COVID-19. Prórroga y modificación de medidas preventivas en Cataluña


Resolución SLT/2751/2021, de 9 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC 8499/2021 de 10 de Septiembre de 2021

Esta norma prorroga hasta el 17 de septiembre de 2021 las medidas establecidas por la Resolución SLT/2704/2021, salvo aquellas que modifica como, entre otras, las siguientes:

- Reuniones: se permiten las reuniones familiares y sociales sin límite de participantes salvo para personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo. No obstante, se recomienda no superar un máximo de 10 personas.

- Acontecimientos deportivos: se revisan las condiciones relativas al aforo y asistencia así como al servicio de restauración y consumo de bebidas.

Vigencia desde: 10-09-2021

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La adopción de estas medidas por las autoridades competentes se ampara en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.

Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el citado marco de las leyes sanitarias y de protección civil, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad en cuanto a las medidas que tengan afectación en los derechos fundamentales.

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/2704/2021, de 2 de septiembre, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00.00 horas del día 10 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen.

En fecha 8 de septiembre de 2021, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la propia Agencia, pone de manifiesto que, si bien la incidencia del SARS-CoV-2 sigue bajando, todavía se mantiene una transmisión comunitaria sostenida generalizada que afecta principalmente a las franjas más jóvenes (5-14, 5-29 y 30-39), pero que durante las últimas cinco semanas se ha extendido en el resto de franjas de edad, sobre todo a las más vulnerables de más de 90 años, y ello supone una elevada carga asistencial y presión sobre la red hospitalaria.

Los datos de incidencia acumulada (IA) a 7 días por fecha de diagnóstico indican que la incidencia de casos sigue bajando, con una tasa de 56,8 casos por 100.000 h. Todas las regiones sanitarias presentan una disminución notable de la tasa de incidencia a 7 días por fecha de diagnóstico. No obstante, Cataluña Central, Lleida, Girona y Barcelona todavía presentan tasas superiores a los 50 casos por 100.000 h, y las regiones restantes (Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre y Alt Pirineu i Aran) presentan tasas inferiores a 50 casos por 100.000 h. Con respecto a los grupos de edad, se detecta una disminución generalizada en todas las franjas. El grupo de 90 y más años es el que presenta una mayor incidencia (70), seguido del grupo de 15-29 años (68) y de 30-39 años (66).

Actualmente la Rt de Cataluña continúa, como en las últimas semanas, por debajo de 1, y presenta una tendencia estable.

Con respecto a la situación asistencial, la ocupación por COVID-19 en los hospitales decrece tanto en camas convencionales como en camas de críticos. La evolución del número de ingresos en hospitalización de agudos por franja de edad muestra que, aunque su tendencia global es decreciente, el porcentaje de nuevos ingresos en camas de críticos aumenta en la franja de edad de 40-49 años, del 9% al 13%, y en la franja de 50-59 años, del 16% al 18%, y en la franja de 60-69, del 27% al 32%. El porcentaje de ingresos en el segmento de edad de entre 60-69 años preocupa por su potencial gravedad. El informe destaca que los pacientes afectados por COVID-19 representan un 9,89% del total de pacientes ingresados en camas de agudos en los hospitales de Cataluña; en las UCI, los pacientes afectados por COVID-19 representan un 43,50% del total de pacientes ingresados, un porcentaje muy superior al valor del 25% del total de pacientes ingresados que corresponde al límite a partir del cual se pasa a una valoración del riesgo muy alta. Con respecto a los casos que han causado exitus, en la semana del 28 de agosto al 3 de septiembre ha habido 58 casos. Con respecto al número de profesionales en situación de incapacidad temporal por sintomatología compatible con COVID-19, actualmente hay 543 profesionales. Aunque, de acuerdo con los datos actuales, la afectación de los diferentes niveles asistenciales decrece, los niveles de presión son todavía elevados, en especial la afectación sobre la hospitalización convencional y de críticos, pero también sobre la atención primaria, que no permiten la recuperación diagnóstica ni la actividad ordinaria. En la actualidad muchos centros siguen con la activación de planes de contingencia que habían desescalado, que obligan a desprogramar actividad ordinaria y reorganizar equipos.

Así, de acuerdo con este estado de situación, se propone que se prorroguen y se modifiquen las medidas previstas en la Resolución SLT/2704/2021, de 2 de septiembre, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del citado Decreto ley 27/2020, por un nuevo periodo de 7 días.

El informe describe una evolución favorable en los indicadores epidemiológicos y asistenciales que permite volver a progresar, de forma controlada, en la flexibilización de determinadas medidas, si bien es procedente mantener la mayoría de medidas de limitación de actividades no esenciales y de control de la interacción social y, en consecuencia, prorrogar mayoritariamente aquellas medidas preventivas dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un mayor riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados, para poder revertir la presión asistencial actual, que todavía es especialmente alta en las UCI, dado que existe impacto presente y demorado sobre los resultados de salud de la población. Estas medidas no farmacológicas para el control de la transmisión del virus se han evidenciado como estrategias útiles para contribuir a detener las cadenas de transmisión de persona a persona y el control de brotes. En efecto, la caracterización de brotes contenida en el informe indica que los ámbitos de brotes que hace un mes habían incrementado de forma notable sus cifras de notificaciones (residencias, social y familiar/domiciliario), en las últimas semanas han experimentado una disminución en el número de brotes. Esta bajada se da especialmente en los brotes sociales, y hay que asociarla a la aplicación de las medidas correspondientes a la limitación de los encuentros de más de 10 personas y las restricciones con relación a la actividad del ocio nocturno, así como las anteriormente aplicadas respecto a la limitación de la movilidad nocturna en municipios con alto riesgo de transmisión comunitaria.

Desde la perspectiva del juicio de proporcionalidad de las medidas y ponderando su afectación de derechos fundamentales de las personas y, concretamente, del derecho de reunión, se valora que en la situación actual se puede levantar la limitación concerniente al número máximo de personas que se pueden concentrar en las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, que pasa a articularse como recomendación. Asimismo, se pueden dejar sin efecto también las medidas de limitación de los aforos en los actos religiosos y en las ceremonias civiles, que se pueden realizar teniendo en cuenta unas condiciones esenciales de seguridad, y de acuerdo con recomendaciones que no limitan el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa.

No obstante, no se puede avanzar rápidamente hasta que la situación epidemiológica esté bastante consolidada y corresponda a parámetros con valoración de riesgo cada vez más bajo, y, en este sentido, es necesario mantener las restricciones en los aforos, las condiciones de ejercicio y los horarios enfocadas a aquellas actividades sociales de mayor riesgo por lo que implican de contacto estrecho y prolongado interpersonal, condiciones de los espacios cerrados, concentración de un gran número de personas, incompatibilidad con el uso de mascarilla, entre otros factores. Asimismo, está justificado también mantener las restricciones actuales, más severas, en relación con el ocio nocturno y las actividades recreativas musicales de pie y con baile, actividades de ocio principalmente dirigidas a las franjas de edad que tienen una incidencia acumulada (IA) más elevada (actualmente, 15-39 años) y una peor cobertura vacunal y en las cuales se evidencia una relajación de las medidas de autoprotección como la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla que propicia el riesgo de diseminación exponencial de la enfermedad y la propagación de circulación del virus hacia otras franjas de edad más vulnerables. Se tiene que considerar, también, que las tasas de incidencia de 0 a 15 años y de 15 a 19 son todavía bastante elevadas y es necesario disminuirlas al máximo antes de que empiece el curso escolar. Todo ello teniendo en cuenta la presencia mayoritaria de la variante delta del virus, que se identifica por una mayor capacidad de transmisión y contagio.

Por otra parte, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 1 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo que se prevé en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo que se prevé en los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha adoptado un nuevo acuerdo con medidas preventivas y de control en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidas específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, aplicables al periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, que implican un incremento en los aforos máximos permitidos en recintos abiertos (el 60%) y en recintos cerrados (el 40%). Está previsto que la última semana de septiembre se evalúe nuevamente la situación para el establecimiento de medidas en este ámbito.

A estos efectos, la Resolución revisa al alza el límite máximo al aforo establecido para los acontecimientos deportivos que se realizan al aire libre en espacios con capacidad superior a 10.000 asistentes, que se sitúa en el 40%, y establece en el 30% el aforo máximo permitido para los espacios cerrados de la misma capacidad. Asimismo, en estos acontecimientos, con sujeción a un criterio organizativo restringido a los espacios sectorizados establecidos y para el público respectivo asignado a estos, se permite servicio de restauración, con sujeción al resto de condiciones establecidas para este ámbito de actividad en el apartado 12 de la Resolución. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, y en ningún caso de alimentos.

Por último, hay que destacar que, teniendo en cuenta la mejora de los datos, para los demás acontecimientos deportivos en espacios al aire libre, si bien se mantiene el límite de aforo en el 70%, se eleva a 4.000 el número máximo de personas que se pueden concentrar.

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto en las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como en las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo activado en la fase de emergencia 1, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y de acuerdo con la autorización judicial otorgada,

RESOLVEMOS:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2704/2021, de 2 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo lo que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Desplazamientos personales

Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público tienen que respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser lo más estable posible.

3. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas en esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general, y la franja entre las 06.00 horas y las 00.30 horas del día siguiente en caso de actividades culturales, y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las actividades deportivas, se posibilitan de forma excepcional, más allá de la franja horaria indicada, las competiciones de actividades deportivas que, por su carácter singular o histórico, o por las características inherentes a la prueba deportiva, se tienen que realizar en un horario muy concreto que incluye el nocturno. Esta excepción tiene que ser motivada por la organización de la actividad y debe ser validada por el Consejo Catalán del Deporte, y, en todo caso, la actividad se tiene que realizar sin asistencia de público y sin servicio de restauración más allá del régimen horario establecido en el apartado 12.

Se exceptúan de estas limitaciones las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Los locales o establecimientos donde se realizan actividades recreativas musicales reguladas en el apartado 19 de esta Resolución que puedan abrir al público en las condiciones que se establecen en el citado apartado, con respecto al horario de apertura y de cierre se sujetan al horario general establecido en la Orden 358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y en su Reglamento, para cada tipo de actividad, y su hora máxima de cierre son las 00.30 horas, a partir de la cual se dispone de 30 minutos para su desalojo de acuerdo con la citada Orden. No son aplicables las prolongaciones ni los horarios especiales de los previstos en los artículos 4, 6 y 7 de la citada Orden 358/2011.

Asimismo, para las actividades culturales de artes escénicas y musicales de carácter musical y las actividades populares y tradicionales también de carácter musical se dispone de 30 minutos adicionales sobre el horario máximo de cierre establecido en este apartado para su desalojo.

4. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otros, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando ello no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando existen desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no conllevan movilidad, no es obligatorio el uso de la mascarilla, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

5. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se recomienda que no superen el número máximo de diez personas, excepto que se trate de convivientes.

2. En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de esta prohibición las comidas que se puedan realizar al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo.

3. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

6. 
Uso de mascarilla

El uso de mascarilla queda sujeto a las condiciones siguientes:

a) Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificada por el Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio, así como en los supuestos que establece expresamente esta Resolución.

b) La obligación del uso de mascarilla prevista en la letra a) no es exigible en los supuestos establecidos en el artículo 6.2 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificada por el Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio.

c) La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de forma que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

d) Sin perjuicio de la obligación de uso establecida, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, y en espacios al aire libre, especialmente en aquellos donde, por la afluencia de personas, es difícil de controlar que se mantiene en todo momento la distancia física interpersonal.

7. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tienen que extremar las medidas higiénicas.

2. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle queda condicionada a los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al 70% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

Quedan exceptuados de esta limitación los establecimientos comerciales dedicados a venta de productos esenciales especificados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las tiendas de discos, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos con sujeción a las medidas previstas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

b) Que los establecimientos apliquen de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

3. La apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales está condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los establecimientos y locales comerciales que se encuentran ubicados dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales están sujetos a las condiciones de apertura y a las excepciones establecidas en el apartado 2.

b) Las zonas comunes y de paso de los centros y recintos comerciales se encuentran sujetos también a la limitación del aforo al 70% del autorizado.

Los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales tienen que establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1 en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también en los accesos de los propios centros comerciales o recintos comerciales, incluidos los aparcamientos.

c) Tienen que cumplir las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo 2 se tiene que acreditar, previamente a su apertura, mediante la presentación de una declaración responsable en el departamento competente en materia de comercio y en el ayuntamiento del municipio de ubicación, en la que se informe de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 2.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

d) Tienen que cumplir estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La actividad de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales se sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 12 de esta Resolución.

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante la recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

8. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas al anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

3. La realización de estas actividades tiene que sujetarse a las medidas relativas a la distancia interpersonal establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, siempre que no se afecte el derecho de entrar, permanecer y salir del espacio para el ejercicio de la actividad.

9. 
Uso del transporte público

El transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en el horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6.00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que conlleven sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que deben seguir.

10. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades

1. Los locales y espacios donde se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitado el aforo al 70% del autorizado y con un número máximo de 1.000 personas por sala y sesión o actuación. Los asistentes tienen que estar sentados y debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Si en estos locales y espacios existen establecimientos que desarrollan actividades de restauración, es necesario que estas se lleven a cabo de conformidad con el apartado 12 de esta Resolución.

2. Las actividades mencionadas en el apartado anterior, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 3.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de cultura y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, y se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 2.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades a que hace referencia el apartado 1 que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

3. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales tienen que sujetar sus actividades al aforo del 70% del autorizado y a las medidas contenidos en los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. Las instalaciones y equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- Se garantice que no se supera el 70% del aforo autorizado, tanto en las instalaciones y los equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.

- Se establezca un control de acceso en forma de registro de las personas que acceden.

- Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- Los vestuarios pueden estar abiertos. No obstante, las entidades responsables de la gestión de las instalaciones y los equipamientos deportivos tienen que informar a las personas usuarias de que el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si existe, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.

El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de esta Resolución.

- Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 12 de esta Resolución.

- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las condiciones siguientes:

a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 70% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 2.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no estén incluidos en el supuesto de la letra a), se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 50% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

c) En instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo respetando el límite del aforo al 70%.

- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

5. Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que se tienen que desarrollar con los asistentes sentados durante el acontecimiento, así como de acuerdo con el resto de medidas que prevé el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y también con sujeción a las condiciones siguientes:

a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 70% del autorizado y un número máximo de 4.000 personas.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 70% del autorizado y un número máximo de 1.000 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

c) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.

El desarrollo de competiciones en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento deportivo de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución SLT/1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

d) En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, la actividad se puede llevar a cabo con sujeción al aforo del 40% del autorizado, si son al aire libre, o del 30% del autorizado, si son espacios cerrados, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

- Se establezcan espacios sectoritzados, con control de flujos de acceso y salida y baños, que tienen que ser de un máximo de 4.000 personas en asientos preasignados y, preferentemente, público abonado y local.

- Se permite servicio de restauración, coincidente con los espacios sectoritzados establecidos y para el público asignado a cada sector respectivo. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, y en ningún caso de alimentos.

- Los asistentes tienen que llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Se tiene que reforzar la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante el acontecimiento (incluyendo las áreas de servicios, las entradas y las salidas).

- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 1.

El desarrollo de estas actividades en estas condiciones requiere la presentación previa por parte de la persona titular de la actividad de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la cual se informa de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo 1.

e) En lo no previsto en esta Resolución, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos debe realizarse de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción por el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.

f) Si en estas instalaciones y estos equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 12 de esta Resolución.

6. Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, limitando el aforo al 70% del autorizado y con un número máximo de 1.000 personas, y condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. En instalaciones y equipamientos en espacios abiertos o bien en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 para todos los espacios y locales abiertos al público, así como las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.

Los titulares de las entidades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en razón de la materia y en el ayuntamiento del municipio donde se realice la actividad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, lo que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 2.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las entidades que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

7. Los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, pueden reabrir con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 50% y con sujeción a las medidas establecidas en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. También pueden reabrir los locales y establecimientos de restauración integrados en los parques y ferias de atracciones sujetas a las condiciones establecidas en el apartado 12 de esta Resolución.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios.

8. Las actividades lúdicas en espacios cerrados se pueden desarrollar con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 50%. También pueden reabrir al público los servicios complementarios de bar y de restauración sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 12 de esta Resolución.

11. 
Actividades relacionadas con el juego

1. Los locales y espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de 2 metros entre diferentes grupos. Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

2. Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas.

El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, lo que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades relacionadas con el juego que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

3. Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en las salas de juegos, casinos y salas de bingo, con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 12 de esta Resolución.

12. 
Actividades de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:

- Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros, en cualquier caso.

- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y debe garantizarse una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de seis personas en el interior y de diez personas en terrazas y espacios al aire libre, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.

- El servicio solo se puede llevar a cabo de las 06.00 horas a las 00.30 horas del día siguiente. Los clientes no pueden permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se pueden llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 3 de esta Resolución.

- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.

- En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

13. 
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación de personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Las etapas del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias, es decir, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2021-2022. En las enseñanzas posobligatorias y en las enseñanzas de régimen especial regladas no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.

3. Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar de acuerdo con el documento Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares o de acuerdo con lo que establece el apartado 10.4 de esta Resolución.

4. El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

5. Las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

6. Los centros que imparten formación profesional para el empleo dependientes del Departamento de Empresa y Trabajo o autorizados por este también tienen que aplicar unas medidas organizativas con el objetivo de reducir la presencia de sus alumnos en los centros.

14. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña), las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 70% del estudiantado de cada universidad, sin que se pueda superar este porcentaje en ningún centro, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Pla sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Corresponde a cada universidad realizar su concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.

15. 
Otras actividades formativas

La capacitación y reciclaje de los profesionales de la formación vial dependiente del Servicio Catalán de Tráfico; la docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir; los cursos de sensibilización y reeducación vial relacionados con el permiso por puntos; la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento de conductores; los cursos para el transporte de personas y mercancías (CAP) y los cursos ADR se tienen que realizar aplicando las medidas de prevención y protección de la salud y las medidas organizativas necesarias para reducir la presencia de alumnos en los centros, excepto en los casos en que la formación presencial sea obligatoria.

16. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, que pueden llegar hasta el 70% del aforo autorizado, si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

17. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

1. Se puede reanudar la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, con sujeción, con carácter general, a las condiciones siguientes:

a) El aforo se tiene que reducir al 70% del autorizado, con un número máximo de asistentes de 1.000 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

b) A las instalaciones y equipamientos al aire libre y en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, respetando el límite del aforo al 70%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.

El desarrollo de la actividad en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento de una declaración responsable en el departamento competente en materia de comercio y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la cual se ha informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2.

Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las instalaciones y equipamientos que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1934/2021, de 18 de junio, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.

No obstante lo que se expone en los párrafos anteriores, se pueden celebrar congresos, convenciones y actividades feriales que superen el aforo del 70% y/o el número máximo de personas asistentes si así lo autoriza previamente el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, una vez emitido el informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre que se lleven a cabo en un recinto ferial y la organización de la actividad disponga de un plan de contingencia y prevención de la COVID-19 con medidas que respeten las previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

2. Se permite celebrar aperitivos de pie en congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, siempre que cumplan una distancia de seguridad de 1,50 metros entre las mesas, que se presenten los alimentos en formato individual y que sigan los criterios establecidos en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

3. La actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado queda condicionada a una reducción al 70% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si sus características no permiten esta adaptación, no se puede llevar a cabo dicha actividad.

4. Las actividades previstas en fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas es necesario que se ajusten a los ámbitos considerados en esta Resolución y respondan a las limitaciones establecidas para estos, según sus características.

18. 
Actividades populares y tradicionales

Se pueden reanudar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados, con sujeción a los requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad, en el apartado 10, epígrafes 1 y 2, en relación con los anexos 1 y 2 de esta Resolución. En todo caso, los asistentes deben estar sentados. Los participantes tienen que cumplir en las actuaciones y en los ensayos las limitaciones establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Las actividades de bailes tradicionales quedan sujetas al Plan sectorial aprobado.

19. 
Actividades recreativas musicales

1. Los locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos que disponen únicamente de espacios interiores no pueden abrir al público. Los locales y establecimientos que disponen de terrazas o espacios al aire libre pueden abrir con sujeción a los requisitos siguientes:

a) Los clientes no pueden utilizar los espacios interiores para ninguna otra actividad que no sea el acceso a las terrazas o espacios al aire libre y la utilización de los servicios higiénicos. En ningún caso pueden permanecer en estos para bailar ni para recibir servicios de bar y restauración.

b) Se tiene que establecer un control de acceso en forma de registro de las personas que acceden, el cual se tiene que guardar durante un mes.

c) La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas, excepto que se trate de convivientes, con la distancia física de 1,5 metros entre diferentes grupos.

d) No se permite la actividad de baile.

e) Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones.

f) En todo lo no previsto en este apartado y siempre que no lo contradigan, se tiene que dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

2. Los servicios complementarios de bar y de restauración se pueden prestar en las terrazas y espacios al aire libre con sujeción a las condiciones establecidas para la restauración en el apartado 12 de esta Resolución. No se permite el consumo de pie, excepto en la barra, en la cual hay que garantizar en todo caso una separación interpersonal de 1,5 metros entre los clientes, excepto que se trate convivientes.

3. En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, les son aplicables las limitaciones señaladas en el apartado 10.1 de esta Resolución y en el Plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. A los restaurantes musicales, además, les son aplicables las condiciones del apartado 12 de esta Resolución, excepto el horario de cierre, que se sujeta a lo que dispone el apartado siguiente. En esta tipología de locales o establecimientos no está permitido habilitar pistas o zonas para baile.

4. El horario de cierre de los locales o establecimientos a que hace referencia este apartado es el establecido en el apartado 3 de esta Resolución.

20. 
Consumo de tabaco y asimilados

No puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre.

21. 
Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, y garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, debe garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, como mínimo, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y debe levantar acta el instructor, en la que se tienen que hacer constar estas circunstancias, acta que debe ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que debe devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

22. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalitat, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y del resto de normativa aplicable.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

23. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de efectuar un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados en el canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia en locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

24. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece por 7 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene esta Resolución.

25. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor a las 00:00 horas del día 10 de septiembre de 2021.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 9 de septiembre de 2021

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

Anexo 1. 
Control de los accesos y la movilidad

Las condiciones de ventilación se tienen que complementar con medidas de control de los accesos y la movilidad interna para evitar aglomeraciones en los casos de grandes aforos superiores a 500 personas, de acuerdo con las medidas siguientes:

- Dimensionar de forma adecuada los accesos y, en la medida de lo posible, asociarlos y/o distribuirlos en las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas; también en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

Además, en caso de actos culturales y salas con público sentado, se tiene que cumplir lo siguiente:

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever el orden de las filas en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Llevar un registro de los asistentes y la preasignación de localidades (los datos recogidos tienen que ser compatibles con la legislación vigente de protección de datos).

- Establecer espacios sectoritzados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos y, si existen, garantizar que el público no abandona su asiento durante las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- No permitir la interacción física entre los artistas y el público.

Igualmente, es necesario el cumplimiento del resto de medidas previstas en el plan sectorial correspondiente en cada caso, en especial la superficie mínima por persona y el cumplimiento de la higiene de manos en los accesos, así como el resto de medidas de prevención.

Anexo 2. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda realizarlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de ocupación del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, es necesario garantizar un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural se puede instalar una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios antes indicada. En espacios con ventilación mecánica se pueden incorporar al sistema filtros de más capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales.

- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto

( https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf )

Para evaluar si existe una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, se puede utilizar la medida de concentración de dióxido de carbono (CO 2 ), ya que el incremento de la medida de CO 2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO 2 indica que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO 2 por cada nivel de calidad de aire:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO 2

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO 2

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO 2