COVID-19. Prórroga y modificación parcial de medidas preventivas en Melilla


Decreto de fecha 20 de noviembre de 2020, por el que se prorroga las medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID- 19.

BOME Ext.54/2020 de 20 de Noviembre de 2020

Esta norma prorroga hasta las 00:00 horas del 7 de diciembre de 2020 la vigencia del Decreto del Presidente nº 496 relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19 .

Al mismo tiempo, amplía de 3 a 4 personas la composición de los grupos de personas que pueden permanecer en espacios de uso público o privado, regulada en el apartado cuarto del citado Decreto.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los arts. 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 11 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.

Por otro lado, en los arts. 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las mismas.

En este contexto se dictó Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de de 27 de octubre de 2020) prohibiendo la circulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades recogidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, determinándose igualmente la eficacia de las medidas de limitación de la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto.

Posteriormente, se dictó en Resolución de 29 de octubre de 2020 (BOE nº 291 de 4 de Noviembre de 2020), del Congreso de los Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por lo que se adoptó un nuevo Decreto de la Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) recogiendo las medidas referidas con alguna modificación en lo que afectaba a la limitación de permanencia de grupos de personas, con la convicción de que su eficacia contribuiría a contener y reducir la incidencia de la pandemia en la Ciudad.

De esta forma, y cercano al vencimiento temporal de la vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020, previsto para las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020, se entiende necesario dictar un nuevo Decreto que acuerde la prórroga de las medidas previstas, dada la situación epidemiológica de la Ciudad que continúa manteniendo la calificación de riesgo extremo según los indicadores umbrales que han sido establecidos por el Consejo Interterritorial de Salud.

Independientemente de lo anterior, las medidas prorrogadas por el presente Decreto no agotan todas las que puedan adoptarse para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a que las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto 926/2020, deberán continuar disponiendo las necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto, la Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

Según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:

Primero. 
Objeto.

El objeto del presente Decreto es prorrogar las medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.

Segundo. 
Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020.

Se prorroga la vigencia del Decreto del Presidente nº 496 de 7 de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) relativo a medidas preventivas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Tercero. 
Modificación del apartado cuarto del Decreto de Presidencia nº 496 de 7 de noviembre de 2020

El apartado cuarto del Decreto del Presidente nº 496 de 7 de noviembre de 2020 (BOME Extraordinario nº 53 de 8 de Noviembre de 2020) relativo a medidas preventivas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados queda redactado como sigue:

“Se determina la eficacia de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

No estarán incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, de transporte, educativas, institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”.

Cuarto. 
Comunicación previa

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto de prórroga al Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dando cuenta en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Quinto. 
Eficacia, seguimiento y evaluación.

Este Decreto surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 7 de Diciembre de 2020, sin perjuicio de que las medidas previstas sean objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

Sexto. 
Régimen de recursos

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la responsabilidad del propio recurrente.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

Melilla 20 de noviembre de 2020,

El Presidente,

Eduardo de Castro González