigesimocuarto del Capítulo III del Anexo).

Por otra parte, el Gobierno de España, a través del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), ha auspiciado la aprobación de un “Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional COVID-19 (Temporada 2020-2021)”. A este Protocolo se han adherido todas las Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas Españolas, Asociación del Deporte Español, Comité Paralímpico Español, Comité Olímpico Español y otros interlocutores del deporte y organizadores de competiciones integrados en el Grupo de Tareas para el Impulso del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

Este Protocolo establece un marco general relativo a los procedimientos médicos, sanitarios e higiénicos, así como los protocolos operativos que deben aplicarse en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional.

Las disposiciones de este Protocolo sirven como referencia y mínimo común denominador para las Comunidades Autónomas (CCAA) en la regulación y control de competiciones deportivas de su competencia, por lo que favorecen la necesaria armonización interterritorial y entre Administraciones y contribuyen a un desarrollo justo y deportivamente igualitario de todas las competiciones.

El presente Protocolo establece, por lo tanto, una serie de medidas y recomendaciones para el desarrollo de competiciones, eventos y actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Protocolo parte del contenido y complementa las reglas y disposiciones establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de septiembre de 2020 y en las recomendaciones establecidas en Protocolo auspiciado por el CSD, anteriormente citado.

Las reglas básicas que se derivan del presente Protocolo están sustentados en el principio de “autorresponsabilidad”. Además de considerarse una obligación esencial, debe incluirse dentro del principio de “autorresponsabilidad” la comunicación inmediata y precoz ante cualquier indicio de posibles síntomas sospechosos de la infección de la COVID-19, la adopción de medidas de aislamiento inmediato y la no presencia individual en entrenamientos o competiciones cuando se tenga sospecha de estar infectado o se haya estado en contacto con alguna persona de la que hubiera sospechas de estar infectada hasta que se reciba autorización médica por parte de la autoridad sanitaria competente para poder volver a los entrenamientos y/o a los encuentros o competiciones.

La responsabilidad de cada una de las personas participantes en el desarrollo de una actividad deportiva es individual, siendo deber del titular de la instalación deportiva, de la entidad organizadora del evento, del responsable del club o del equipo y/o de la federación deportiva correspondiente, según los casos, la supervisión del cumplimiento de las medidas y pautas de actuación contenidas en el Protocolo.

En gran parte de las actividades deportivas la distancia mínima social de seguridad no se da, ni puede darse. La cercanía física entre personas al realizar ciertos entrenamientos, actividades y competiciones (especialmente en los deportes de equipo, contacto y/o combate); compartir entre personas implementos deportivos propios de la modalidad correspondiente (pelotas, balones, piraguas,…); o utilizar espacios cerrados para desarrollar las actividades deportivas o las complementarias de aseo personal, transporte, avituallamiento y/o pernocta (duchas, comedores, residencias deportivas,…) son solo algunos de los factores que acentúan el riesgo de contagio, que es asumido voluntaria y libremente por los participantes en la competición. Se parte de la base de que es imposible garantizar un entorno completamente libre de riesgos y, por tanto, el objetivo no es ni puede ser otro que reducirlo en la medida de lo posible, aplicando las normas y recomendaciones realizadas en cada momento por las autoridades sanitarias. Para minimizar ese riesgo es imprescindible que los participantes en el desarrollo de las competiciones, deportistas, técnicos, auxiliares y demás personal, respeten estrictamente todas las recomendaciones, instrucciones y precauciones establecidas, así como las buenas prácticas estándar recomendadas. Todos los miembros de las federaciones deportivas tienen el deber colectivo de mostrar su liderazgo y de dar ejemplo en la aplicación rigurosa de estas medidas.

2. 
NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

El presente “Protocolo de actuación COVID 19 para el desarrollo de competiciones, eventos y actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, (en adelante “el Protocolo”), se ha elaborado en base a la habilitación contenida en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 2 de septiembre de 2020, antes citado, que permite que las medidas establecidas en dicho Acuerdo puedan ser completadas con planes, protocolos o guías relativas a cada sector de actividad aprobados por la autoridad competente.

El Protocolo establece unas recomendaciones básicas de cautela y protección y unas pautas generales de actuación de carácter sanitario, de prevención y de higiene comunes para el desarrollo de todas las competiciones, eventos y actividades deportivas que tengan lugar en el ámbito de nuestra región.

Por lo tanto, el Protocolo se aplica:

- A las competiciones de ámbito autonómico, tanto a las oficiales, auspiciadas por las federaciones deportivas extremeñas, como a las no oficiales.

- A los eventos deportivos que se celebren en Extremadura, incluidos o no en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas extremeñas.

- A las actividades deportivas que se desarrollen en gimnasios, piscinas y otras instalaciones deportivas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la medida en que las pautas y medidas contenidas en el Protocolo resulten de aplicación.

En la elaboración del Protocolo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en el “Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional COVID-19 (Temporada 2020-2021)” auspiciado por el CSD.

Las recomendaciones y pautas generales de actuación establecidas en el presente Protocolo para el desarrollo de competiciones y eventos oficiales serán respetadas y completadas por las federaciones deportivas extremeñas mediante Protocolos de Refuerzo específicos a fin de adaptar dichas recomendaciones y pautas a las particularidades de cada modalidad y especialidad deportiva. Las federaciones deportivas deberán prever en sus Protocolos de Refuerzo las necesidades de deportistas con diversidad funcional y ofrecer soluciones para permitir el desarrollo de los entrenamientos y competiciones con seguridad.

Las competiciones y eventos no oficiales respetarán en su organización y desarrollo las recomendaciones y pautas generales establecidas en este Protocolo y, en la medida de lo posible, las disposiciones específicas contenidas en el Protocolo de Refuerzo elaborado por la federación deportiva extremeña de la modalidad deportiva correspondiente.

Este Protocolo no será de aplicación a las competiciones y eventos oficiales de ámbito estatal, ni a aquéllas otras competiciones, eventos y concentraciones a los que se aplica directamente el “Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional COVID-19 (Temporada 2020-2021)”, auspiciado por el CSD, y los Protocolos Reforzados de las Federaciones Deportivas Nacionales, excepto en aquellas cuestiones que dichos protocolos deriven a la normativa de las autoridades competentes de cada comunidad autónoma.

En todo caso, serán de aplicación a las competiciones, eventos y actividades deportivas que se desarrollen en Extremadura, además de las medidas establecidas en este Protocolo, las medidas y deberes de cautela, protección, prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía para luchar contra la COVID-19 establecidas por las autoridades sanitarias, así como cualesquiera otras normas o disposiciones emanadas de las autoridades competentes que regulen o resulten de aplicación a la organización y desarrollo de competiciones, eventos y actividades deportivas.

El Protocolo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo modificación o sustitución posterior por disposición o acto adoptados por las autoridades competentes.

El Protocolo se publicarán también en la página web oficial de la Dirección General de Deportes (http://deportextremadura.gobex.es); cada federación deportiva extremeña publicará también en su propia página web tanto el Protocolo como su propio Protocolo de Refuerzo.

3. 
PROTOCOLO GENERAL, PROTOCOLOS DE REFUERZO, PROTOCOLO DE DESARROLLO DEL EVENTO O COMPETICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO EN EVENTOS DEPORTIVOS MULTITUDINARIO.

1. Protocolo general

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes (en adelante DGD), ha coordinado la elaboración de este Protocolo, que se ha consensuado con las federaciones deportivas extremeñas, con la FEMPEX, con el Clúster del Deporte y Ocio de Extremadura, el COLEF, ADDEX, AGEDEX y otros interlocutores de la actividad física y el deporte y organizadores de eventos deportivos, y que cuenta además con la supervisión de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.

2. Protocolos de Refuerzo federativos

Una vez vigente este Protocolo cada federación deportiva extremeña elaborará un Protocolo de Refuerzo, es decir, un protocolo propio que, además de incluir la totalidad de las medidas y recomendaciones contenidas en este Protocolo, introducirá las medidas específicas de prevención que procedan para luchar contra la pandemia que sean necesarias y que deriven de las particularidades y especificidades de cada disciplina, modalidad o especialidad deportiva La DGD validará los Protocolos de Refuerzo de las federaciones deportivas en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde su presentación en dicho departamento, estampillando su sello en todas las hojas del documento. Si la DGD observará alguna deficiencia en el Protocolo de Refuerzo presentado lo comunicará a la federación interesada para su corrección. Se considerará aprobado el documento si la DGD no lo valida en el plazo de quince días hábiles desde la presentación del documento original o, en su caso, del rectificado.

Los contenidos mínimos del Protocolo de Refuerzo federativo son los que se indican en el Anexo VI.

3. Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición.

Asimismo, el organizador de un evento o competición deportiva deberá elaborar un Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición que contemple todas las medidas de prevención, higiene, distancia de seguridad establecidos por autoridades sanitarias y las medidas establecidas en este Protocolo y, en su caso, en los Protocolos de Refuerzo, para la prevención de la COVID19. Además de los anteriores contenidos generales, el Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición deberá incluir de forma expresa e inequívoca:

Tratándose de una actividad de carácter oficial, el Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición deberá ser comunicado a la correspondiente federación deportiva; si se trata de actividades no oficiales, el Protocolo se comunicará a la DGD. En todos los casos, las comunicaciones deberán realizarse al menos con diez días naturales de antelación a la celebración de la actividad deportiva.

4. Procedimiento para la evaluación del riesgo en eventos deportivos multitudinarios de carácter no rutinario.

Los eventos deportivos calificados como multitudinarios que no tengan carácter rutinario no requerirán la elaboración del Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición recogido en el apartado anterior al estar sujetos a un procedimiento previo de carácter específico y obligatorio para evaluar el riesgo que su celebración conlleva de cara a la propagación y control de la COVID-19. Se considerarán eventos deportivos multitudinarios aquéllos que se celebren en un espacio cerrado o abierto en los que se prevea un número de participantes igual o superior a quinientas personas. Tendrán la consideración de rutinarios aquellos eventos de periodicidad diaria, semanal o mensual o de frecuencia similar, como pueden ser, por ejemplo, cada uno de los partidos o pruebas que se desarrollan en el marco de una liga o competición en unas mismas instalaciones o espacios deportivos.

Con la finalidad de poder realizar la valoración del riesgo, el organizador del evento presentará ante la Dirección General de Salud Pública, a través del correo electrónico dg.saludpublica@salud-juntaex.es, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración o inicio del evento, la siguiente documentación:

Estos documentos están disponibles en la página web institucional “Salud Extremadura”, en el apartado específico de coronavirus, subapartado de “Información para la ciudadanía”. Dirección web:

https://saludextremadura.ses.es/web/detalle-contenido-estructurado?content=coronavirus-informacionpara-la-ciudadania

La Dirección General de Salud Pública realizará la valoración del riesgo del evento analizando la situación epidemiológica de la localidad/zona de salud donde se va a celebrar el mismo, la autovaloración realizada por el organizador en función de los ítems incluidos en la ficha identificativa y el plan de contingencias presentado.

Con los resultados obtenidos se emitirá un informe en el que aparecerá el resultado de la valoración del riesgo, la autorización o no del evento, y las recomendaciones al plan de contingencias, que se remitirá a la dirección de contacto del organizador del evento.

4. 
DELEGADOS DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO Y RESPONSABLES DE HIGIENE.

Para velar por el cumplimiento del Protocolo y garantizar que se aplique correctamente se establecen la figura del Delegado de Cumplimiento del Protocolo (en adelante, DCP), que deberá ser designado en cada una de las federaciones deportivas extremeñas y en cada club o entidad deportiva extremeña que participe en una liga, competición o evento deportivo. Cada entidad podrá designar un DCP para cada equipo de dicha entidad que participe en una liga o competición, que se coordinará con el DCP de la entidad. Por su parte el DCP de cada federación se coordinará con los DCP de cada una de las entidades de su modalidad deportiva Las federaciones podrán contemplar en sus Protocolos Reforzados la creación de la figura de un Jefe Médico (en adelante JM) que se coordinará con los responsables sanitarios de los clubes, de las competiciones y de los eventos deporticos. Esta persona deberá tener un mínimo de conocimientos sanitarios (cadena epidemiológica, mecanismos de protección, prevención de contagios, etc.).

En todas las instalaciones o espacios deportivos donde se desarrolle una competición, evento o actividad deportiva el titular de la instalación deberá designar un Responsable de Higiene (en adelante RH) que posea conocimientos específicos y prácticos sobre la instalación o espacio deportivo y su funcionamiento y conocimientos en ciencias de la salud cuya única responsabilidad será revisar el cumplimiento de los principios operativos del Protocolo con las autoridades locales pertinentes, y asegurarse de que se apliquen correctamente en la instalación o espacio deportivo todas las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento establecidas por las normas vigentes y las recomendaciones establecidas en este Protocolo.

Asimismo, el organizador de un evento deportivo que no forme parte de una liga o competición deberá designar un DCP que, en su caso, se coordinará con el RH de la instalación, y que será responsable del cumplimiento de las medidas y recomendaciones establecidas en este Protocolo en relación con dicho evento concreto. Cuando se trate de un evento oficial, el DCP del evento deberá coordinarse también con el DCP de la federación correspondiente.

5. 
MEDIDAS GENERALES OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN.

El Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de septiembre de 2020 que, como se ha dicho anteriormente, complementa las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece una serie de medidas generales de cumplimiento obligatorio:

1. Medidas generales de prevención para luchar contra la COVID-19 exigibles a toda la ciudadanía (Capítulo I).

Entre estas medidas y obligaciones se recogen el deber general de cautela y protección que incumbe a todas las personas para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, así como medidas generales y recomendaciones de prevención e higiene y la regulación del uso obligatorio de mascarillas. Estas medidas, que se enumeran a continuación, deben reflejarse en los Protocolos de Refuerzo:

2. Medidas generales de prevención aplicables a todas las actividades (Capítulo II).

Entre esta medidas se enumeran exhaustivamente las obligaciones que corresponden al titular de la actividad económica o, en su caso, al director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, que deberá asegurar que se adoptan las medidas de uso, limpieza y desinfección en las instalaciones y espacios correspondientes adecuadas a las características e intensidad de uso. Asimismo, se regulan las medidas generales relacionadas con el control del aforo de los establecimientos y locales, con la circulación de personas en establecimientos, eventos y espacios abiertos al público, evitando aglomeraciones.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

Especial mención, por su relevancia de cara a la celebración de eventos deportivos, merece la regulación de los eventos calificados como multitudinarios, que han sido tratados en el apartado II de este Protocolo y que se encuentran sometidos a un régimen específico de evaluación del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura.

6. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN ADICIONALES EN MATERIA DEPORTIVA.

Estas medidas constituyen disposiciones de obligado cumplimiento y son las recogidas en el apartado vigesimocuarto del Capítulo III del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de septiembre de 2020. Por su particular importancia se reproduce a continuación el contenido de este apartado:

Vigesimocuarto. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva

7. 
CONDUCTAS RECOMENDADAS PARA EL DESARROLLO DE COMPETICIONES, EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

1. De carácter general.

Con independencia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas en los apartados 5 y 6 de este Protocolo, se establecen seguidamente otras medidas que, en ocasiones, son transposición de disposiciones de carácter obligatorio y, en otras, constituyen recomendaciones y pautas de conducta para la correcta organización y desarrollo de las competiciones, eventos y actividades deportivas.

En general, el distanciamiento social se considera la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos y el uso de mascarilla.

En todas las competiciones, eventos y actividades deportivas es obligatorio respetar en todo momento, para las personas que no están en el terreno/pista de juego/zona deportiva, un distanciamiento social de un metro y medio y, en ningún caso, inferior al fijado como obligatorio por las autoridades competentes.

El uso de la mascarilla por parte de los deportistas y de los equipos técnicos y arbitrales durante los entrenamientos y las competiciones es voluntaria cuando su uso sea incompatible con la realización del ejercicio físico. En todo caso, en momentos puntuales y ante situaciones excepcionales de la pandemia, la autoridad sanitaria, si así lo estima pertinente, podrá exigir la utilización permanente de las mascarillas durante los entrenamientos y las competiciones a quienes estén dentro del terreno/pista de juego; en todo, caso, deberán ser utilizadas las mascarillas por los deportistas en tiempos de espera, descansos, entradas y salidas al terreno de juego o instalación deportiva.

Es obligatorio que todos los deportistas y resto de integrantes de los equipos (técnicos, auxiliares, equipos arbitrales, etc.) utilicen las mascarillas mientras no estén dentro de la zona de competición o zona de juego, salvo el entrenador cuando esté dando instrucciones a sus deportistas y aquellos deportistas suplentes que, en aplicación de las reglas de juego, estén en disponibilidad permanente de poder participar en el juego en cualquier momento. Ello resultará extensible a los casos de deportes que no sean de equipo respecto de los participantes cuando no estén interviniendo en la competición.

2. Recomendaciones de conducta para los deportistas individuales, los miembros de los equipos y delegaciones deportivas:

8. 
MEDIDAS APLICABLES AL TRANSPORTE, AJOJAMIENTO Y RESTAURACIÓN.

1. Disposiciones obligatorias aplicables a los desplazamientos, restauración y alojamiento

Cuando la actividad deportiva implique desplazamientos, manutención y/o alojamientos deberán observarse obligatoriamente las disposiciones generales que hubieran dictado las autoridades competentes en materia de transporte y de establecimientos de hostelería y restauración.

2. Desplazamiento entre zonas con restricciones a la movilidad personal

Con el objetivo de facilitar el desarrollo dentro de la máxima normalidad posible de las competiciones (ligas), en caso de que las autoridades competentes establezcan restricciones de carácter personal a la movilidad intermunicipal, intercomarcal, interprovincial o interterritorial, será preciso conocer el tipo de restricción a aplicar en cada territorio, que podrán ser restricciones solamente de salud pública, o además también restricciones de limitación perimetral.

Las restricciones específicas de cada territorio serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, y es preciso que el organizador del evento y/o competición, los participantes o el posible público asistente, sea consciente de la restricción que se aplica en cada caso y cómo esta puede afectar al desarrollo de la actividad deportiva.

3. Competiciones y eventos de ámbito nacional o internacional

Para el caso de la celebración de competiciones o eventos de ámbito nacional o internacional que supongan la entrada en Extremadura de equipos/clubes/deportistas foráneos o la salida al exterior de equipos/clubes/deportistas extremeños, las federaciones implicadas deberán arbitrar un mecanismo de coordinación a efectos de garantizar el nivel de seguridad sanitaria homogéneo.

4. Recomendaciones durante el viaje para deportistas e integrantes de la expedición, para los equipos arbitrales, personal federativo y personal de la competición

En medios de transporte colectivo y en vehículos particulares deberán cumplirse las normas que hayan dictado las administraciones públicas competentes. En todo caso, se valorará en función de la modalidad deportiva y del número de viajeros si los desplazamientos en vehículos particulares, cumpliendo las normas de protección, pueden reducir los riesgos. Para viajes en autobús los equipos deben asegurarse de que el vehículo haya sido completamente desinfectado antes del viaje. Los desplazamientos de jueces, árbitros y del personal federativo (si no acompaña al equipo) deberán realizarse preferentemente en vehículos particulares. La delegación oficial (por ejemplo, el presidente del club, la junta directiva, etc.), si viaja con los deportistas y el personal técnico, debe limitarse al mínimo (se recomienda un máximo de tres personas).

En todo caso será obligatorio durante el viaje el uso de mascarillas en todos los espacios públicos y en los medios de transporte, mantener un distanciamiento social de al menos un metro y medio siempre que sea posible y el lavado adecuado y frecuente de manos o, en su caso, uso regular del desinfectante de manos.

5. Recomendaciones en materia de alojamiento y restauración

Cuando sea necesario pernoctar se procurará seguir las siguientes recomendaciones:

9. 
MEDIDAS APLICABLES A LAS INSTALACIONES Y ESPACIOS DEPORTIVOS, A LOS ENTRENAMIENTOS Y A LAS COMPETICIONES.

1. Medidas generales aplicables a las instalaciones y espacios deportivos.

Todas las instalaciones o espacios deportivos donde deban desarrollarse los entrenamientos, eventos, competiciones y actividades deportivas deberán cumplir las normas y seguir los protocolos de apertura y/o uso establecidos por las autoridades competentes, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local. Tales instalaciones y espacios deberán contar con la señalética marcada por la normativa sanitaria y de espectáculos públicos, debiendo existir carteles informativos con las medidas higiénicas generales en todo el recinto. Esta señalética deberá ser accesible para personas con diversidad funcional.

En todo caso, el titular de la instalación, u organizador del evento o competición, deberá asegurar que se eviten las aglomeraciones de personas, el uso de mascarillas, lavado y desinfección de manos y que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de un metro y medio. En ese caso, el titular de la instalación puede adoptar medidas en la estructura organizativa de la instalación deportiva para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

Asimismo, adoptará las medidas de higiene y limpieza obligatorias y adecuadas indicadas por las autoridades sanitarias para prevenir los riesgos del contagio, con especial atención a la limpieza y desinfección de vestuarios y aseos, zonas de tránsito, banquillos, mesa de cronometraje, equipos informáticos compartidos, áreas de trabajo de los medios de comunicación, los asientos (dependiendo del uso) y las salas de reuniones.

En el caso de que una misma instalación deportiva sea utilizada por diversos equipos y/o deportistas, el titular de la instalación, en coordinación, en su caso, con el DCP del club o del equipo, deberá establecer los turnos y procedimientos necesarios, incluida la posibilidad de acortar los tiempos de entrenamiento, para evitar que, en la medida de lo posible, los equipos o deportistas de distintos turnos coincidan entre sí y para que puedan realizarse las tareas de limpieza y desinfección que fueran procedentes. El cumplimiento de los requisitos normativos de higiene y seguridad y de las recomendaciones establecidas en este Protocolo en las instalaciones y/o espacios deportivos se considera parte integrante de las exigencias técnicas para la autorización federativa de las instalaciones y/o espacios deportivos, por lo que su incumplimiento, en caso de detectarse situaciones irregulares, puede suponer la retirada de la autorización para el uso de dichas instalaciones y/o espacios deportivos en competición oficial.

A nivel general, las medidas de prevención e higiene destinadas a las instalaciones deportivas serán las siguientes:

2. Medidas aplicables a los entrenamientos, competiciones, eventos y a la práctica deportiva

La participación en entrenamientos orientados a la competición, competiciones regulares, eventos deportivos y el desarrollo de la práctica en general de actividad y ejercicio físico en gimnasios, piscinas y otros centros e instalaciones deportivas se podrá realizar cuando en las correspondientes instalaciones y espacios deportivos se observan las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas por las autoridades competentes para la lucha y prevención de la enfermedad y las recomendaciones establecidas en el presente Protocolo.

Los equipos, clubes o deportistas limitarán al máximo el número de personas que compartan entrenamientos, desplazamientos y sesiones técnicas. En la medida de lo posible, los diversos equipos de un mismo club no compartirán personal en contacto directo con los deportistas.

Todos los clubes o entidades organizadoras de las competiciones y eventos y los deportistas individuales participantes en las mismas deberán cumplir con las previsiones normativas fijadas por las autoridades competentes para este tipo de eventos y competiciones. Igual obligación compete a los titulares y usuarios de gimnasios, piscinas y otros centros e instalaciones deportivas respecto de las normas de prevención e higiene aplicables a estas instalaciones.

El uso de la mascarilla no será obligatorio para los deportistas durante el desarrollo de la actividad deportiva exclusivamente cuando por la propia naturaleza de la actividad deportiva su uso resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Toda persona participante en una competición o evento, o usuaria de una instalación o centro deportivo deberá llevar su propia mascarilla.

La normativa aplicable a las competiciones y eventos será, en todo caso, la dictada por las federaciones deportivas.

El Comité de Árbitros o Jueces de cada federación deportiva será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos de protección de la salud de los equipos arbitrales y jueces de competición

3. Declaraciones Responsables de las federaciones deportivas extremeñas, de los clubes deportivos, equipos y de los titulares de las instalaciones deportivas

En el caso de los deportes con ligas o competiciones regulares oficiales, los clubes enviarán al inicio de la temporada (o desde el momento de entrada en vigor de este Protocolo) y, posteriormente, durante la competición, con una periodicidad bimestral, a la correspondiente federación deportiva extremeña, una Declaración Responsable, firmada por su representante legal, donde se asegurará el cumplimiento de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes y el compromiso de cumplir las recomendaciones y medidas establecidas en este Protocolo, en el Protocolo Reforzado elaborado por su federación deportiva y en el Protocolo de Desarrollo de la Competición. En cada club se firmará una declaración responsable por cada uno de sus equipos que participen en la liga o competición regular. Deberán elaborarse nuevas Declaraciones Responsables y enviarse a la federación deportiva extremeña correspondiente desde el momento en que hubiera una modificación de los requisitos normativos o recomendaciones anteriormente expresados; estas nuevas Declaraciones Responsables deberán ser remitidos a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su entraba en vigor. El no cumplimiento de estas obligaciones por parte del club impedirá la participación en las competiciones oficiales del equipo o equipos correspondientes, conforme al procedimiento que cada federación establezca en su Protocolo Reforzado o en el Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición.

Cuando se trate de eventos deportivos oficiales no incluidos en una liga o competición el organizador del evento enviará a la correspondiente federación deportiva extremeña una Declaración Responsable en la que asegurará el cumplimiento de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes y el compromiso de cumplir las recomendaciones y medidas establecidas en este Protocolo, en el Protocolo Reforzado elaborado por su federación deportiva y en el Protocolo de Desarrollo del Evento.

Cuando se trate de competiciones o eventos que no tengan carácter oficial y que se celebren en una instalación deportiva el organizador del evento enviará la Declaración Responsable al titular de dicha instalación.

4. Otras medidas y recomendaciones

El club o la entidad organizadora, bajo tutela federativa, será responsable, a través de su correspondiente DCP, de comprobar el adecuado cumplimiento de los protocolos de higienización, prevención y seguridad de las instalaciones por parte de su titular. Asimismo, las federaciones deportivas extremeñas se asegurarán, en coordinación con el club o entidad organizadora, de que en las competiciones y eventos deportivos oficiales que se desarrollen bajo su tutela se cumplan, como mínimo, las siguientes medidas y recomendaciones, siempre que no resulten incompatibles con las normas dictadas por las autoridades públicas competentes que, en todo caso, serán de aplicación preferente (estas medidas y recomendaciones también serán exigibles, cuando procedan, a las personas titulares de gimnasios, piscinas y otros centros e instalaciones deportivas en los que se desarrollen entrenamientos privados y actividades y prácticas deportivas):.

Con independencia de otras obligaciones que pudieran ser de aplicación, el organizador de una competición o evento deportivo o la persona titular de un centro deportivo debe garantizar de forma específica, al menos, que todas las personas que entren en las instalaciones deportivas o en zonas acotadas por la organización como espacios deportivos, hayan completado un formulario de control epidemiológico, que se hayan desinfectado las manos, que vayan provistos de mascarillas y las usen adecuadamente, que se mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio entre personas y que se eviten aglomeraciones, especialmente en la entrada y salida de las instalaciones.

Si una persona no rellena el mencionado formulario de control epidemiológico o presenta síntomas de que pudiera estar infectado, como, por ejemplo, superar una temperatura corporal de 37´5 grados centígrados, se le denegará el acceso al recinto deportivo. La no utilización o el uso inadecuado de las mascarillas supondrá la expulsión del recinto. Asimismo, se expulsará de la instalación o centro deportivo a quienes de forma continuada y flagrante incumplan las restantes medidas y recomendaciones de higiene y seguridad.

10. 
ACTUACIONES PARA LA DETECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS. PROTOCOLO ES CASO DETECCIÓN O SOSPECHA DE POSITIVOS.

Las federaciones deportivas deberán cumplir y hacer cumplir lo previsto en el presente apartado del Protocolo respecto de las competiciones y eventos oficiales de su respectiva modalidad deportiva, así como las medidas específicas que se puedan establecer en los Protocolos de Refuerzo y, en su caso, en los Protocolos de Desarrollo del Evento o Competición que se hayan elaborado para una determinada competición o evento.

Con carácter general, se evitará la presencia o se rechazará la participación en actividades deportivas, competiciones o eventos de personas que, según lo establecido en cada momento por las autoridades sanitarias:

- Presenten sintomatología compatible con un contagio.

- Estuviesen contagiadas sin infección resuelta.

- Se hubiese establecido su cuarentena por haber mantenido contacto estrecho con persona contagiada confirmada o, aun no pudiendo ello ser determinado, con persona que presente síntomas compatibles con un posible contagio.

- Sean asintomáticas y estén pendientes de test serológicos, de antígenos o PCR+ para el diagnóstico de la COVID-19.

Los equipos participantes, los deportistas individuales, los árbitros y jueces de competición y las personas usuarias de gimnasios, piscinas y otros centros e instalaciones deportivas deben comprometerse a no iniciar o continuar los entrenamientos, desplazamientos, competiciones o prácticas deportivas cuando existan síntomas compatibles con la enfermedad por COVID-19.

De igual manera debe procederse si se ha estado en contacto estrecho con alguna persona declarada positiva por test -o con sintomatología pendiente de confirmación-, y si no se ha concluido el periodo de aislamiento o cuarentena que corresponda.

En caso de haberse producido un contagio, los clubes, respecto de sus equipos y deportistas individuales, deberán comunicar a su federación respectiva los casos que conlleven la imposibilidad de tomar parte en las competiciones oficiales organizadas o auspiciadas por dicha federación. El regreso a las competiciones requerirá de la autorización correspondiente de la federación extremeña, estando ésta condicionada a la aportación por las personas interesadas de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.

Si el positivo se ha producido en una persona usuaria de un gimnasio, piscina o centro deportivo, el reinicio de la actividad requerirá la presentación ante el titular de la instalación de la correspondiente acreditación médica de estar dado de alta de la enfermedad.

Las obligaciones establecidas en este apartado son extensibles cuando la sintomatología compatible con la COVID-19 o el resultado positivo se haya producido en cualquier persona relacionada con los entrenamientos, competiciones o actividad deportiva del club o de la instalación deportiva.

En casos de sospecha fundada de que pudiera surgir un brote o conocimiento de un positivo en el contexto de una competición, evento o centro deportivo, la federación, la entidad organizadora o el titular del centro, según los casos, informará inmediatamente de la situación a la Dirección General de Salud Pública, a la entidad local competente en el territorio y, en su caso, a la federación deportiva correspondiente.

Las federaciones deberán establecer un sistema para facilitar la localización de posibles casos positivos provocados por contacto estrecho en coordinación con las autoridades sanitarias.

La resolución sobre desarrollo, paralización o continuidad de las competiciones regulares (ligas) será responsabilidad de la correspondiente federación deportiva o entidad organizadora y se comunicará oportunamente a todos los clubes, equipos y estamentos involucrados en la competición y a la DGD. Asimismo, se incluirá dicha información en la página web de la federación, omitiendo, en su caso, cualquier dato de naturaleza personal protegido por la normativa vigente.

La federación o entidad organizadora de la competición deberá prever un mecanismo de reserva de calendario al final de la temporada para recuperar partidos, así como un criterio objetivo para poder dar la competición por resuelta, estableciendo un mínimo de partidos o jornadas celebradas o, como alternativa, si la situación se prolonga, declarar la suspensión de la competición.

Las federaciones y entidades organizadoras se dotarán de los mecanismos oportunos para poder sancionar a aquellos participantes que incumplan lo dispuesto en este apartado.

11. 
MEDIDAS DE PREVENCIÓN PREVIAS A LA COMPETICIÓN O A LA PRÁCTICA DEPORTIVA.

Los participantes en competiciones y eventos oficiales, al iniciar los entrenamientos pretemporada y antes del inicio de cada prueba o partido de la competición o del comienzo del evento, realizarán una Declaración Responsable de no presentar síntomas de padecer la enfermedad, que incluirá un Formulario COVID-19; asimismo, se tomará a cada participante su temperatura corporal, que no podrá superar los 37´5 grados centígrados. Esta medida se extiende también a quienes van a participar en competiciones y eventos no oficiales.

Las personas usuarias de gimnasios, piscinas y otros centros e instalaciones deportivas deberán realizar la Declaración Responsable mencionada en el apartado anterior y tomarse la temperatura corporal antes de cada sesión de entrenamiento o práctica deportiva.

Las entidades organizadoras de las competiciones o eventos (federaciones, clubes deportivos, ayuntamientos, asociaciones locales…) y los titulares de los centros e instalaciones deportivas serán los responsables del cumplimiento de las medidas establecidas en este apartado.

Será también responsabilidad de las federaciones deportivas, de los clubes y de los titulares de centros e instalaciones deportivas recomendar a todos los deportistas/ técnicos/ árbitros, usuarios de instalaciones y a todo aquel personal necesario para el desarrollo de la competición o actividad del centro deportivo el uso de la herramienta desarrollada por el Gobierno Radar Covid19 para la mejora de la activación del protocolo ordinario para combatir la pandemia.

12. 
NÚMERO DE PARTICIPANTES, ASISTENCIA DE PÚBLICO Y CONTROL DE AFOROS.

1. Limitación de participantes

El número de participantes en las competiciones y eventos deportivos y de usuarios de centros e instalaciones deportivas extremeñas, a los que se refiere este Protocolo, está limitada con carácter obligatorio en el apartado vigesimocuarto, del Capítulo III, del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de septiembre de 2020, que establece:

2. Presencia de público en las competiciones y control de aforos

El apartado vigesimocuarto, del Capítulo III, del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de septiembre de 2020, permite la presencia de público en las competiciones y eventos deportivos a los que se refiere este Protocolo hasta un porcentaje del cincuenta por ciento de la capacidad del aforo máximo de espectadores de la instalación deportiva (cubierta o al aire libre) o del centro deportivo. Este aforo se podrá alcanzar siempre que se respete la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre cada espectador o grupo de espectadores convivientes sentados en sus localidades (tanto con los que están a ambos lados como los que están delante y detrás).

Para facilitar el cálculo del número máximo de espectadores que pueden asistir a un evento o actividad deportiva en una determinada instalación deportiva (determinado por el cincuenta por ciento de la capacidad del aforo de la instalación y la necesidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal) véase el Anexo V de este Protocolo que incorpora una ficha descriptiva de referencia.

Dentro de estos límites, y en tanto no cambien las disposiciones aplicables, la decisión de permitir o no la entrada de público corresponderá libremente a cada la federación, club o entidad que organice la competición o evento, así como a la entidad titular de la instalación deportiva y, en su caso, a las autoridades municipales competentes. Se trata de una decisión importante que entraña una enorme responsabilidad, por lo que, si finalmente se opta por permitir la afluencia de público, deberá extremarse la diligencia en el cumplimiento de todas y cada una de las medidas de control, higiene y prevención aplicables, incluida la de informar adecuadamente al público sobre las medidas de prevención adoptadas y sobre sus obligaciones, incidiendo especialmente en la necesidad de observar un comportamiento responsable en todo momento.

Las autoridades sanitarias competentes, los ayuntamientos, los responsables de la instalación, la federación deportiva, en su Protocolo de Refuerzo, y la entidad organizadora de cada competición o evento, en el Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición, deberá concretar si se permite o no la presencia de público en el evento o competición. Si se permite la presencia de público, deberá determinarse en dichos Protocolos, dentro de las limitaciones legales anteriormente referidas, el número máximo de espectadores y el sistema de control del número de asistentes, así como las medidas generales de seguridad, higiene y prevención aplicables (entre ellas, la de mantener la distancia de seguridad de un metro y medio entre personas, uso obligatorio de mascarillas, evitar aglomeraciones de personas –especialmente en la entrada y salida de la instalacióno evitar la circulación de personas durante la competición).

En recintos deportivos cerrados que dispongan de asientos numerados el público deberá permanecer sentado en sus localidades. Si no existen asientos numerados, o hubiera zonas de asientos numerados y otras de localidades no numeradas, deberán realizarse compartimentaciones de espacios por áreas perfectamente identificadas para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad.

El Protocolo de Desarrollo del Evento o Competición deberá prever, además, un mecanismo para obtener la identificación y domicilio de todas las personas participantes, que podrá ser requerido por la autoridad competente. Este mecanismo deberá ser comunicado a los participantes en el evento y/o competición.

Los eventos deportivos calificados como multitudinarios (aquéllos que se celebren en un espacio cerrado o abierto en los que se prevea un número de participantes igual o superior a quinientas personas) y que no tengan carácter rutinario están sometidos a un régimen previo de valoración del riesgo. Véase el apartado 3.4 de este Protocolo.

Se establecen las siguientes medidas de prevención y control en el acceso y salida de la instalación y en la circulación interna del público que se aplicarán cuando corresponda, especialmente en grandes eventos deportivos:

ANEXO 

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